LEY 15170

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º. De acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal -Ley Nº 10397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse para su percepción en el ejercicio fiscal 2020, los impuestos y tasas que se determinan en la presente ley.

 

TÍTULO I

IMPUESTO INMOBILIARIO

 

ARTÍCULO 2°. A los efectos de la valuación general inmobiliaria, establécense los siguientes valores por metro cuadrado de superficie cubierta, conforme al destino que determina la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, de acuerdo a los formularios 903, 904, 905, 906 y 916.

 

Formulario

Tipo

Valor por metro cuadrado
de superficie cubierta

903

 

 

 

A

$ 25.000

 

B

$ 18.000

 

C

$10.000

 

D

$ 6.000

 

E

$ 4.000

904

 

 

 

A

$ 19.400

 

B

$ 15.372

 

C

$ 8.520

 

D

$ 5.856

905

 

 

 

B

$ 12.300

 

C

$ 8.046

 

D

$ 5.000

 

E

$ 2.928

906

 

 

 

A

$ 15.100

 

B

$ 11.988

 

C

$ 4.350

916

 

 

 

A

$ 4.650

 

B

$ 2.718

 

C

$ 800

 

Los valores establecidos precedentemente serán de aplicación a partir del 1° de enero de 2020 inclusive, para los edificios y/o mejoras en Planta Urbana y Rural.

Los demás valores de las instalaciones complementarias y mejoras serán establecidos por la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 3º. A los efectos de establecer la valuación de los edificios, sus instalaciones complementarias y otras mejoras correspondientes a la Planta Urbana, se aplicará la Tabla de Depreciación por antigüedad y estado de conservación aprobada por el artículo 49 de la Ley Nº 12576.

 

ARTÍCULO 4°. A los efectos de lo previsto en el artículo 79 de la Ley N° 10707 modificatorias y complementarias, establécese para el ejercicio fiscal 2020 el coeficiente de actualización de las valuaciones fiscales básicas para los inmuebles pertenecientes a la Planta Urbana y para las edificaciones y/o mejoras ubicadas en la Planta Rural, en uno con dos (1,2).

Para la tierra libre de mejoras perteneciente a la Planta Rural se aplicará un coeficiente del uno con tres (1,3) sobre la valuación fiscal básica asignada conforme lo dispuesto en el Decreto N° 442/12.

 

ARTÍCULO 5°. A los efectos de establecer la base imponible para la determinación del impuesto Inmobiliario correspondiente a la Planta Urbana Edificada, se deberá aplicar un coeficiente de uno con ciento veinticinco (1,125) sobre la valuación fiscal asignada de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 10707, modificatorias y complementarias.

Para la tierra urbana sin incorporación de edificios u otras mejoras justipreciables, se deberá aplicar un coeficiente del uno con veinticinco (1,25), sobre la base imponible resultante de lo dispuesto por el artículo anterior y la Ley N° 14449.

 

ARTÍCULO 6º. De acuerdo a lo establecido en el artículo 169 del Título I del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse las siguientes escalas de alícuotas a los efectos del pago del impuesto Inmobiliario Urbano:

 

URBANO EDIFICADO

Base Imponible ($)

Cuota fija ($)

Alícuota s/ excedente
límite mínimo
%

Mayor a

Menor o igual a

0

179.851

207

0,028

179.851

303.705

257

0,138

303.705

406.303

428

0,276

406.303

498.021

711

0,304

498.021

586.669

989

0,331

586.669

680.877

1.283

0,359

680.877

787.480

1.621

0,386

787.480

917.322

2.033

0,400

917.322

1.088.071

2.552

0,414

1.088.071

1.327.494

3.259

0,442

1.327.494

1.712.754

4.317

0,483

1.712.754

2.250.000

6.177

0,552

2.250.000

3.100.000

9.143

0,828

3.100.000

4.800.000

16.181

1,173

4.800.000

10.000.000

36.122

1,587

10.000.000

118.646

1,725

 

Esta escala será de aplicación para determinar el impuesto correspondiente a la tierra urbana con incorporación de edificios u otras mejoras justipreciables. A estos efectos se sumarán las valuaciones de la tierra y de las mejoras si las hubiere.

El impuesto resultante por la aplicación de la presente escala, no podrá exceder respecto del calculado en el año 2019 según las previsiones del Título I de la Ley Nº 15.079, los porcentajes que a continuación se detallan:

a) 15% cuando se trate de inmuebles cuya valuación fiscal correspondiente al año 2019, sea de hasta $303.705 inclusive.

b) 35% cuando se trate de inmuebles cuya valuación fiscal correspondiente al año 2019, sea superior a $303.705 y hasta $498.021 inclusive.

c) 55% cuando se trate de inmuebles cuya valuación fiscal correspondiente al año 2019, sea superior a $498.021 y hasta $1.712.754.

d) 75% cuando se trate de inmuebles cuya valuación fiscal correspondiente al año 2019, sea superior a $1.712.754

En aquellos supuestos en que durante el ejercicio 2020 se produjere alguna modificación en el inmueble por la incorporación de obras o mejoras, y/o por la apertura, unificación o subdivisión de partidas, y/o por un cambio de Planta, los porcentajes establecidos en el párrafo anterior se aplicarán en relación al impuesto que, por ese mismo inmueble y teniendo en cuenta la situación de hecho verificada durante el año 2020, hubiera correspondido abonar de acuerdo a los valores vigentes en el año 2017 y calculado según las previsiones del Título I de la Ley Nº 15.079, conforme la forma, modo y condiciones que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires con carácter general o particular, según corresponda.

 

URBANO BALDÍO

Base Imponible ($)

Cuota fija ($)

Alícuota s/ excedente
límite mínimo
%

Mayor a

Menor o igual a

0

15.000

483

0,28

15.000

33.000

524

0,35

33.000

49.000

587

0,41

49.000

66.000

653

0,48

66.000

84.000

735

0,55

84.000

105.000

834

0,62

105.000

132.000

965

0,69

132.000

162.000

1.151

0,76

162.000

201.000

1.379

0,90

201.000

248.000

1.728

1,04

248.000

315.000

2.215

1,17

315.000

420.000

3.001

1,38

420.000

630.000

4.450

1,66

630.000

1.300.000

7.927

1,93

1.300.000

3.000.000

20.872

2,21

3.000.000

 

58.408

2,48

 

Esta escala será de aplicación para determinar el impuesto correspondiente a la tierra urbana sin incorporación de edificios u otras mejoras justipreciables.

El impuesto resultante por la aplicación de la presente escala, no podrá exceder respecto del calculado en el año 2019 según las previsiones del Título I de la Ley Nº 15079, los porcentajes que a continuación se detallan:

a) 15% cuando se trate de inmuebles cuya valuación fiscal correspondiente al año 2019, sea de hasta $33.000 inclusive.

b) 35% cuando se trate de inmuebles cuya valuación fiscal correspondiente al año 2019, sea superior a $33.000 y hasta $66.000 inclusive.

c) 50% cuando se trate de inmuebles cuya valuación fiscal correspondiente al año 2019, sea superior a $66.000 y hasta $84.000 inclusive.

d) 75% cuando se trate de inmuebles cuya valuación fiscal correspondiente al año 2019, sea superior a $84.000 y hasta $630.000 inclusive.

e) 90% cuando se trate de inmuebles cuya valuación fiscal correspondiente al año 2019, sea superior a $630.000.

En aquellos supuestos en que durante el ejercicio 2020 se produjere alguna modificación en el inmueble por la incorporación de obras o mejoras, y/o por la apertura, unificación o subdivisión de partidas, y/o por un cambio de Planta, los porcentajes establecidos en el párrafo anterior se aplicarán en relación al impuesto que, por ese mismo inmueble y teniendo en cuenta la situación de hecho verificada durante el año 2020, hubiera correspondido abonar de acuerdo a los valores vigentes en el año 2017 y calculado según las previsiones del Título I de la Ley Nº 15079, conforme la forma, modo y condiciones que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires con carácter general o particular, según corresponda.

 

ARTÍCULO 7°. Establécese, en el marco del artículo 52 de la Ley Nº 13850, un crédito fiscal anual materializado en forma de descuento del cien por ciento (100%) del impuesto Inmobiliario 2020, correspondiente a inmuebles pertenecientes a la Planta Urbana Edificada cuya valuación fiscal no supere la suma de pesos doscientos setenta y tres mil seiscientos ($273.600).

El descuento establecido en el párrafo anterior se aplicará exclusivamente a las personas físicas y sucesiones indivisas que resulten contribuyentes del gravamen por ese único inmueble destinado a vivienda.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establecerá las condiciones para la aplicación del beneficio contemplado en este artículo, quedando facultada a dictar las normas que resulten necesarias a tales efectos.

 

ARTÍCULO 8°. Durante el ejercicio fiscal 2020, los contribuyentes del impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana Baldía que acrediten ante la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires haber obtenido un permiso de obra, estarán exentos de abonar, por un período de seis (6) meses contados a partir de la fecha de expedición de dicho permiso, las cuotas del componente básico del impuesto Inmobiliario -correspondiente al inmueble en que se emplazará dicha obra- que venzan durante ese lapso.

 

ARTÍCULO 9°. A los efectos de establecer la base imponible para la determinación del impuesto Inmobiliario de la Planta Rural, se deberá aplicar un coeficiente del cero con nueve (0,9) sobre la valuación fiscal de la tierra libre de mejoras, en tanto que para los edificios y/o mejoras gravadas se aplicará un coeficiente del uno con ciento veinticinco (1,125) sobre la valuación fiscal, asignadas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° según corresponda.

ARTÍCULO 10. De acuerdo a lo establecido en el artículo 169 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse las siguientes escalas de alícuotas a los efectos del pago del impuesto Inmobiliario Rural:

 

TIERRA RURAL

Base Imponible ($)

Cuota fija ($)

Alícuota s/ excedente
límite mínimo
%

Mayor a

Menor o igual a

0

105.000

0

1,059

105.000

168.000

1.112

1,127

168.000

260.870

1.822

1,308

260.870

393.126

3.037

1,524

393.126

574.955

5.052

1,809

574.955

816.075

8.342

2,190

816.075

1.124.139

13.622

2,689

1.124.139

1.502.811

21.906

3,418

1.502.811

1.949.766

34.851

4,205

1.949.766

2.455.020

53.645

5,090

2.455.020

3.000.000

79.365

6,048

3.000.000

 

112.327

7,058

 

Esta escala será de aplicación para la tierra rural, sin perjuicio de la aplicación simultánea de la escala correspondiente a edificios y mejoras gravadas incorporadas a esa tierra.

El impuesto resultante por la aplicación de la presente escala, no podrá exceder respecto del calculado en el año 2019 según las previsiones del Título I de la Ley Nº 15079, los porcentajes que a continuación se detallan:

a) 15% cuando las valuaciones correspondientes al año 2019, de la tierra libre de mejoras sea de hasta $260.870 inclusive.

b) 35% cuando las valuaciones correspondientes al año 2019, de la tierra libre de mejoras sea superior a $260.870 y hasta $816.075 inclusive.

c) 55% cuando las valuaciones correspondientes al año 2019, de la tierra libre de mejoras sea superior a $816.075 y hasta $3.000.000 inclusive.

d) 55% cuando las valuaciones correspondientes al año 2019, de la tierra libre de mejoras sea superior a $3.000.000 y la superficie de la tierra libre de mejoras sea inferior o igual a 2.000 hectáreas.

e) 75% cuando las valuaciones correspondientes al año 2019, de la tierra libre de mejoras sea superior a $3.000.000 y la superficie de la tierra libre de mejoras sea superior a 2.000 hectáreas.

 

EDIFICIOS Y MEJORAS EN ZONA RURAL

Base Imponible ($)

Cuota fija ($)

Alícuota s/ excedente
límite mínimo
%

Mayor a

Menor o igual a

0

71.992

228

0,373

71.992

109.467

496

0,414

109.467

150.528

651

0,483

150.528

195.762

849

0,552

195.762

250.435

1.099

0,621

250.435

315.616

1.439

0,662

315.616

396.251

1.870

0,704

396.251

497.022

2.438

0,745

497.022

624.803

3.189

0,828

624.803

791.181

4.247

0,869

791.181

1.020.405

5.693

0,911

1.020.405

1.373.889

7.781

1,035

1.373.889

2.002.306

11.440

1,104

2.002.306

 

18.377

1,242

 

Esta escala será de aplicación únicamente para edificios u otras mejoras gravadas incorporadas a la Planta Rural.

El impuesto resultante por la aplicación de la presente escala, no podrá exceder respecto del calculado en el año 2019 según las previsiones del Título I de la Ley Nº 15079, los porcentajes que a continuación se detallan:

a) 15% cuando las valuaciones correspondientes al año 2019, de los edificios u otras mejoras gravadas sea de hasta $109.467 inclusive.

b) 30% cuando las valuaciones correspondientes al año 2019, de los edificios u otras mejoras gravadas sea superior a $109.467 y hasta $315.616 inclusive.

c) 40% cuando las valuaciones correspondientes al año 2019, de los edificios u otras mejoras gravadas sea superior a $315.616 y hasta $791.181 inclusive.

d) 50% cuando las valuaciones correspondientes al año 2019, de los edificios u otras mejoras gravadas sea superior $791.181.

En aquellos supuestos en que durante el ejercicio 2020 se produjere alguna modificación en el inmueble por la incorporación de obras o mejoras, y/o por la apertura, unificación o subdivisión de partidas, y/o por un cambio de Planta, los porcentajes establecidos en el párrafo anterior se aplicarán en relación al impuesto que, por ese mismo inmueble y teniendo en cuenta la situación de hecho verificada durante el año 2020, hubiera correspondido abonar de acuerdo a los valores vigentes en el año 2017 y calculado según las previsiones del Título I de la Ley Nº 15079, conforme la forma, modo y condiciones que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires con carácter general o particular, según corresponda.

Esta escala resultará complementaria de la anterior, ya que el impuesto resultante será la sumatoria del que corresponda a la tierra rural más el impuesto correspondiente al del edificio y mejoras. Los edificios se valuarán conforme lo establecido para los ubicados en la Planta Urbana.

 

ARTÍCULO 11. Fíjase, a los efectos del pago del componente básico del impuesto Inmobiliario, correspondiente a la tierra rural, un importe mínimo de pesos mil treinta y cuatro ($1.034).

 

ARTÍCULO 12. Establécese que a los fines de lo previsto en el tercer párrafo del artículo 169 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-, el componente complementario del impuesto Inmobiliario para cada conjunto de inmuebles, resultará de la diferencia en exceso entre:

a) El valor que, para cada conjunto de inmuebles, surja de aplicar a la base imponible del tercer párrafo del artículo 170 del Código Fiscal –Ley Nº 10397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-, las escalas y alícuotas establecidas por los artículos 6º y 10 de la presente; y

b) La sumatoria de los componentes básicos del impuesto Inmobiliario determinados para cada uno de los inmuebles del mismo conjunto correspondientes a un mismo contribuyente. Cuando sobre un inmueble exista condominio, cousufructo o coposesión a título de dueño, se computará exclusivamente la parte que corresponda a cada uno de ellos.

Sobre el valor así calculado, de corresponder, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 178 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-.

El componente complementario del Impuesto Inmobiliario resultante de lo dispuesto precedentemente no podrá exceder, respecto del calculado en el año 2019 según las previsiones del Título I de la Ley Nº 15079, los límites de incremento establecidos en los artículos 6° y 10 de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 13. Exímese del pago del componente complementario del impuesto Inmobiliario a que hace mención el tercer párrafo del artículo 169 del Código Fiscal –Ley Nº 10397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-, cuando de la metodología descripta en el artículo anterior surja para cada conjunto de inmuebles un monto de impuesto calculado inferior a pesos dos mil seiscientos treinta y cinco ($2.635).

 

ARTÍCULO 14. A los efectos del cálculo del componente complementario del impuesto Inmobiliario, la Autoridad de Aplicación queda facultada para requerir la intervención y confirmación de datos utilizados a tales efectos por parte de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas –en el marco de las funciones previstas por el Decreto Ley N° 11643/63, modificatorias y complementarias-, con anterioridad o con posterioridad a la emisión de la liquidación para el pago del mismo.

Asimismo, podrá requerir de los contribuyentes y responsables la ratificación o rectificación, con carácter de declaración jurada, de los datos utilizados para dicho cálculo, en el plazo, forma, modo y condiciones que al efecto establezca la Agencia de Recaudación.

Facúltase a la mencionada Autoridad de Aplicación a disponer la implementación gradual del componente complementario del impuesto Inmobiliario.

 

ARTÍCULO 15. Establécese en la suma de pesos cuatrocientos ochenta mil ($480.000), el monto de valuación a que se refiere el artículo 177 inciso n) del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-.

 

ARTÍCULO 16. Establécese en la suma de pesos seis millones ($6.000.000) el monto de valuación a que se refiere el primer párrafo del inciso ñ) del artículo 177 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-, y en pesos treinta y seis mil cien ($36.100) el monto a que se refiere el apartado 3 del inciso ñ) del citado artículo.

 

ARTÍCULO 17. Los jubilados y pensionados que, con anterioridad al ejercicio fiscal 2018, hubieran obtenido la exención prevista en el artículo 177 inciso ñ) del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-, seguirán manteniendo la exención, durante el año 2020 aunque la valuación del inmueble supere el importe citado en el artículo precedente, en la medida que conserven la misma propiedad y cumplan las demás condiciones requeridas para acceder a dicho beneficio.

 

ARTÍCULO 18. Establécese en la suma de pesos un millón quinientos treinta y ocho mil cuatrocientos ($1.538.400) el monto a que se refieren el artículo 177 inciso r) del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias- y el artículo 85 de la Ley N° 13930.

 

ARTÍCULO 19. Establécese en la suma de pesos un millón quinientos treinta y ocho mil cuatrocientos ($1.538.400) el monto a que se refiere el artículo 177 inciso u) del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-.

 

ARTÍCULO 20. Autorízanse bonificaciones especiales en el impuesto Inmobiliario para estimular el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas, en la forma y condiciones que determine el Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Dichas bonificaciones, en su conjunto, no podrán exceder el treinta y cinco por ciento (35%) del impuesto total correspondiente.

Sin perjuicio de lo expuesto, mediante resolución conjunta de los Ministerios de Hacienda y Finanzas, y de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica se podrá adicionar a las anteriores, una bonificación máxima de hasta el treinta por ciento (30%) para aquellos inmuebles destinados al desarrollo de las actividades comprendidas en el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18).

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires podrá aplicar las bonificaciones que se establezcan en el marco del presente artículo, inclusive cuando los impuestos se cancelen mediante la utilización de Tarjeta de Crédito.

 

TÍTULO II

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

 

ARTÍCULO 21. De acuerdo a lo establecido en el artículo 223 del Título II del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse las siguientes alícuotas generales del impuesto sobre los Ingresos Brutos:

A) Establécese la alícuota del cinco por ciento (5%) para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal o Leyes especiales:

 

453100 Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores.

453210 Venta al por menor de cámaras y cubiertas

453220 Venta al por menor de baterías

453291 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios nuevos n.c.p.

453292 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios usados n.c.p.

454011 Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión.

461011 Venta al por mayor en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas

461012 Venta al por mayor en comisión o consignación de semillas

461013 Venta al por mayor en comisión o consignación de frutas

461014 Acopio y acondicionamiento en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas

461018 Cooperativas -ART 188 inc g) y h) del Código Fiscal T.O. 2011.

461019 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas n.c.p.

461023 Comercialización de productos ganaderos efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos.

461033 Matarifes

462201 Venta al por mayor de lanas, cueros en bruto y productos afines.

462209 Venta al por mayor de materias primas pecuarias n.c.p. incluso animales vivos.

463111 Venta al por mayor de productos lácteos

463112 Venta al por mayor de fiambres y quesos

463121 Venta al por mayor de carnes rojas y derivados

463129 Venta al por mayor de aves, huevos y productos de granja y de la caza n.c.p.

463130 Venta al por mayor de pescado

463140 Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas

463151 Venta al por mayor de pan, productos de confitería y pastas frescas

463152 Venta al por mayor de azúcar

463153 Venta al por mayor de aceites y grasas

463154 Venta al por mayor de café, té, yerba mate y otras infusiones y especias y condimentos

463159 Venta al por mayor de productos y subproductos de molinería n.c.p.

463160 Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y polirrubros n.c.p., excepto cigarrillos

463170 Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales

463180 Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos

463191 Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva

463199 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.

463211 Venta al por mayor de vino

463212 Venta al por mayor de bebidas espiritosas

463219 Venta al por mayor de bebidas alcohólicas n.c.p.

463220 Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas

464111 Venta al por mayor de tejidos (telas)

464112 Venta al por mayor de artículos de mercería

464113 Venta al por mayor de mantelería, ropa de cama y artículos textiles para el hogar

464114 Venta al por mayor de tapices y alfombras de materiales textiles

464119 Venta al por mayor de productos textiles n.c.p.

464121 Venta al por mayor de prendas de vestir de cuero

464122 Venta al por mayor de medias y prendas de punto

464129 Venta al por mayor de prendas y accesorios de vestir n.c.p., excepto uniformes y ropa de trabajo

464130 Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico

464141 Venta al por mayor de pieles y cueros curtidos y salados

464142 Venta al por mayor de suelas y afines

464149 Venta al por mayor de artículos de marroquinería, paraguas y productos similares n.c.p.

464150 Venta al por mayor de uniformes y ropa de trabajo

464211 Venta al por mayor de libros y publicaciones

464212 Venta al por mayor de diarios y revistas

464221 Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases

464222 Venta al por mayor de envases de papel y cartón

464223 Venta al por mayor de artículos de librería y papelería

464320 Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería

464330 Venta al por mayor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos

464340 Venta al por mayor de productos veterinarios

464410 Venta al por mayor de artículos de óptica y de fotografía

464420 Venta al por mayor de artículos de relojería, joyería y fantasías

464501 Venta al por mayor de electrodomésticos y artefactos para el hogar excepto equipos de audio y video

464502 Venta al por mayor de equipos de audio, video y televisión

464610 Venta al por mayor de muebles excepto de oficina; artículos de mimbre y corcho; colchones y somieres

464620 Venta al por mayor de artículos de iluminación

464631 Venta al por mayor de artículos de vidrio

464632 Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje excepto de vidrio

464910 Venta al por mayor de CD's y DVD's de audio y video grabados.

464920 Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza

464930 Venta al por mayor de juguetes

464940 Venta al por mayor de bicicletas y rodados similares

464950 Venta al por mayor de artículos de esparcimiento y deportes

464991 Venta al por mayor de flores y plantas naturales y artificiales

464999 Venta al por mayor de artículos de uso doméstico o personal n.c.p

465100 Venta al por mayor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos

465210 Venta al por mayor de equipos de telefonía y comunicaciones

465220 Venta al por mayor de componentes electrónicos

465310 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en los sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza

465320 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco

465330 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la fabricación de textiles, prendas y accesorios de vestir, calzado, artículos de cuero y marroquinería

465340 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en imprentas, artes gráficas y actividades conexas

465350 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso médico y paramédico

465360 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la industria del plástico y del caucho

465390 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.

465400 Venta al por mayor de máquinas-herramienta de uso general.

465500 Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte ferroviario, aéreo y de navegación.

465610 Venta al por mayor de muebles e instalaciones para oficinas

465690 Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios n.c.p.

465910 Venta al por mayor de máquinas y equipo de control y seguridad

465920 Venta al por mayor de maquinaria y equipo de oficina, excepto equipo informático

465930 Venta al por mayor de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control n.c.p.

465990 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.

466119 Venta al por mayor de combustibles n.c.p. y lubricantes para automotores

466129 Venta al por mayor de combustibles, lubricantes, leña y carbón, excepto gas licuado y combustibles y lubricantes para automotores

466200 Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos.

466310 Venta al por mayor de aberturas

466320 Venta al por mayor de productos de madera excepto muebles

466330 Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos

466340 Venta al por mayor de pinturas y productos conexos

466350 Venta al por mayor de cristales y espejos

466360 Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción

466370 Venta al por mayor de papeles para pared, revestimiento para pisos de goma, plástico y textiles, y artículos similares para la decoración

466391 Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción

466399 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.

466910 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos textiles

466920 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos de papel y cartón

466931 Venta al por mayor de artículos de plástico

466939 Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos de vidrio, caucho, goma y químicos n.c.p.

466940 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos metálicos

466990 Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos n.c.p.

469010 Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos

469090 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.

471110 Venta al por menor en hipermercados

471120 Venta al por menor en supermercados

471130 Venta al por menor en minimercados

471191 Venta al por menor en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p., excepto tabaco, cigarros y cigarrillos.

471900 Venta al por menor en comercios no especializados, sin predominio de productos alimenticios y bebidas.

472111 Venta al por menor de productos lácteos

472112 Venta al por menor de fiambres y embutidos

472120 Venta al por menor de productos de almacén y dietética

472140 Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza

472150 Venta al por menor de pescados y productos de la pesca

472160 Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas.

472171 Venta al por menor de pan y productos de panadería

472172 Venta al por menor de bombones, golosinas y demás productos de confitería

472190 Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p., en comercios especializados

472200 Venta al por menor de bebidas en comercios especializados.

473001 Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas, excepto en comisión

473009 Venta en comisión al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas

474010 Venta al por menor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos

474020 Venta al por menor de aparatos de telefonía y comunicación

475110 Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería

475120 Venta al por menor de confecciones para el hogar

475190 Venta al por menor de artículos textiles n.c.p. excepto prendas de vestir

475210 Venta al por menor de aberturas

475220 Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho, excepto muebles

475230 Venta al por menor de artículos de ferretería y materiales eléctricos

475240 Venta al por menor de pinturas y productos conexos

475250 Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas

475260 Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos

475270 Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para la decoración

475290 Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p.

475300 Venta al por menor de electrodomésticos, artefactos para el hogar y equipos de audio y video

475410 Venta al por menor de muebles para el hogar, artículos de mimbre y corcho

475420 Venta al por menor de colchones y somieres

475430 Venta al por menor de artículos de iluminación

475440 Venta al por menor de artículos de bazar y menaje

475490 Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p.

476110 Venta al por menor de libros

476120 Venta al por menor de diarios y revistas

476130 Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería

476200 Venta al por menor de CD´s y DVD´s de audio y video grabados

476310 Venta al por menor de equipos y artículos deportivos

476320 Venta al por menor de armas, artículos para la caza y pesca

476400 Venta al por menor de juguetes, artículos de cotillón y juegos de mesa

477110 Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa

477120 Venta al por menor de uniformes escolares y guardapolvos

477130 Venta al por menor de indumentaria para bebés y niños

477140 Venta al por menor de indumentaria deportiva

477150 Venta al por menor de prendas de cuero

477190 Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p.

477210 Venta al por menor de artículos de talabartería y artículos regionales

477220 Venta al por menor de calzado, excepto el ortopédico y el deportivo

477230 Venta al por menor de calzado deportivo

477290 Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares n.c.p.

477320 Venta al por menor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería

477330 Venta al por menor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos

477410 Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía

477420 Venta al por menor de artículos de relojería y joyería

477430 Venta al por menor de bijouterie y fantasía

477441 Venta al por menor de flores, plantas y otros productos de vivero

477450 Venta al por menor de materiales y productos de limpieza

477469 Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña.

477470 Venta al por menor de productos veterinarios, animales domésticos y alimento balanceado para mascotas

477480 Venta al por menor de obras de arte

477490 Venta al por menor de artículos nuevos n.c.p.

477810 Venta al por menor de muebles usados.

477820 Venta al por menor de libros, revistas y similares usados.

477830 Venta al por menor de antigüedades

477840 Venta al por menor de oro, monedas, sellos y similares

477890 Venta al por menor de artículos usados n.c.p. excepto automotores y motocicletas

478010 Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en puestos móviles y mercados

478090 Venta al por menor de productos n.c.p. en puestos móviles y mercados

479101 Venta al por menor por internet

479109 Venta al por menor por correo, televisión y otros medios de comunicación n.c.p.

479900 Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p.

 

B) Establécese la alícuota del tres con cinco por ciento (3,5%) para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal o Leyes especiales:

 

390000 Descontaminación y otros servicios de gestión de residuos

452101 Lavado automático y manual de vehículos automotores.

452210 Reparación de cámaras y cubiertas.

452220 Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas.

452300 Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, cerraduras no eléctricas y grabado de cristales.

452401 Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías; instalación de alarmas, radios, sistemas de climatización.

452500 Tapizado y retapizado de automotores.

452600 Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores.

452700 Instalación y reparación de caños de escape y radiadores.

452800 Mantenimiento y reparación de frenos y embragues.

452910 Instalación y reparación de equipos de GNC.

452990 Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral.

454020 Mantenimiento y reparación de motocicletas.

466121 Fraccionamiento y distribución de gas licuado.

521010 Servicios de manipulación de carga en el ámbito terrestre

521020 Servicios de manipulación de carga en el ámbito portuario

521030 Servicios de manipulación de carga en el ámbito aéreo

522010 Servicios de almacenamiento y depósito en silos

522020 Servicios de almacenamiento y depósito en cámaras frigoríficas

522091 Servicios de usuarios directos de zona franca

522092 Servicios de gestión de depósitos fiscales

522099 Servicios de almacenamiento y depósito n.c.p.

524210 Servicios de explotación de infraestructura para el transporte marítimo, derechos de puerto

524220 Servicios de guarderías náuticas

524290 Servicios complementarios para el transporte marítimo n.c.p.

524310 Servicios de explotación de infraestructura para el transporte aéreo, derechos de aeropuerto

524330 Servicios para la aeronavegación

524390 Servicios complementarios para el transporte aéreo n.c.p.

530010 Servicio de correo postal

530090 Servicios de mensajerías.

551010 Servicios de alojamiento por hora.

551021 Servicios de alojamiento en pensiones

551022 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público

551023 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público

551090 Servicios de hospedaje temporal n.c.p.

552000 Servicios de alojamiento en campings.

561011 Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo

561012 Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo

561013 Servicios de "fast food" y locales de venta de comidas y bebidas al paso

561014 Servicios de expendio de bebidas en bares

561019 Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p.

