Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

AGENTES DE RECAUDACIÓN

IIBB

Régimen Especial de Percepción sobre la Comercialización de medicamentos

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El presente manual está destinado, principalmente, a los contribuyentes que deben actuar como Agentes de Recaudación dentro del Régimen Especial de Percepción sobre la Comercialización de Medicamentos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. Fue elaborado siguiendo las premisas del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires y la normativa vigente de la Agencia de Recaudación, con el objetivo de mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Cabe aclarar que, este manual fue desarrollado para facilitar la comprensión del funcionamiento del Régimen Especial de Percepción sobre la Comercialización de Medicamentos, por lo que el contenido del mismo es de carácter meramente orientativo.

¿Quiénes son los denominados Agentes de Recaudación “Comercialización de Medicamentos” Actividad 24_ Régimen de Percepción?

Los denominados Agentes de Percepción por el Régimen Especial de Comercialización de Medicamentos son los laboratorios de productos medicinales, las droguerías, las cooperativas de provisión farmacéutica y, en general, quienes elaboren, fabriquen, fraccionen, abastezcan, o intervengan en la comercialización mayorista de medicamentos, principios activos o drogas farmacéuticas y especialidades medicinales o farmacéuticas.

Quedan comprendidos en este Régimen, también, los comisionistas y demás intermediarios (distribuidores) que actúen en nombre propio y por cuenta de los Agentes mencionados anteriormente.

Los sujetos obligados en este Régimen Especial deben actuar con exclusividad en el mismo, quedando exceptuados de actuar en el Régimen General de Percepción.

También es importante aclarar, que en materia normativa, las disposiciones del Régimen General de Percepción resultan de aplicación supletoria a los Regímenes Especiales de percepción en tanto no se encuentren modificadas por las normas específicas.

¿Cuándo deben actuar?

Los agentes de percepción por el Régimen Especial de Comercialización de Medicamentos deben actuar con relación a la venta de:

  1. Medicamentos, principios activos o drogas farmacéuticas y especialidades medicinales o farmacéuticas, utilizados en medicina humana.
  2. Otros bienes que produzcan y/o comercialicen.

Cabe destacar que a las operaciones realizadas con los intermediarios (distribuidores) que actúen en nombre propio y por cuenta de los agentes mencionados también se las consideran ventas.

En el caso de los Agentes de comercialización mayorista y los distribuidores, con relación a las operaciones referidas a otros bienes que produzcan y/o comercialicen, sólo deben actuar como Agentes de Percepción sobre dichas operaciones cuando hubieren obtenido en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos), por un importe superior al que establezca la normativa vigente, debiendo computar para ello los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones y, en el caso de los distribuidores, también los importes que transfieren a sus comitentes.

Territorialidad

El requisito de territorialidad, resulta condición necesaria para que el contribuyente sea alcanzado por la obligación de actuar como Agente de Recaudación en la Provincia de Buenos Aires. Así, quedan obligados, cualquiera fuese su domicilio principal, real o legal, quienes posean en esta Provincia sucursales, agencias, representaciones, oficinas, locales y todo otro tipo de establecimiento, explotación, edificio, obra, depósito o similar y quienes se valgan para el ejercicio de su actividad en territorio provincial de los servicios de comisionistas, corredores, consignatarios o martilleros. Tales sujetos deberán actuar como Agentes de Recaudación respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la medida en que los ingresos fueren atribuibles a la jurisdicción provincial y de acuerdo con la normativa específica para cada régimen.

Sujetos pasibles

Serán sujetos pasibles de percepción, quienes realicen –con los Agentes obligados a actuar por este régimen especial- operaciones de compra de:

  1. Medicamentos, principios activos o drogas farmacéuticas y especialidades medicinales o farmacéuticas, utilizados en medicina humana.
  2. Otros bienes que produzcan y/o comercialicen los referidos agentes.

Recordar que se consideran compras, a aquellas operaciones realizadas a comisionistas y demás intermediarios (distribuidores) que actúen en nombre propio y por cuenta de los Agentes.

¿Cuáles son los sujetos pasibles excluidos de este Régimen?

La normativa establece que no deberán efectuarse percepciones en relación a las operaciones de ventas, locaciones, o prestaciones de servicios, que se realicen con los siguientes sujetos:

  1. Las efectuadas por comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y/o cualquier otro tipo de intermediación, en relación a la venta de bienes que no sean Medicamentos, principios activos o drogas farmacéuticas y especialidades medicinales o farmacéuticas, utilizados en medicina humana.
  2. Los laboratorios de medicamentos y productos medicinales.

