La DOCUMENTACIÓN se presentará en Original y Copia, o copia certificada por Escribano/a Público/a. No es válida la certificación bancaria.
Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos, salvo que el certificado exprese lo contrario o un plazo diferente.
Además, dependiendo el estado civil, la nacionalidad o la relación con el inmueble, se deberá presentar documentación adicional.
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Es importante destacar que este beneficio no se aplica automáticamente.