561020 Servicios de preparación de comidas para llevar

561030 Servicio de expendio de helados.

561040 Servicios de preparación de comidas realizadas por/para vendedores ambulantes.

562010 Servicios de preparación de comidas para empresas y eventos.

562091 Servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos.

562099 Servicios de comidas n.c.p.

591110 Producción de filmes y videocintas

591120 Postproducción de filmes y videocintas

591200 Distribución de filmes y videocintas

591300 Exhibición de filmes y videocintas.

601002 Producción de programas de radio

602320 Producción de programas de televisión

620101 Desarrollo y puesta a punto de productos de software

620102 Desarrollo de productos de software específicos

620103 Desarrollo de software elaborado para procesadores

620104 Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática

620200 Servicios de consultores en equipo de informática.

620300 Servicios de consultores en tecnología de la información

620900 Servicios de informática n.c.p.

631110 Procesamiento de datos.

631120 Hospedaje de datos.

631190 Actividades conexas al procesamiento y hospedaje de datos n.c.p.

631201 Portales web por suscripción

631202 Portales web

639100 Agencias de noticias

639900 Servicios de información n.c.p.

651112 Servicios de medicina pre-paga.

651310 Obras sociales

651320 Servicios de cajas de previsión social pertenecientes a asociaciones profesionales

653000 Administración de fondos de pensiones, excepto la seguridad social obligatoria.

681096 Servicios inmobiliarios para uso residencial por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.

691001 Servicios jurídicos

691002 Servicios notariales

692000 Servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal.

702010 Servicios de gerenciamiento de empresas e instituciones de salud; servicios de auditoría y medicina legal; servicio de asesoramiento farmacéutico

711002 Servicios geológicos y de prospección

721010 Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y la tecnología.

721020 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas.

721030 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias.

721090 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p.

722010 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales.

722020 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas.

742000 Servicios de fotografía.

749001 Servicios de traducción e interpretación

750000 Servicios veterinarios.

772010 Alquiler de videos y video juegos

772091 Alquiler de prendas de vestir

773030 Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios.

773099 Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal

780009 Obtención y dotación de personal.

791101 Servicios minoristas de agencias de viajes excepto en comisión.

791901 Servicios de turismo aventura

791909 Servicios complementarios de apoyo turístico n.c.p.

811000 Servicio combinado de apoyo a edificios

812010 Servicios de limpieza general de edificios

812020 Servicios de desinfección y exterminio de plagas en el ámbito urbano

812090 Servicios de limpieza n.c.p.

829200 Servicios de envase y empaque.

829901 Servicios de recarga de saldo o crédito para consumo de bienes o servicios

851010 Guarderías y jardines maternales

851020 Enseñanza inicial, jardín de infantes y primaria

852100 Enseñanza secundaria de formación general.

852200 Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional.

853100 Enseñanza terciaria.

853201 Enseñanza universitaria excepto formación de posgrados.

853300 Formación de posgrado.

854910 Enseñanza de idiomas

854920 Enseñanza de cursos relacionados con informática

854930 Enseñanza para adultos, excepto personas con discapacidad

854940 Enseñanza especial y para personas con discapacidad

854950 Enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas

854960 Enseñanza artística

854990 Servicios de enseñanza n.c.p.

855000 Servicios de apoyo a la educación

862110 Servicios de consulta médica

862120 Servicios de proveedores de atención médica domiciliaria

862130 Servicios de atención médica en dispensarios, salitas, vacunatorios y otros locales de atención primaria de la salud

862200 Servicios odontológicos.

863112 Servicios de prácticas de diagnóstico brindados por bioquímicos.

863300 Servicio médico integrado de consulta, diagnóstico y tratamiento

869090 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.

870100 Servicios de atención a personas con problemas de salud mental o de adicciones, con alojamiento

870210 Servicios de atención a ancianos con alojamiento

870220 Servicios de atención a personas minusválidas con alojamiento

870910 Servicios de atención a niños y adolescentes carenciados con alojamiento

870920 Servicios de atención a mujeres con alojamiento

870990 Servicios sociales con alojamiento n.c.p.

880000 Servicios sociales sin alojamiento.

900011 Producción de espectáculos teatrales y musicales

900021 Composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas

900030 Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales

900040 Servicios de agencias de ventas de entradas

900091 Servicios de espectáculos artísticos n.c.p.

910100 Servicios de bibliotecas y archivos.

910200 Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos.

910300 Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales.

931010 Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes

931020 Explotación de instalaciones deportivas, excepto clubes

931030 Promoción y producción de espectáculos deportivos

931041 Servicios prestados por deportistas y atletas para la realización de prácticas deportivas

931042 Servicios prestados por profesionales y técnicos para la realización de prácticas deportivas

931050 Servicios de acondicionamiento físico

931090 Servicios para la práctica deportiva n.c.p.

939010 Servicios de parques de diversiones y parques temáticos

939030 Servicios de salones de baile, discotecas y similares

939092 Servicios de instalaciones en balnearios.

941100 Servicios de organizaciones empresariales y de empleadores

941200 Servicios de organizaciones profesionales

942000 Servicios de sindicatos.

949100 Servicios de organizaciones religiosas.

949200 Servicios de organizaciones políticas.

949920 Servicios de consorcios de edificios

949930 Servicios de asociaciones relacionadas con la salud, excepto mutuales.

949990 Servicios de asociaciones n.c.p.

951100 Reparación y mantenimiento de equipos informáticos.

952100 Reparación de artículos eléctricos y electrónicos de uso doméstico.

952200 Reparación de calzado y artículos de marroquinería.

952300 Reparación de tapizados y muebles

952910 Reforma y reparación de cerraduras, duplicación de llaves. Cerrajerías

952920 Reparación de relojes y joyas. Relojerías

952990 Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.

960101 Servicios de limpieza de prendas prestados por tintorerías rápidas.

960102 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco.

960201 Servicios de peluquería

960202 Servicios de tratamiento de belleza, excepto los de peluquería

960300 Pompas fúnebres y servicios conexos.

960910 Servicios de centros de estética, spa y similares

960990 Servicios personales n.c.p.

 

C) Establécese la alícuota del cero con setenta y cinco por ciento (0,75%) para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal o Leyes especiales:

 

011111 Cultivo de arroz

011112 Cultivo de trigo

011119 Cultivo de cereales n.c.p., excepto los de uso forrajero

011121 Cultivo de maíz

011129 Cultivo de cereales de uso forrajero n.c.p.

011130 Cultivo de pastos de uso forrajero

011211 Cultivo de soja

011291 Cultivo de girasol

011299 Cultivo de oleaginosas n.c.p. excepto soja y girasol

011310 Cultivo de papa, batata y mandioca

011321 Cultivo de tomate

011329 Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de fruto n.c.p.

011331 Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas

011341 Cultivo de legumbres frescas

011342 Cultivo de legumbres secas

011400 Cultivo de tabaco

011501 Cultivo de algodón

011509 Cultivo de plantas para la obtención de fibras n.c.p.

011911 Cultivo de flores

011912 Cultivo de plantas ornamentales

011990 Cultivos temporales n.c.p.

012110 Cultivo de vid para vinificar

012121 Cultivo de uva de mesa

012200 Cultivo de frutas cítricas

012311 Cultivo de manzana y pera

012319 Cultivo de frutas de pepita n.c.p.

012320 Cultivo de frutas de carozo

012410 Cultivo de frutas tropicales y subtropicales

012420 Cultivo de frutas secas

012490 Cultivo de frutas n.c.p.

012510 Cultivo de caña de azúcar

012590 Cultivo de plantas sacariferas n.c.p.

012602 Cultivo de frutos oleaginosos para su procesamiento industrial

012608 Cultivo de frutos oleaginosos excepto para procesamiento industrial

012701 Cultivo de yerba mate

012709 Cultivo de té y otras plantas cuyas hojas se utilizan para preparar infusiones

012800 Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales

012900 Cultivos perennes n.c.p.

013011 Producción de semillas híbridas de cereales y oleaginosas

013012 Producción de semillas varietales o autofecundadas de cereales, oleaginosas, y forrajeras

013013 Producción de semillas de hortalizas y legumbres, flores y plantas ornamentales y árboles frutales

013019 Producción de semillas de cultivos agrícolas n.c.p.

013020 Producción de otras formas de propagación de cultivos agrícolas

014113 Cría de ganado bovino, excepto la realizada en cabañas y para la producción de leche

014114 Invernada de ganado bovino excepto el engorde en corrales (Feed-Lot)

014115 Engorde en corrales (Feed-Lot)

014121 Cría de ganado bovino realizada en cabañas

014211 Cría de ganado equino, excepto la realizada en haras

014221 Cría de ganado equino realizada en haras

014300 Cría de camélidos

014410 Cría de ganado ovino -excepto en cabañas y para la producción de lana y leche-

014420 Cría de ganado ovino realizada en cabañas

014430 Cría de ganado caprino -excepto la realizada en cabañas y para producción de pelos y de leche-

014440 Cría de ganado caprino realizada en cabañas

014510 Cría de ganado porcino, excepto la realizada en cabañas

014520 Cría de ganado porcino realizado en cabañas

014610 Producción de leche bovina

014620 Producción de leche de oveja y de cabra

014710 Producción de lana y pelo de oveja y cabra (cruda)

014720 Producción de pelos de ganado n.c.p.

014810 Cría de aves de corral, excepto para la producción de huevos

014820 Producción de huevos

014910 Apicultura

014920 Cunicultura

014930 Cría de animales pelíferos, pilíferos y plumíferos, excepto de las especies ganaderas

014990 Cría de animales y obtención de productos de origen animal, n.c.p.

016111 Servicios de labranza, siembra, transplante y cuidados culturales

016112 Servicios de pulverización, desinfección y fumigación terrestre

016113 Servicios de pulverización, desinfección y fumigación aérea

016119 Servicios de maquinaria agrícola n.c.p., excepto los de cosecha mecánica

016120 Servicios de cosecha mecánica

016130 Servicios de contratistas de mano de obra agrícola

016141 Servicios de frío y refrigerado

016149 Otros servicios de post cosecha

016150 Servicios de procesamiento de semillas para su siembra

016190 Servicios de apoyo agrícolas n.c.p

016210 Inseminación artificial y servicios n.c.p. para mejorar la reproducción de los animales y el rendimiento de sus productos

016220 Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria

016230 Servicios de esquila de animales

016291 Servicios para el control de plagas, baños parasiticidas, etc.

016292 Albergue y cuidado de animales de terceros

016299 Servicios de apoyo pecuarios n.c.p.

017010 Caza y repoblación de animales de caza.

017020 Servicios de apoyo para la caza.

021010 Plantación de bosques

021020 Repoblación y conservación de bosques nativos y zonas forestadas

021030 Explotación de viveros forestales

022010 Extracción de productos forestales de bosques cultivados

022020 Extracción de productos forestales de bosques nativos

024010 Servicios forestales para la extracción de madera.

024020 Servicios forestales excepto los servicios para la extracción de madera.

031110 Pesca de organismos marinos; excepto cuando es realizada en buques procesadores

031120 Pesca y elaboración de productos marinos realizada a bordo de buques procesadores

031130 Recolección de organismos marinos excepto peces, crustáceos y moluscos

031200 Pesca continental: fluvial y lacustre

031300 Servicios de apoyo para la pesca.

032000 Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura).

051000 Extracción y aglomeración de carbón

052000 Extracción y aglomeración de lignito

061000 Extracción de petróleo crudo

062000 Extracción de gas natural

071000 Extracción de minerales de hierro

072100 Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio

072910 Extracción de metales preciosos

072990 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos n.c.p., excepto minerales de uranio y torio

081100 Extracción de rocas ornamentales.

081200 Extracción de piedra caliza y yeso.

081300 Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos.

081400 Extracción de arcilla y caolín.

089110 Extracción de minerales para la fabricación de abonos excepto turba

089120 Extracción de minerales para la fabricación de productos químicos

089200 Extracción y aglomeración de turba

089300 Extracción de sal.

089900 Explotación de minas y canteras n.c.p.

091000 Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas.

099000 Servicios de apoyo para la minería, excepto para la extracción de petróleo y gas natural

813000 Servicios de jardinería y mantenimiento de espacios verdes

 

D) Establécese la alícuota del uno con cinco por ciento (1,5%) para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal Ley N° 10397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias o Leyes especiales:

 

101011 Matanza de ganado bovino

101012 Procesamiento de carne de ganado bovino

101013 Saladero y peladero de cueros de ganado bovino

101020 Producción y procesamiento de carne de aves

101030 Elaboración de fiambres y embutidos

101041 Matanza de ganado porcino y procesamiento de su carne

101042 Matanza de ganado excepto el bovino y porcino y procesamiento de su carne

101091 Fabricación de aceites y grasas de origen animal

101099 Matanza de animales n.c.p. y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos n.c.p.

102001 Elaboración de pescados de mar, crustáceos y productos marinos

102002 Elaboración de pescados de ríos y lagunas y otros productos fluviales y lacustres

102003 Fabricación de aceites, grasas, harinas y productos a base de pescados

103011 Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres

103012 Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas

103020 Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres

103030 Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas

103091 Elaboración de hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de hortalizas y legumbres

103099 Elaboración de frutas deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de frutas

104011 Elaboración de aceites y grasas vegetales sin refinar

104012 Elaboración de aceite de oliva

104013 Elaboración de aceites y grasas vegetales refinados

104020 Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similares

105010 Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados

105020 Elaboración de quesos

105030 Elaboración industrial de helados

105090 Elaboración de productos lácteos n.c.p.

106110 Molienda de trigo

106120 Preparación de arroz

106131 Elaboración de alimentos a base de cereales

106139 Preparación y molienda de legumbres y cereales n.c.p., excepto trigo y arroz y molienda húmeda de maíz

106200 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón; molienda húmeda del maíz.

107110 Elaboración de galletitas y bizcochos

107121 Elaboración industrial de productos de panadería, excepto galletitas y bizcochos

107129 Elaboración de productos de panadería n.c.p.

107200 Elaboración de azúcar.

107301 Elaboración de cacao y chocolate

107309 Elaboración de productos de confitería n.c.p.

107410 Elaboración de pastas alimentarias frescas

107420 Elaboración de pastas alimentarias secas

107500 Elaboración de comidas preparadas para reventa

107911 Tostado, torrado y molienda de café

107912 Elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias

107920 Preparación de hojas de té

107930 Elaboración de yerba mate

107991 Elaboración de extractos, jarabes y concentrados

107992 Elaboración de vinagres

107999 Elaboración de productos alimenticios n.c.p.

108000 Elaboración de alimentos preparados para animales.

109001 Servicios industriales para la elaboración de alimentos obtenidos de ganado bovino.

109003 Servicios industriales para la elaboración de alimentos obtenidos de ganado porcino

109009 Servicios industriales para la elaboración de alimentos y bebidas n.c.p.

110411 Embotellado de aguas naturales y minerales

110412 Fabricación de sodas.

110420 Elaboración de bebidas gaseosas, excepto sodas y aguas

110491 Elaboración de hielo

110492 Elaboración de bebidas no alcohólicas n.c.p.

131110 Preparación de fibras textiles vegetales; desmotado de algodón

131120 Preparación de fibras animales de uso textil

131131 Fabricación de hilados textiles de lana, pelos y sus mezclas

131132 Fabricación de hilados textiles de algodón y sus mezclas

131139 Fabricación de hilados textiles n.c.p., excepto de lana y de algodón

131201 Fabricación de tejidos (telas) planos de lana y sus mezclas, incluye hilanderías y tejedurías integradas

131202 Fabricación de tejidos (telas) planos de algodón y sus mezclas, incluye hilanderías y tejedurías integradas

131209 Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras textiles n.c.p., incluye hilanderías y tejedurías integradas

131300 Acabado de productos textiles

139100 Fabricación de tejidos de punto

139201 Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etc.

139202 Fabricación de ropa de cama y mantelería

139203 Fabricación de artículos de lona y sucedáneos de lona

139204 Fabricación de bolsas de materiales textiles para productos a granel

139209 Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles n.c.p., excepto prendas de vestir

139300 Fabricación de tapices y alfombras.

139400 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes.

139900 Fabricación de productos textiles n.c.p.

141110 Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa

141120 Confección de ropa de trabajo, uniformes y guardapolvos

141130 Confección de prendas de vestir para bebés y niños

141140 Confección de prendas deportivas

141191 Fabricación de accesorios de vestir excepto de cuero

141199 Confección de prendas de vestir n.c.p., excepto prendas de piel, cuero y de punto

141201 Fabricación de accesorios de vestir de cuero

141202 Confección de prendas de vestir de cuero

142000 Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel.

143010 Fabricación de medias

143020 Fabricación de prendas de vestir y artículos similares de punto

149000 Servicios industriales para la industria confeccionista

151100 Curtido y terminación de cueros.

151200 Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p.

152011 Fabricación de calzado de cuero, excepto calzado deportivo y ortopédico

152021 Fabricación de calzado de materiales n.c.p., excepto calzado deportivo y ortopédico

152031 Fabricación de calzado deportivo

152040 Fabricación de partes de calzado

161001 Aserrado y cepillado de madera nativa

161002 Aserrado y cepillado de madera implantada

162100 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y tableros y paneles n.c.p.

162201 Fabricación de aberturas y estructuras de madera para la construcción

162202 Fabricación de viviendas prefabricadas de madera

162300 Fabricación de recipientes de madera.

162901 Fabricación de ataúdes

162902 Fabricación de artículos de madera en tornerías

162903 Fabricación de productos de corcho

162909 Fabricación de productos de madera n.c.p; fabricación de artículos de paja y materiales trenzables

170101 Fabricación de pasta de madera

170102 Fabricación de papel y cartón excepto envases

170910 Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitario

181101 Impresión de diarios y revistas

181109 Impresión n.c.p., excepto de diarios y revistas

181200 Servicios relacionados con la impresión.

182000 Reproducción de grabaciones.

191000 Fabricación de productos de hornos de coque.

192001 Fabricación de productos de la refinación del petróleo.

201110 Fabricación de gases industriales y medicinales comprimidos o licuados

201120 Fabricación de curtientes naturales y sintéticos

201130 Fabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos preparados

201140 Fabricación de combustible nuclear, sustancias y materiales radiactivos

201180 Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas n.c.p.

201191 Producción e industrialización de metanol

201199 Fabricación de materias químicas orgánicas básicas n.c.p.

201220 Fabricación de biocombustibles excepto alcohol

201300 Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno.

201401 Fabricación de resinas y cauchos sintéticos

201409 Fabricación de materias plásticas en formas primarias n.c.p.

202101 Fabricación de insecticidas, plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario.

202200 Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares; tintas de imprenta y masillas.

202311 Fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento

202312 Fabricación de jabones y detergentes

202320 Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador

202906 Fabricación de explosivos y productos de pirotecnia

202907 Fabricación de colas, adhesivos, aprestos y cementos excepto los odontológicos obtenidos de sustancias minerales y vegetales

202908 Fabricación de productos químicos n.c.p.

203000 Fabricación de fibras manufacturadas.

204000 Servicios industriales para la fabricación de sustancias y productos químicos

210010 Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos.

210020 Fabricación de medicamentos de uso veterinario

210030 Fabricación de sustancias químicas para la elaboración de medicamentos

210090 Fabricación de productos de laboratorio y productos botánicos de uso farmacéutico n.c.p.

221110 Fabricación de cubiertas y cámaras

221120 Recauchutado y renovación de cubiertas

221901 Fabricación de autopartes de caucho excepto cámaras y cubiertas

221909 Fabricación de productos de caucho n.c.p.

222010 Fabricación de envases plásticos

222090 Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto muebles

231010 Fabricación de envases de vidrio

231020 Fabricación y elaboración de vidrio plano

231090 Fabricación de productos de vidrio n.c.p.

239100 Fabricación de productos de cerámica refractaria

239201 Fabricación de ladrillos

239202 Fabricación de revestimientos cerámicos

239209 Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural n.c.p.

239310 Fabricación de artículos sanitarios de cerámica

239391 Fabricación de objetos cerámicos para uso doméstico excepto artefactos sanitarios

239399 Fabricación de artículos de cerámica no refractaria para uso no estructural n.c.p.

239410 Elaboración de cemento

239421 Elaboración de yeso

239422 Elaboración de cal

239510 Fabricación de mosaicos

239591 Elaboración de hormigón.

239592 Fabricación de premoldeadas para la construcción

239593 Fabricación de artículos de cemento, fibrocemento y yeso excepto hormigón y mosaicos

239600 Corte, tallado y acabado de la piedra.

239900 Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.

241001 Laminación y estirado. Producción de lingotes, planchas o barras fabricadas por operadores independientes

241009 Fabricación en industrias básicas de productos de hierro y acero n.c.p.

242010 Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio

242090 Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados

243100 Fundición de hierro y acero.

243200 Fundición de metales no ferrosos.

251101 Fabricación de carpintería metálica

251102 Fabricación de productos metálicos para uso estructural

251200 Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal.

251300 Fabricación de generadores de vapor

252000 Fabricación de armas y municiones.

259100 Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia.

259200 Tratamiento y revestimiento de metales y trabajos de metales en general.

259301 Fabricación de herramientas manuales y sus accesorios

259302 Fabricación de artículos de cuchillería y utensillos de mesa y de cocina

259309 Fabricación de cerraduras, herrajes y artículos de ferretería n.c.p.

259910 Fabricación de envases metálicos

259991 Fabricación de tejidos de alambre

259992 Fabricación de cajas de seguridad

259993 Fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricería

259999 Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.

261000 Fabricación de componentes electrónicos.

262000 Fabricación de equipos y productos informáticos

263000 Fabricación de equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión

264000 Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos.

265101 Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales.

265102 Fabricación de equipo de control de procesos industriales.

265200 Fabricación de relojes.

266010 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos principalmente electrónicos y/o eléctricos

266090 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos n.c.p.

267001 Fabricación de equipamiento e instrumentos ópticos y sus accesorios

267002 Fabricación de aparatos y accesorios para fotografía excepto películas, placas y papeles sensibles

268000 Fabricación de soportes ópticos y magnéticos

271010 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos.

271020 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica.

272000 Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias.

273110 Fabricación de cables de fibra óptica

273190 Fabricación de hilos y cables aislados n.c.p.

274000 Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación

275010 Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores no eléctricos

275020 Fabricación de heladeras, "freezers", lavarropas y secarropas

275091 Fabricación de ventiladores, extractores de aire, aspiradoras y similares

275092 Fabricación de planchas, calefactores, hornos eléctricos, tostadoras y otros aparatos generadores de calor

275099 Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.

279000 Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.

281100 Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas.

281201 Fabricación de bombas

281301 Fabricación de compresores; grifos y válvulas

281400 Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranaje y piezas de transmisión.

281500 Fabricación de hornos, hogares y quemadores.

281600 Fabricación de maquinaria y equipo de elevación y manipulación.

281700 Fabricación de maquinaria y equipo de oficina, excepto equipo informático.

281900 Fabricación de maquinaria y equipo de uso general n.c.p.

282110 Fabricación de tractores.

282120 Fabricación de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal.

282130 Fabricación de implementos de uso agropecuario.

282200 Fabricación de máquinas herramienta.

282300 Fabricación de maquinaria metalúrgica.

282400 Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción.

282500 Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco.

282600 Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros.

282901 Fabricación de maquinaria para la industria del papel y las artes gráficas.

282909 Fabricación de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p.

291000 Fabricación de vehículos automotores.

292000 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques.

293011 Rectificación de motores.

293090 Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores n.c.p.

301100 Construcción y reparación de buques.

301200 Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte.

302000 Fabricación y reparación de locomotoras y de material rodante para transporte ferroviario.

303000 Fabricación y reparación de aeronaves.

309100 Fabricación de motocicletas.

309200 Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos.

309900 Fabricación de equipo de transporte n.c.p.

310010 Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera.

310020 Fabricación de muebles y partes de muebles, excepto los que son principalmente de madera (metal, plástico, etc.).

310030 Fabricación de somieres y colchones.

321011 Fabricación de joyas finas y artículos conexos.

321012 Fabricación de objetos de platería.

321020 Fabricación de bijouterie.

322001 Fabricación de instrumentos de música.

323001 Fabricación de artículos de deporte.

324000 Fabricación de juegos y juguetes.

329010 Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellos y artículos similares para oficinas y artistas.

329020 Fabricación de escobas, cepillos y pinceles.

329030 Fabricación de carteles, señales e indicadores -eléctricos o no-.

329040 Fabricación de equipo de protección y seguridad, excepto calzado.

329091 Elaboración de sustrato.

329099 Industrias manufactureras n.c.p.

331101 Reparación y mantenimiento de productos de metal, excepto maquinaria y equipo.

331210 Reparación y mantenimiento de maquinarias de uso general.

331220 Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal.

331290 Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso especial n.c.p.

331301 Reparación y mantenimiento de instrumentos médicos, ópticos y de precisión; equipo fotográfico, apartaos para medir, ensayar o navegar; relojes, excepto para uso personal o doméstico.

331400 Reparación y mantenimiento de maquinaria y aparatos eléctricos.

331900 Reparación y mantenimiento de máquinas y equipos n.c.p.

332000 Instalación de maquinaria y equipos industriales

382010 Recuperación de materiales y desechos metálicos.

382020 Recuperación de materiales y desechos no metálicos.

581100 Edición de libros, folletos, y otras publicaciones.

581200 Edición de directorios y listas de correos.

581300 Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas.

581900 Edición n.c.p.

592000 Servicios de grabación de sonido y edición de música.

951200 Reparación y mantenimiento de equipos de comunicación.

 

ARTÍCULO 22. De acuerdo a lo establecido en el artículo 223 del Título II del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse para las actividades que se enumeran a continuación las alícuotas diferenciales que en cada caso se indican, en tanto no se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal o en Leyes especiales:

 

A) Cero por ciento (0%)

451211 Venta de autos, camionetas y utilitarios, usados, excepto en comisión.

451291 Venta de vehículos automotores usados n.c.p., excepto en comisión.

466111 Venta al por mayor de combustibles para reventa comprendidos en la Ley N° 23.966 para automotores.

466122 Venta al por mayor de combustible para reventa comprendidos en la Ley N° 23.966, excepto para automotores

641932 Servicios de la banca minorista correspondiente a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas, con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única familiar y de ocupación permanente.

641949 Servicios de las entidades financieras no bancarias correspondientes a los intereses de ajuste de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

939091 Calesitas.

B) Cero con uno por ciento (0,1%)

192002 Refinación del petróleo (Ley Nº 23.966).

C) Cero con dos por ciento (0,2%)

461015 Comercialización de productos agrícolas efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos.

D) Uno por ciento (1%)

351110 Generación de energía térmica convencional.

351120 Generación de energía térmica nuclear.

351130 Generación de energía hidráulica.

351191 Generación de energías a partir de biomasa.

351199 Generación de energías n.c.p.

352010 Fabricación de gas y procesamiento de gas natural.

464310 Venta al por mayor de productos farmacéuticos.

822009 Servicios de call center n.c.p.

E) Uno con cinco por ciento (1,5%)

381100 Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos no peligrosos.

381200 Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.

491110 Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano de pasajeros.

491120 Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros.

491201 Servicio de transporte ferroviario de petróleo y gas.

491209 Servicio de transporte ferroviario de cargas.

492110 Servicio de transporte automotor urbano y suburbano regular de pasajeros.

492130 Servicio de transporte escolar.

492150 Servicio de transporte automotor interurbano regular de pasajeros, excepto transporte internacional.

492160 Servicio de transporte automotor interurbano no regular de pasajeros.

492170 Servicio de transporte automotor internacional de pasajeros.

492190 Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p.

492210 Servicios de mudanza.

492221 Servicio de transporte automotor de cereales.

492229 Servicio de transporte automotor de mercaderías a granel n.c.p.

492230 Servicio de transporte automotor de animales.

492240 Servicio de transporte por camión cisterna.

492250 Servicio de transporte automotor de mercaderías y sustancias peligrosas.

492280 Servicio de transporte automotor urbano de carga n.c.p.

492291 Servicio de transporte automotor de petróleo y gas.

492299 Servicio de transporte automotor de cargas n.c.p.

502102 Servicio de transporte escolar fluvial.

511001 Servicio de transporte aéreo regular de pasajeros.

512000 Servicio de transporte aéreo de cargas.

523011 Servicios de gestión aduanera realizados por despachantes de aduana.

523019 Servicios de gestión aduanera para el transporte de mercaderías n.c.p.

523031 Servicios de gestión de agentes de transporte aduanero excepto agencias marítimas.

523032 Servicios de operadores logísticos seguros (OLS) en el ámbito aduanero.

523039 Servicios de operadores logísticos n.c.p.

523090 Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías n.c.p.

861010 Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental.

861020 Servicios de internación en instituciones relacionadas con la salud mental.

863111 Servicios de prácticas de diagnóstico brindados por laboratorios.

863120 Servicios de prácticas de diagnóstico por imágenes.

863190 Servicios de prácticas de diagnóstico n.c.p.

863200 Servicios de tratamiento.

864000 Servicios de emergencia y traslados.

869010 Servicios de rehabilitación física.

F) Uno con setenta y cinco por ciento (1,75%)

780001 Empresas de servicios eventuales según Ley Nº 24.013 (arts. 75 a 80).

G) Dos por ciento (2%)

492120 Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises; alquiler de autos con chofer.

492140 Servicio de transporte automotor urbano y suburbano no regular de pasajeros de oferta libre, excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar.

492180 Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros.

493110 Servicio de transporte por oleoductos.

493120 Servicio de transporte por poliductos y fueloductos.

493200 Servicio de transporte por gasoductos.

501100 Servicio de transporte marítimo de pasajeros.

501201 Servicio de transporte marítimo de petróleo y gas.

501209 Servicio de transporte marítimo de carga.

502101 Servicio de transporte fluvial y lacustre de pasajeros.

502200 Servicio de transporte fluvial y lacustre de carga.

511002 Servicio de taxis aéreos.

511003 Servicio de alquiler de vehículos para el transporte aéreo no regular de pasajeros con tripulación.

511009 Servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros.

523020 Servicios de agencias marítimas para el transporte de mercaderías.

524110 Servicios de explotación de infraestructura para el transporte terrestre, peajes y otros derechos.

524130 Servicios de estaciones terminales de ómnibus y ferroviarias.

524190 Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p.