Asimismo, se encuentran excluidos como sujetos pasibles de percepción por el presente régimen, -por aplicación supletoria de las normas del Régimen General de Percepción-:

  1. El Estado Nacional, los Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades; respecto de todos estos entes: sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas.
  2. Los sujetos desgravados o no alcanzados por el gravamen.
  3. Los que desarrollen las actividades comprendidas en los artículos 192 y 193 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y modificatorias-.
  4. Los que hubieren obtenido una reducción total de alícuotas (alícuota cero “0”), conforme lo previsto en la Resolución Normativa Nº 64/10 y modificatorias respecto del régimen en cuestión.
  5. Los sujetos exentos.
  6. Los que desarrollen las actividades comprendidas en los artículos 191 inciso a), b) y c) del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y modificatorias-
  7. Los que desarrollen actividades íntegramente fuera de la jurisdicción provincial.
  8. Los contribuyentes alcanzados por las normas del Convenio Multilateral cuyo coeficiente, atribuible a la Provincia de Buenos Aires, resulte inferior a mil diez milésimos (0,1000).
  9. Los que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias.

¿Cuál es el monto sobre el cual deberá realizarse la percepción correspondiente?

La percepción deberá practicarse sobre el monto total de la operación que surja de la factura o documento equivalente pudiendo detraerse, según corresponda:
# El Impuesto al Valor Agregado,
# Las percepciones que se hubieren efectuado por aplicación de otros regímenes nacionales, provinciales y municipales
# Las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente acordados por época de pago, volumen de ventas, u otros conceptos similares, generalmente admitidos según los usos y costumbres, correspondientes al período fiscal que se liquida.

¿Qué alícuota deberá aplicarse?

En la actualidad, a los fines de la liquidación de la percepción, se deben aplicar sobre el monto determinado en el apartado anterior, las siguientes alícuotas:

  1. MEDICAMENTOS, PRINCIPIOS ACTIVOS O DROGAS FARMACEUTICAS Y ESPECIALIDADES MEDICINALES O FARMACEUTICAS, UTILIZADOS EN MEDICINA HUMANA
    1. CINCO POR CIENTO (5%) en relación a operaciones celebradas entre:
      # Laboratorios y distribuidores.
      # Laboratorios y agentes de comercialización mayorista.
      # Distribuidores y agentes de comercialización mayorista.
      # Agentes de comercialización mayorista entre sí.
      # Con todo contribuyente que no acredite su situación.
    2. UNO POR CIENTO (1%), con relación a las mismas operaciones descriptas en el sub-inciso anterior cuando el sujeto pasible de percepción se encontrare comprendido en las disposiciones del CONVENIO MULTILATERAL.
    3. TRES POR CIENTO (3%) respecto de operaciones celebradas entre:
      # Laboratorios o distribuidores o agentes de comercialización mayorista, y farmacias u otros agentes de comercialización minorista.
      # Laboratorios o distribuidores o agentes de comercialización mayorista y quienes, aun no teniendo como objeto o actividad principal la reventa del producto, lo incorporen o transfieran como consecuencia de prestaciones médico asistenciales (hospitales, sanatorios, clínicas, centros de diagnóstico u otros establecimientos asistenciales destinados a la protección, recuperación y/o rehabilitación de la salud).
  2. OTROS BIENES, LOCACIONES (DE COSAS, OBRAS, O SERVICIOS) Y PRESTACIONES DE SERVICIOS:
    con relación a las operaciones efectuadas por los agentes de percepción, referidas a otros bienes no comprendidos en las definiciones del art. 367 DN B 1/2004:
    1. DOS CON CINCUENTA POR CIENTO (2,50%), si el adquirente, locatario, o prestatario reviste la condición de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado.
    2. TRES POR CIENTO (3%), si el adquirente, locatario, o prestatario reviste la condición de Monotributista en el Impuesto al Valor Agregado. (DN B 057/07, sujeto a modificaciones).

