Ingresos Brutos

Consulta de categoría representativa de Riesgo Fiscal






Descripción

Permite consultar la Categoría representativa de Riesgo que te corresponde de acuerdo al cumplimiento de tus obligaciones fiscales ante ARBA. 

Categoría representativa de Riesgo Fiscal = Riesgo Fiscal Básico + Riesgo FIRE.

Los indicadores para Categoría representativa de Riesgo Fiscal se dividen en:
  • Indicadores de Riesgo Fiscal Básico: Presentación de declaraciones juradas y pagos, diferencia de alícuotas para el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, presentación de declaraciones juradas rectificadas, rectificación en menos de base imponible, declaraciones juradas presentadas fuera de término, declaraciones juradas presentadas en cero (0) y acceso al domicilio fiscal electrónico.
    Se asignará el máximo componente de Riesgo Fiscal Básico a los siguientes sujetos:
    1. Las personas contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con embargos de fondos depositados en el sistema bancario o financiero, con motivo de procesos de ejecución judicial de deudas provenientes de dicho tributo, incluyendo asimismo aquellas que correspondan en su condición de agentes de recaudación.
    2. Las personas contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos excluidos del “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas”, dispuesto por la Resolución General N° 3873/2016 y modificatorias de la AFIP, o aquella que en el futuro la modifique o sustituya, por no haber dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la misma, o en la Resolución Conjunta Nº 3998/2017 AFIP y Nº 8/2017 ARBA, mientras se mantenga dicha exclusión.
    3. Las personas contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos excluidos del “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas”, dispuesto por la Resolución General N° 4199-E (AFIP), o aquella que en el futuro la modifique o sustituya, por no haber dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la misma, o en la Resolución Conjunta Nº 4252/2018 AFIP y Nº 21/2018 ARBA, mientras se mantenga dicha exclusión.
  • Indicadores de Riesgo Fiscal FIRE:  Cantidad de períodos alcanzados por acciones de Fiscalización Remota (FIRE) en tanto no haber regularizado desvíos o inconsistencias –en su totalidad o en una parte- o no haber presentado descargo suficiente para desvirtuar total o parcialmente la pretensión fiscal y montos de la deuda involucrada en dichos períodos.

Vía web

Requisitos

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Requiere CIT

    Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"

  • Importante
    En caso de disconformidad con la categoría de riesgo asignada, podés iniciar tu reclamo.
    Las Categorías representativas de los distintos niveles de Riesgo Fiscal que utilizará esta Agencia de Recaudación se calcularán durante el mes calendario inmediato anterior a aquel en el cual comience a regir cada padrón cuatrimestral de Categorías, de acuerdo a lo siguiente:
    • Diciembre, para enero-abril.
    • Abril, para mayo-agosto.
    • Agosto, para septiembre-diciembre.
    Para el cálculo del Coeficiente de Riesgo Fiscal Básico, el período de evaluación a considerar estará conformado por los doce (12) anticipos mensuales inmediatos anteriores vencidos al mes anterior al de confección del padrón.
    Para el cálculo del Coeficiente de Riesgo FIRE, el período de evaluación a considerar estará conformado por los veinticuatro (24) periodos mensuales inmediatos anteriores al mes de confección del padrón.
    Se encuentran alcanzados las personas contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos, con excepción de aquellos comprendidos en el Régimen Simplificado.
    En caso de haber iniciado actividad durante el mes inmediato anterior al de la confección del padrón o que, al momento de evaluar los datos para el cálculo del Coeficiente de Ajuste de Alícuota por Sujeto, tengan un tratamiento impositivo distinto al del período considerado, no se calculará la Categoría representativa de Riesgo Fiscal en tanto la información disponible sea homogénea. De igual manera se aplica a las personas contribuyentes alcanzadas por los beneficios de la Promoción de las Unidades Económicas de Actividades de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) vigentes a la fecha de la evaluación de los datos.

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona obligada al pago del impuesto.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.

Pasos a seguir Web

  1. Presioná el botón "Iniciar trámite".
  2. Ingresá CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT), y presioná "Continuar".

    Nota: Si el sistema te solicita seleccionar el rol, elegí "Contribuyente de Ingresos Brutos" y presioná "Seleccionar".
  3. En la opción del menú "Régimen de recaudación por sujetos", seleccioná "Consulta sobre la Categoría de Riesgo".
  4. Se mostrará una lista de los últimos seis períodos. Para cada uno de estos podrás obtener un archivo PDF, que podrás guardar y/o imprimir, accediendo al enlace "Consultar" correspondiente.

Normativas

  • Resolución Normativa N° 10/17

    Adhesión a régimen establecido por Resolución Conjunta General N° 3.955 (AFIP) y nuevo régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes comprendidos en el artículo 26 de la Resolución General Nº 3873/2016 y modificatorias de la AFIP, en los términos dispuestos en el artículo 92 del Código Fiscal.

  • Resolución Normativa N° 13/24

    Establecer la nueva reglamentación de las Categorías representativas de los distintos niveles de Riesgo Fiscal en las que se incluirán a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y modificar las Resoluciones Normativas N° 64/2010 y modificatorias y N° 2/2013 y modificatorias, y “Categoría Representativa del Riesgo Fiscal. Ingresos Brutos. Resolución Normativa N° 32/2016. Derogación

  • Resolución Normativa N° 19/24

    Modificación Resolución Normativa N°32/2017- Establece quiénes serán considerados como contribuyentes reticentes del impuesto sobre los ingresos brutos..

Trámites Relacionados

Última actualización

14/05/2024