524230 Servicios para la navegación.

524320 Servicios de hangares y estacionamiento de aeronaves.

601001 Emisión y retransmisión de radio.

602100 Emisión y retransmisión de televisión abierta.

602200 Operadores de televisión por suscripción.

602310 Emisión de señales de televisión por suscripción.

H) Dos con tres por ciento (2,3%)

451111 Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos, excepto en comisión.

451191 Venta de vehículos automotores, nuevos n.c.p.

I) Dos con cinco por ciento (2,5%)

170201 Fabricación de papel ondulado y envases de papel.

170202 Fabricación de cartón ondulado y envases de cartón.

170990 Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p.

410011 Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales.

410021 Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales.

421000 Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura para el transporte.

422100 Perforación de pozos de agua.

422200 Construcción, reforma y reparación de redes de distribución de electricidad, gas, agua, telecomunicaciones y de otros servicios públicos.

429010 Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas.

429090 Construcción de obras de ingeniería civil n.c.p.

431100 Demolición y voladura de edificios y de sus partes.

431210 Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras.

431220 Perforación y sondeo -excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos- y prospección de yacimientos de petróleo.

432110 Instalación de sistemas de iluminación, control y señalización eléctrica para el transporte.

432190 Instalación, ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas n.c.p.

432200 Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos.

432910 Instalaciones de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas.

432920 Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio.

432990 Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.

433010 Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística.

433020 Terminación y revestimiento de paredes y pisos.

433030 Colocación de cristales en obra.

433040 Pintura y trabajos de decoración.

433090 Terminación de edificios n.c.p.

439100 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios.

439910 Hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado.

439998 Desarrollos urbanos.

439999 Actividades especializadas de construcción n.c.p.

462110 Acopio de otros productos agropecuarios, excepto cereales.

462120 Venta al por mayor de semillas y granos para forraje.

462132 Acopio y acondicionamiento de cereales y semillas, excepto de algodón y semillas y granos para forrajes.

462190 Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura n.c.p.

472130 Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos.

477311 Venta al por menor de productos farmacéuticos y herboristería.

477312 Venta al por menor de medicamentos de uso humano.

477442 Venta al por menor de semillas.

477443 Venta al por menor de abonos y fertilizantes.

477444 Venta al por menor de agroquímicos.

711001 Servicios relacionados con la construcción.

J) Tres por ciento (3,0%)

466932 Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas.

K) Tres con cuatro por ciento (3,4%)

352022 Distribución de gas natural -Ley Nacional Nº 23966-.

466112 Venta al por mayor de combustibles -excepto para reventa- comprendidos en la Ley N° 23966, para automotores.

466123 Venta al por mayor de combustibles -excepto para reventa- comprendidos en la Ley N° 23966, excepto para automotores.

473003 Venta al por menor de combustibles n.c.p. comprendidos en la Ley Nº 23966 para vehículos automotores y motocicletas.

477461 Venta al por menor de combustibles comprendidos en la Ley N° 23966 excepto de producción propia – excepto para automotores y motocicletas.

L) Tres con cinco por ciento (3,5%)

462131 Venta al por mayor de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas.

473002 Venta al por menor de combustibles de producción propia comprendidos en la Ley N° 23966 para vehículos automotores y motocicletas.

477462 Venta al por menor de combustibles de producción propia comprendidos en la Ley N° 23966 - excepto para vehículos automotores y motocicletas.

M) Tres con setenta y cinco por ciento (3,75%)

351201 Transporte de energía eléctrica.

351320 Distribución de energía eléctrica.

352021 Distribución de combustibles gaseosos por tuberías.

353001 Suministro de vapor y aire acondicionado.

360010 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas.

360020 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales.

370000 Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas.

N) Cuatro por ciento (4%)

110300 Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta.

110212 Elaboración de vinos.

602900 Servicios de televisión n.c.p

611010 Servicios de locutorios.

611090 Servicios de telefonía fija, excepto locutorios.

613000 Servicios de telecomunicaciones vía satélite, excepto servicios de transmisión de televisión.

614010 Servicios de proveedores de acceso a internet.

614090 Servicios de telecomunicación vía internet n.c.p.

619009 Servicios de telecomunicaciones n.c.p.

702091 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización en sociedades anónimas.

702092 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de cuerpos de dirección en sociedades excepto las anónimas.

702099 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial n.c.p.

711003 Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones.

711009 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico n.c.p.

712000 Ensayos y análisis técnicos.

731001 Servicios de comercialización de tiempo y espacio publicitario.

731009 Servicios de publicidad n.c.p.

732000 Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública.

741000 Servicios de diseño especializado.

749002 Servicios de representación e intermediación de artistas y modelos.

749003 Servicios de representación e intermediación de deportistas profesionales.

749009 Actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p.

771110 Alquiler de automóviles sin conductor.

771190 Alquiler de vehículos automotores n.c.p., sin conductor ni operarios.

771210 Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación.

771220 Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación.

771290 Alquiler de equipo de transporte n.c.p. sin conductor ni operarios.

772099 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.

773010 Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario y forestal, sin operarios.

773020 Alquiler de maquinaria y equipo para la minería, sin operarios.

773040 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras.

774000 Arrendamiento y gestión de bienes intangibles no financieros.

791201 Servicios mayoristas de agencias de viajes excepto en comisión.

801010 Servicios de transporte de caudales y objetos de valor.

801020 Servicios de sistemas de seguridad.

801090 Servicios de seguridad e investigación n.c.p.

821100 Servicios combinados de gestión administrativa de oficinas.

821900 Servicios de fotocopiado, preparación de documentos y otros servicios de apoyo de oficinas.

822001 Servicios de call center por gestión de venta de bienes y/o prestación de servicios.

823000 Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos.

829100 Servicios de agencias de cobro y calificación crediticia.

829902 Servicios prestados por martilleros y corredores.

829909 Servicios empresariales n.c.p.

Ñ) Cuatro con cinco por ciento (4,5%)

661111 Servicios de mercados y cajas de valores.

661121 Servicios de mercados a término.

661131 Servicios de bolsas de comercio.

662010 Servicios de evaluación de riesgos y daños.

662090 Servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p.

O) Cuatro con setenta y cinco por ciento (4,75%)

949910 Servicios de mutuales, excepto mutuales de salud y financieras.

P) Cinco por ciento (5%)

109002 Servicios industriales para la elaboración de bebidas alcohólicas.

110100 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espiritosas.

110211 Elaboración de mosto.

110290 Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas.

120010 Preparación de hojas de tabaco.

120091 Elaboración de cigarrillos.

120099 Elaboración de productos de tabaco n.c.p.

201210 Fabricación de alcohol.

681010 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares.

681020 Servicios de alquiler de consultorios médicos.

681097 Servicios inmobiliarios para uso agropecuario por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.

681098 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p.

681099 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados n.c.p.

682010 Servicios de administración de consorcios de edificios.

682091 Servicios prestados por inmobiliarias.

682099 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata n.c.p.

773091 Alquiler de máquinas de juego que funcionan con monedas o fichas.

Q) Cinco con cinco por ciento (5,5%)

651111 Servicios de seguros de salud.

651120 Servicios de seguros de vida.

651130 Servicios de seguros personales excepto los de salud y de vida.

651210 Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (ART).

651220 Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo (ART).

652000 Reaseguros.

R) Seis por ciento (6%)

461021 Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado bovino en pie.

461022 Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado en pie excepto bovino.

461029 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos pecuarios n.c.p.

524120 Servicios de playas de estacionamiento y garajes.

S) Seis con cinco por ciento (6,5%)

612000 Servicios de telefonía móvil.

619001 Servicios radioeléctricos de concentración de enlaces

T) Siete por ciento (7%)

641910 Servicios de la banca mayorista.

641920 Servicios de la banca de inversión.

641931 Servicios de la banca minorista, excepto los correspondientes a los intereses ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas, con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

641941 Servicios de intermediación financiera realizada por las compañías financieras.

641942 Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamos para la vivienda y otros inmuebles.

641943 Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito.

641944 Servicios de las entidades financieras no bancarias, excepto los correspondientes a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

642000 Servicios de sociedades de cartera.

643001 Servicios de fideicomisos.

643009 Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares n.c.p.

649100 Arrendamiento financiero, leasing.

649210 Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas.

649220 Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito.

649290 Servicios de crédito n.c.p.

649910 Servicios de agentes de mercado abierto “puros”.

649991 Servicios de socios inversores en sociedades regulares según Ley 19550 - S.R.L., S.C.A, etc, excepto socios inversores en sociedades anónimas incluidos en 649999 -

649999 Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.

661910 Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros.

661920 Servicios de casas y agencias de cambio.

661930 Servicios de sociedades calificadoras de riesgos financieros.

661991 Servicios de envío y recepción de fondos desde y hacia el exterior.

661992 Servicios de administradoras de vales y tickets.

661999 Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p.

662020 Servicios de productores y asesores de seguros.

663000 Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata.

U) Ocho por ciento (8%)

351310 Comercio mayorista de energía eléctrica.

451112 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, nuevos.

451192 Venta en comisión de vehículos automotores, nuevos n.c.p.

451212 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios usados.

451292 Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p.

454012 Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios.

461031 Operaciones de intermediación de carne - consignatario directo -

461032 Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo.

461039 Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco n.c.p.

461040 Venta al por mayor en comisión o consignación de combustibles.

461091 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, artículos de marroquinería, paraguas y similares y productos de cuero n.c.p.

461092 Venta al por mayor en comisión o consignación de madera y materiales para la construcción.

461093 Venta al por mayor en comisión o consignación de minerales, metales y productos químicos industriales.

461094 Venta al por mayor en comisión o consignación de maquinaria, equipo profesional industrial y comercial, embarcaciones y aeronaves.

461095 Venta al por mayor en comisión o consignación de papel, cartón, libros, revistas, diarios, materiales de embalaje y artículos de librería.

461099 Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p.

463300 Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco.

471192 Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p.

472300 Venta al por menor de tabaco en comercios especializados.

731002 Servicios de publicidad, por actividades de intermediación.

791102 Servicios minoristas de agencias de viajes en comisión.

791202 Servicios mayoristas de agencias de viajes en comisión.

910900 Servicios culturales n.c.p.

920001 Servicios de recepción de apuestas de quiniela, lotería y similares.

920009 Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas n.c.p.

939020 Servicios de salones de juegos.

939099 Servicios de entretenimiento n.c.p.

V) Quince por ciento (15%)

920002 Servicios de explotación de salas de bingo.

920003 Servicios de explotación de máquinas tragamonedas.

920004 Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas “on line”.

 

 

ARTÍCULO 23. Establécese en tres con cinco por ciento (3,5%) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable exclusivamente a las actividades detalladas en el inciso A) del artículo 21 de la presente Ley, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos setenta y ocho millones ($78.000.000).

Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de pesos nueve millones setecientos cincuenta mil ($9.750.000).

La alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

 

ARTÍCULO 24. Establécese en dos con cinco por ciento (2,5%) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable exclusivamente a las actividades detalladas en el inciso A) del artículo 21 de la presente Ley, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos tres millones ($3.000.000).

Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de pesos quinientos diez mil ($510.000).

Para las actividades comprendidas en los códigos 471130, 471191, 472111, 472112, 472120, 472140, 472150, 472160 y 472171 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), la alícuota será del uno con cinco por ciento (1,5%) cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos dos millones ($2.000.000).

Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de pesos trescientos cuarenta mil ($340.000).

Las alícuotas establecidas en el presente artículo resultarán aplicables exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

 

ARTÍCULO 25. Establécese en cuatro por ciento (4%) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las actividades detalladas en el inciso B) del artículo 21 de la presente Ley, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia supere la suma de pesos novecientos setenta y cinco mil ($975.000).

Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de pesos ciento sesenta y dos mil quinientos ($162.500).

La alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

 

ARTÍCULO 26. Establécese en cuatro con cinco por ciento (4,5%) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las actividades detalladas en el inciso B) del artículo 21 de la presente Ley -excepto las comprendidas en los códigos 591110, 591120, 591200, 591300, 601002, 602320, 620101, 620102, 620103, 620104, 620200, 620300, 620900, 631110, 631120, 631190, 631201, 631202, 639100 y 639900 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18)-, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia supere la suma de pesos cincuenta y ocho millones quinientos mil ($58.500.000).

Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de pesos nueve millones setecientos cincuenta mil ($9.750.000).

La alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

 

ARTÍCULO 27: Establécese en cuatro con cinco por ciento (4,5%) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades comprendidas en los códigos 702091, 702092, 702099, 711003, 711009, 712000, 731001, 731009, 732000, 749002, 749003, 771110, 771190, 771210, 771220, 771290, 772099, 773010, 773020, 773040, 774000, 801010, 801020, 801090, 821100, 821900, 822001, 823000, 829100, 829902, 829909 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia supere la suma de pesos novecientos setenta y cinco mil ($975.000).

Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de pesos ciento sesenta y dos mil quinientos ($162.500).

La alícuota establecida en el primer párrafo será del cinco por ciento (5%), -excepto para las actividades comprendidas en los códigos 741000, 749009 y 791201 del NAIIB-18- en donde la alícuota será del cuatro con cinco por ciento (4,5%), cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, supere la suma de pesos cincuenta y ocho millones quinientos mil ($58.500.000).

Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de pesos nueve millones setecientos cincuenta mil ($9.750.000).

Las alícuotas establecidas en el presente artículo resultarán aplicables exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

 

ARTÍCULO 28: Establécese en cinco por ciento (5%) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades comprendidas en los códigos 661111, 661121, 661131, 662010, 662090 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia supere la suma de pesos novecientos setenta y cinco mil ($975.000).

Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de pesos ciento sesenta y dos mil quinientos ($162.500).

La alícuota establecida en el primer párrafo será del cinco con cinco por ciento (5,5%) cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, supere la suma de pesos cincuenta y ocho millones quinientos mil ($58.500.000).

Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de pesos nueve millones setecientos cincuenta mil ($9.750.000).

Las alícuotas establecidas en el presente artículo resultarán aplicables exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

 

ARTÍCULO 29. Suspéndense los artículos 39 de la Ley Nº 11490, 1°, 2°, 3° y 4° de la Ley Nº 11518 y modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 12747; sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.

 

ARTÍCULO 30. Establécese en cero por ciento (0%) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades detalladas en los incisos C) y D) del artículo 21 de la presente Ley -excepto las comprendidas en los artículos 32 de la Ley N° 12879 y 34 de la Ley N° 13003 (correspondiente a los códigos 011111, 011112, 011119, 011121, 011129, 011130, 011211, 011291, 011299, 012608, 014113, 014114, 014115, 014121, 014211, 014221, 014300, 014410, 014420, 014430, 014440, 014510 y 014520 del NAIIB-18), siempre que no se trate de supuestos encuadrados en el primer párrafo del artículo 217 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos ciento diecisiete millones ($117.000.000).

Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de pesos diecinueve millones quinientos mil ($19.500.000).

Para las actividades comprendidas en los códigos 011111, 011112, 011119, 011121, 011129, 011130, 011211, 011291, 011299, 012608, 014113, 014114, 014115, 014121, 014211, 014221, 014300, 014410, 014420, 014430, 014440, 014510 y 014520 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), la alícuota del cero por ciento (0%) prevista en el primer párrafo del presente artículo, resultará aplicable cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos diez millones cuatrocientos veinte mil ($10.420.000).

Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de pesos un millón doscientos mil ($1.200.000).

Las alícuotas establecidas en el presente artículo resultarán aplicables exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

 

ARTÍCULO 31. Establécese en cero con cinco por ciento (0,5%) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades comprendidas en los códigos 101011, 101012, 101041, 109001 y 109003 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18) siempre que no se encuentren sujetas a otro tratamiento específico ni se trate de supuestos encuadrados en el primer párrafo del artículo 217 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-, y para las actividades comprendidas en el código 461033 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18).

La alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

 

ARTÍCULO 32. Establécese en uno con cinco por ciento (1,5%) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las actividades comprendidas en los códigos 390000 y 812090 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), cuando sean prestadas a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, por los mismos contribuyentes que desarrollen las actividades comprendidas en los códigos 381100 y 381200 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18).

 

ARTÍCULO 33. Establécese en cero por ciento (0%) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades comprendidas en los códigos 591110 y 591120 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior no supere la suma de pesos ciento diecisiete millones ($117.000.000).

Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el beneficio establecido en el párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de pesos diecinueve millones quinientos mil ($19.500.000).

 

ARTÍCULO 34. Durante el ejercicio fiscal 2020, la determinación del impuesto correspondiente a las actividades relacionadas con la salud humana contenidas en los códigos 861010, 861020, 863111, 863120, 863190 (excepto 863112), 863200, 864000 y 869010 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), se efectuará sobre la base de los ingresos brutos percibidos en el período fiscal.

 

ARTÍCULO 35. A los fines de la liquidación de los anticipos del impuesto sobre los Ingresos Brutos del ejercicio fiscal 2020, aquellos ingresos provenientes de pagos librados por la Tesorería General de la Provincia -como asimismo de todas las unidades de Tesorería que operen en el Sector Público Provincial-, generados en la provisión de bienes y/o servicios a la Provincia de Buenos Aires, se atribuirán temporalmente bajo el criterio de lo percibido. Idéntica modalidad se aplicará para la liquidación del impuesto anual del citado período.

 

ARTÍCULO 36. Establécese en la suma de pesos cuatrocientos sesenta y seis ($466), el monto mínimo del impuesto sobre los Ingresos Brutos para anticipos mensuales, de conformidad con el artículo 224 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-.

 

ARTÍCULO 37. Establécese en la suma de pesos veinticuatro mil setecientos ($24.700) mensuales o pesos doscientos noventa y seis mil cuatrocientos ($296.400) anuales el monto de ingresos por alquileres a que se refiere el artículo 184 inciso c) apartado 1) del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-.

 

ARTÍCULO 38. Establécese, a los fines de lo previsto en el inciso g) del artículo 207 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-, las siguientes actividades del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18): 681020 (servicios de alquiler de consultorios médicos), 681098 (servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p.), 681099 (servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados n.c.p.), 721010 (investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y la tecnología), 721020 (investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas), 721030 (investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias), 721090 (investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p.), 722010 (investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales), 722020 (investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas), 854910 (enseñanza de idiomas), 854920 (enseñanza de cursos relacionados con la informática), 854930 (enseñanza para adultos, excepto personas con discapacidad), 854940 (enseñanza especial y para personas con discapacidad), 854950 (enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas), 854960 (enseñanza artística), 854990 (servicios de enseñanza n.c.p.), 855000 (servicios de apoyo a la educación), 861010 (servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental) sólo cuando sea desarrollada por universidades autorizadas a funcionar como tales en forma definitiva de acuerdo a la Ley N° 24.521 -Nacional de Educación Superior-, 861020 (servicios de internación en instituciones relacionadas con la salud mental) sólo cuando sea desarrollada por universidades autorizadas a funcionar como tales en forma definitiva de acuerdo a la Ley N° 24.521 -Nacional de Educación Superior-, 862110 (servicios de consulta médica) sólo cuando sea desarrollada por universidades autorizadas a funcionar como tales en forma definitiva de acuerdo a la Ley N° 24.521 -Nacional de Educación Superior-, 862130 (servicios de atención médica en dispensarios, salitas, vacunatorios y otros locales de atención primaria de la salud) sólo cuando sea desarrollada por universidades autorizadas a funcionar como tales en forma definitiva de acuerdo a la Ley N° 24.521 -Nacional de Educación Superior-, 863300 (servicio médico integrado de consulta, diagnóstico y tratamiento) sólo cuando sea desarrollada por universidades autorizadas a funcionar como tales en forma definitiva de acuerdo a la Ley N° 24.521 -Nacional de Educación Superior-, 941100 (servicios de organizaciones empresariales y de empleadores), 651310 (obras sociales), 651320 (servicios de cajas de previsión social pertenecientes a asociaciones profesionales), 941200 (servicios de organizaciones profesionales), 942000 (servicios de sindicatos), 949100 (servicios de organizaciones religiosas), 949200 (servicios de organizaciones políticas), 651111 (servicios de seguros de salud); 949920 (servicios de consorcios de edificios), 949930 (servicios de asociaciones relacionadas con la salud, excepto mutuales), 949990 (servicios de asociaciones n.c.p.), 900021 (composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas), 900030 (servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales), 900040 (servicios de agencias de ventas de entradas), 900091 (servicios de espectáculos artísticos n.c.p.), 910100 (servicios de bibliotecas y archivos), 910200 (servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos), 910300 (servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales), 931010 (servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes), 931020 (explotación de instalaciones deportivas excepto clubes).

 

ARTÍCULO 39. Establécese en la suma de pesos cuatrocientos catorce mil seiscientos ($414.600) el monto a que se refiere el artículo 207, inciso q) del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-.

 

ARTÍCULO 40. Exímese del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al período fiscal 2020, a los ingresos de la empresa “Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado” (CEAMSE) (ex Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado), que provengan exclusivamente de los servicios prestados a la Provincia de Buenos Aires y a sus Municipios.

 

ARTÍCULO 41. Declárase a la empresa “Aguas Bonaerenses S.A. con participación estatal mayoritaria”, exenta del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al período fiscal 2020, siempre que los montos resultantes del beneficio sean invertidos en bienes de capital y/o en planes sociales de reducción de tarifas.

 

ARTÍCULO 42. Declárase a la empresa “Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad del Estado” (OSSE), exenta del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al período fiscal 2020, siempre que los montos resultantes del beneficio sean invertidos en bienes de capital y/o en planes sociales de reducción de tarifas.

 

ARTÍCULO 43. Declárase a la empresa “Buenos Aires Gas S.A.” exenta del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al período fiscal 2020, siempre que los montos resultantes del beneficio sean invertidos en bienes de capital y/o en planes sociales de reducción de tarifas.

 

TÍTULO III

IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES

 

ARTÍCULO 44. De acuerdo a lo establecido en el artículo 228 del Título III del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse las siguientes escalas del impuesto a los Automotores:

 

A) Automóviles, rurales, autoambulancias y autos fúnebres.

 

Modelos-año 2020 a 2010 inclusive:

 

Base Imponible ($)

Cuota fija ($)

Alícuota s/ excedente
límite mínimo
%

Mayor a

Menor igual a

0

70.000

0

3,55

70.000

90.000

2.485

4,26

90.000

120.000

3.337

4,49

120.000

150.000

4.684

4,82

150.000

200.000

6.131

5,27

200.000

250.000

8.767

5,85

250.000

350.000

11.691

6,26

350.000

17.955

6,37

 

Esta escala será también aplicable para determinar el impuesto correspondiente a los vehículos comprendidos en el inciso B), que por sus características puedan ser clasificados como suntuarios o deportivos, de conformidad con las normas que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación.

También se aplicará esta escala para la determinación del impuesto correspondiente a camiones, camionetas, pick ups, jeeps y furgones, comprendidos en el inciso B), en tanto no se acredite su efectiva afectación al desarrollo de actividades económicas que requieran de su utilización, en la forma, modo y condiciones que, al efecto, establezca la Agencia de Recaudación, la cual podrá verificar la afectación mencionada, incluso de oficio, en función de la información obrante en sus bases de datos correspondientes al impuesto sobre los Ingresos Brutos, al momento de ordenarse la emisión de la primera cuota del año del impuesto.

En caso de pluralidad de propietarios o adquirentes respecto de un mismo vehículo automotor, será suficiente la verificación de la afectación mencionada por al menos uno de los condóminos o coadquirentes.

En el caso de vehículos automotores objeto de contrato de leasing, radicados en esta jurisdicción en los términos establecidos por el artículo 228 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-, la afectación indicada deberá verificarse respecto de al menos uno de los tomadores.

Establécese una bonificación anual del veinte por ciento (20%) del impuesto previsto en este inciso para vehículos que no superen cinco años de antigüedad, cuando quienes revistan la calidad de contribuyentes se encuentren inscriptos en el código 492120 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18).

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establecerá las condiciones para la aplicación del beneficio contemplado en este inciso, quedando facultada a dictar las normas que resulten necesarias a tales efectos.

 

B) Camiones, camionetas, pick-ups, jeeps y furgones.

 

I) Modelos-año 2020 a 2010 inclusive, que tengan valuación fiscal asignada de acuerdo a lo previsto en el artículo 228 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-, uno con cinco por ciento ……………………………………………...1,5%

 

II) Modelos-año 2020 a 2010 inclusive, que no tengan valuación fiscal asignada de acuerdo a lo previsto en el artículo 228 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-, según las siguientes categorías:

 

Categorías de acuerdo al peso en kilogramos, incluida la carga transportable:

 

Modelo

Año

PRIMERA

SEGUNDA

TERCERA

CUARTA

QUINTA

SEXTA

SÉPTIMA

OCTAVA

NOVENA

Hasta
1.200 Kg.

Más de 1.200
a 2.500 Kg.

Más de 2.500
a 4.000 Kg.

Más de 4.000
a 7.000 Kg.

Más de 7.000
a 10.000 Kg.

Más de 10.000
a 13.000 Kg.

Más de 13.000
a 16.000 Kg.

Más de 16.000
a 20.000 Kg.

Más de
20.000 Kg.

 

$

$

$

$

$

$

$

$

$

2020

22.065

36.678

55.831

72.191

89.307

124.762

175.237

211.740

256.801

2019

14.688

24.416

37.166

48.057

59.451

83.053

116.654

140.953

170.950

2018

11.002

18.289

27.840

35.998

44.532

62.212

87.381

105.583

128.052

2017

8.923

14.833

22.579

29.195

36.117

50.456

70.869

85.631

103.854

2016

7.139

11.866

18.063

23.356

28.894

40.365

56.695

68.505

83.084

2015

6.154

10.230

15.572

20.135

24.908

34.797

48.875

59.056

71.624

2014

5.305

8.819

13.424

17.357

21.473

29.997

42.134

50.910

61.745

2013

4.737

7.874

11.986

15.498

19.172

26.783

37.619

45.456

55.129

2012

4.474

7.424

11.311

14.623

18.085

25.271

35.495

42.881

52.005

2011

4.212

7.011

10.661

13.798

17.072

23.834

33.482

40.456

49.055

2010

3.974

6.611

10.073

13.023

16.110

22.484

31.595

38.157

46.280

 

Establécese una bonificación anual del veinte por ciento (20%) del impuesto previsto en este inciso para vehículos que no superen cinco años de antigüedad y cuyo peso, incluida la carga transportable, sea superior a 2.500 kilogramos, cuando quienes revistan la calidad de contribuyentes se encuentren inscriptos en los códigos 381100, 381200, 492130, 492210, 492221, 492229, 492230, 492240, 492250, 492280, 492291, 492299, 523011, 523019, 523031, 523032, 523039 y 523090 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18).

Establécese una bonificación del veinte por ciento (20%) del impuesto previsto en este inciso para vehículos que se encuentren bajo la modalidad de leasing conforme lo previsto en el Libro Tercero, Título IV, Capítulo 5 del Código Civil y Comercial de la Nación. La presente bonificación no resultará adicional a la prevista en el párrafo anterior.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establecerá las condiciones para la aplicación de los beneficios contemplados en este inciso, quedando facultada a dictar las normas que resulten necesarias a tales efectos.

 

C) Acoplados, casillas rodantes sin propulsión propia, trailers y similares.

 

Categorías de acuerdo al peso en kilogramos, incluida la carga transportable:

 

Modelo

Año

PRIMERA

SEGUNDA

TERCERA

CUARTA

QUINTA

SEXTA

SÉPTIMA

OCTAVA

NOVENA

Hasta
3.000 Kg.

Más de 3.000
a 6.000 Kg.

Más de 6.000
a 10.000 Kg.

Más de 10.000
a 15.000 Kg.

Más de 15.000
a 20.000 Kg.

Más de 20.000
a 25.000 Kg.

Más de 25.000
a 30.000 Kg.

Más de 30.000
a 35.000 Kg.

Más de
35.000 Kg.

 

$

$

$

$

$

$

$

$

$

2020

4.774

10.305

17.174

32.777

46.982

54.434

69.687

76.208

82.670

2019

3.178

6.860

11.433

21.819

31.276

36.236

46.390

50.731

55.033

2018

2.380

5.138

8.564

16.344

23.427

27.143

34.749

38.001

41.223

2017

1.931

4.167

6.946

13.256

19.000

22.014

28.183

30.820

33.433

2016

1.545

3.334

5.556

10.604

15.200

17.611

22.546

24.656

26.746

2015

1.331

2.874

4.790

9.142

13.104

15.182

19.436

21.255

23.057

2014

1.148

2.478

4.129

7.881

11.296

13.088

16.755

18.323

19.877

2013

1.025

2.212

3.687

7.036

10.086

11.686

14.960

16.360

17.747

2012

962

2.087

3.474

6.636

9.511

11.023

14.110

15.435

16.747

2011

900

1.975

3.275

6.124

8.961

10.398

13.310

14.560

15.810

2010

850

1.875

3.087

5.774

8.461

9.811

12.548

13.735

14.910

 

Establécese una bonificación anual del veinte por ciento (20%) del impuesto previsto en este inciso para vehículos que no superen cinco años de antigüedad y cuyo peso, incluida la carga transportable, sea superior a 3.000 kilogramos, cuando quienes revistan la calidad de contribuyentes se encuentren inscriptos en los códigos 381100, 381200, 492210, 492221, 492229, 492230, 492240, 492250, 492280, 492291, 492299, 523011, 523019, 523031, 523032, 523039 y 523090 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18).

Establécese una bonificación del veinte por ciento (20%) del impuesto previsto en este inciso para vehículos que se encuentren bajo la modalidad de leasing conforme lo previsto en el Libro Tercero, Título IV, Capítulo 5 del Código Civil y Comercial de la Nación. La presente bonificación no resultará adicional a la prevista en el párrafo anterior.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establecerá las condiciones para la aplicación de los beneficios contemplados en este inciso, quedando facultada a dictar las normas que resulten necesarias a tales efectos.

 

D) Vehículos de transporte colectivo de pasajeros.

