Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Tabla Resolución Normativa N°08/24 y modificatorias.

Coeficiente art. 137 Ley 15.479

Mes
Coeficiente*
Obligación a emitir
Cuota a emitir**
Fecha de emisión
Fecha de vencimiento
Febrero 1,2000 Inmobiliario Básico Urbano
(edificado / baldío)
Cuota 2 28/02/2024 10/04/2024
Marzo 1,0000 Impuesto a los Automotores Cuota 2 04/04/2024 14/05/2024
Abril 1,0000 Inmobiliario Básico Rural Cuota 2 07/05/2024 13/06/2024
1,0000 Inmobiliario Complementario Cuota 2 30/04/2024 13/06/2024
1,2000 Inmobiliario Básico Urbano
(edificado / baldio)
Cuota 3 02/05/2024 11/06/2024
Mayo 1,0500 Impuesto a los Automotores Cuota 3 08/06/2024 16/07/2024
Junio 1,2000 Inmobiliario Básico Urbano
(edificadio / baldío)
Cuota 4 13/06/2024 13/08/2024
Julio 1,0500 Inmobiliario Básico Rural Cuota 3 02/08/2024 12/09/2024
1,0500 Inmobiliario Complementario Cuota 3 08/08/2024 12/09/2024
1,0500 Impuesto a los Automotores Cuota 4 09/08/2024 10/09/2024
Agosto 1,2000 Inmobiliario Básico Urbano
(edificado / baldío)***
Cuota 5 27/08/2024 10/10/2024
Septiembre 1,0500 Impuesto a los Automotores Cuota 5 05/10/2024 12/11/2024
1,0500 Inmobiliario Básico Rural*** Cuota 4 05/10/2024 12/11/2024
1,0500 Inmobiliario Complementario*** Cuota 4 07/10/2024 12/11/2024
1,0000 Embarcaciones Deportivas o de Recreación Cuota 4 15/10/2024 14/11/2024

* Los coeficientes actualizan las cuotas impagas a emitir y no vencidas respecto del cálculo original de la cuota correspondiente.

** A los efectos del artículo 32 de la Ley 15.480 de la Provincia de Buenos Aires, a la cuota 1 de los impuestos patrimoniales se le aplicará un coeficiente igual a 1 (uno).

*** En el caso del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado se aplicará el coeficiente determinado del 1,2000 a la cuota 5, incluso para los inmuebles alcanzados por el artículo 138 de la Ley N° 15.479 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2024). En los casos del Impuesto Inmobiliario Rural y Complementario (plantas edificadas y rural) se aplicará el coeficiente determinado del 1,0500 a la cuota 4, incluso para los inmuebles alcanzados por los artículos 138 y 139 de la Ley N° 15.479 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2024).