Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Categorías representativas de Riesgo Fiscal

Categoría representativa de Riesgo Fiscal = Riesgo Fiscal Básico + Riesgo FIRE.



Tabla de categorías de Riesgo Fiscal

Categorías representativas de Riesgo Fiscal
Puntos porcentuales a adicionar para percepción
Puntos porcentuales a adicionar para retención
Riesgo Fiscal Básico 0
Riesgo FIRE 0
0
0
0
Riesgo FIRE A
A
0,17
0,2
Riesgo FIRE B
B
0,52
0,6
Riesgo FIRE C
C
1,05
1,2
Riesgo FIRE D
D
1,75
2
Riesgo Fiscal Básico 1
Riesgo FIRE 0
1
0,17
0,2
Riesgo FIRE A
1A
0,34
0,4
Riesgo FIRE B
1B
0,69
0,8
Riesgo FIRE C
1C
1,22
1,4
Riesgo FIRE D
1D
1,92
2,2
Riesgo Fiscal Básico 2
Riesgo FIRE 0
2
0,52
0,6
Riesgo FIRE A
2A
0,69
0,8
Riesgo FIRE B
2B
1,04
1,2
Riesgo FIRE C
2C
1,57
1,8
Riesgo FIRE D
2D
2,27
2,6
Riesgo Fiscal Básico 3
Riesgo FIRE 0
3
1,05
1,2
Riesgo FIRE A
3A
1,22
1,4
Riesgo FIRE B
3B
1,57
1,8
Riesgo FIRE C
3C
2,1
2,4
Riesgo FIRE D
3D
2,8
3,2
Riesgo Fiscal Básico 4
Riesgo FIRE 0
4
1,75
2
Riesgo FIRE A
4A
1,92
2,2
Riesgo FIRE B
4B
2,27
2,6
Riesgo FIRE C
4C
2,8
3,2
Riesgo FIRE D
4D
3,5
4

Riesgo Fiscal Básico:


A fin de determinar el componente de Riesgo Fiscal Básico se utilizará el Coeficiente de Ajuste de Alícuota por Sujeto creado a partir de la combinación de distintos indicadores, de acuerdo a lo que surja de la información existente en la base de datos de esta Agencia de Recaudación.
A tales efectos se considerarán los siguientes indicadores:

  1. Indicador de presentación de declaraciones juradas y pagos.
  2. Indicador de diferencia de alícuotas para el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  3. Indicador de presentación de las declaraciones juradas rectificativas.
  4. Indicador de rectificación en menos de base imponible.
  5. Indicador de declaraciones juradas presentadas fuera de término.
  6. Indicador de declaraciones juradas presentadas en cero (0).
  7. Indicador de acceso al domicilio fiscal electrónico.

En base al Coeficiente de Ajuste de Alícuota por Sujeto se establecerán los siguientes niveles del componente de Riesgo Fiscal Básico de cada contribuyente:

Coeficiente de Ajuste
de Alícuota por Sujeto (CAA)
Componente de Riesgo
Fiscal Básico*
CAA = 0
0
0 < CAA ≤ 0,25
1
0,25 < CAA ≤ 0,50
2
0,50 < CAA ≤ 0,75
3
CAA > 0,75
4

*Los niveles se encuentran dispuestos en orden creciente (componente de Riesgo Fiscal Básico 0: sin riesgo fiscal; componente de Riesgo Fiscal Básico 4: alto riesgo fiscal).

Se asignará el máximo componente de Riesgo Fiscal Básico a los siguientes sujetos:

  1. Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con embargos de fondos depositados en el sistema bancario o financiero, con motivo de procesos de ejecución judicial de deudas provenientes de dicho tributo, incluyendo asimismo aquellas que correspondan en su condición de agentes de recaudación.
  2. Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos excluidos del “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas”, dispuesto por la Resolución General N° 3873/2016 y modificatorias de la AFIP, o aquella que en el futuro la modifique o sustituya, por no haber dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la misma, o en la Resolución Conjunta Nº 3998/2017 AFIP y Nº 8/2017 ARBA, mientras se mantenga dicha exclusión.
  3. Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos excluidos del “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas”, dispuesto por la Resolución General N° 4199-E (AFIP), o aquella que en el futuro la modifique o sustituya, por no haber dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la misma, o en la Resolución Conjunta Nº 4252/2018 AFIP y Nº 21/2018 ARBA, mientras se mantenga dicha exclusión.

Riesgo FIRE:


A fin de determinar el componente de Riesgo FIRE que corresponda asignar a cada contribuyente, se utilizará el Coeficiente FIRE, creado a partir de la combinación de distintos indicadores, de acuerdo a lo que surja de la información existente en la base de datos de esta Agencia de Recaudación.
A tales efectos se considerarán los siguientes indicadores:

  1. Cantidad de períodos alcanzados por acciones de Fiscalización Remota (FIRE) de acuerdo a lo previsto en el Capítulo II de la Resolución Normativa N° 33/2017 (texto ordenado por la Resolución Normativa N° 28/2018) y modificatorias (“Primera etapa de la Fiscalización Remota”), en tanto el contribuyente no hubiera regularizado sus desvíos o inconsistencias –en su totalidad o en una parte- o no hubiera presentado descargo suficiente para desvirtuar total o parcialmente la pretensión fiscal. A estos efectos, solo se considerarán los períodos que posean una antigüedad mayor a los sesenta (60) días corridos previos a la fecha en que se efectúe el cálculo del Coeficiente; y
  2. Monto de la deuda involucrada en los períodos que cumplan la condición indicada en el inciso anterior.

En base al Coeficiente FIRE se establecerán los siguientes niveles del componente de Riesgo FIRE:

Coeficiente
FIRE (CF)
Componente de Riesgo
FIRE
0 < CAA ≤ 1,50
A
1,50 < CAA ≤ 2,00
B
2,00 < CAA ≤ 2,50
C
2,50 < CAA ≤ 3,50
D

*Los niveles se encuentran dispuestos en orden creciente (Componente de Riesgo FIRE A: bajo riesgo; componente de Riesgo FIRE D: alto riesgo).