 

I) Modelos-año 2020 a 2010 inclusive, pertenecientes a la Categoría Primera, que tengan valuación fiscal asignada de acuerdo a lo previsto en el artículo 228 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-, uno con cinco por ciento …………………..1,5%

 

II) Modelos-año 2020 a 2010 inclusive, que no tengan valuación fiscal asignada de acuerdo a lo previsto en el artículo 228 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-, según las siguientes categorías:

 

Categorías de acuerdo al peso en kilogramos, incluida la carga transportable:

 

Modelo

Año

PRIMERA

SEGUNDA

TERCERA

CUARTA

QUINTA

Hasta
3.500 Kg.

Más de 3.500
a 7.000 Kg.

Más de 7.000
a 10.000 Kg.

Más de 10.000
a 15.000 Kg.

Más de
15.000 Kg.

 

$

$

$

$

$

2020

39.472

118.432

151.368

266.640

298.649

2019

26.276

78.839

100.764

177.500

198.807

2018

19.683

59.055

75.479

132.959

148.919

2017

15.963

47.896

61.215

107.833

120.778

2016

12.770

38.317

48.972

86.267

96.623

2015

11.009

33.031

42.218

74.368

83.295

2014

9.491

28.475

36.394

64.110

71.806

2013

8.474

25.417

32.495

57.241

64.115

2012

7.999

23.992

30.658

54.004

60.488

2011

7.549

22.647

28.933

50.942

57.050

2010

7.124

21.372

27.296

48.055

53.822

 

Establécese una bonificación anual del impuesto previsto en este inciso para vehículos cuyo peso, incluida la carga transportable, sea superior a 3.500 kilogramos, cuando quienes revistan la calidad de contribuyentes se encuentren inscriptos en los códigos 492110, 492130, 492150, 492160, 492170 y 492190 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), de acuerdo a lo siguiente:

 

-Modelos-año 2010 a 2015, veinte por ciento.....................................................20%

-Modelos-año 2016 a 2020, treinta por ciento..................……………………..30%

 

Establécese una bonificación del veinte por ciento (20%) del impuesto previsto en este inciso para vehículos que se encuentren bajo la modalidad de leasing conforme lo previsto en el Libro Tercero, Título IV, Capítulo 5 del Código Civil y Comercial de la Nación. La presente bonificación no resultará adicional a la prevista en el párrafo anterior.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establecerá las condiciones para la aplicación de los beneficios contemplados en este inciso, quedando facultada a dictar las normas que resulten necesarias a tales efectos.

 

E) Casillas rodantes con propulsión propia.

 

Categorías de acuerdo al peso en kilogramos:

 

Modelo

Año

PRIMERA

SEGUNDA

Hasta 1.000 Kg.

Más de 1.000 Kg.

 

$

$

2020

29.691

67.766

2019

19.765

45.111

2018

14.805

33.791

2017

12.008

27.406

2016

9.606

21.925

2015

8.281

18.900

2014

7.139

16.294

2013

6.374

14.548

2012

6.012

13.723

2011

5.662

12.948

2010

5.349

12.223

 

F) Autoambulancias y coches fúnebres que no puedan ser incluidos en el inciso A), microcoupés, vehículos rearmados y vehículos armados fuera de fábrica y similares.

 

Categorías de acuerdo al peso en kilogramos:

 

Modelo

Año

PRIMERA

SEGUNDA

TERCERA

CUARTA

Hasta
800 Kg.

Más de 800
a 1.150 Kg.

Más de 1.150
a 1.300 Kg.

Más de
1.300 Kg.

 

$

$

$

$

2020

34.116

40.869

70.794

76.732

2019

22.711

27.206

47.127

51.080

2018

17.012

20.379

35.301

38.262

2017

13.797

16.528

28.630

31.032

2016

11.038

13.223

22.904

24.825

2015

9.515

11.399

19.745

21.401

2014

8.203

9.827

17.021

18.449

2013

7.324

8.774

15.198

16.472

2012

6.911

8.274

14.335

15.535

2011

6.524

7.799

13.510

14.660

2010

6.149

7.361

12.748

13.823

 

Establécese una bonificación anual del veinte por ciento (20%) del impuesto previsto en este inciso para vehículos que no superen cinco años de antigüedad, destinados al traslado de pacientes, cuando quienes revistan la calidad de contribuyentes se encuentren inscriptos en el código 864000 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18).

Establécese una bonificación del veinte por ciento (20%) del impuesto previsto en este inciso para vehículos que se encuentren bajo la modalidad de leasing conforme lo previsto en el Libro Tercero, Título IV, Capítulo 5 del Código Civil y Comercial de la Nación. La presente bonificación no resultará adicional a la prevista en el párrafo anterior.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establecerá las condiciones para la aplicación de los beneficios contemplados en este inciso, quedando facultada a dictar las normas que resulten necesarias a tales efectos.

 

ARTÍCULO 45. En el año 2020 la transferencia a Municipios del impuesto a los Automotores, en los términos previstos en el Capítulo III de la Ley Nº 13010, alcanzará a los vehículos correspondientes a los modelos-año 1990 a 2009 inclusive. El monto del gravamen se determinará de la siguiente manera:

 

I) Vehículos que no tengan valuación fiscal:

 

a) Modelos-año 1990 y 1991: el valor establecido, para el vehículo que se trate, en el artículo 17 de la Ley Nº 13003.

b) Modelos-año 1992 y 1993: el valor establecido, para el vehículo que se trate, en el artículo 20 de la Ley Nº 13297.

c) Modelos-año 1994 y 1995: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 19 y 21 de la Ley Nº 13404.

d) Modelos-año 1996 y 1997: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 19 y 21 de la Ley Nº 13613.

e) Modelos-año 1998: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 22 y 24 de la Ley Nº 13930.

f) Modelos-año 1999: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 33 y 35 de la Ley Nº 14044.

g) Modelos-año 2000: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 37 y 38 de la Ley N° 14200.

h) Modelos-año 2001: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 39 de la Ley N° 14333.

i) Modelos-año 2002: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 44 de la Ley N° 14394.

j) Modelos-año 2003: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 44 de la Ley N° 14553.

k) Modelos-año 2004: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 44 de la Ley N° 14653.

l) Modelos-año 2005 y 2006: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 44 de la Ley N° 14808.

m) Modelos-año 2007: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 44 de la Ley N° 14880.

n) Modelos-año 2008: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 43 de la Ley N° 14983.

ñ) Modelos-año 2009: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 40 de la Ley N° 15.079

 

II) Vehículos con valuación fiscal:

 

a) Automóviles, rurales, autoambulancias y autos fúnebres.

 

Base Imponible ($)

Cuota fija ($)

Alícuota s/ excedente
límite mínimo
%

Mayor a

Menor igual a

0

70.000

0

3,55

70.000

90.000

2.485

4,26

90.000

120.000

3.337

4,49

120.000

150.000

4.684

4,82

150.000

200.000

6.131

5,27

200.000

250.000

8.767

5,85

250.000

350.000

11.691

6,26

350.000

17.955

6,37

 

Esta escala será también aplicable para determinar el impuesto correspondiente a los vehículos comprendidos en el inciso b) del presente apartado, que por sus características puedan ser clasificados como suntuarios o deportivos, de conformidad con las normas que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación.

También se aplicará esta escala para la determinación del impuesto correspondiente a camiones, camionetas, pick ups, jeeps y furgones, comprendidos en el inciso b), en tanto no se acredite su efectiva afectación al desarrollo de actividades económicas que requieran de su utilización, en la forma, modo y condiciones que, al efecto, establezca la Autoridad de Aplicación, la cual podrá verificar la afectación mencionada, incluso de oficio.

En caso de pluralidad de propietarios o adquirentes respecto de un mismo vehículo automotor, será suficiente la verificación de la afectación mencionada por al menos uno de los condóminos o coadquirentes.

En el caso de vehículos automotores objeto de contrato de leasing, radicados en esta jurisdicción en los términos establecidos por el artículo 228 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-, la afectación indicada deberá verificarse respecto de al menos uno de los tomadores.

b) Camiones, camionetas, pick-ups y jeeps, uno con cinco por ciento……….....…... 1,5%

c) Vehículos de transporte colectivo de pasajeros, uno con cinco por ciento………... 1,5%

 

ARTÍCULO 46. Para establecer la valuación de los vehículos usados comprendidos en los artículos 44 y 45 apartado II) de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 228 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias- se deberán tomar como base los valores elaborados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, sobre los cuales se aplicará un coeficiente de cero con noventa y cinco (0,95). El monto resultante constituirá la base imponible del impuesto.

 

ARTÍCULO 47. De conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-, los titulares de dominio de las embarcaciones gravadas, pagarán el impuesto anualmente, conforme a la siguiente escala:

 

 

Base Imponible ($)

Cuota fija ($)

Alícuota s/ excedente
límite mínimo
%

Mayor a

Menor o Igual a

0

35.000

0

5,50

35.000

70.000

1.925

6,75

70.000

90.000

4.288

8,00

90.000

120.000

5.888

9,25

120.000

150.000

8.663

10,25

150.000

200.000

11.738

10,75

200.000

250.000

17.113

11,25

250.000

350.000

22.738

11,80

350.000

450.000

34.538

12,20

450.000

600.000

46.738

12,60

600.000

65.638

13,00

 

ARTÍCULO 48. Autorízanse bonificaciones especiales en el impuesto a los Automotores para estimular el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas, en la forma y condiciones que determine el Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Dichas bonificaciones, en su conjunto, no podrán exceder el veinte por ciento (20%) del impuesto total correspondiente.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrá aplicar las bonificaciones que se establezcan en el marco del presente artículo, incluso cuando los impuestos se cancelen mediante la utilización de Tarjeta de Crédito.

ARTÍCULO 49. Los vehículos aptos para el ingreso y egreso en forma autónoma y segura de personas con movilidad reducida, que durante el año 2020 fueran incorporados a la prestación del servicio de transporte automotor público colectivo de pasajeros, estarán exceptuados de abonar las cuotas del impuesto a los Automotores que venzan durante cinco (5) años contados a partir de la afectación a ese destino.

El beneficio dispuesto en el párrafo anterior deberá ser solicitado a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, en la forma y condiciones que establezca esa Autoridad de Aplicación, la cual queda facultada para el dictado de las normas complementarias. Deberán instrumentarse los medios a fin de que el organismo provincial competente en la materia suministre a la referida Agencia de Recaudación información sobre los vehículos que reúnan las condiciones establecidas en el primer párrafo del presente artículo.

 

TÍTULO IV

IMPUESTO DE SELLOS

ARTÍCULO 50. El impuesto de Sellos establecido en el Título IV del Libro II del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-, se hará efectivo de acuerdo con las alícuotas que se fijan a continuación:

A) Actos y contratos en general:

1. Billetes de lotería. Por la venta de billetes de lotería, el veinticuatro por ciento ….................…………………………………………………………………………………………………..….24 o/o

2. Cesión de acciones y derechos. Por las cesiones de acciones y derechos, el doce por mil ……............……………………………………………………………………………………..…12 o/oo

3. Cesión de derechos vinculados al ejercicio de la actividad profesional de deportistas, el dieciocho por mil …................……………………………………………………………....…..…18 o/oo

4. Concesiones. Por las concesiones o prórrogas de concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa, a cargo del concesionario, el dieciocho por mil …………………....18 o/oo

5. Deudas. Por el reconocimiento de deudas, el doce por mil ...……………………………………………………………………………………………………………………………………….…12 o/oo

6. Energía eléctrica. Por el suministro de energía eléctrica, el doce por mil ...………………………………………………………………………………………………………………….………12 o/oo

7. Garantías. De fianza, garantía o aval, el doce por mil ....……………………………………………………………………………………………………………………………………….....…...12 o/oo

8. Inhibición voluntaria. Por las inhibiciones voluntarias, el doce por mil…………………………………………………………………………………………………………………………………12 o/oo

El impuesto a este acto cubre el mutuo y reconocimiento de deudas a las cuales accede.

9. Locación y sublocación.

a) Por la locación o sublocación de inmuebles excepto los casos que tengan previsto otro tratamiento, el doce por mil ….....……..…………………………………………………………….12 o/oo

b) Por la locación o sublocación de inmuebles en las zonas de turismo, cuando el plazo no exceda tres (3) meses y por sus cesiones o transferencias, el cinco por ciento………………5 o/o

c) Por la locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, cuya valuación fiscal no supere $1.731.600, cero por ciento …………..0 o/o

d) Por la locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente cuya valuación fiscal supere $1.731.600, el cinco por mil …............…..5 o/oo

e) Por la locación o sublocación de inmuebles destinados total o parcialmente al desarrollo de actividades de agricultura y/o ganadería cuyos locatarios

no sean personas humanas y/o sucesiones indivisas, el quince por mil ……………………………..…………………………………………………………………………………………….........15 o/oo

10. Locación y sublocación de cosas, derechos, obras o servicios. Por las locaciones y sublocaciones de cosas, derechos, obras o servicios, incluso los contratos que constituyan modalidades o elementos de las locaciones o sublocaciones a que se refiere este inciso, y por las remuneraciones especiales, accesorias o complementarias de los mismos, el doce por mil ……………………………………………………………….........12 o/oo

11. Mercaderías y bienes muebles. Por la compraventa de mercaderías y bienes muebles en general (excepto automotores), doce por mil..……….......……………………....……….......12 o/oo

12. Automotores:

a) Por la compraventa de automotores usados, el treinta por mil .………………………………………………………………………………………………………………………………………...30 o/oo

b) Cuando se trate de compraventa de automotores usados respaldada por una factura de venta emitida por agencias o concesionarios que sean contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos y se encuentren inscriptos como comerciantes habitualistas en los términos previstos en el Decreto-Ley N° 6582/58 ratificado por Ley N° 14467, el diez por mil ……………………………………………………………….10 o/oo

c) Por la compraventa de automotores nuevos, el veinticinco por mil. ……………………..........……………………………………… …………… ……………………………………………….. 25 o/oo

d) Por la compraventa de automotores nuevos, con destino a contratos de leasing que revistan las modalidades previstas en los incisos a) y b) del artículo 1231 del Código Civil y Comercial de la Nación, y por los cuales corresponda tributar el impuesto a los Automotores de conformidad a los dispuesto en los Incisos B), C), D) y F) del artículo 44 de la presente, cero por ciento ...........………………………………………...……0 o/o

13. Mercaderías y bienes muebles; locación o sublocación de obras, de servicios y de bienes muebles e inmuebles y demás actos y contratos registrados en entidades registradoras:

Por las operaciones de compraventa al contado o a plazo de mercaderías (excepto automotores), cereales, oleaginosos, productos o subproductos de la ganadería o agricultura, frutos del país, semovientes, sus depósitos y mandatos; compraventa de títulos, acciones, debentures y obligaciones negociables; locación o sublocación de obras, de servicios y de muebles, sus cesiones o transferencias; locación o sublocación de inmuebles (excepto los casos previstos en los apartados b), c) y d) del punto 9 del presente inciso); sus cesiones o transferencias; reconocimiento de deudas comerciales; mutuos comerciales; los siguientes actos y contratos comerciales: depósitos, transporte, mandato, comisión o consignación, fianza, transferencia de fondos de comercio, de distribución y agencia, leasing, factoring, franchising, transferencia de tecnología y derechos industriales, capitalización y ahorro para fines determinados, suministro. En todos los casos que preceden, siempre que sean registrados en Bolsas, Mercados o Cámaras, constituidas bajo la forma de sociedades; Cooperativas de grado superior; Mercados a Término y asociaciones civiles; extensiva a través de las mismas a sus entidades asociadas de grado inferior y que reúnan los requisitos y se sometan a las obligaciones que establezca la Autoridad de Aplicación, el diez con cinco por mil .………………..10,5 o/oo

14. Mutuo. De mutuo, el doce por mil ……..............……………………………………………………………………………………………………………………………………………….....……….12 o/oo

15. Novación. De novación, el doce por mil …….………………………………………………………………………………………………………………………………………………….........…….12 o/oo

16. Obligaciones. Por las obligaciones de pagar sumas de dinero, el doce por mil ……….......………………………………………………………………………………………………............…12 o/oo

17. Prendas:

a) Por la constitución de prenda, el doce por mil …….…………………………………………………………………………………………………………………………………………………….…12 o/oo

Este impuesto cubre el contrato de compraventa de mercaderías, bienes muebles en general, el del préstamo y el de los pagarés y avales que se suscriben y constituyen por la misma operación.

b) Por sus transferencias y endosos, el doce por mil ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………......12 o/oo

18. Rentas vitalicias. Por la constitución de rentas, el doce por mil.………………………………………………………………………………………………………………………………………...12 o/oo

19. Actos y contratos no enumerados precedentemente, el doce por mil …………………………………………………………………………………………………………………………………12 o/oo

B) Actos y contratos sobre inmuebles:

1. Boletos de compraventa, el doce por mil……………........…………........…………........…………........…………........…………........…………........…………........…………........………….......12 o/oo

2. Cancelaciones. Por cancelación total o parcial de cualquier derecho real, el dos con cuatro por mil …………..…………........…………........…………........…………................…………...........2,4 o/oo

3. Cesión de acciones y derechos. Por las cesiones de acciones y derechos, el doce por mil …………………………………........…………........…………........…………........…………............…12 o/oo

4. Derechos reales. Por las escrituras públicas en las que se constituyen, prorroguen o amplíen derechos reales, con excepción de lo previsto en el inciso 5, el dieciocho por mil .............…...18 o/oo

5. Dominio:

a) Por las escrituras públicas de compraventa de inmuebles o cualquier otro contrato por el que se transfiere el dominio de inmuebles, excepto los que tengan previsto un tratamiento especial, el veinte por mil ………….…20 o/oo

b) Por las adquisiciones de dominio como consecuencia de juicios de prescripción, el doce por ciento………………........…………........…………........…………........…………................……..12 o/o

c) Operaciones de tipo comercial o bancario:

1. Establecimientos comerciales o industriales. Por la venta o transmisión de establecimientos comerciales o industriales, el doce por mil ..…………........…………........…………........…….....12 o/oo

2. Letras de cambio. Por las letras de cambio, el doce por mil ....…………........…………........…………........…………........…………........…………........…………........…………........…………......12 o/oo

3. Operaciones monetarias. Por las operaciones monetarias registradas contablemente que devenguen intereses, el doce por mil ...…………........…………........…………........………..............12 o/oo

4. Órdenes de pago. Por las órdenes de pago, el doce por mil ……………........…………........…………........…………........…………........…………........…………........…………........…………......12 o/oo

5. Pagarés. Por los pagarés, el doce por mil ……………........…………........…………........…………........…………........…………........…………........…………........…………........………….......…12 o/oo

6. Seguros y reaseguros:

a) Por los seguros de ramos elementales, el doce por mil ……………........…………........…………........…………........…………........…………........…………........…………........…………........….12 o/oo

b) Por las pólizas flotantes sin liquidación de premios, el equivalente a un jornal mínimo, fijado por el Poder Ejecutivo Nacional, vigente a la fecha del acto.

c) Por los endosos de contratos de seguro, cuando se transfiera la propiedad, el dos con cuatro por mil …………………........…………........…………........…………........…………............…….2,4 o/oo

d) Por los contratos de reaseguro, el doce por mil ….….....……………........…………........…………........…………........…………........…………........…………........…………........…………....…….12 o/oo

7. Liquidaciones o resúmenes periódicos de tarjetas de crédito o compra. Por las liquidaciones o resúmenes periódicos que remiten

las entidades a los titulares de tarjetas de crédito o compra, el doce por mil ……………………………………………………………………………………………………………………………………12 o/oo

ARTÍCULO 51. A los efectos de la aplicación del artículo 50 inciso A), subinciso 13, de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación podrá exigir por parte de las entidades registradoras que actúen como tales, o de aquellas entidades que pretendan actuar en tal carácter en el futuro, la constitución de garantías que acrediten su solvencia, en la forma, modo y condiciones que la misma determine mediante la reglamentación. Quedarán exentos del pago del impuesto de Sellos los actos de constitución, modificación y extinción de las citadas garantías.

ARTÍCULO 52. A los efectos de lo previsto en el artículo 263 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias- establécese en uno con setenta y nueve (1,79) el coeficiente corrector para la tierra libre de mejoras pertenecientes a la Planta Rural.

ARTÍCULO 53. Establécese en las sumas que a continuación se expresan los montos a que se refiere el artículo 297 inciso 28) del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-: apartado a) pesos dos millones setecientos treinta y tres mil cien ($2.733.100); apartado b) pesos un millón trescientos sesenta y seis mil quinientos cincuenta ($1.366.550).

ARTÍCULO 54. Establécese en las sumas que a continuación se expresan los montos a que se refiere el artículo 297 inciso 29) del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-: apartado a) pesos un millón ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ($1.154.400); apartado b) pesos quinientos setenta y siete mil doscientos ($577.200).

ARTÍCULO 55. Establécese en la suma de pesos quinientos setenta y siete mil doscientos ($577.200), el monto a que se refiere el artículo 297 inciso 48) apartado a) del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-.

ARTÍCULO 56. Establécese en la suma de pesos setenta mil seiscientos ($70.600), el monto a que se refiere el artículo 304 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-.

ARTÍCULO 57. Facúltase a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para otorgar, dentro del ejercicio fiscal 2020, la posibilidad de abonar el Impuesto de Sellos devengado en la instrumentación de actos, contratos y/u operaciones suscriptos como prestadoras o vendedoras, por Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, regularmente constituidas de corresponder y debidamente registradas y/o certificadas por Autoridad Administrativa competente, en hasta tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, no pudiendo en ningún caso superar el plazo de ejecución del contrato.

Las cuotas devengarán un interés equivalente al que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días.

Exceptúase de la obligación de abonar los intereses previstos en el párrafo anterior, el supuesto de cuotas de impuesto relativas a contratos de realización de obras y/o prestaciones de servicios o suministros, cuando se trate exclusivamente de operaciones de exportación.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires deberá establecer, con carácter general, la forma y condiciones para hacer efectiva la aplicación de las disposiciones del presente artículo, quedando facultada para exigir, en casos especiales, garantías suficientes en el resguardo del crédito fiscal.

Este artículo resultará aplicable a los actos, contratos u operaciones previstos en el primer párrafo, en tanto den lugar a un impuesto que exceda el monto de pesos diez mil ($10.000).

 

TÍTULO V

IMPUESTO A LA TRANSMISIÓN GRATUITA DE BIENES

ARTÍCULO 58. De acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo 321 del Título V del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse las siguientes escalas de alícuotas del impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes:

Base Imponible ($)

Padre, hijos y cónyuge

Otros ascendientes y descendientes

Colaterales de 2° grado

Colaterales de 3° y 4° grado otros parientes y extraños
(incluyendo personas jurídicas)

Mayor a

Menor o Igual a

Cuota fija ($)

% sobre exced
límite mínimo

Cuota fija ($)

% sobre exced.
límite mínimo

Cuota fija ($)

% sobre exced.
límite mínimo

Cuota fija ($)

% sobre exced.
límite mínimo

0

430.564

0

1,6026

0

2,4038

0

3,2051

0

4,0064

430.564

861.127

6.900

1,6326

10.350

2,4339

13.800

3,2351

17.250

4,0364

861.127

1.722.255

13.929

1,6927

20.829

2,4940

27.729

3,2952

34.629

4,0965

1.722.255

3.444.509

28.506

1,8129

42.306

2,6142

56.106

3,4154

69.906

4,2167

3.444.509

6.889.019

59.728

2,0533

87.328

2,8545

114.928

3,6558

142.528

4,4571

6.889.019

13.778.037

130.453

2,5340

185.653

3,3353

240.853

4,1366

296.053

4,9379

13.778.037

27.556.074

305.023

3,4956

415.423

4,2968

525.823

5,0981

636.223

5,8994

27.556.074

55.112.149

786.643

5,4186

1.007.443

6,2199

1.228.243

7,0212

1.449.043

7,8224

55.112.149

en adelante

2.279.803

6,3802

2.721.403

7,1814

3.163.003

7,9827

3.604.603

8,7840

 

ARTÍCULO 59. Establécese en la suma de pesos trescientos veintidós mil ochocientos ($322.800) el monto a que se refiere el artículo 306 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-.

El monto del mínimo no imponible mencionado precedentemente para cada beneficiario, se elevará a la suma de pesos un millón trescientos cuarenta y cuatro mil ($1.344.000) cuando se trate de padres, hijos y cónyuge.

ARTÍCULO 60. Establécese en la suma de pesos ciento veinticinco mil ciento treinta y cinco ($125.135) el monto a que se refiere el artículo 310 inciso c) del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-.

ARTÍCULO 61. Establécese en la suma de pesos cuarenta y ocho mil quinientos ($48.500) el monto a que se refiere el artículo 317 inciso a) apartado 2 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-.

ARTÍCULO 62. Establécese en la suma de pesos un millón ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ($1.154.400) el monto a que se refiere el artículo 320 inciso 6) del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-.

ARTÍCULO 63. Establécese en la suma de pesos diecisiete millones novecientos diez mil ($17.910.000) el monto a que se refiere el primer párrafo del inciso 7) del artículo 320 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-, y en pesos setecientos dieciocho mil cien ($718.100) el monto a que se refiere el segundo párrafo del inciso 7) del citado artículo.

 

TÍTULO VI

TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES

ARTÍCULO 64. De acuerdo a lo establecido en el artículo 328 del Título VI del Código Fiscal –Ley N° 10397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse las tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales que se enuncian a continuación.

ARTÍCULO 65. Por la expedición de copias heliográficas de cada lámina de planos de la Provincia, de duplicados, de mensuras y/o fraccionamientos de suelos se pagará una tasa con arreglo a la siguiente escala:

 

 

SIMPLE

ENTELADA

 

$

$

Hasta 0,32 m. x 1,12 m.

31,00

98,00

Hasta 0,48 m. x 1,12 m.

41,00

104,00

Hasta 0,96 m. x 1,12 m.

48,00

145,00

 

Cuando exceda la última medida, se cobrará por metro cuadrado treinta pesos ($30,00) la copia simple y ciento cuarenta y cinco pesos ($145,00) la copia entelada, contándose como un (1) metro cuadrado la fracción del mismo. Cuando las medidas no respondan a las indicadas se tomará el importe correspondiente a la inmediata superior.

Por toda copia de plano de mensura y división no reproducible por sistema heliográfico, por cada hoja tamaño oficio que integre la reproducción, se abonará una tasa de doce pesos ($12,00).

ARTÍCULO 66. Por los servicios que preste la Escribanía General de Gobierno, se pagarán las siguientes tasas:

1) Escrituras Públicas:

a) Por cada escritura de venta o transferencia onerosa de dominio de terceros a favor de la Provincia de Buenos Aires, sus entes autárquicos o descentralizados, el uno por ciento …………….……1 o/o

b) Por cada escritura de venta o transferencia onerosa del dominio de la Provincia de Buenos Aires, sus entes autárquicos o descentralizados a favor de terceros, el tres por ciento .............…….. 3 o/o

c) Por la constitución de hipoteca a cargo de terceros y a favor de la Provincia de Buenos Aires, sus entes autárquicos o descentralizados,

independientemente de la tasa establecida en el punto anterior, el tres por ciento …................................................................................………………………………………………………………….........3 o/o

d) Por escrituras de cancelación o liberación de hipotecas y de recibos, el cuatro por mil ..............................................................................................................................................................................4 o/oo

2) Por expedición de testimonios de estatutos y documentos de personas jurídicas, por cada foja o fracción, doscientos cincuenta pesos……........................................................................................$250,00

3) Por expedición de segundos testimonios, por cada foja o fracción, trescientos cincuenta pesos ……................……………....................................................................................................…………$350,00

ARTÍCULO 67. Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Gobierno, se pagarán las siguientes tasas:

A) DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS

1) Inscripciones:

a) De divorcio, anulación de matrimonio, doscientos cincuenta y ocho pesos ............................................................................................................................................................................................$258,00

b) Adopciones, setenta y un pesos ….........................................................................................................................................................................................................................................................$71,00

c) Transcripción de partidas de extraña jurisdicción, doscientos cinco pesos …………...........................................................................................................................................................……………$205,00

d) Unificación de actas, ciento veintiún pesos .............................................................................................................................................................................................................................................$121,00

e) Oficios judiciales, ciento veintiún pesos ……......................................................................................................................................................................................................................………..........$121,00

f) Impugnación de paternidad, ciento veintiún pesos ….......….................................................................................................................................................................................................................…$121,00

g) Filiación, ciento veintiún pesos …………………….........................................................................................................................................................................................................................………$121,00

h) Rectificación por oficio, ciento veintiún pesos ………...............................................................................................................................................................................................................………….$121,00

i) Reconocimiento paterno, ciento veintiún pesos ……..................................................................................................................................................................................................................…..........$121,00

j) Incapacidades, ciento veintiún pesos …...................................................................................................................................................................................................................................................$121,00

k) Cambio de Régimen Patrimonial, doscientos cincuenta y ocho pesos ................................................................................................................................................................................................…$258,00

l) Cese de Unión Convivencial, doscientos cincuenta y ocho pesos .....................................................................................................................................................................................................……$258,00

2) Libretas de familia:

Por expedición de Libretas de Familia, incluida la inscripción del matrimonio y nacimientos:

a) Duplicado, ciento setenta y un pesos …………………….........................................................................................................................................................................................................................$171,00

b) Triplicados y subsiguientes, ciento noventa y nueve pesos ....................................................................................................................................................................................................................$199,00

c) Original de matrimonio de extraña jurisdicción, doscientos cincuenta y seis pesos …................………................................................................................................................………………………$256,00

d) Duplicado de matrimonio de extraña jurisdicción, doscientos cincuenta y seis pesos ..........………...........................................................................................................……………………….……. $256,00

3) Expedición de certificados:

a) Por búsqueda y expedición de actas.