Certificados de exclusión / atenuación de alícuotas - Consulta de autenticidad

Cuando los contribuyentes le presenten al Agente de Recaudación certificados por los cuales se le hubiere otorgado la exclusión del régimen de percepción, el Agente deberá constatar la autenticidad de los mismos ingresando a la página web de la agencia de recaudación y consultar en el apartado Agentes de Recaudación - Consulta e impresión de certificados - Certificado de la RN 64/10 -.

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¿Cómo deberán proceder los agentes cuando el contribuyente pertenezca al Régimen simplificado?

Los contribuyentes comprendidos por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no son pasibles de percepciones, retenciones y/o recaudaciones en el marco de los Regímenes Generales y/o Especiales de recaudación de dicho impuesto.

Los Agentes de Recaudación obligados a actuar en el marco de regímenes que no impliquen la utilización de padrones, deberán abstenerse de practicar la recaudación a los contribuyentes mencionados, cuando estos últimos se encuentren incluidos en la nómina mensual que esta Agencia confeccionará al efecto. Esta nómina será puesta a disposición a través del sitio oficial de internet de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires ( www.arba.gob.ar ). Los agentes de recaudación deberán acceder a la nómina mencionada mediante su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT).

También los contribuyentes podrán acreditar su inclusión en el Régimen Simplificado mediante la exhibición de la Constancia de Inscripción.

Para obtener la descarga de la mencionada nómina, el agente deberá ingresar al sitio oficial de internet de la Agencia de Recaudación y dirigirse a los siguientes apartados: Agentes - Agentes de Recaudación - Regímenes de Recaudación - Nómina de Monotributistas locales.

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Compensación - ¿En qué supuestos procede la compensación entre percepciones realizadas como Agente y soportadas como Contribuyente?

Cuando en relación a la comercialización de medicamentos, principios activos o drogas farmacéuticas y especialidades medicinales o farmacéuticas, un Agente de Percepción sea, a su vez, pasible de percepciones de conformidad a lo dispuesto en el presente régimen, deberá compensar el monto de aquellas con las practicadas a sus compradores. Para ello se aplica el siguiente procedimiento:

  1. Si el monto de las percepciones practicadas en el mes resultara inferior a las que se les hubiese efectuado en el mismo período, computarán la diferencia en la declaración jurada como contribuyente del impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  2. En el supuesto de que las percepciones practicadas resultarán superiores a las que se les hubiese efectuado, deberán ingresar la diferencia resultante en el plazo establecido en la norma vigente para la presentación y pago de la declaración jurada como agente de percepción por el régimen especial.

El procedimiento que deberá efectuarse al momento de declarar las mismas, dentro de la aplicación web de Agentes de Recaudación vigente, se detalla en el instructivo disponible en la página web de esta Agencia de Recaudación.

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¿Cómo deberá proceder el Agente a fin de realizar la inscripción, modificaciones o cese?

Con el fin de formalizar su inscripción, el Agente de Recaudación deberá ingresar a la página de ARBA y dirigirse a los siguientes apartados:
# Micrositio Agentes - Agentes de Recaudación - Alta, baja y modificación - y seleccionar el trámite que se desee realizar.

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En algunos casos, la Agencia de Recaudación podrá, en forma previa a la confirmación del trámite, solicitar el aporte de la documentación que en cada caso estime corresponder. La misma, deberá presentarse de manera que se indique (electrónica o presencial) y dentro de los 10 días hábiles de formulado el requerimiento.

El trámite será confirmado por ARBA en el plazo de 15 días hábiles desde que se verifique la presentación de la totalidad de la documentación requerida, siempre y cuando se hubiera cumplimentado lo indicado en el paso anterior.

En caso de incumplimiento, el trámite iniciado perderá validez, debiendo iniciar nuevamente el trámite.

El mismo procedimiento deberá tener en cuenta en el caso que se deba realizar una modificación, cese de la actividad o cese como Agente de Recaudación.

¿Cómo deberá el Agente presentar las Declaraciones Juradas?

Una vez que el Agente haya cumplido con los deberes formales de inscripción en la actividad correspondiente 24- Comercialización de Medicamentos, deberá efectuar la presentación de declaraciones juradas a través de la página de la ARBA teniendo en cuenta el calendario fiscal vigente.

A tal fin, ingresará a los apartados: Micrositio Agentes - Agentes de Recaudación - Presentación de DDJJ -, donde además se podrán consultar los instructivos y los diseños de registro que le ayudarán al Agente a realizar las presentaciones correspondientes, ya sean las DJ tradicionales, así como las de Omisión y Recupero.

