Disposición 4.222/02 | ||
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| Ver Formulario 917 |
La Plata, 28 de agosto de 2002 Visto lo establecido en el artículo 13° de la ley 12.837 y; CONSIDERANDO: Que por la citada norma legal se sustituye el artículo 50° de la Ley 12.233, modificada por el artículo 56° de la Ley 12.397 y 51° de la Ley 12.576, estableciendo la metodología que podrá aplicar esta Dirección Provincial de Catastro Territorial para determinar de oficio la valuación de obras y/o mejoras no declaradas que se hubieran detectado o detecten. Que a través de los incisos a) y b) de esa nueva normativa se establecen las rutas que deben observarse para determinar de oficio la valuación de las obras y/o mejoras. Que para concretar esa determinación valuatoria resulta necesario contar con un formulario de avalúo que refleje de manera adecuada los recaudos previstos en la citada norma legal. Que el artículo 21° del Decreto n° 1.736/94 faculta a este Organismo Catastral a adoptar nuevos formularios que resulten aptos y útiles al Régimen Catastral. Por ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL Artículo 1°: Aprobar el formulario 917, para determinar la valuación de las edificaciones de acuerdo al procedimiento que establece el artículo 13° de la Ley 12.837, que como Anexo I pasa a formar parte integrante de la presente. Artículo 2°: El formulario aprobado por el artículo 1° entrará en vigencia a partir de la registración de la presente. Artículo 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese. Cumplido archívese. Zunilda Cristina López |
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