I. Trámite común, doscientos noventa y ocho pesos …...................................................................................................................................................................................................................................$298,00

II. Urgente, cuatrocientos sesenta y ocho pesos …......................................................................................................................................................................................................................…………….$468,00

III. Muy Urgente, un mil cuatrocientos cuatro pesos……...............................................................................................................................................................................................................………….$1.404,00

b) Licencia de inhumación, ciento veintiocho pesos ......................................................................................................................................................................................................................................$128,00

c) Capacidad:

I. Trámite común, cien pesos ……....……………………......................................................................................................................................................................................................................………$100,00

II. Informe positivo, trescientos pesos ………...................................................................................................................................................................................................................……….……………$300,00

d) Certificación de firmas, doscientos pesos ………………...............................................................................................................................................................................................................……….$200,00

4) Pedido de informes de datos de inscripción, doscientos pesos ................................................................................................................................................................................................................$200,00

5) Rectificaciones de partidas:

Por rectificaciones, no imputables a errores u omisiones del Registro Civil, cien pesos ……...................................................................................................................................................................... $100,00

6) Cédulas de identidad: Pedidos de informes, doscientos pesos ............................................................................................................................................................................................................…..$200,00

7) Solicitudes:

a) De supresión de apellido marital, doscientos treinta y cuatro pesos ......................................................................................................................................................................................................... $234,00

b) Para contraer matrimonio, doscientos treinta y cuatro pesos ................................................................................................................................................................................................................….$234,00

c) De testigos innecesarios (por cada testigo innecesario), doscientos treinta y cuatro pesos …………………......................................................................................................…………………...…....... $234,00

d) Unión Convivencial, doscientos treinta y cuatro pesos ….......................................................................................................................................................................................................................…..$234,00

e) Autorización para contraer matrimonio (ciudadanos divorciados en el exterior), doscientos treinta y cuatro pesos ……..................................................................................................................…......$234,00

f) Informes para consulado, cien pesos ………………...................................................................................................................................................................................................................................…$100,00

8) Certificación de firmas en Autorización para el traslado de menores de edad, quinientos pesos …….................................................................................................................………………………….. $500,00

9) Trámites urgentes:

Doscientos por ciento (200%) de incremento respecto de los valores consignados en puntos anteriores, a excepción del Punto 3 inciso a) III

10) Tasa general de actuación por expediente no gravado expresamente (en este caso no será de aplicación la tasa prevista en el artículo 81 de la presente), setenta y nueve pesos............................$79,00

B) DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ISLAS

1) Tasa general de actuación por expediente no gravado expresamente (en este caso no será de aplicación la tasa prevista en el artículo 81), setenta y nueve pesos ……………………………………$79,00

2) Expedición de fotocopias, cada foja y certificación de la misma en expedientes tramitados en la Dirección, siete pesos …………………………………………………………………………………………$7,00

3) Expedición de certificados Ley N° 25.080, ciento veinticinco pesos …………………………………………………………………………………………………………………………………………………$125,00

C) DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

1) Certificación de firmas de funcionario, ciento veinte pesos ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………$120,00

2) Tramitación y/o contestación de oficios, ciento veinte pesos………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….$120,00

3) Expedición de fotocopias, cada foja y certificación de la misma, siete pesos……………………………………………………………………………………………………………………………………………$7,00

ARTÍCULO 68. Por los servicios que prestan las reparticiones dependientes de la Secretaría General, se pagarán las siguientes tasas:

BOLETÍN OFICIAL

1) Publicaciones:

a) Avisos: Por cada publicación de edictos, avisos de remate, convocatorias, memorias, avisos particulares por orden judicial o administrativa, licitaciones, títulos o encabezamientos (reducido éste al nombre del martillero, de la sociedad, de la entidad licitante) etc., por renglón de papel oficio con quince (15) centímetros de escritura o fracción, texto corrido de máquina, no más de sesenta y cinco (65) espacios por renglón, sesenta pesos .............$60,00

El caracter/espacio, noventa centavos …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..……………….$0,90

b) Los avisos sucesorios por orden judicial, tendrán una tarifa uniforme de ciento ochenta y seis pesos ….………………………..........………………………………………………………………….......................$186,00

c) Sin perjuicio de otras disposiciones legales que así lo establezcan, se abonará mitad de tarifa por las publicaciones que soliciten, con arreglo a las normas vigentes, las entidades culturales, deportivas, de bien público en general y las Municipalidades.

d) Balances de entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional Nº 21526 y sus modificatorias, confeccionados en base a la fórmula prescripta por el Banco Central de la República Argentina, hasta trescientos (300) centímetros y balances de empresas y análogos, hasta ciento veinte (120) centímetros, por publicación y por cada centímetro de columna, setenta y dos pesos ........................................................................................................ $72,00

Los centímetros adicionales de columna, setenta y cuatro pesos .....…………………………………………………………………………………………………………………………………………………….......... $74,00

2) Expedición de testimonios e informes:

a) Por testimonios de publicaciones efectuadas o de textos de leyes y decretos, por foja o por fotocopia autenticada, veintinueve pesos ……………………………………………………………………………...$29,00

b) Por búsqueda de cada informe, si no se indica exactamente el año que corresponda, se adicionarán ochenta y siete pesos …….……………………………………………………………………………......$87,00

c) Por cada fotocopia simple, un peso con ochenta centavos ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..........$1,80

d) Los avisos para las Sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.) conforme a la Ley N° 27349 –Tarifa plana-, novecientos diez pesos ……………………………………………………………………....$910,00

e) Por cada imagen, mil doscientos pesos …….………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………...$1.200,00

3) Trámites urgentes: Cincuenta por ciento (50%) de incremento respecto de los valores consignados en los Puntos 1) y 2).

ARTÍCULO 69. Por los servicios que prestan las reparticiones dependientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se pagarán las siguientes tasas:

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS

1) Control de legalidad y registración en: Constitución, Reformas, Texto Ordenado de sociedades, seiscientos setenta y cinco pesos…….……………….……………….……………….…………........... $675,00

2) Control de legalidad y registración en Aumentos de Capital dentro del quíntuplo, seiscientos setenta y cinco pesos…….………….……………….……………….……………….………………............. $675,00

3) Control de legalidad y registración de Cesiones y/o Adjudicaciones de Capital Social gratuitas y/u onerosas, cuatrocientos cincuenta y ocho pesos……….……………………………………………$458,00

4) Inscripción de Declaratorias de Herederos, doscientos quince pesos.…..........………………….……………….……………….……………….……………….……………….……………….……………….$215,00

5) Control de legalidad y registración en inscripciones según el artículo 60 de la Ley N° 19550, doscientos quince pesos........................……………….……………….……………….……..................... $215,00

6) Control de legalidad y registración de revalúos contables, doscientos quince pesos……….....................................................................……………….……………….……………….…………..............$215,00

7) Control de legalidad y registración de Disolución de Sociedades, quinientos siete pesos ……………………………………...….....……………….……………….……………….……………….…......... $507,00

8) Solicitud de inscripción de Segundo Testimonio, doscientos quince pesos….……………….……………….……………….……………….……………….……………….……………….…………………$215,00

9) Control de legalidad y registración de Sistema Mecanizado, quinientos sesenta y seis pesos……….......................................……………….……………….……………….……................................ $566,00

10) Control de legalidad y registración en Reconducción o Subsanación de Sociedades, novecientos diecisiete pesos………..……………….……………….……………….……..……………………… $917,00

11) Control de legalidad y registración en Fusiones, Escisiones y Transformaciones de sociedades, setecientos ochenta pesos…….……………….……………….……………….……………………. $780,00

12) Control de legalidad y registración de Cambios de Jurisdicción de Sociedades setecientos ochenta pesos…..........................................……………….……………….……………….….…............. $780,00

13) Desarchivo de expedientes para consultas, ciento ocho pesos….…...……………….……………….……………….……………….……………….……………….……………….……………….…….....$108,00

14) Desarchivo de expedientes por reactivación de Sociedades, por cada actuación que se pretenda desarchivar, trescientos sesenta y cinco pesos...……………….……………….……………….. $365,00

15) Solicitudes de certificados de vigencia de sociedades, ciento ocho pesos. ................................................................................................……………….……………….……………….…….…........$108,00

16) Rúbricas por cada libro de sociedades y/o cualquier otro agrupamiento societario, por cada nota de presentación (sin TGA), ciento ocho pesos….……………….……………….………………….$108,00

17) Control de legalidad y registración de Aperturas de Sucursales de Sociedades, setecientos ochenta pesos…………….................................……………….……………….……………….……........$780,00

18) Denuncias de sociedades, ciento ocho pesos………...…...……………….……………….……………….……………….……………….……………….……………….……………….……......................$108,00

19) Tasa anual de fiscalización: Sociedades contempladas en el artículo 299 de la Ley Nº 19550, diecinueve mil ochocientos treinta y ocho pesos…….……………….……………….……………..$19.838,00

20) Solicitud de Veedor a asambleas en sociedades, ciento sesenta y cinco pesos.............................................................................................……………….……………….………………....................$165,00

21) Inscripción y cancelación de usufructos, embargos, prendas y/o cualquier medida cautelar, quinientos treinta y siete pesos ……….……………….……………….……………….………………..…$537,00

22) Reserva de denominación, trescientos cincuenta y un pesos...…..........……………….……………….……………….……………….……………….……………….……………….……………….…… $351,00

23) Solicitud de Matrícula, seiscientos seis pesos.....……………….……………….……………….……………….……………….……………….……………….……………….……....................................$606,00

24) Creación del Programa de Emisión de Obligaciones Negociables y Emisión de Obligaciones Negociables, seiscientos seis pesos …….……………….……………….……………….………......... $606,00

25) Liquidación y Cancelación de Matrícula, seiscientos seis pesos......……………….……………….……………….……………….……………….……………….……………….……………….….........$606,00

26) Cancelación de Matrícula, cuatrocientos cincuenta y seis pesos.……………….……………….……………….……………….……………….……………….……………….……………….……………$456,00

27) Cambio de Sede Social que no implica reforma de estatuto, quinientos dieciocho pesos……………………….……………….……………….……………….…………………………………………..$518,00

28) Inscripción de Fideicomisos y Adendas a los contratos de Fideicomisos, seiscientos seis pesos………………………….……………….……………….……………….………………………..........$606,00

29) Sociedad Extranjera: Apertura de sucursal (118) y Radicación (123); Asigna Capital a Sucursal de Sociedad Extranjera (118), Cambio de Representante (118 y 123), Cambio de Jurisdicción (118 y 123), Cancelación de Inscripción de Sociedad Extranjera y cierre de Sucursal (124), ochocientos veinticinco pesos…………………….……………….……………….……………….……………….……………….……………….………………………$825,00

30) Trámites varios, doscientos cuarenta y cinco pesos……….……………….……………….……………….……………….……………….……………….……………….……………….…………………..$245,00

31) Tasa general de actuación ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (en este caso no será de aplicación la tasa prevista en el artículo 81 de la presente), noventa pesos……………$90,00

32) Por la reposición del costo de cada folio, conf. Art 4° Ley N° 14133, ciento ocho pesos……………………………………….……………….……………….……………….……….……………………..$108,00

33) Otorgamiento de certificado para firma digital sin TOKEN, gratuito...……………….……………….……………….……………….……………….……………….……………….……………….………..$0

DIRECCIÓN DE ANTECEDENTES Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

1) Solicitud de informe al Registro de Deudores Alimentarios Morosos, ciento quince pesos …………….……………….……………….……………….……………………........................……………….$115,00

ARTÍCULO 70. Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, se pagarán las siguientes tasas:

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GESTIÓN Y RECUPERO DE CRÉDITOS FISCALES

1) Notificación Administrativa de Deuda, Medidas Cautelares y puesta a disposición de Medios de Pago prejudiciales y judiciales, ciento dos pesos ....………………………....……………....………$102,00

2) Tasa por emisión de Título Ejecutivo y/o Certificado de Deuda Ejecutable, ciento dos pesos ……...........……..…………………………....……………....……………....……………....……………....…….$102,00

3) Tasa General de Actuación por expediente no gravado expresamente (en este caso no será de aplicación la tasa prevista en el artículo 81 de la presente- refiere a artículos 334 y 335 del Título VI del Código Fiscal -Ley N° 10397, (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-), ciento cincuenta y ocho pesos …………………....……………....……………....……………....……………....……………....……………....……………....…………...$158,00

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Inscripciones:

Por cada inscripción de actos, contratos y operaciones declarativas del dominio de inmuebles, el cuatro por mil .............……………....……………....……………....……………....…….……………… 4 o/oo

ARTÍCULO 71. Por los servicios que presta la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, se pagarán las tasas que se indican a continuación:

1) Certificado catastral:

Certificados catastrales, por cada Partido-Partida, o cada Parcela o Sub-parcela, según corresponda, solicitados por la web por abogados, escribanos o procuradores, quinientos pesos ……………... $ 500,00

Certificados catastrales, por cada Partido-Partida, o cada Parcela o Sub-parcela, según corresponda, solicitados en papel por abogados, escribanos o procuradores, un mil pesos.................................$ 1.000,00

2) Informe Catastral:

Informe catastral, cuatrocientos pesos …...…………........……………....……………....……………....……………....……………....……………....……………....……………....……………....……….................$ 400,00

3) Certificado de valuación fiscal:

Por cada solicitud de valuación fiscal vigente o de años anteriores de cada partida, solicitada para informe de deuda o actuaciones notariales, judiciales o de parte interesada, cuatrocientos pesos ........$ 400,00

4) Antecedentes Catastrales:

Por la expedición de antecedentes catastrales para la Constitución del Estado Parcelario, en la modalidad vía web: seiscientos pesos ………………....……………....……………....……………....……..$ 600,00

5) Copias de documentos catastrales:

Copia de Cedula Catastral, ciento cincuenta pesos …………………………....……………....……………....……………....……………....……………....……………....……………....……………....……..…..$ 150,00

Copia de Plano de manzana (plancheta), ciento cincuenta pesos ………………....……………....……………....……………....……………....……………....……………....……………....……………....…$ 150,00

Copia de Declaración Jurada, ciento cincuenta pesos ……………………....……………....……………....……………....……………....……………....……………....……………....……………....………..$ 150,00

Copia de Disposición Art. 6to Decreto 2486/63, ciento cincuenta pesos ..……………....……………....……………....……………....……………....……………....……………....……………....………....….$ 150,00

Copia de Plano de Mensura (Tierra) en formato papel por lámina certificada, cuatrocientos pesos ………………………....……………....……………....……………....……………....…………………….$ 400,00

Copia de Plano de PH/PHE en formato papel por UF/UP certificada, seiscientos pesos …………………………………………....……………....……………....……………....……………....……………..$ 600,00

Copia de Plano de PHP y D947 en formato papel por UF certificada, cuatrocientos pesos ………………………………………....……………....……………....……………....……………....………………$ 400,00

Copia de Plano de Vinculación en formato papel, por lámina certificada, cuatrocientos pesos …………………………………....……………....……………....……………....……………....………………..$ 400,00

Copia de Plano de Obra en formato papel, por lámina, un mil doscientos pesos ……………………………………………………....……………....……………....……………....……………....………………$1.200,00

Copia de Testimonio de Mensura: ochocientos pesos ………………………....……………....……………....……………....……………....……………....……………....……………....……………....…………$ 800,00

6) Solicitud de antecedente fotogramétrico, por fotograma, cincuenta pesos ……………………………………………………………....……………....……………....……………....……………....………….$ 50,00

7) Estado Parcelario:

Por la Constitución de Estado Parcelario para parcelas o subparcelas urbanas o rurales, seiscientos pesos ……………………………....……………....……………....……………....……………………$ 600,00

Por la Constitución de Estado Parcelario Derecho Real de Superficie, un mil doscientos pesos…………………………………………....……………....……………....……………....………………………$ 1.200,00

Por la Constitución de Estado Parcelario para parcelas reunidas (CEP Reunión), un mil doscientos pesos………………………………....……………....……………....……………....…………………….$ 1.200,00

Por la Constitución de Estado Parcelario según Circular 3/2011 seiscientos pesos …………………………………………………………....……………....……………....……………....……………....………$ 600,00

Por la Verificación de Subsistencia del Estado Parcelario, seiscientos pesos …………………………………………………………....……………....……………....……………....……………....……………$ 600,00

Por la Actualización de la Valuación Fiscal (Art. 8 de la Disposición Normativa N° 2010/94 ex DPCT), seiscientos pesos ……………………....……………....……………....……………....……….……..$ 600,00

Por la corrección de cédula, seiscientos pesos …………….......……………....……………....……………....……………....……………....……………....……………....……………....……………....…............$ 600,00

8) Planos:

Proyecto de plano (Tierra, PH, PHE):

Generando hasta 10 parcelas o subparcelas, trescientos cincuenta pesos ……………………………………....…………………………$ 350,00

Por cada parcela o subparcela excedente, noventa pesos ……..………………....…………………....……………....……………....…….$ 90,00

Proyecto de plano (Tierra, PH, PHE, DS) vía web:

Generando hasta 10 parcelas o subparcelas, doscientos pesos …………...………....……………....……………....……………....……..$ 200,00

Por cada parcela o subparcela excedente, cuarenta pesos …………………....……………......……………....……………....…………....$ 40,00

Aprobación de Plano (Tierra, PH, PHE, DS):

Generando hasta 10 parcelas o subparcelas, trescientos cincuenta pesos . ……………………………....…....…………………………..$ 350,00

Por cada parcela o subparcela excedente, noventa pesos ………………....……………....……………....…....……………....…………...$ 90,00

Corrección de Planos (Tierra, PH, PHE, DS):

Generando hasta 10 parcelas o subparcelas, trescientos cincuenta pesos …………………………....……………....……………………$ 350,00

Por cada parcela o subparcela excedente, noventa pesos …………………....……………....…………..……....……………....………… $ 90,00

Registración de Plano (Tierra, PH, PHE, DS):

Generando hasta 10 parcelas o subparcelas, setecientos pesos …….……..........….……..........….……..........….……..................……$ 700,00

Por cada parcela o subparcela excedente, cien pesos ..……….……..........….……..........….……..........….…….....................…………$ 100,00

Registración de Planos de Afectación y Servidumbre, setecientos pesos …………………….............……………………………………$ 700,00

Registración de Planos de Posesiones sin sentencia, setecientos pesos.….……..........….……..........….……..........….……................$ 700,00

PH Solicitud de Pedido de tela, ochocientos pesos …………….……..........….……..........….……..........….……..........….…….………..$ 800,00

PH Solicitud de Art. 6° del Decreto N° 2489/63, quinientos pesos …….……..........….……..........….……..........….……..........….….....$ 500,00

PH Solicitud de Anexo II (Constatación del estado constructivo, artículo 6° del Decreto N° 2489/63), quinientos pesos ……………..$ 500,00

PH Decreto 947/04, tres mil pesos …………………………………….……..........….……..........….……..........….……..........….……… $ 3.000,00

PH Levantamiento de traba de plano, trescientos cincuenta pesos …….……..........….……..........….……..........….……..................... $ 350,00

PH Devolución de Tela, trescientos cincuenta pesos ……….……..........….……..........….……..........….……..........….…...………….... $ 350,00

PH Visación de acuerdo a Circular N° 10/58 de la Comisión Coordinadora Permanente (Decreto N° 10192/57), trescientos cincuenta pesos ………..$ 350,00

Por suspensión de Plano y Levantamiento de suspensión, trescientos cincuenta pesos ……………………………………….…………$ 350,00

Establecimiento de Restricción o Interdicción y Levantamiento de Restricción o Interdicción, trescientos cincuenta pesos …………….$ 350,00

Anulación del plano por vía judicial y/o a solicitud del particular (Tierra, PH, PHE, DS), trescientos cincuenta pesos …………………$ 350,00

Anoticiamiento de sentencia de plano de posesión, seiscientos pesos ..$ 600,00

Comunicación de Plano al Registro de la Propiedad, trescientos cincuenta pesos ….……………………………………………………..$ 350,00

9) Rectificación de Declaración Jurada (artículo 83 Ley Nº 10707):

Para Inmuebles en Planta Urbana, quinientos pesos …….……..........….……..........….……..........….……..........….....…....................$ 500,00

Para Inmuebles en Planta Rural, quinientos pesos ……….….……..........….……..........….……..........….……..........…........................$ 500,00

Adicional por hectárea, treinta y cinco pesos .…………….……..........….……..........….……..........….……..........….……....…………….$ 35,00

Por relevamiento satelital, por parcela, dos mil ochocientos pesos …….……..........….……..........….……..........….……..........…....$ 2.800,00

Solicitud de inspección en casos no previstos expresamente, seis mil setecientos cincuenta pesos ………………………………...$ 6.750,00

10) Solicitud de Valor Tierra:

Solicitud de Valor Tierra urbana:

Generando hasta 10 parcelas o subparcelas, trescientos cincuenta pesos ………………………………………………………………$ 350,00

Por cada parcela o subparcela excedente, sesenta pesos ….…….……..........….……..........….……..........….……..........…....……....$ 60,00

Solicitud de Valor Tierra rural:

Por parcela, trescientos cincuenta pesos ……………………….……..........….……..........….……..........….……..........….……..….….$ 350,00

11) Copias Cartográficas:

Impresión cartográfica tamaño 210mm a 600mm lineales, cuatrocientos cincuenta pesos ………………………………………....... $ 450,00

Impresión cartográfica tamaño 601mm a 1000mm lineales, seiscientos cincuenta pesos ………………………………….……..……$ 650,00

Impresión cartográfica tamaño 1001mm a 1600mm lineales, novecientos pesos …………………………………………….........…....$ 900,00

Impresión Cartográfica en Formato Digital, seiscientos cincuenta pesos ……………………………………………………….......….…$ 650,00

12) Aprobación/Corrección de Georreferenciación, seiscientos pesos ..….……..........….……..........….……..........….……...............$ 600,00

13) Estudio de Antecedente Fotogramétrico, setecientos pesos …………….……..........….……..........….……..........….……............ $ 700,00

14) Estudio Dominial, setecientos pesos……………………….……..........….……..........….……..........….……..........….……......…….$ 700,00

15) Informe de Cotas de Nivelación, cien pesos …………………….……..........….……..........….……..........….……..........…..…….…$ 100,00

16) Relevamiento Satelital:

Por relevamiento satelital del uso del suelo y su determinación para tierra rural expedida de manera telemática:

Por cada parcela sobre un período anual: dos mil cuatrocientos cincuenta pesos …………....................………………………………..$ 2.450,00

Excedente por año agregado: mil trescientos pesos ..……….……..........….……..........….……..........….……..........….…….…………. $1.300,00

Excedente por parcela lindera: cuatrocientos cincuenta pesos .…….….……..........….……..........….……..........….……..........….....… $ 450,00

Por relevamiento satelital y/o fotográfico de edificaciones u otros objetos territoriales expedido de manera telemática:

Hasta 10 parcelas con una única fecha de imagen, por parcela, seiscientos pesos ……......................................................................$ 600,00

Hasta 10 parcelas estudio multitemporales, por parcela, mil doscientos pesos ………………………………………………...........…… $1.200,00

Más de 10 parcelas, por parcela excedente, ciento cuarenta pesos …….……..........….……..........….……..........….……..........…...… $ 140,00

Por procesamiento de imagen y generación de Carta-Imagen tamaño A3 (formato digital) para visualización de cobertura del suelo rural en determinadas parcelas/zona sobre extensión de 4 kilómetros por 4 kilómetros, por fecha de toma (mes/año), quinientos pesos……….……….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……...$ 500,00

Excedente por extensión agregada (mes/año), doscientos pesos …….……..........….……..........….……..........….……..........….……....$ 200,00

Por procesamiento de imagen y generación de Carta-Imagen tamaño A3 (formato digital) para visualización de edificaciones u otros objetos territoriales en determinadas parcelas sobre extensión de 100 metros por 100 metros, por fecha de toma (año), quinientos pesos ….……..........….……..........….……....……..........….……...............….…….….……..........….…….....................$ 500,00

Excedente por extensión agregada (mes/año), doscientos pesos…….……..........….……..........….……..........….……..........….………$ 200,00

17) Oficios judiciales y copias de actuaciones:

Por cada tramitación y contestación de oficios y pedidos de informes dirigidos a esta Agencia de Recaudación, en los que se solicitan informes, datos, antecedentes e información que obren en sus archivos, registros o cualquier fuente documental, excluidas las tasas del apartado siguiente, ciento ochenta pesos .………….……..........….……..........….……..........….……..........……$ 180,00

Por cada fotocopia de documentación obrante en actuaciones originales, por hoja oficio y doble faz, por cada foja, doce pesos …….$ 12,00

18) Acarreo y depósito de automóviles secuestrados:

Autos y camionetas:

Menor o igual a 50 km recorridos, cuatro mil doscientos pesos ....….……..........….……..........….……..........….……..........….……..… $ 4.200,00

Mayor a 50 km y menor o igual a 100 km, siete mil sesenta pesos ….……..........….……..........….……..........….……..........….…….…$ 7.060,00

Mayor a 100 km, dieciocho mil cuatrocientos setenta y siete pesos …….……..........….……..........….……..........….……..........…....…$18.477,00

Camiones:

Menor o igual a 50 km recorridos, trece mil ochocientos veinte pesos. ….……..........….……..........….……..........….……..........….… $13.820,00

Mayor a 50 km y menor o igual a 100 km, veintiún mil treinta pesos ................................................................................................….$21.030,00

Mayor a 100 km, treinta mil cuarenta y cinco pesos ….....................….……..........….……..........….……..........….……..........…...........$30.045,00

ARTÍCULO 72. Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, se pagarán las siguientes tasas:

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE

1) Habilitación de unidades afectadas al servicio del transporte de pasajeros, trescientos treinta y dos pesos .....................…...............$332,00

2) Por cada duplicado o renovación de libros de quejas, doscientos treinta pesos ..$230,00

3) Por la rubricación de cada libro contable y complementario de las empresas de transporte público de pasajeros, ciento quince pesos ...........$115,00

4) Por la habilitación de cada vehículo de carga para el transporte de explosivos, combustibles e inflamables, trescientos setenta pesos ………$370,00

5) Por cada certificado -Ley Nº 13927-, ciento nueve pesos …......….……..........….……..........….……..........….……..........….…….......................$109,00

6) Por cada solicitud y otorgamiento de certificados de inscripción en el Registro Público de Transporte de Cargas de la Provincia de Buenos Aires,

trescientos setenta pesos ………………..….............................….……..........….……..........….……..........….……..........….……............................$370,00

7) Certificado de Acogimiento a Régimen de Regularización de Deuda- Agencia Provincial de Transporte-, setenta y un pesos ..………………….$71,00

8) Certificado de inexistencia de deuda fiscal- Agencia Provincial de Transporte-, vinculado a trámites de transferencia, cesión, etc.,

(conf. art. 40 del Código Fiscal), setenta y un pesos ….................................….……..........….……..........….……..........….…….................................$71,00

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL –R.U.I.T.- (art. 9 de la Ley N° 13927)

1) Licencias de conductor:

a) Por original, renovación o sustitución por cambio de datos, ciento dieciocho pesos …………………..............................................................$118,00

b) Por duplicados, triplicados y siguientes, ciento noventa y nueve pesos ..….……..........….……..........….……..........….……..........….……......$199,00

c) Certificados, sesenta y cinco pesos ................................................….……..........….……..........….……..........….……..........….……..............$65,00

2) Por la inscripción de las escuelas de conductores particulares original, modificación o alteración, de acuerdo a lo previsto

en el artículo 6º de la Ley Nº 13927,dos mil cien pesos ..…..................….……..........….……..........….……......................……………………….$2.100,00

3) Por el otorgamiento de la matrícula a instructores, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 13927,

mil cuatrocientos treinta y cinco pesos …….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….$1.435,00

4) Certificado de antecedentes vinculados al trámite de licencia –libre deuda de infracciones-, de acuerdo a lo previsto

en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 13927, setenta y cuatro pesos …................................................….……..........….……..........…...............…$74,00

5) Recupero de puntos -scoring-, siempre que el mismo no opere automáticamente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 13927 y Decreto Nº 532/09 Anexo II Título I art. 1 inc. e) y g)

a) Por primera vez, setecientos ochenta pesos ….…………….......….……..........….……..........….……..........….……..........….……...................$780,00

b) Por segunda vez, novecientos veinte pesos ………………………….……..........….……..........….……..........….……..........….…….....………$920,00

c) Por tercera vez y subsiguientes, mil doscientos pesos …….....….……..........….……..........….……..........….……..........….…….................…$1.200,00

6) Por peticiones administrativas, tasa de justicia administrativa de infracciones de tránsito provincial, oficios particulares, desarchivo de actuaciones en la justicia administrativa (en este caso no será de aplicación la tasa prevista en el artículo 81 de la presente) ciento cincuenta pesos …….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….$150,00

7) Interjurisdiccionalidad, de acuerdo a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la Ley Nº 13927, doscientos pesos ….........................…....……$200,00

8) Interjurisdiccionalidad sometida a la cooperación interprovincial, doscientos cincuenta pesos .………………................................................$250,00

9) Inscripción de proveedores de tecnologías de instrumentos cinemómetros y otros, diecinueve mil ciento treinta y cinco pesos ……………$19.135,00

10) Certificado de Acogimiento a Régimen de Regularización de Deuda- Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial-,

setenta y cuatro pesos …….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........…....$74,00

11) Certificado de inexistencia de deuda fiscal- Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial-, vinculado a trámites de transferencia,

cesión, etc. (conf. art. 40 del Código Fiscal), setenta y cuatro pesos …….......….……..........….……..........….……..........….……..........................$74,00

ARTÍCULO 73. Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, se pagarán las siguientes tasas:

SUBSECRETARÍA DE DEPORTES

1) Habilitación de circuitos privados para carreras de velocidad, setecientos ochenta pesos .........……………………………………………………..$780,00

2) Autorización de carreras de velocidad permitidas por el Código de Tránsito- Ley N° 13927- en la vía pública aún cuando fueran

a beneficio de instituciones de bien público, mil seiscientos cincuenta y seis pesos .......….……..........….……..........….……..........….……......…..$1.656,00

ARTÍCULO 74. Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica se pagarán las siguientes tasas:

A) DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MINERÍA

1) Por cada manifestación de descubrimiento, dieciséis mil ochocientos pesos …........................................................................................................................................$16.800,00

2) Por cada solicitud de permiso de exploración o cateo, trece mil cuatrocientos cuarenta pesos ………………………………………............................……………………$13.440,00

3) Por solicitud de permiso de extracción de arena o de explotación de cantera fiscal, veinticinco mil doscientos pesos ...………………………………………………….....$25.200,00

4) Por solicitud de demasías o socavones, cuatro mil doscientos pesos …............................................................................................................................................…… $4.200,00