Se podrá ingresar con el fin de realizar consultas de los instructivos y diseño de registros a través del siguiente link:

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¿Cómo se pueden realizar los pagos?

Las percepciones realizadas deberán ingresarse mediante un único pago, en el mes calendario siguiente a aquel en que hubiese tenido lugar la facturación de la operación sujeta a percepción, y hasta el día establecido en el calendario fiscal para el vencimiento de las obligaciones fiscales, que aprueba anualmente la Autoridad de Aplicación.

Cuando el importe a ingresar por cada liquidación supere los pesos cincuenta mil ($50.000), será obligatorio realizarlo a través de los medios electrónicos habilitados (Red Link, Red Banelco, Interbanking) o aquellas que en el futuro se establezcan.

Es importante aclarar que, cuando el monto a liquidar supere el máximo permitido, desde la aplicación web de Agentes de Recaudación, deberá fraccionar la liquidación generando la cantidad necesaria de comprobantes que cubran el monto total a liquidar por el agente.

¿Qué ocurre al verificarse desperfectos técnicos en los sistemas operativos de los sitios habilitados para la presentación de la declaración jurada o el pago electrónico?

En los casos que, por desperfectos técnicos debidamente reconocidos por la Agencia, no pueda cumplirse con la obligación formal y/o material durante el día en el que opere un vencimiento, se considerará automáticamente producida la prórroga del mismo para el día hábil inmediato siguiente.

En caso de verificarse desperfectos técnicos ocasionados en los sistemas operativos de los sitios habilitados por la Agencia para el pago electrónico, impidiendo el cumplimiento de la obligación material durante el día en el que opere un vencimiento, se considerará automáticamente producida la prórroga del mismo para el día hábil inmediato siguiente.

¿Cuál es el trámite a realizar cuando existan recaudaciones indebidas o en exceso?

Cuando el Agente haya efectuado pagos indebidos o en exceso, podrán interponer ante la Autoridad de Aplicación Demanda de Repetición de los gravámenes y sus accesorios o bien, en los supuestos habilitados, efectuar el trámite mediante el servicio de Cambio de imputación web disponible en la página de la Agencia.

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¿Qué debe tener en cuenta el Agente al realizar notas de crédito?

En ciertas condiciones, los Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, comprendidos en el régimen general y/o en los regímenes especiales, quedan habilitados, a través de la emisión de una nota de crédito, a devolver las percepciones efectuadas a los sujetos percibidos. La liquidación de la percepción para su devolución al sujeto percibido procederá, únicamente, cuando las notas de crédito se emitan:

  1. Como consecuencia de la anulación total de la operación instrumentada mediante la emisión anterior de la factura o documento equivalente o,
  2. Para efectuar un ajuste del importe de la percepción oportunamente practicada, por haber resultado errónea su liquidación.

Los supuestos enumerados precedentemente resultan taxativos. La devolución y/o compensación en todo otro caso de percepción errónea o en exceso, debe ser tramitada por el contribuyente involucrado por intermedio del procedimiento de Demanda de Repetición

Informes Técnicos y Consultas

Se recomienda la lectura de Informes y Consultas Técnicas en la página de la Agencia, desde los apartados Biblioteca Legal - Otros Documentos Jurídicos - Sistematizados por tema - Ingresos Brutos - Agentes de Recaudación -

Ver aquí


Es importante mencionar que, en caso de que se plantee un interrogante, los Agentes podrán formular a la autoridad administrativa consultas debidamente documentadas sobre la aplicación del derecho, respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria a una situación de hecho concreta, actual o futura.

A ese efecto, el consultante deberá exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación que motiva la consulta.

Links al marco normativo utilizado para la realización de este Manual Orientativo

Ordenamiento Jurídico Reglamentario Tributario Catastral y Geodésico

Ver aquí


Código Fiscal (texto ordenado 2011 y modificatorias)

Ver aquí


DN B 1/04 y modificatorias

Ver aquí


RN 10/2008 y modificatorias, RN 53/2010 y modificatorias, RN 38/2011 y modificatorias, RN 42/2017 y modificatorias, RN 29/2018 y modificatorias, RN 54/2018 y modificatorias, RN 52/2020 y modificatorias, RN 21/2021 y modificatorias.

Ver aquí


DN B 057/07 y modificatorias

Ver aquí


*Última actualización 04/02/2025