5) Por cada ampliación minera y sus aplicaciones, cuatro mil doscientos pesos ………………………………................................................................................................$4.200,00

6) Por solicitud de servidumbre minera, diez mil cien pesos ………………………..................................................................................................................................…….$10.100,00

7) Por petición de mensura, diez mil cien pesos .…....…………………….........................................................................................................................…………........…….$10.100,00

8) Por solicitud de mina vacante, trece mil cuatrocientos cuarenta pesos.. ……..........................................................................................................................……………$13.440,00

9) Por cada expedición de título de propiedad de mina, ocho mil cuatrocientos pesos ....................................................................................................................................$8.400,00

10) Por la presentación de cesiones de derechos, transferencias, ventas, resoluciones judiciales y cualquier otro contrato o acto por el que se constituyan o modifiquen derechos mineros, mil seiscientos ochenta pesos …………$1.680,00

11) Por solicitud de inscripción en el Registro de Productores Mineros y expedición del certificado, por cada mina, grupo minero, cantera, permiso o buque, trece mil cuatrocientos cuarenta pesos ... ………………………...$13.440,00

12) Por solicitud de renovación de la inscripción en el Registro de Productores Mineros y expedición del certificado, por cada mina, grupo minero, cantera, permiso o buque, seis mil setecientos veinte pesos ……$6.720,00

13) Por evaluación del proyecto de factibilidad técnica o sus actualizaciones, trece mil cuatrocientos cuarenta pesos …….………………………………………………………$13.440,00

14) Por solicitud de suspensión de la inscripción en el Registro de Productores Mineros –artículo 7º del Decreto Nº 3431/93-, por cada mina, grupo minero, cantera, permiso o buque, cinco mil cuarenta pesos …………………$5.040,00

15) Por solicitud de inscripción, renovación y/o suspensión en los Anexos del Registro de Productores Mineros para comerciantes –por cada establecimiento-

transportistas de minerales u otros sujetos comprendidos por la Ley de Guías de Tránsito de Minerales, ochocientos cuarenta pesos ………………………….......................$840,00

16) Por solicitud de Declaración de Impacto Ambiental, por cada mina, grupo minero, cantera, permiso o buque, trece mil cuatrocientos cuarenta pesos ……..............…$13.440,00

17) Por presentación de informe de actualización de la Declaración de Impacto Ambiental, por cada mina, grupo minero, cantera,

permiso o buque, seis mil setecientos veinte pesos ………………………………………………………………………………………………………………………...............……..$6.720,00

18) Por reactualización de expedientes archivados relacionados con materia minera, ochocientos cuarenta pesos ………………………………………………..................…....$840,00

19) Por rehabilitación de minas caducas por falta de pago de canon, dieciséis mil ochocientos pesos ........................................……………………………………...............$16.800,00

20) Por cada inspección al terreno que deba realizarse como consecuencia de la aplicación de la cláusula vigésima del Acuerdo Federal Minero,

seis mil setecientos veinte pesos ......…………………………………………………………………………………………………………………………………………………............$6.720,00

21) Por cada inspección al terreno que deba realizarse como consecuencia de la aplicación del artículo 22, del Decreto Nº 968/97, seis mil setecientos veinte pesos…….$6.720,00

22) Por cada inspección minera que deba realizarse como consecuencia del artículo 242 del Código de Minería, seis mil setecientos veinte pesos………………………….$6.720,00

23) Por cada inspección obligatoria que deba realizarse en cumplimiento de convenios o permisos u otros actos relacionados con actividades mineras,

seis mil setecientos veinte pesos .……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………...$6.720,00

24) Por presentación de planes de inversión y proyectos de activación o reactivación –artículos 217 y 225 del Código de Minería-,

trece mil cuatrocientos cuarenta pesos .............……………………………………………………………………………………………………………………………………..…….$13.440,00

25) Por cada certificado expedido por la autoridad minera, ochocientos cuarenta pesos………….....…………………………………….....................................………………...$840,00

B) DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COMERCIO

1)Por expedición de fotocopia, cada foja y autentificación de la misma en expedientes tramitados en la Dirección Provincial de Comercio, cuatro pesos …….……………….....$4,00

2) Por actuación en los expedientes que tramitan en la Dirección Provincial de Comercio, por infracciones a las leyes números 22802, 19511 y 12573, ochenta y cuatro pesos …..$84,00

3) Por su consideración general e individual como local de Gran Superficie Comercial, artículo 2º, inciso a), cuatro mil doscientos pesos…………………………………......$4.200,00

4) Por su consideración general como local de Cadena de Distribución, artículo 2º, inciso b), dos mil quinientos veinte pesos .......................................................................$2.520,00

5) Por su consideración general como local de Cadena de Distribución y su consideración individual como local de Gran Superficie Comercial, seis mil setecientos veinte pesos ….......$6.720,00

6) Por cada metro cuadrado de superficie de ocupación instalada, de un local considerado como Gran Superficie Comercial, afectado a la actividad comercial, que exceda los límites impuestos por el artículo 6º de la Ley Nº 12573, se abonará un adicional de siete ($7) pesos por metro cuadrado.

7) Por inscripción a los Registros Provinciales de Cadena de Distribución y Gran Superficie Comercial, doscientos cuarenta pesos...................................................................................... $240,00

8) Por reinscripción en los Registros provinciales de Cadena de Distribución y Gran Superficie Comercial, doscientos cuarenta pesos...................................................................................$240,00

9) Por consultas y/o asesoramiento solicitado por la empresa, previo a la instalación de un emprendimiento comercial alcanzado por la Ley Nº 12573, dos mil quinientos veinte pesos .....$2.520,00

10) Por inscripción al Registro de “Ferias Internadas, Multipunto o Cooperativas de Comerciantes”, doscientos cuarenta pesos ……....................................................................................…$240,00

C) DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN INDUSTRIAL

1) Por expedición de fotocopias, cada foja y autentificación de la misma en expedientes tramitados en la Dirección Provincial de Desarrollo y Promoción Industrial, cuatro pesos ...............$4,00

2) Por inspección de control previo al otorgamiento efectuado a la beneficiaria de la Ley Nº 13656, ocho mil cuatrocientos pesos .........................................................................................$8.400,00

3) Por inspección de control anual efectuado a la beneficiaria de la Ley Nº 13656, ocho mil cuatrocientos pesos ………....................................................................................……………..$8.400,00

4) Por inicio de trámites de creación y/o ampliación de un Agrupamiento Industrial Privado, mil veinte pesos .........................................................................................................................$1.020,00

5) Por inspección de final de obra para la creación y/o ampliación de un Agrupamiento Industrial Privado, trescientos cincuenta pesos ($350) por cada diez mil (10.000) metros cuadrados.

6) Por inspección de control periódico a empresas radicadas en los Agrupamientos Industriales Oficiales, Mixtos o Privados, ochocientos cuarenta pesos .....…$840,00

D) DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

1) Por expedición de fotocopia, cada foja y autentificación de la misma en expedientes tramitados en la Dirección de Defensa del Consumidor, cinco pesos ......…$5,00

2) Por actuación en los expedientes que tramitan en la Dirección de Defensa del Consumidor, por infracciones a las leyes

números 24240, 13133, 12665, 14326, 13987, 14272 y 14701, ciento diez pesos …....................................................... ...........................................................…..$110,00

3) Por inscripción al Registro de Proveedores de Motovehículos, expedición de certificado y rúbrica del libro especial, ciento diez pesos …..................................$110,00

4) Por actuación, por acuerdos y/o homologaciones realizados por la aplicación de la Ley Nº 24240 y Nº 13133,

recayendo la misma exclusivamente al denunciado, doscientos treinta y cuatro pesos ......................................................................................................................$234,00

5) Por inscripción en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires y

por expedición de certificado de acreditación de inspección, doscientos treinta y cuatro pesos .........................................................................................................$234,00

E) TURISMO

1) REGISTRO DE HOTELERÍA Y AFINES

Alojamiento turístico hotelero

Alojamiento 1 estrella, quinientos cincuenta y dos pesos ………............................................................................................................................................……...$552,00

Alojamiento 2 estrellas, seiscientos treinta y seis pesos ………................................................................................................................……............................….$636,00

Alojamiento 3 estrellas, seiscientos noventa y seis pesos………..........................................................................................................................................………..$696,00

Alojamiento 4 estrellas, ochocientos setenta y seis pesos………..........................................................................................................................................……….$876,00

Alojamiento 5 estrellas, un mil cuarenta y cuatro pesos………............................................................................................................................................……….. $1.044,00

Hotel Boutique, ochocientos setenta y seis pesos ………..........................................................................................................................................................…….$876,00

Residencial, quinientos cincuenta y dos pesos …………...................................................................................................................................................……………$552,00

Hostel/ Cama & Desayuno/ Albergue Juvenil/ Casa y Departamento con Servicios/ Alojamiento Turístico Rural, seiscientos noventa y seis pesos......................... $696,00

Alojamiento turístico extra hotelero

Casa y Departamentos sin Servicios/ Casas de familia, seiscientos treinta y seis pesos …………….............................................................…………………………$636,00

2) REGISTRO DE CAMPAMENTOS DE TURISMO

Camping una carpa, quinientos cincuenta y dos pesos….…….................................................................................................................................................………$552,00

Camping dos carpas, seiscientos treinta y seis pesos ………................................................................................................................................................………..$636,00

Camping tres carpas, ochocientos setenta y seis pesos …...............................................................................................................................................……………$876,00

3) REGISTRO PROVINCIAL DE GUÍAS DE TURISMO:

Inscripción, renovación y expedición de credencial, setecientos veinte pesos ...................................................................................................................................$720,00

ARTÍCULO 75. Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Desarrollo Agrario, se pagarán las siguientes tasas:

1) DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CARNES

DIAGNÓSTICO BROMATOLÓGICO

LÁCTEOS

Control Físico químico de productos lácteos programa oficial cero pesos ..….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……...............$0,00

Control lechero programa oficial cero pesos ….........….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….…….................................................$0,00

Materia Grasa GERBER, ciento setenta pesos ……………….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….....…………....…$170,00

Materia Grasa ROSSE GOTLIEB, trescientos sesenta pesos …..….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….…….............……………$360,00

Reductasimetría, ochenta y cinco pesos ......................................….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……..............................$85,00

Técnica de Breed para Células Somáticas (células totales), plan oficial, cero pesos .….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….…....$0,00

Cultivo e identificación de patógenos Mastitis, plan oficial, cero pesos …….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….….$0,00

Antibiograma, bajo plan de control oficial, cero pesos ..........................….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……................……$0,00

Acidez, ciento setenta pesos ....................................................….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……...................................$170,00

PH, noventa pesos ............................................................................….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……............................$90,00

Extracto Seco, doscientos cinco pesos ..…………………………….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........…......………...$205,00

Extracto Seco Desengrasado, doscientos cinco pesos ………….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……....………$205,00

Densidad, noventa pesos …..…...............................................….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……......................................$90,00

UFC, bajo plan de control oficial, cero pesos ..…….……….......….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........…......................$0,00

Humedad, ciento ochenta y uno con cincuenta centavos .……………….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……...............….......$181,50

BACTERIOLÓGICOS

Mesófilas, doscientos dos pesos …………………….……....….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……...................$202,00

Coliformes + Coliformes Fecales + Staphilococcus aureus coag (+) + Salmonella ssp., plan de oficial, cero pesos ..…….……..........….……..........….………….…..$0,00

Salmonellas, bajo plan de control oficial, cero pesos ..…….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……................……$0,00

PRODUCTOS LÁCTEOS

Bacteriológico según CAA, bajo plan de control oficial, cero pesos .....….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……........................$0,00

Físico - Químico según CAA ,bajo plan de control oficial, cero pesos ......….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……....................$0,00

Ambas determinaciones, bajo plan de control oficial, cero pesos ......….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……...........................$0,00

AGUAS – SODAS

Bacteriológico de Agua (C.A.A.), bajo plan de control oficial, cero pesos ...….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……..................$0,00

Bacteriológico de Soda (C.A.A.), doscientos sesenta pesos ...................….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……...................$260,00

Físico - Químico de Agua (C.A.A.), bajo plan de control oficial, cero pesos .….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……................$0,00

FARINÁCEOS

Hongos, trescientos noventa y cinco pesos ……………………….....….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……...........................$395,00

Staphilococcus aureus coag (+), cuatrocientos setenta pesos ………….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……................……..$470,00

Salmonella ssp., cuatrocientos setenta pesos …….…….….…….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….…….............................……$470,00

CÁRNICOS

Control Físico químico de productos cárnicos programa oficial cero pesos ….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….…….............….$0,00

Bacteriológicos, setecientos ochenta pesos …………………….….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……....................…………$780,00

Staphilococcus aureus coag (+)/ Salmonella ssp, (UFC/g), plan oficial, cero pesos.….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….…….....$0,00

E.coli (EPEC) en 0,1 g, bajo plan de control, cero pesos ..……………..….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….....…..$0,00

Salmonella spp. en 25 g, bajo plan de control oficial, cero pesos ........….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........................$0,00

E.coli O 157 H 7 en 25 g. (O), bajo plan de control oficial, cero pesos …….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……................…..$0,00

Listeria monocitógenes en 25 g. (cocidos), bajo plan de control oficial, cero pesos ...….……..........….……..........….……..........….……..........….……........................$0,00

Fisico - Químico, bajo plan de control oficial, cero pesos .……………….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........…....……..$0,00

Nitritos y Nitratos, bajo plan de control oficial, cero pesos ……….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……….………$0,00

Fosfatos, bajo plan de control oficial, cero pesos ........................….……..........….……..........….……..........….……..........….……........................................................$0,00

Almidón, bajo plan de control oficial, cero pesos .............….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….…......$0,00

Precipitinas (Crudos), bajo plan de control oficial, cero pesos ..….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……...................………...…$0,00

Ambas determinaciones (Bact. y físico químico), plan oficial, cero pesos .….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….….$0,00

ANÁLISIS VETERINARIOS

DIAGNÓSTICO DE ENFERMEDADES VENÉREAS

Trichomonosis por cultivo bajo plan de control oficial, cero pesos …….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….…….......$0,00

Campylobacteriosis por IFD,bajo plan de control oficial, cero pesos …….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……...................…..$0,00

Trichomoniasis y Campylobacteriosis (JUNT AS), plan oficial, cero pesos .….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........…....$0,00

PARASITOLÓGICO

Coproparasitología: caninos, aves, equinos (técnica cualitativa de parásitos), cien pesos ................................................................................................................$100,00

Técnica de H.P.G, bajo plan de control oficial, cero pesos ................….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……............................$0,00

Técnica de Flotación, bajo plan de control oficial, cero pesos .................….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….…….....................$0,00

Identificación de ectoparásitos, bajo plan de control oficial, cero pesos ....….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……...................$0,00

Estudio cuantitativo de parásitos broncopulmonares, plan oficial, cero pesos .….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….…….............$0,00

Identificación de larvas por cultivo, bajo plan de control oficial, cero pesos ....….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……..............$0,00

Identificación de larvas en pasto, bajo plan de control oficial, cero pesos ….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……....................$0,00

Identificación de Huevos de Fasciola Hepática, bajo plan de control oficial, cero pesos ……………………..........................................…………………………..….…..$0,00

Investigación de Coccidios sp, bajo plan de control oficial, cero pesos….….……..........….……..........….……..........….……..........….…….......................................…$0,00

Investigación de Cristosporidium sp, bajo plan de control oficial, cero pesos..….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……..............$0,00

Investigación de Neosporas por IFI, bajo plan de control oficial, cero pesos ….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……...............$0,00

Técnica de Digestión Artificial, triquinosis, ciento cuarenta pesos ..............….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….…….............$140,00

BACTERIOLÓGICO

Frotis y Tinción, ciento veinte pesos ..............................................….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….…...........$120,00

Cultivo y Aislamiento de aerobios (carbunclo), setecientos cincuenta pesos ….……..........….……..........….……..........….……..........….…….................................$750,00

Cultivo y Aislamiento (carbunclo), programa oficial cero pesos ….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........…$0,00

Cultivo y Aislamiento de anaerobios, seiscientos noventa y cinco pesos ...….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……..............$695,00

Mancha por inmunofluorescencia, ciento veinte pesos .................................….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….…….............$120,00

SEROLOGÍA

Brucelosis (BP A), bajo plan de control oficial, cero pesos .…….….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……....................…………$0,00

Complementarias: SA T y 2 M.E (juntas) bajo plan de control oficial, cero pesos …….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….…….....$0,00

Prueba de anillo en leche, bajo plan de control oficial, cero pesos ....….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……...........................$0,00

Leptospirosis (Grandes), bajo plan de control oficial, cero pesos …….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……..................…….... $0,00

Leptospirosis (Pequeños), bajo plan de control oficial, cero pesos ….….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……..................……. $0,00

Leptospirosis cultivo y aislamiento, bajo plan de control oficial, cero pesos ....….……..........….……..........….……..........….……..........….……................................... $0,00

Brucelosis (BP A), dieciocho pesos …………………………………..……….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….…….................….$18,00

Complementarias: SA T y 2 M.E (juntas), cincuenta pesos …….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……................$50,00

Prueba de anillo en leche, ochenta y cinco pesos ..............….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........................................$85,00

Leptospirosis (Grandes), ciento cuarenta y cinco pesos ………….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……............…….………. $145,00

Leptospirosis (Pequeños), ciento setenta y cinco pesos ………….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….…...………..$175,00

Leptospirosis cultivo y aislamiento, cuatrocientos ochenta y cinco pesos ....….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……..............$485,00

BIOQUÍMICA

Perfiles Metabólicos: Cobre, ciento cuarenta y cinco pesos …………….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….....…..$145,00

Magnesio, ciento cuarenta y cinco pesos ……………………….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……......................…………..$145,00

Fósforo, ciento cuarenta y cinco pesos ….…………..…….……….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……...……..$145,00

Calcio, ciento cuarenta y cinco pesos……………………………..……….……..........….……..........….……..........….……..........….…….....................................……..$145,00

Perfil de rendimiento equino, ciento setenta pesos ........................….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……............................$170,00

Hemograma / Hepatograma, doscientos quince pesos ...................….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……...........................$215,00

Orina Completa, ciento veinte pesos ….…………….……………….……..........….……..........….……....……….……..........….……..........….……..........….…….....….$120,00

VIROLOGÍA

I.B.R (elisa), bajo plan de control oficial, cero pesos …………….……..........….……..........….……...........…….……..........….……..........….……..........….…….........…$0,00

V .D.B (elisa), bajo plan de control oficial, cero pesos……………….……..........….……..........…….……..........….……..........….……..........….……........…………….....$0,00

Rotavirus (elisa), bajo plan de control oficial, cero pesos ..………….……..........….……..........…….……..........….……..........….……..........….…….........…….............$0,00

Aujeszky (elisa), bajo plan de control oficial, cero pesos ………….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….…….......….…….….….……$0,00

Anemia Infecciosa Equina (INMUNODIFUSION), bajo plan de control oficial, cero pesos ……………….….……..........….……..........….……..........….……..........…..$0,00

I.B.R (elisa), ochenta y cinco pesos ………..……………………..…….……..........….……..........….…….....….……..........….……..........….……..........….……......…….$85,00

V .D.B (elisa), ochenta y cinco pesos .……………………….………….……..........….……..........….…….….……..........….……..........….……..........….……..........……$85,00

Rotavirus (elisa), ciento treinta pesos ……………...……………….……..........….……..........….……....…….……..........….……..........….……..........….…….....….…..$130,00

Aujeszky (elisa), ciento ochenta y cinco pesos …..….……..........….……..........….……..........………….….……..........….……..........….……..........….…….....….……$185,00

Anemia Infecciosa Equina (INMUNODIFUSION), ciento setenta pesos ….……..........….……..........….….……..........….……..........….……..........….……....……..... $170,00

PATOLOGÍA

Necroscopia de medianos animales, bajo plan de control oficial, cero pesos…….……..........….……...….……..........….……..........….……..........….…….............…...$0,00

Necroscopia de grandes animales, bajo plan de control oficial, cero pesos…….……..........….…….....….……..........….……..........….……..........….……...........…..... $0,00

Necroscopia de medianos animales, setecientos cincuenta pesos ……….……..........….……........….……..........….……..........….……..........….……......….…….…$750,00

Necroscopia de grandes animales, dos mil ciento cincuenta pesos …….……..........….……..........…...….....….……..........….……..........….……..........….……....…$2.150,00

MICOLOGÍA

Festucosis en semilla, quinientos cincuenta pesos......................................….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……...............$550,00

Festucosis en planta, quinientos cincuenta pesos..............................….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……........................$550,00

Viabilidad del hongo de Festuca, cuatrocientos treinta pesos............….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……........................$430,00

Phytomices Chartarum, cuatrocientos treinta pesos …………………….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........…....…..$430,00

Aislamiento por cultivo de hongos y levaduras de alimentos balanceados, cuatrocientos veinte pesos ....….……..........….……..........….……..........….……...........$420,00

Aislamiento de muestras clínicas, cuatrocientos ochenta pesos .......….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….…….........................$480,00

DEPARTAMENTO REGISTRO GANADERO REGISTRO DE MARCAS Y SEÑALES

Marca Nueva, dos mil setecientos pesos ……………………….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……..…….…$2.700,00

Renovación de Marca, dos mil setecientos pesos ………………….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….…...….…$2.700,00

Transferencia de Marca, dos mil setecientos pesos …………….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….…….................….…….….$2.700,00

Duplicado de Marca, dos mil setecientos pesos ..……………….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……...........………………..$2.700,00

Baja de Marca, un mil quinientos cincuenta pesos …….……………….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….…….................…....$1.550,00

Certificado Común, un mil trescientos pesos ……..………………….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……..............………....$1.300,00

Rectificación de Marca, un mil quinientos cincuenta pesos………………….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........……$1.550,00

Señal Nueva, cuatrocientos setenta pesos ………………..………….…….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….…..$470,00

Duplicado de Señal, cuatrocientos setenta pesos ……..……………….….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……............…….$470,00

Renovación de Señal, cuatrocientos setenta pesos ..…………………….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….…….........…..……$470,00

Transferencia de Señal, cuatrocientos setenta pesos ...…………………....….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……............. $470,00

Baja de Señal, trescientos pesos ………………………….….………….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….…….................…….$300,00

Rectificación de Señal, trescientos pesos ……………………….…….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........…..….……$300,00

HABILITACIÓN/REHABILITACIÓN/TRANSFERENCIA DE ESTABLECIMIENTOS CUNÍCOLAS –cada cinco años-

Cabañas, mil ochocientos pesos ……………………………….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….…….......…...…$1.800,00

Criaderos

1 a 10 madres, doscientos pesos …………………………….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……..............……...…...………$200,00

11 a 50 madres, quinientos pesos ……………………………..…….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……...............…………..$500,00

51 a 100 madres, mil pesos …..…………………………………..….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….…….............….…………$1.000,00

101 a 300 madres, mil cuatrocientos pesos …..….……….……….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……................……..…….$1.400,00

301 a 500 madres, dos mil quinientos pesos …..……………….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……............…..…….………$2.500,00

501 a 1.000 madres, cuatro mil quinientos pesos ……………….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........…...…………….$4.500,00

más de 1.000 madres, seis mil pesos ………...……………………….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……..............………….$6.000,00

Escuelas Agropecuarias, Otros organismo Oficiales Cpt-Cea, doscientos pesos ..….……..........….……..........….……..........….……..........….……........................$200,00

RENOVACION DE CERTIFICADO DE HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS CUNÍCOLAS –ANUAL-

Cabañas, seiscientos pesos .…………………….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……................……………….……….…...…$600,00

Criaderos

1 a 10 madres, cero pesos …………………………………….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……...…...……… $0,00

11 a 50 madres, doscientos pesos ....……….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….…..………………………………...$200,00

51 a 100 madres, quinientos pesos ..….….….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........…...……………….………………… $500,00

101 a 300 madres, setecientos pesos ….…………………….…….….…….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……..............…….$700,00

301 a 500 madres, mil doscientos pesos ….……………………………….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….…….............………$1.200,00

501 a 1.000 madres, dos mil doscientos pesos ………………...………….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……..............…….$2.200,00

más de 1.000 madres, tres mil pesos …...……………..…………….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….…….............…………….$3.000,00

Escuelas Agropecuarias, Otros organismo Oficiales Cpt-Cea, dos cientos pesos ..….……..........….……..........….……..........….……..........….……....................... $200,00

HABILITACIÓN /REHABILITACIÓN/ TRANSFERENCIA DE EXPLOTACIONES PORCINAS

Cabañas, tres mil quinientos pesos ….…………………….………........….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........…....…..$3.500,00

Criaderos y Centros de Multiplicación.

1 a 10 madres, doscientos cincuenta pesos ….…………….….……….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……...............……….$250,00

11 a 20 madres, cuatrocientos setenta pesos …..………………..…….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….…….................………$470,00

21 a 50 madres, dos mil pesos ...………….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….…….............................…………………………….$2.000,00

51 a 100 madres cinco mil pesos .……………...…….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……...............................….…………....$5.000,00

101 a 300 madres, siete mil quinientos pesos ……..……..……….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……................……………$7.500,00

301 a 500 madres, once mil quinientos pesos …………………….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……..............…………….$11.500,00

Más de 500 madres, dieciséis mil pesos ………………..............….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….…….......................……..$16.000,00

Engordaderos

1 a 100 animales, un mil setecientos cincuenta pesos ……….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……...............….………..…..$1.750,00

101 a 300 animales, tres mil quinientos pesos …………………….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……............…………..….$3.500,00

301 a 500 animales, siete mil quinientos pesos …………….……….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……................………….$7.500,00

Más de 500 animales, catorce mil pesos ……………………….……….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….…….............…………$14.000,00

Acopiaderos

1 a 100 animales, un mil setecientos cincuenta pesos ……….………….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….…….............…..…..$1.750,00

101 a 300 animales, tres mil quinientos pesos ……………….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……............…………………… $3.500,00

301 a 500 animales, siete mil quinientos pesos …………….….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….…….............………………….$7.500,00

Más de 500 animales, catorce mil pesos ……………………………….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….…….............………….$14.000,00

Escuelas Agropecuarias Organismos oficiales Cpt-Cea, doscientos pesos ….……..........….……..........….……..........….…..............…..........….……..................…..$200,00

RENOVACION DEL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN DE EXPLOTACIONES PORCINAS –ANUAL-

Cabañas, mil doscientos pesos ………….……………………..…………….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........…....…..$1.200,00

Criaderos y Centros de Multiplicación.

1 a 10 madres, doscientos pesos ..................…………….……..……$200,00

11 a 20 madres, trescientos pesos ...……………………………………..$300,00

21 a 50 madres, ochocientos pesos ….……….………………………………$800,00

51 a 100 madres un mil seiscientos pesos .………………………………..$1.600,00

101 a 300 madres, dos mil quinientos pesos …………..………………………$2.500,00

301 a 500 madres, tres mil ochocientos pesos ……………………………$3.800,00

Más de 500 madres, cinco mil pesos ……..………................................... $5.000,00

Engordaderos

1 a 100 animales, seiscientos pesos ……….…….………….….…..………$600,00

101 a 300 animales, un mil doscientos pesos ..…………………………….$1.200,00

301 a 500 animales, dos mil quinientos pesos …………….…………………..$2.500,00

Más de 500 animales, cuatro mil quinientos pesos ………………………..$4.500,00

Acopiaderos

1 a 100 animales, seiscientos pesos ……….……………………...............$600,00

101 a 300 animales, un mil doscientos pesos …..……………….…………….$1.200,00

301 a 500 animales, dos mil quinientos pesos …………………………..$2.500,00

Más de 500 animales, cuatro mil quinientos pesos …………………..……..$4.500,00

Escuelas Agropecuarias, Organismos oficiales Cpt-Cea, doscientos pesos $200,00

HABILITACIÓN / REHABILITACIÓN /TRANSFERENCIA DE ESTABLECIMIENTOS AVÍCOLAS

PRODUCCIÓN DE AVES DE CARNE

1 a 5.000 aves, mil setecientos cincuenta pesos ………………..…..$1.750,00

Entre 5001 a 20.000 aves, tres mil quinientos pesos ..............................$3.500,00

Entre 20.001 a 50.000 aves, cuatro mil quinientos pesos ..………………….$4.500,00

Entre 50.001 y 100.000 aves seis mil cuatrocientos pesos …….……....$6.400,00

100.001 a 150.000 aves, doce mil ocho cientos pesos …………………$12.800,00

Más de 150.000 aves, dieciocho mil pesos …………………...……….….$18.000,00

Escuelas Agropecuarias, Organismos Oficiales , Cpt-Cea, seiscientos pesos …$600,00

PRODUCCIÓN DE AVES DE HUEVO PARA CONSUMO

1 a 7.500 aves, dos mil cien pesos ….…………..............................................$2.100,00

Entre 7.501 y 25.000 aves, cinco mil quinientos pesos ………………...........$5.500,00

Entre 25.001 y 50.000 aves, once mil pesos …….……...................................$11.000,00

Entre 50.001 y 75.000 aves, dieciocho mil pesos ……………….…….……...$18.000,00

Entre 75.000 y 150.000 aves, veintiocho mil pesos ………………….….…$28.000,00

Mas de 150.000 aves treinta y dos mil pesos …..……………….………….$32.000,00

OTRAS ACTIVIDADES

Cabañeros, Incubadores, cinco mil doscientos pesos .…………….………$5.200,00

Incubadores, adicional por cada máquina, seiscientos pesos .…………..…$600,00

Escuelas Agropecuarias,Organismos Oficiales, Cpt-Cea, seiscientos pesos .. $600,00

RENOVACION CERTIFICADO DE HABILITACION DE ESTABLECIMIENTOS AVÍCOLAS –ANUAL-

PRODUCCIÓN DE AVES DE CARNE

1 a 5.000 aves, seiscientos pesos ..……………..……..…………………..$600,00

Entre 5001 a 20.000 aves, un mil doscientos pesos ………………............$1.200,00

Entre 20.001 a 50.000 aves, un mil seiscientos ……………………..…..…..$1.600,00

Entre 50.001 y 100.000 aves dos mil doscientos pesos ……………….……...$2.200,00

Entre 100.001 y 150.000 aves, cuatro mil doscientos pesos …………………$4.200,00

Más de 150.000 aves, seis mil pesos ….…………………………..….…..….$6.000,00

Escuelas Agropecuarias, Organismos Oficiales, Cpt-Cea, seiscientos pesos .$600,00

PRODUCCIÓN DE AVES DE HUEVO PARA CONSUMO

1 a 7.500 aves, setecientos pesos ……….……….……..............................$700,00

Entre 7.501 y 25.000 aves, mil ochocientos pesos …..…………….........$1.800,00

Entre 25.001 y 50.000 aves, tres mil quinientos pesos ….………….............$3.500,00

Entre 50.001 y 75.000 aves, seis mil pesos ….………………………..….....$6.000,00

Entre 75.001 y 150.000 aves, nueve mil quinientos pesos ….……..….…$9.500,00

Mas de 150.000 aves once mil pesos ……………………………..……...….$11.000,00

OTRAS ACTIVIDADES

Cabañeros, Incubadores, mil ochocientos pesos ….…………….………..…$1.800,00

Incubadores, adicional por cada máquina, trescientos pesos ..……………….……..........….……..........….……..........….……..........….……......…$300,00

Escuelas Agropecuarias,Organismos Oficiales, Cpt-Cea, doscientos pesos ….……..........….……..........….……..........….……..........….……... $200,00

INSPECCION DE PREHABILITACION DE ENGORDE INTENSIVO BOBINOS/BUBALINOS A CORRAL

Entre 1 y 300 bovinos/bubalinos engordados al año, dos mil pesos ….….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........…. $2.000,00

Entre 301 y 500 bovinos/bubalinos engordados al año, dos mil pesos …….……..........….……..........….……..........….……..........….……...……. $2.000,00

Entre 501 y 2.000 bovinos/bubalinos engordados al año, dos mil pesos ….……..........….……..........….……..........….……..........….…….……... $2.000,00

Entre 2.001 a 5000 bovinos/bubalinos engordados al año, dos mil pesos…..…….……..........….……..........….……..........….……..........….……. $2.000,00

Entre 5.001 a 10.000 bovinos/bubalinos engordados al año, tres mil pesos ….……..........….……..........….……..........….……..........….…….…. $3.000,00

Entre 10.001 a 50.000 bovinos/bubalinos engordados al año, tres mil pesos……….……..........….……..........….……..........….…….............…… $3.000,00

Entre 50.001 y 100.000 bovinos/bubalinos engordados al año, tres mil pesos ….……..........….……..........….……..........….……..........….……... $3.000,00

Entre 100.001 a 150.000 bovinos/bubalinos eng. al año, cinco mil pesos …….……..........….……..........….……..........….……..........….……...... $5.000,00

Más de 150.000 bovinos/bubalinos engordados al año, cinco mil pesos……….……..........….……..........….……..........….……..........……..……. $5.000,00

HABILITACIÓN / REHABILITACIÓN /TRANSFERENCIA DE ESTABLECIMIENTOS DE ENGORDE INTENSIVO BOBINOS/BUBALINOS A CORRAL

Entre 1 y 300 bovinos/bubalinos engordados al año, dos mil pesos……….……..........….……..........….……..........….……..........…...……...........$ 2.000,00

Entre 301 y 500 bovinos/bubalinos engordados al año, cuatro mil pesos ….……..........….……..........….……..........….……..........….….........…..$4.000,00

Entre 501 y 2.000 bovinos/bubalinos engordados al año, seis mil pesos …….……..........….……..........….……..........….……..........…........…... $ 6.000,00

Entre 2.001 a 5.000 bovinos/bubalinos engordados al año, doce mil pesos…….……..........….……..........….……..........….……........................$ 12.000,00

Entre 5.001 a 10.000 bovinos/bubalinos engordados al año, diecisiete mil pesos..….……..........….……..........….……..........….……............... $ 17.000,00

Entre 10.001 a 50.000 bovinos/bubalinos engordados al año, veinte mil pesos $ 20.000,00

Entre 50.001 y 100.000 bovinos/bubalinos engordados al año, veintitrés mil pesos .….……..........….……..........….……..........….……............ $23.000,00

Entre 100.001 a 150.000 bovinos/bubalinos engordados al año veintinueve mil pesos….……..........….……..........….……..........….……..........$29.000,00

Más de 150.000 bovinos/bubalinos engordados al año treinta y tres mil pesos .……….……..........….……..........….……..........….……............. $33.000,00

RENOVACION DEL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE ENGORDE INTENSIVO BOBINOS/BUBALINOS A CORRAL –ANUAL-

Entre 1 y 300 bovinos/bubalinos engordados al año, un mil quinientos pesos ….……..........….……..........….……..........….……..........….……$1.500,00

Entre 301 y 500 bovinos/bubalinos engordados al año, dos mil pesos …….……..........….……..........….……..........….……..........….…….....…$2.000,00

Entre 501 y 2.000 bovinos/bubalinos engordados al año, dos mil seiscientos pesos ….……..........….……..........….……..........….……............$2.600,00

Entre 2.001 a 5.000 bovinos/bubalinos engordados al año, cuatro mil seiscientos pesos……………………………………………………………$4.600,00

Entre 5.001 a 10.000 bovinos/bubalinos eng. al año, cinco mil quinientos pesos …………………………….…….........……………………………$5.500,00

Entre 10.001 a 50.000 bovinos/bubalinos eng. al año, siete mil pesos ….….……..........….……..........….……..........….……..........….……..…. $7.000,00

Entre 50.001 y 100.000 bovinos/bubalinos eng. al año, ocho mil seiscientos pesos ….……..........….……..........….……..........….……..........…$8.600,00

Entre 100.001 a 150.000 bovinos/bubalinos engordados al año, diez mil pesos ….……..........….……..........….……..........….……..........……$10.000,00

Más de 150.000 bovinos/bubalinos eng. al año doce mil quinientos pesos ….……..........….……..........….……..........….……..........….…….…$12.500,00

2) DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LECHERÍA

Inscripción y Habilitación sanitaria de establecimientos elaboradores, fábrica y depósitos de productos lácteos (leche fluida y sus derivados). (Anual) Plantas Elaboradoras que procesan hasta 500 litros diarios.

Inscripción y habilitación inicial, novecientos pesos …………..………….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........…........ $900,00

Renovación Anual, novecientos pesos ...…………….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….………...…………......... $900,00

Cambio de Razón Social, un mil cuatrocientos pesos ………….…….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........……….... $1.400,00

Plantas Elaboradoras que procesan de 501 a 2.000 litros diarios. Inscripción y habilitación inicial, tres mil quinientos pesos ………………….........$3.500,00

Renovación Anual, tres mil quinientos pesos……………………...…….……..........….……..........….……..........….……..........….……........................ $3.500,00

Cambio de Razón Social, cinco mil doscientos pesos……..……….....….……..........….……..........….……..........….……..........….……..................... $5.200,00

Plantas Elaboradoras que procesan de 2.001 a 5.000 litros diarios Inscripción y habilitación inicial, cuatro mil ochocientos pesos ..…………….... $4.800,00

Renovación Anual, cuatro mil ochocientos pesos ..…….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….………………....…... $4.800,00

Cambio de Razón Social, siete mil cien pesos ……….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….…...…………..…..........$7.100,00

Plantas Elaboradoras que procesan de 5.001 a 10.000 litros diarios Inscripción y habilitación inicial, seis mil doscientos pesos .…..………........... $6.200,00

Renovación Anual, seis mil doscientos pesos ……….……........….……..........….……..........….……..........….……..........….……..........….…….......... $6.200,00

Cambio de Razón Social, nueve mil doscientos pesos …..…………………………………………………………………………………………...……...... $9.200,00

Plantas Elaboradoras que procesan de 10.001 a 50.000 litros diarios Inscripción y habilitación inicial, siete mil pesos ……………………................$7.000,00

Renovación Anual, siete mil pesos ………………………..……………………………………………………………………………….................................$7.000,00

Cambio de Razón Social, diez mil pesos ………..………………………………………………………………………………………………………............$10.000,00

Plantas Elaboradoras que procesan de 50.001 a 100.000 litros diarios Inscripción y habilitación inicial, ocho mil doscientos pesos ………..............$8.200,00

Renovación Anual, ocho mil doscientos pesos ….…………….……………………………………………………………………………………………....... $8.200,00

Cambio de Razón Social, doce mil trescientos pesos ….…….………………………………………………………………………………...............….….. $12.300,00

Plantas Elaboradoras que procesan más de 100.000 litros diarios Inscripción y habilitación inicial, once mil ochocientos pesos ………………....... $11.800,00

Renovación Anual, once mil ochocientos pesos …………….…………………………………………………………………………………………..….........$11.800,00

Cambio de Razón Social, quince mil seiscientos pesos ……………………………………………………………................................................……......$15.600,00

Depósitos de Productos Lácteos Inscripción y habilitación inicial, cuatro mil ochocientos pesos …………………………………………………......…...$4.800,00

Renovación Anual, cuatro mil ochocientos pesos …………………........……………………………………………………………………………….............$4.800,00

Cambio de Razón Social, siete mil cien pesos ..……………….........……………………………………………………………………………………….......$7.100,00

3) DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FISCALIZACIÓN AGROPECUARIA, ALIMENTARIA Y USO DE LOS RECURSOS NATURALES

OFICINA DE ALIMENTOS

Las empresas que registren trámites en la Oficina de Alimentos, estarán alcanzadas por los aranceles que se detallan a continuación, aplicando los porcentajes correspondientes al tipo de empresa según la siguiente clasificación:

Pymes (Ley Provincial 11.936 de Promoción y desarrollo de Microempresas/Ley Nacional 25.300)

Agricultura Familiar y Pupas, exentos

Microempresas, diez por ciento ……………………………………………………………………………………...........................…..10%

Pequeñas Empresas, veinte por ciento …………………………………………………………………………………......…………….20%

Medianas empresas Tramo 1, cuarenta por ciento ………………………………………………………………………......………….40%

Medianas empresas Tramo 2, cincuenta por ciento ……………………………………………………………………...……………..50%

Empresa convencional, cien por ciento ……………………………………………………………………………………....…………100%

PRODUCTOS ALIMENTICIOS (Registro Nacional de Productos Alimenticios – R.N.P.A.)

Inscripción en el R.N.P.A., seis mil pesos …..…………………………………………………………………………….…….…..$6.000,00

Reinscripción en el R.N.P.A., seis mil pesos ……………..…………...................................................................................…$6.000,00

Inscripción en el R.N.P.A., Alimentos Libre de Gluten (ALG), cero pesos …………………………………………………….......….$0,00

Transferencia en el R.N.P.A., seis mil pesos …..…………………………………………………………..........................….…..$6.000,00

Modificaciones en el R.N.P.A. (por cada modificación), tres mil pesos ….…………………………………………………..…..$3.000,00

Agotamiento de Stock rótulos, tres mil pesos …………………………………………………………..................…………..…..$3.000,00

SUPLEMENTOS DIETARIOS, FORMULAS INFANTILES Y PARA ALIMENTO PARA PROPOSITOS MEDICOS ESPECIFICOS

Inscripción en el R.N.P.A., nueve mil pesos .…………….………………………………………...................................…….…..$9.000,00

Reinscripción en el R.N.P.A., nueve mil pesos ….………….……………………………………………………...........………….$9.000,00

Modificaciones en el R.N.P.A. (por cada modificación), seis mil pesos …………………………………………………………..$6.000,00

Agotamiento de Stock de rótulos seis mil pesos .…………………………………………………………………………........…..$6.000,00

ESTABLECIMIENTOS (Registro Nacional de Establecimientos alimenticios – R.N.E.)

Inscripción en el R.N.E., quince mil pesos ………………..….…………………………………………………….....………….. $15.000,00

Extensión Importador Exportador, dos mil pesos ….……………………................................................................................$2.000,00

Reinscripción en el R.N.E., quince mil pesos ………………….…...............................................................................……..$15.000,00

Modificación de Razón Social en el R.N.E., dos mil pesos ……...........................................................................……..……$2.000,00

Designación de Director y co Director Técnico en el R.N.E., dos mil pesos ……………………………………………….……$2.000,00

Ampliación o Modificación de Rubro en el R.N.E., seis mil pesos ……………………………………………………….........…$6.000,00

Modificación de estructura Edilicia de Deposito en el R.N.E., seis mil pesos …….......................................................….…$6.000,00

Modificación Contrato de Locación en el R.N.E., dos mil pesos …................................................................................……$2.000,00

Inscripción en el R.N.E. por Artículo 154 quater de Ley 18284, cero pesos ……..……………………………………….......….…$0,00

CAPACITACION

REGISTRO DE CAPACITADORES

Inscripción en el registro de capacitadores privados, tres mil quinientos pesos ……..………………………….............….…$3.500,00

Reinscripción en el registro de capacitadores privados, dos mil pesos ……..………………………………………........….…$2.000,00

Inscripción y reinscripción de capacitadores oficiales, cero peso ……..……………….............................................................…$0,00

CURSOS DE MANIPULADORES DE ALIMENTOS

Dictado por capacitador privado (valor por alumno), quinientos pesos …….………………………………………............….…$500,00

Dictado por capacitador oficial acreditado (valor por alumno), cero pesos ……..……………………………………….........….…$0,00

CURSOS DE ACTUALIZACION

Dictado por capacitador privado (valor por alumno), doscientos cincuenta pesos ...........................................................……$250,00

Dictado por capacitador oficial acreditado (valor por alumno), cero pesos ...............................................................……..….….$0,00

ARANCELES REGISTROS MUNICIPALES DE ESTABLECIMIENTOS Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Registro Municipal de Producto Alimenticio (Re.M.P.A.), un mil pesos ..…………………………….......................................$1.000,00

Registro Municipal de Establecimiento (Re.M.E.), dos mil quinientos pesos ………………………………....................….…$2.500,00

Registro de Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias, cero pesos ………………………………………………………………$0,00

AGROQUÍMICOS

HABILITACION INICIAL

Fabricantes, Formuladores, Fraccionadores, Distribuidores e Importadores, diez mil cuatrocientos pesos .……………....$10.400,00

Expendedores y Depósitos, cuatro mil pesos ….………………………………………………....................................…....……$4.000,00

Aplicadores Urbanos, dos mil quinientos pesos ………...……............................................................................................…$2.500,00

Aplicadores Agrícolas Terrestres (hasta 2 equipos), tres mil doscientos pesos ……..…....................................................…$3.200,00

Aplicadores Agrícolas Terrestres (más de 2 equipos), cuatro mil pesos ............................................................................... $4.000,00

Aplicadores Aéreos (1 Aeronave), cuatro mil quinientos pesos …….…………………………………………………….........…$4.500,00

Aplicadores Aéreos (Habilitación por Aeronave adicional), un mil trescientos pesos …………………...........................….…$1.300,00

RENOVACION DE HABILITACION ANUAL (por sucursal en caso de existir). Se incrementa un 100 % si se efectúa fuera de término

Fabricantes, formuladores, fraccionadores, distribuidores e importadores, cinco mil doscientos pesos ………...……..……..$5.200,00

Expendedores y depósitos, dos mil pesos …...…..……………………………………………………………………………...……$2.000,00

Aplicadores urbanos, un mil doscientos pesos…………………………………………………………………............…………….$1.200,00

Aplicadores agrícolas terrestres (hasta 2 equipos), un mil seiscientos pesos ………………………………………………….…$1.600,00

Aplicadores agrícolas terrestres (más de 2 equipos), dos mil pesos ………………………………………............................…. $2.000,00

Aplicadores aéreos (1 Aeronave), dos mil trescientos pesos ……....................................................................................….…$2.300,00

Aplicadores aéreos (Habilitación de Aeronaves adicionales), setecientos pesos …….……………………………………....….…$700,00

Acta de Condiciones Técnicas de Trabajo, cero pesos .………………………………………………………………….…………….… $0,00

Constatación de daños por uso de agroquímicos y/o deposición de envases, tres mil quinientos pesos …….........................$3.500,00

Recetas agronómicas y domisanitaria digital, cero pesos ..................…………………………………………………….....................$0,00

APLICADORES

Capacitadores para cursos (anual), un mil pesos ..……….………………………………………………………………......….......$1.000,00

Expedición de carnet habilitante, doscientos pesos ..………..…..................................................................................…............$200,00

DIRECCIÓN DE DESARROLLO DEL DELTA, BOSQUES Y FORESTACIÓN

Servicio de inspección para verificación de obras de forestación en el marco de la emisión de certificados de superficie forestadas, el equivalente a dos (2) litros de gas oil por hectárea a certificar. El valor de litro de gas oíl será actualizado mensualmente por la Dirección de Desarrollo del Delta, Bosques y Forestación.

Servicio de inspección para verificación de obras de forestación de tierras forestales con dunas y médanos, de la superficie a inspeccionar, se tomará la valuación fiscal actualizada debiendo abonar el quince por ciento (15%). La valuación fiscal del predio a inspeccionar será provista por el Departamento de Metodología, Operaciones y Determinación valuatoria de Arba.

Servicio de Inspección de Tierras Forestales y Bosques sujetas a peritaje y/o tasaciones, el equivalente al cinco por ciento (5%) de los valores en juego.

DIRECCIÓN DE FLORA Y FAUNA

CAZA DEPORTIVA MENOR

Licencias Deportiva Menor para nativos, quinientos pesos …………………. $500,00

Deportiva Menor para extranjeros, un mil pesos …........................................$1.000,00

CAZA DEPORTIVA MAYOR

Licencias Deportiva Mayor para nativos, un mil quinientos pesos …………. $1.500,00

Deportiva Mayor para extranjeros, tres mil pesos …………....….…….…….$3.000,00

CAZA COMERCIAL

Licencias Caza Comercial, cuatrocientos pesos ……….........…..…………… $400,00

TROFEOS Otorgamiento de Tenencia por Trofeo, seiscientos pesos ......……$600,00

Por Trofeo Homologado, un mil pesos ………................................................$1.000,00

EXTENCION TENENCIA DE GUIAS

Otras especies permitidas, tres pesos ……………………..….............……….$3,00

Cueros de Criaderos, tres pesos .…….………..................................................$3,00

Otros Subproductos de Criaderos, tres pesos …....……....................................$3,00

Por kilogramo de plumas de ñandú de criadero, cuatro pesos ………...............$4,00

Por kilogramo de astas/velvet de ciervos de criadero, cuatro pesos …..............$4,00

Cuero de Nutria, cuatro pesos ……………………….…..………..…..……….$4,00

OTORGAMIENTO DE TENENCIA - GUÍAS (animales vivos)

Por unidad de especie Psitaciformes y Paseriformes, diez pesos ……...............$10,00

Por unidad de liebres, siete pesos …………………………...........................….$7,00

Otras especies permitidas, siete pesos …………….……...………….................$7,00

RENOVACIÓN DE TENENCIAS – GUÍAS

Por cuero en bruto, tres pesos ……………….…...............................................................$3,00

Por cuero elaborado, tres pesos ....…………...………………...........................................$3,00

Por cuero de criadero elaborado o bruto, tres pesos ……………………...............………$3,00

Por animales vivos, siete pesos …………..…….…......…………..……….................…….$7,00

Por kilogramo de plumas de ñandú, tres pesos ..…….………………..............................$3,00

Por kilogramo de astas de ciervos, tres pesos …………………………............................$3,00

EXTENSIÓN DE GUÍAS DE TRÁNSITO A OTRA JURISDICCIÓN

Por Guía de Producto y/o Subproducto de la fauna silvestre, cuatrocientos pesos …...$400,00

Otras Especies por kilogramo, ocho pesos ……………………..…….............…….……..$8,00

INSCRIPCIONES Y HABILITACIONES

Coto de Caza Mayor, diez mil pesos …….………………….............................................$10.000,00

Coto de Caza Menor, cinco mil pesos ….……………………….......................................$5.000,00

Venta de Animales Vivos por Mayor, tres mil pesos ……………….................................$3.000,00

Venta de animales Vivos Minoristas, dos mil trescientos pesos …..…….................……$2.300,00

Pajarerías (por menor), un mil doscientos pesos …………….........................................$1.200,00

Zoológicos Privados, hasta 5 hectáreas, ocho mil pesos ……………..............…...........$8.000,00

Zoológicos Privados, más de 5 hectáreas, quince mil pesos …………..........................$15.000,00

Zoológicos Oficiales, cero pesos …………………………………….................................$0,00

Criaderos animales autóctonos con habilitación permanente, mil quinientos pesos …$1.500,00

Criaderos de animales exóticos con habilitación provisoria, tres mil pesos …..........…$3.000,00

Criaderos de animales exóticos con habilitación permanente, cinco mil pesos........…$5.000,00

Talleristas, un mil pesos …..………...............................................................................$1.000,00

Peleterías, tres mil pesos …...…………………………………....................................... $3.000,00

Frigorificos, seis mil pesos ….………………………………………………..................…$6.000,00

Venta de Productos Cárnicos de la Fauna Silvestre, un mil pesos ..............................$1.000,00

Industrias Curtidoras, cinco mil pesos …………………................................................$5.000,00

Acopiadores de Liebres, un mil quinientos pesos …….................................................$1.500,00

Acopiadores de Cueros, dos mil pesos ……………………………….............................$2.000,00

ELABORACIÓN DE CUEROS

Zafra, criadero e importados, ocho pesos ……….……………………........................$8,00

FISCALIZACIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS DE LA FAUNA SILVESTRE (por unidad)

Liebre para consumo humano, siete pesos ..……………………………....................$7,00

Liebre para consumo humano con destino a otra jurisdicción, quince pesos ….…$15,00

Otras especies permitidas: del valor de compra, siete pesos …..............................$7,00

VERIFICACIÓN DE DAÑOS OCASIONADOS POR ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE E INSPECCIÓN TÉCNICA (por día y por persona)

Privados, mil quinientos pesos ……………………….......................................$1.500,00

Entes Oficiales, cero pesos …………………….......................................................$0,00

4) DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BIOECONOMÍA Y DESARROLLO RURAL

LABORATORIO DE SUELOS Y AGUAS.

Fertilización de suelos y Análisis de agua de riego o consumo animal.

ANÁLISIS DE AGUA PH, ochenta pesos ……………….................................…...$80,00

Conductividad Específica (micromhos/cm), ochenta pesos ………......................$80,00

Carbonatos (meq/ L), ochenta pesos ………….…….............................................$80,00

Bicarbonatos (meq/ L), ochenta pesos …….…………..........................................$80,00

Cloruros (meq/ L), ciento diez pesos …………………….....................................$110,00

Sulfatos (meq/ L), ciento diez pesos ……………..……………............................$110,00

Calcio (meq/ L), ciento cuarenta pesos ………………………….........................$140,00

Magnesio (meq/ L), ciento cuarenta pesos .………………….……......................$140,00

Sodio (meq/ L), ciento treinta pesos …….………………….................................$130,00

Potasio (meq/ L), ciento cuarenta pesos ………………......................................$140,00

Residuo seco 105ºC (mgr/ L), ciento diez pesos …………………………...........$110,00

ANALISIS DE SUELOS

PH (pasta), sesenta pesos ……………………………..............................................$60,00

Resistencia en pasta (ohm/ cm.), sesenta pesos ……………..................................$60,00

Conductividad eléctrica (mmhos/ cm.), ochenta pesos ………................................$80,00

Carbono orgánico (%) Walkey-Black, ciento cuarenta pesos ……….....................$140,00

Materia orgánica (%), ciento cuarenta pesos …………………...............................$140,00

Nitrógeno total (%) Kjheldal, ciento cincuenta pesos ……………..........................$150,00

Fósforo (ppm) Bray-Kurtz I, ciento ochenta pesos …….……….............................$180,00

Nitratos (ppm) Fenol-Disulfonico, ciento ochenta pesos ………............................$180,00

Sodio (meq %) Absorción Atómica, ciento cuarenta pesos …...……....................$140,00

Potasio (ppm) A/A., ciento cuarenta pesos ….…………........................................$140,00

Calcio (meq %) A/A., ciento cuarenta pesos …………….......................................$140,00

Magnesio (meq %) A/A., ciento cuarenta pesos ………….....................................$140,00

TEXTURA

Bouyucus %, doscientos cuarenta pesos ……………………….............................$240,00

UNIDAD COORDINACIÓN APÍCOLA ANÁLISIS DE ABEJAS

Varroasis, ochenta pesos .........................................................................................$80,00

Nosemosis, (cuantitativo), trescientos treinta pesos ………..……...........................$330,00

Nosemosis (cualitativo), ciento treinta pesos ………………….................................$130,00

Acariosis, ciento cuarenta pesos .............................................................................$140,00

Loque europea, doscientos setenta pesos ………...................................................$270,00

Loque americana, doscientos setenta pesos ..........................................................$270,00

INSCRIPCIÓN /REGISTRO /HABILITACIÓN /REHABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS APÍCOLAS

Inscripción y Registro de Marcas de Productores Apícolas, por el término de cinco (5) años, cuatrocientos cincuenta pesos .........................................$450,00

Habilitación de Salas de Extracción, por el termino de dos (2) años, un mil pesos ………………………………………………………………………………$1.000,00

Habilitación de Salas de Fraccionamiento, anual, un mil doscientos pesos ........................................................................................................................$1.200,00

Habilitación de Galpones de Acopio o Depósito, anual, un mil doscientos pesos ...............................................................................................................$1.200,00

ANÁLISIS DE MIEL

Origen botánico, trescientos veinte pesos …………………................................$320,00

Color, cien pesos ………….…………………………………….……….......………$100,00

Humedad, cien pesos………………………………………...................................$100,00

Acidez y PH, ciento treinta pesos ………………………………...........................$130,00

Cenizas, ciento cincuenta pesos …………………….………...............................$150,00

Las escuelas agropecuarias y/o agrotécnicas por sí o a través de sus cooperadores, estarán exentas del pago de las tasas previstas en el presente artículo.

ARTÍCULO 76. Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Salud, se pagarán las siguientes tasas:

DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SANITARIA

1) Por la habilitación de establecimientos asistenciales con internación de más de cincuenta (50) camas, incluida la habilitación de servicios complementarios,

cuando se soliciten en forma conjunta con la del establecimiento, mil seiscientos ochenta y tres pesos………………………..……….…. $1.683,00

2) Por la habilitación de establecimientos asistenciales hasta cincuenta (50) camas, incluida la habilitación de servicios complementarios,

cuando se soliciten en forma conjunta con la del establecimiento, mil cuatrocientos tres pesos ……………………………..…….......…… $1.403,00

3) Por la habilitación de establecimientos asistenciales con internación, novecientos noventa pesos ………………………………...........… $990,00

4) Por la habilitación de establecimientos asistenciales sin internación (policlínicas, centros de rehabilitación, salas de primeros auxilios),

seiscientos noventa y dos pesos…………………….………………………………………………………………………………............…..….…. $692,00

5) Por la habilitación de establecimientos de albergue de ancianos hasta veinte (20) camas, trescientos sesenta y ocho pesos ………..... $368,00

6) Por la habilitación de establecimientos de albergue de ancianos con más de veinte (20) camas, seiscientos noventa y dos pesos……. $692,00

7) Por la habilitación de laboratorios de análisis clínicos y centros de diálisis, seiscientos noventa y dos pesos………………………….…... $692,00

8) Por la habilitación de gabinete de enfermerías o laboratorios de prótesis dental, trescientos veinticuatro pesos ……….........………....... $324,00

9) Por reconocimiento de directores técnicos o médicos y cambios de titularidad, trescientos veinticuatro pesos ....................................... $324,00

10) Por la habilitación de cada uno de los servicios complementarios en establecimientos asistenciales autorizados

(unidades de terapia intensiva, laboratorios de análisis clínicos, de diálisis o similares), quinientos cuarenta pesos………………............. $540,00

11) Por la habilitación de establecimientos de óptica o gabinete de lentes de contacto, seiscientos noventa y dos pesos …………….…… $692,00

12) Por la ampliación edilicia de establecimientos asistenciales con internación que signifique un incremento de hasta un cincuenta (50) por ciento de las camas habilitadas

incluyendo aquellas reformas que no importen aumento de la capacidad de internación, mil quince pesos…........................................… $1.015,00

13) Por la ampliación edilicia de establecimientos asistenciales con internación que signifique un incremento de más del cincuenta (50)

por ciento de la capacidad, mil cuatrocientos dos pesos ………………………………………………………………………………………...... $1.402,00

14) Por la inscripción en el Registro Provincial de establecimientos, trescientos sesenta y ocho pesos……………................…….….…… $368,00

15) Por la habilitación de establecimientos o servicios no contemplados en los incisos anteriores, quinientos cuarenta pesos ………….. $540,00

ARTÍCULO 77. Por los servicios que presta el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible se pagarán las siguientes tasas:

1 Registro Provincial Único de Aparatos Sometidos a Presión:

Por servicios de control de ensayos no destructivos, de medición de espesores, de durezas, control de ensayos de rendimiento térmico, prueba hidráulica, inspección interior y exterior, control de válvulas de seguridad, manómetros, control de radiografías, control de análisis físico-químico de chapas y/o aprobación de planos, memoria de cálculo y entrega de registros:

1.1 En la inscripción de calderas:

1.1.1 Hasta 20 m2 de superficie de calefacción, trescientos cincuenta y cinco pesos……………………………………………..… $355,00

1.1.2 Más de 20 m2 y hasta 500 m2 de superficie de calefacción, por metro cuadrado, veintisiete pesos ………………………… $27,00

1.1.3 Más de 500 m2 de superficie de calefacción, catorce mil quinientos pesos ………………………………........………….. $14.500,00

1.2 En la inscripción, renovación o renovación de ensayos con / sin extensión de vida útil (previo vencimiento)

1.2.1 De hasta 20 m2 de superficie de calefacción, quinientos veinticinco pesos ……………………………....................….……. $525,00

1.2.2 Más de 20 hasta 500 m2 de superficie de calefacción, por metro cuadrado, treinta y tres pesos …………............………… $33,00

1.2.3 Más de 500 m2 de superficie de calefacción, quince mil setecientos cincuenta pesos ……………………...……..……. $15.750,00

1.3 En la inscripción de recipientes a presión sin fuego:

1.3.1 Hasta 500 litros de capacidad, doscientos cuarenta pesos …………………………………………………………………...…. $240,00

1.3.2 Más de 500 hasta 1.000.000 de litros de capacidad, por litro, setenta y cinco centavos …………………..…………………… $0,75

1.3.3 Más de 1.000.000 de litros de capacidad, seiscientos setenta mil pesos …………………………………………………. $670.000,00

1.4 En la inscripción, renovación o renovación de ensayos de recipientes a presión sin fuegos con / sin extensión de vida útil

1.4.1 Hasta 500 litros de capacidad, doscientos sesenta y cinco pesos ……………………………………………………….....…… $265,00

1.4.2 Más de 500 hasta 1.000.000 de litros de capacidad, por litro, ochenta y cinco centavos ………………………………………. $0,85

1.4.3 Más de 1.000.000 de litros, setecientos setenta y cinco mil pesos ………………………………………………………… $775.000,00

1.5 En la inscripción o renovación de los recipientes a presión instalados en plantas petroquímicas o utilizados en la industria petrolera según normas del código API 510.

1.5.1 Hasta 500 litros de capacidad, cuatrocientos setenta y cinco pesos ……………………………………………........………… $475,00

1.5.2 Más de 500 hasta 1.000.000 de litros de capacidad, por litro, un peso con veinte centavos …………………......…………….. $1,20

1.5.3 Más de 1.000.000 de litros de capacidad, un millón doscientos sesenta mil pesos …………………………………… $1.260.000,00

1.6 Por habilitación como foguistas o frigoristas

1.6.1 Examen tomado en sede del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible por cada foguista

cuatrocientos cincuenta pesos …………………………………………………………………………………………………….......……. $450,00

1.6.2 Examen tomado en fábrica. Valor básico, dos mil setecientos cincuenta pesos ……………………………………………... $2.750,00

1.6.3 Adicional por cada foguista tomado en fabrica, cuatrocientos cincuenta pesos ………………………………………………... $450,00

1.6.4 Para el caso de Examen tomado en fabrica, el valor básico deberá ajustarse con los adicionales fijados en el Punto 9

1.7 Inscripción en el registro de talleres para la certificación de válvulas de seguridad

1.7.1 Habilitación, seis mil quinientos pesos …………………………………………………………….......................……………… $6.500,00

1.7.2 Renovación de habilitación anual, dos mil quinientos pesos ……………………………………………………….................. $2.500,00

1.8 Actas de habilitación

1.8.1 Por cada caldera, trescientos noventa pesos …………………………………………………………………………....…………. $390,00

1.8.2 Por cada recipiente sin fuego, cien pesos…………………………………………………………………………......................… $100,00

1.8.3 Por cada válvula de seguridad, cincuenta y tres pesos ……………………………………………………………………......…… $53,00

2 Inscripción/Renovación en Registros de profesionales y técnicos, consultoras y organismos e instituciones oficiales para la realización de estudios ambientales (Resolución N° 195/96 - Decreto N° 366/17 E - Res 489/2019)

2.1 Profesionales y/o técnicos: Profesionales y Técnicos Mecánicos y Electromecánicos con incumbencias en aparatos sometidos a presión (válida por un año), tres mil setecientos cincuenta pesos. ……… $3.750,00

2.2 Consultoras y Organismos privados (validos por un año), veintidós mil quinientos pesos ……………………………….. $22.500,00

2.3 Profesionales, consultoras y organismos e instituciones oficiales con incumbencias en Bosques Nativos, monitoreos ambientales y reconstrucción de ambientes naturales

(válidos por un año), tres mil setecientos cincuenta pesos ………………………………………………………………………………………………………………………………………..….. $3.750,00

2.4 Inscripción/Renovación de Inscripción en el Registro Único de Profesionales Ambientales y Administrador de Relaciones (RUPAYAR). Res 489/2019.

Validez dos años, cuatro mil setecientos cincuenta pesos ………………………………………………………………………………………………………………………………..........…….. $4.750,00

3 Elementos extintores Matafuegos, Cilindros y Mangueras

3.1 Matafuegos

3.1.1 Oblea para la fabricación de extintores de 1kg, quince pesos …………………………………………………………………………………………………………………………………..… $15,00

3.1.2 Oblea para la fabricación de extintores de más de 1kg, dieciocho pesos ………………………………………………………………………........................................................………. $18,00

3.1.3 Tarjeta, oblea, troquel y cobertura holográfica para la recarga de extintores de 1kg (vehicular), treinta y siete pesos con cincuenta centavos ………………………………………… $37,50

3.1.4 Tarjeta, oblea, troquel y cobertura holográfica para la recarga de extintores de más de 1kg, cuarenta y cinco pesos …………………………………………….............................…... $45,00

3.1.5 Tarjeta, oblea, y estampilla para la recarga de extintores de uso general (no vehicular), cuarenta y cinco pesos ……………………………………………………………...............….. $45,00

3.1.6 Inscripción / Renovación anual en los registros Responsable Técnico, fabricantes y/o recargadores de equipos contra incendio. Centros para ensayos de prueba hidráulica.

Fabricantes de agentes extintores en sus distintos tipos, cuatro mil setecientos cincuenta pesos ……………………………………………………….........................................……………. $4.750,00

3.1.7 Inscripción / Renovación en los registros de fabricantes, productores, llenadores, adecuadores, trasvasadores, comercializadores e importadores

de cilindros, ocho mil doscientos cincuenta pesos ………………………………………………………………………………………………………………………………....……………………... $8.250,00

3.1.8 Homologación de cilindros importados – Resoluciones N° 198/96 y N° 738/07, cada uno, doscientos cuarenta pesos ………………………………………………………………....… $240,00

4 Evaluación Ambiental

Todos los aranceles establecidos en el presente punto deberán ser abonados en forma previa al comienzo de las tareas de revisión y análisis por parte de la autoridad de aplicación. Si de la revisión y análisis de la documentación presentada resultara que al inicio del trámite se abonó un arancel menor del que le hubiera correspondido en función de la magnitud del proyecto, el interesado deberá abonar la diferencia resultante previo a la emisión del acto administrativo.

4.1 Estudios comprendidos en la Ley Nº 11723, (Res 492/19 Anexo I: EIA Grandes Obras, Anexo II: EIA Obras Menores y Anexo III: Plan de Gestión Ambiental de Puertos y Ley 14888.

4.1.1 Arancel mínimo en concepto de revisión y análisis de Estudios de Impacto Ambiental presentados en el marco de la Ley Nº 11.723, y/o 14.888 para obras y/o actividades

en las cuales la inversión necesaria para su ejecución sea menor o igual a pesos setecientos ochenta mil ($ 780.000), dieciséis mil quinientos pesos ……………….........................… $16.500,00

4.1.2 Arancel en concepto de revisión y análisis de Estudios de Impacto Ambiental presentados en el marco de la Ley Nº 11.723, y/o 14.888 para obras y/o actividades en las cuales la inversión necesaria para su ejecución exceda los pesos setecientos ochenta mil ($780.000), dieciséis mil quinientos pesos más el valor correspondiente al cinco por mil sobre el excedente de dicho monto de inversión. $16.500,00

+ 5o/oo

s/ excedente

4.1.3 Arancel máximo a ser abonado en concepto de revisión y análisis de Estudios de Impacto Ambiental efectuados en el marco de la Ley Nº 11.723 y/o 14.888.

El mismo no podrá exceder el monto equivalente a cien (100) veces el arancel mínimo establecido en el punto 4.1.1., un millón seiscientos cincuenta mil pesos …………………….. $1.650.000,00

4.1.4 En el caso de que se deba realizar una nueva revisión y análisis de Estudios de Impacto Ambiental sobre proyectos que ya cuentan con una DIA como antecedente, por modificaciones y/o adendas introducidas al proyecto original, se deberá abonar el porcentaje indicado calculado sobre el Arancel abonado o sobre el que le hubiera correspondido abonar en oportunidad de la presentación original calculado

de acuerdo a los parámetros establecidos en los incisos 4.1.1, 4.1.2, 4.1.3 del presente artículo ……………………………………………………………………………………….........………… 50%

4.1.5 Arancel a abonar en el caso de cambio de titularidad del proyecto fehacientemente notificada a la autoridad de aplicación previo a la emisión del acto administrativo,

un mil cuatrocientos pesos …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… $1.400,00

A los efectos de la aplicación de los incisos 4.1.1, 4.1.2, 4.1.3 y eventualmente 4.1.4 se deberá presentar el “Presupuesto y Cómputo de obra”, suscripto por el profesional técnico responsable de la ejecución de la obra. En caso de omitirse la presentación del “Presupuesto y Cómputo de obra”, el monto a abonar corresponderá al arancel máximo establecido en el punto 4.1.3

4.1.6 En el caso de que se evalúen Anteproyectos y/o Proyectos de producción de energía eléctrica a partir del uso de biomasa en el marco de la Res 492/19 Anexo III,

se aplicará el arancel mínimo establecido en el punto 4.1.1, dieciséis mil quinientos pesos ………………………………………………………………………………………………………… $16.500,00

4.1.7 Arancel en concepto de revisión y análisis de documentación para la Aprobación del Plan de Gestión Ambiental de Puertos. Res 263/19 Anexo III, ciento cuarenta y ocho mil pesos ……. $148.000,00

4.1.8 Arancel en concepto de revisión y análisis de documentación para emitir Informe de Prefactibilidad Ambiental Regional (IPAR) Res 470/2018, dieciséis mil quinientos pesos … $16.500,00

4.2 Estudios comprendidos en la Ley Nº 11459. Agrupamientos Industriales Ley 11459.

4.2.1 Tasa especial en concepto de revisión y análisis de Estudios de Impacto Ambiental (artículo 25 Ley citada) y Auditorías Ambientales

4.2.1.1 Tasa Especial mínima Segunda Categoría, doce mil ochocientos cincuenta pesos ………………………………………………………………………………………………....…...……... $12.850,00

4.2.1.2 Tasa Especial mínima Tercera Categoría, veinticinco mil setecientos cincuenta pesos ……………………………………………………………………....…………................................. $25.750,00

4.2.1.3 Los establecimientos que superen los 300 HP de potencia total instalada, abonarán un adicional a los puntos 4.2.1.1 o 4.2.1.2 de, cuatro mil doscientos setenta y cinco pesos …. $4.275,00

Se aplicará un adicional de quince pesos por cada HP que exceda los 300 HP de potencia …………………………………………………………………………………….............................…... $15,00

4.2.1.4 Por cada metro cuadrado de superficie de ocupación instalada afectada a la actividad productiva que exceda los cinco mil metros cuadrados (5.000 m2),

se abonará un adicional a los puntos 4.2.1.1 y 4.2.1.2 de ocho pesos con sesenta centavos ……………………………………………………………………………………….......................…… $8,60

A los efectos de la medición de la superficie de ocupación para el cálculo de la tasa especial, no se computarán las instalaciones correspondientes a las plantas de tratamiento de efluentes y sus ampliaciones, cuando éstas resulten accesorias de un establecimiento industrial productivo.

4.2.1.5 Aquellos establecimientos de Segunda Categoría que sean clasificados como del Grupo 2 del clasificador de Grupos de Rubros y Actividades

(NAIIB-18) para la obtención del NCA, abonaran un adicional de siete mil quinientos pesos ……………………………………………………………………......................……. $7.500,00

4.2.1.6 Aquellos establecimientos de Segunda Categoría que sean clasificados como del Grupo 3 del clasificador de Grupos de Rubros y Actividades

(NAIIB-18) para la obtención del NCA, abonaran un adicional de veintidós mil quinientos pesos ………………………………………………………………………………........ $22.500,00

4.2.1.7 Aquellos establecimientos de Tercera Categoría que sean clasificados como del Grupo 2 del clasificador de Grupos de Rubros y Actividades

(NAIIB-18) para la obtención del NCA, abonaran un adicional de treinta mil pesos …………………………………………………………………………………………....……… $30.000,00

4.2.1.8 Aquellos establecimientos de Tercera Categoría que sean clasificados como del Grupo 3 del clasificador de Grupos de Rubros y Actividades

(NAIIB-18) para la obtención del NCA, abonaran un adicional de noventa mil pesos ………………………………………………………………………………............………..… $90.000,00

4.2.1.9 La Tasa Especial mínima más los adicionales, para establecimientos de Segunda Categoría, no podrá exceder de trescientos cuarenta mil pesos ……………….. $340.000,00

4.2.1.10 La Tasa Especial mínima más los adicionales, para establecimientos de Tercera Categoría, no podrá exceder de seiscientos ochenta mil pesos ……………....... $680.000,00

4.2.1.11 Para los establecimientos que fueran constituidos exclusivamente como planta de tratamiento de residuos especiales, patogénicos o de aparatos eléctricos y electrónicos,

se abonará un adicional a los citados puntos 4.2.1.1, 4.2.1.2 y 4.2.1.3 de diez mil setecientos cincuenta pesos …………………………………………………...........……….. $10.750,00

4.2.2 Arancel en concepto de inspección para a la verificación del funcionamiento del establecimiento o del cumplimiento de los condicionamientos establecidos en el Certificado de Aptitud Ambiental:

4.2.2.1 Para la Segunda Categoría, un mil novecientos cincuenta pesos ………………………………………………………………………………………………………………… $1.950,00

4.2.2.2 Para la Tercera Categoría, cinco mil ochocientos cincuenta pesos ……………………………………………………………………………………………………………..… $5.850,00

4.3 Estudios NO comprendidos en la Ley Nº 11.459 ni en la Ley Nº 11.723, referidos a proyectos de obras o actividades sometidas al proceso de evaluación de impacto ambiental por la autoridad ambiental provincial.

4.3.1 Arancel en concepto de Revisión y Análisis de Estudios de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales respecto de estudios no comprendidos en procedimientos en los cuales se expida la Certificación de Aptitud Ambiental de la Ley Nº 11459 ni la Declaración de Impacto Ambiental de la Ley Nº 11723, referidos a proyectos de obras o actividades sometidas al proceso de evaluación de impacto ambiental

por la autoridad ambiental provincial, veinticinco mil novecientos pesos ………………………………………………………………………………………………………………… $25.900,00

4.4 Arancel en concepto de Inspecciones Reiteradas: Corresponderá cuando fuera necesaria más de una inspección para completar el Estudio de Impacto Ambiental que corresponda y se deban a errores y/u omisiones en las condiciones y/o documentación del proyecto por responsabilidad del presentante. Por cada Inspección, mil novecientos cincuenta pesos …………………………………………..............…… $1.950,00

4.5 A los efectos del pago de la Tasa especial en concepto de revisión y análisis de Estudios de Impacto Ambiental de Agrupamientos Industriales (artículo 4º del Decreto Nº 531/19), se utilizará para el cálculo la metodología establecida en el punto 4.1

5 Emisiones Gaseosas

Los aranceles establecidos en el presente punto deberán ser abonados en forma previa al comienzo de las tareas de revisión y análisis por parte de la autoridad de aplicación.

5.1 Arancel en concepto de Revisión y Análisis de la documentación técnica presentada en el marco del Decreto Nº 1.074/2018, ocho mil quinientos pesos ……………………. 8.500,00

5.2 Adicional por emisiones puntuales; valor por cada conducto < 30 cm de diámetro interno y altura < 15 metros, novecientos cincuenta pesos ………………………………...… $950,00

5.3 Adicional por emisiones puntuales; valor por cada conducto < 30 cm de diámetro interno y altura >15 y < 30 metros, un mil seiscientos pesos ………………………….…… $1.600,00

5.4 Adicional por emisiones puntuales; valor por cada conducto > 30 cm de diámetro interno y altura < 15 metros, un mil doscientos cincuenta pesos ……………………….….. $1.250,00

5.5 Adicional por emisiones puntuales; valor por cada conducto > 30 cm de diámetro interno y altura >15 y < 30 metros, mil setecientos cincuenta pesos ………………………. $1.750,00

5.6 Adicional por emisiones puntuales; valor por cada conducto > 30 cm de diámetro interno y altura >30 metros, dos mil cuatrocientos cincuenta pesos ….……………………. $2.450,00

5.7 Adicional por Emisiones Difusas. Por cada establecimiento, ocho mil novecientos cincuenta pesos ………………………………………………………….........…………………. $8.950,00

6 Residuos Patogénicos

6.1 Arancel en concepto de Revisión y Análisis de documentación para la inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos Patogénicos, veintitrés mil doscientos cincuenta pesos ……………. $23.250,00

6.2 Por autorización para realizar el transporte de residuos patogénicos, por cada vehículo, cinco mil quinientos pesos ……… $5.500,00

6.3 Por incorporación de una nueva unidad durante el período de vigencia de la autorización otorgada, por cada vehículo, cualquiera sea el momento del año en que se incorpore una nueva unidad, cinco mil quinientos pesos ………………… $5.500,00

6.4 Por inscripción registral de Unidades y Centros de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Patogénicos, veintiún mil quinientos cincuenta pesos ………………………………….. $21.550,00

6.5 Por autorización, denegatoria o renovación de autorización de Centros de Despacho, doce mil novecientos cincuenta pesos … $12.950,00

6.6 Por autorización, denegatoria o renovación de autorización ambiental de Unidades de Tratamiento de Residuos Patogénicos, doce mil novecientos cincuenta pesos ………… $12.950,00

6.7 Por autorización ambiental, denegatoria o renovación de autorización de Centros de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Patogénicos, cuarenta y tres mil doscientos cincuenta pesos ………………………………………. $43.250,00

6.8 Inspección para la Verificación y Control de funcionamiento de Hornos y Autoclaves

6.8.1 Hornos y/o autoclaves que traten de 0 a 50 toneladas mensuales; por el promedio mensual de toneladas recibidas en el año, por cada tonelada, noventa pesos …… $90,00

6.8.2 Hornos y/o autoclaves que traten más de 50 y hasta 100 toneladas mensuales; por el promedio mensual de toneladas recibidas en el año, por cada tonelada, ciento cinco pesos …… $105,00

6.8.3 Hornos y/o autoclaves que traten más de 100 toneladas mensuales; por el promedio mensual de toneladas recibidas en el año, por cada tonelada, ciento veinticinco pesos ………… $125,00

7 Fiscalización

7.1 Inspecciones que deban realizarse por incumplimiento o mora después de una primera intimación, por observación o por controles de cronogramas de adecuación, mil novecientos cincuenta pesos ....………………………… $1.950,00

En todos los casos deberá contemplarse la aplicación de los adicionales por distancia indicados en el punto 9.

7.2 Por rúbrica de libros reglamentarios, ciento sesenta pesos ……………………………………………………………………………................................… $160,00

7.3 Arancel anual en concepto de Servicio de Control de la Calidad del Ambiente.

7.3.1 Categoría 2, mil novecientos cincuenta pesos ……………………………………………………………………………………………………...........…… $1.950,00

7.3.2 Categoría 3, cinco mil ochocientos cincuenta pesos ……………………………………………………………………………...............................…...… $5.850,00

8 Asistencia Técnica y Capacitación

8.1 Cursos específicos de la temática del área de incumbencia por cada 50 horas cátedra, quince mil pesos …………………...............................…… $15.000,00

8.2 Publicaciones

8.2.1 Fotocopia Simple de documentación obrante en actuaciones originales en soporte papel y/o digital, por cada foja, veinticinco pesos…………………. $25,00

8.2.2 Fotocopia Autenticada de documentación obrante en actuaciones originales, por cada foja, cincuenta pesos …...................................................……. $50,00

9 Recargos

Por distancia, los aranceles se incrementarán en los porcentajes que a continuación en cada caso se indican:

9.1 Desde 50 Km. y hasta 100 Km. de La Plata, veinte por ciento …………………………………………………………………………………………………………… 20%

9.2 Desde 101 Km. y hasta 200 Km. de La Plata, cuarenta por ciento ……………………………………………………………………………………………………… 40%

9.3 Desde 201 Km. y hasta 300 Km. de La Plata, sesenta por ciento ……………………………………………………………………………………….…… 60%

9.4 Desde 301 Km. y hasta 500 Km. de La Plata, ochenta por ciento …………………………………………………………………………………………… 80%

9.5 Desde más de 500 Km. de La Plata, cien por ciento …………………………………………………………........………………………………………… 100%

9.6 Horario nocturno, días no laborables y feriados, ciento por ciento acumulativo al valor determinado según el rango de distancia en que encuadre la actividad, cien por ciento …… 100%

9.7 Cuando la a actividad deba realizarse fuera de la Provincia de Buenos Aires se abonará un valor diario en concepto de viático que será equivalente al valor determinado según el rango de distancia en que encuadre la actividad y deberá acumularse a los recargos por distancia.

10 Lavaderos Industriales y Transporte de Ropa

10.1 Inscripción y renovación en el Registro Provincial de Lavaderos Industriales de Ropa (Válida por 2 años por empresa o establecimiento):

10.1.1 Primera Categoría, quince mil quinientos pesos ………………………………………………….............................… $15.500,00

10.1.2 Segunda Categoría, diez mil trescientos cincuenta pesos …………………………………………….....................… $10.350,00

10.1.3 Tercera Categoría, nueve mil cien pesos ………………………………………………………………..............………… $9.100,00

10.1.4 Cuarta Categoría, cinco mil doscientos cincuenta pesos …………………………………………………………....…… $5.250,00

10.2 Estampillas de control

10.2.1 Color verde de hasta 50 unidades, trece pesos ……………………………………………………………………….....…… $13,00

10.2.2 Color rojo de hasta 100 unidades, veintitrés pesos ……………………………………………………………………....…… $23,00

10.2.3 Color azul de hasta 500 unidades, ciento ocho pesos ………………………………………………………..............……. $108,00

10.2.4 Color amarillo de hasta 1.000 unidades, doscientos veinte pesos ……………………………………………………….... $220,00

10.3 Obleas identificatorias, cada una, un mil cuatrocientos noventa pesos …………………………………………........…. $1.490,00

11 Certificado de Tratamiento, Operación y Disposición Final de Residuos

11.1 Certificado de Tratamiento de Residuos, cada uno, veintiún pesos . …………………………………………………....……. $21,00

11.2 Certificado de Operación de Residuos, cada uno, veintiún pesos ………………………………………………....….………. $21,00

11.3 Certificado de Disposición Final de Residuos Especiales, cada uno, veintiún pesos ……………………………………….. $21,00

12 Certificado de Tratamiento y Operación de Residuos en LANDFARMING

12.1 Certificado de tratamiento de residuos en Landfarming, cada uno, veintiún pesos ……………………………..............….. $21,00

12.2 Certificado de operación de residuos en Landfarming, cada uno, veintiún pesos …………………………….....………….. $21,00

13 Certificado de Habilitación de los Laboratorios de Análisis Industriales para Control de Efluentes Sólidos, Semisólidos, Líquidos o Gaseosos y Recursos Naturales

13.1 Certificado de Habilitación y Renovación, catorce mil pesos ………………………………………………………………… $14.000,00

13.2 Derecho de Inspección de tasa anual, seis mil quinientos pesos ………………………………………………………………$6.500,00

13.3 Por ampliación y/o actualización de los datos habilitatorios, seis mil quinientos pesos …………………………………………………………………..…………………….. $6.500,00

14 Formularios establecidos por la Resolución Nº 41/2014.

14.1 Protocolo para informe, veintitrés pesos ……………………………………………………………………………………………………………………………………......………… $23,00

14.2 Certificado de cadena de custodia, veintitrés pesos …………………………………………………………………………………………………………………..………………… $23,00

14.3 Certificado de derivación, veintitrés pesos ………………………………………………………………………………………………………………………………………......……. $23,00

14.4 Protocolo de derivación, veintitrés pesos ……………………………………………………………………………………………………………………………………....………….. $23,00

15 Tasas retributivas por la prestación de Servicios de Laboratorio

15.1 Matriz Gaseosa - Aire y Emisiones – Análisis

15.1.1 Análisis Calidad Aire Básico. Por cada muestra, seis mil setecientos cincuenta pesos …………………………………………………………………………………….…... $6.750,00

15.1.2 Análisis Calidad de Aire Diferenciado: Tipo 1: PM10 24 hs y analitos. Por cada muestra, nueve mil setecientos cincuenta pesos …………………………….............…. $9.750,00

15.1.3 Análisis Calidad de Aire Diferenciado: Tipo 2: PM10 24 hs y analitos. Por cada muestra, quince mil setecientos cincuenta pesos ………........................................… $15.750,00

15.1.4 Análisis Calidad de Aire Diferenciado: Tipo 3: Muestreo pasivo 30 días (MPS).Por cada muestra, dos mil doscientos cincuenta pesos ..................................………… $2.250,00

15.1.5 Análisis Calidad de Aire Diferenciado: Tipo 4: Otros. Por cada muestra, dos mil doscientos cincuenta pesos ……………………………………………………...………… $2.250,00

15.1.6 Análisis Ruido Ambiental: Estudio IRAM 4062. Por cada estudio, veintidós mil quinientos pesos ………………………………………………………………….....………. $22.500,00

15.1.7 Análisis Emisiones Gaseosas Básico. Gases de combustión. Por cada muestra, siete mil quinientos pesos …………………………………………….......................…… $7.500,00

15.1.8 Análisis Emisiones Gaseosas Especifico: Tipo 1: Gases de combustión y analitos. Por cada muestra, dieciséis mil quinientos pesos …........................……………… $16.500,00

15.1.9 Análisis Emisiones Gaseosas Específico: Tipo 2: Gases de combustión y MP. Por cada muestra, doce mil pesos ….…….............................................................…… $12.000,00

15.1.10 Análisis Emisiones Gaseosas Específico: Tipo 3: Gases de combustión y MP, PM10 o PM2.5. Por cada muestra, doce mil pesos ………….....................…………. $12.000,00

15.1.11 Análisis Emisiones Gaseosas Específico: Tipo 4: Otros. Por cada muestra, doce mil pesos …………………………………………………………………………....…… $12.000,00

15.2 Matriz Gaseosa - Aire y Emisiones – Muestreo

15.2.1 Muestreo Calidad del Aire. Una Jornada, doce mil pesos ……………………………………………………………………………………………………………..........……… $12.000,00

15.2.2 Muestreo Calidad del Aire. Dos Jornadas, veintidós mil quinientos pesos ……………………………………………………………………………………........…….………. $22.500,00

15.2.3 Muestreo Emisiones Gaseosas Básico, dieciocho mil pesos ……………………………………………………………………………………………………………………….. $18.000,00

15.2.4 Muestreo Emisiones Gaseosas Especifico Tipo 2 - Isocinético, veintiocho mil quinientos pesos ………………………………………………………………...…………… $28.500,00

15.2.5 Muestreo Emisiones Gaseosas Especifico Tipo 3 - Isocinético, veintiocho mil quinientos pesos ………………………………………………….......……………..………. $28.500,00

15.3 Matriz Sólido / Semisólido – Análisis

15.3.1 Análisis sobre Base Seca Tipo 1: Parámetros físicos y analitos no cuantificados por técnicas cromatográficas. Por cada muestra,

seis mil setecientos cincuenta pesos ………………………………………………………………………………………………………………………………………..........……………… $6.750,00

15.3.2 Análisis sobre Base Seca Tipo 2: Parámetros físicos y analitos cuantificados por técnicas cromatográficas. Por cada muestra, dieciocho mil peso………….…………. $18.000,00

15.3.3 Análisis sobre Lixiviado Tipo 1. Por cada muestra, ocho mil doscientos cincuenta pesos ………………………………………………………………………..……………….. $8.250,00

15.3.4 Análisis sobre Lixiviado Tipo 2. Por cada muestra, diecinueve mil quinientos pesos …………………………………………………………………………………………….. $19.500,00

15.4 Matriz Sólido / Semisólido – Muestreo

15.4.1 Muestreo Normal. Por cada muestra, doce mil pesos …………………………………………………………………………………………………………………………...…… $12.000,00

15.4.2 Muestreo Sedimento fluvial o marino que requiere acceso especial. Por cada muestra, treinta y tres mil pesos ..........................................................................……… $33.000,00

15.5 Matriz Líquida – Análisis

15.5.1 Análisis Primario Físico Químico. Por cada muestra, tres mil setecientos cincuenta pesos ………....................................................................................…………………. $3.750,00

15.5.2 Análisis Bacteriológico. Por cada muestra, dos mil doscientos cincuenta pesos …………………………….............................................................................……………... $2.250,00

15.5.3 Análisis Avanzado: Analitos Especiales. Por cada muestra, nueve mil pesos …………………………………………..............................................................................…... $9.000,00

15.6 Matriz Líquida - Muestreo

15.6.1 Muestreo Fuente Superficial: puntual, integrado o compuesto, vuelco, conducto, etc. Por cada muestra, doce mil pesos …..........................................................……… $12.000,00

15.6.2 Muestreo Fuente Subterránea. Por cada muestra, dieciocho mil pesos ………………………………………………..................................................................……………. $18.000,00

16 Tareas Técnico Administrativo para otorgar la Clasificación del Nivel de Complejidad Ambiental (CNCA). Res Nº 494/19.

16.1 Arancel establecido en concepto de tareas de revisión y análisis técnico administrativos para la clasificación o reclasificación del nivel de complejidad ambiental (CNCA).

Res 494/19, cuatro mil setecientos cincuenta pesos ………………………………………………………………………………………………………………………………………..…… $4.750,00

16.2 Arancel establecido en concepto de tareas de revisión y análisis técnico administrativos para Cambio de titularidad según artículo 12º del Decreto Nº 531/19

reglamentario de la Ley Nº 11.459, dos mil novecientos cincuenta pesos ………………………………………………………………………………………………………………...…… $2.950,00

16.3 Arancel establecido en concepto de tareas de revisión adicional y análisis técnico administrativos para la Rectificación de Actos Administrativos por error y/u omisión de datos contenidos en la Declaración Jurada realizada por el administrado o por solicitud de adecuación terminológica del rubro específico o cambio de denominación social, mil seiscientos cincuenta pesos ……………………………................………. $1.650,00

El arancel en concepto de “Tareas Técnico Administrativas para la Clasificación del Nivel de Complejidad Ambiental (CNCA)” deberá ser abonado con carácter previo al desarrollo de las tareas por parte del Organismo Provincial.

17 Lavaderos de unidades de transporte de sustancias o residuos especiales pertenecientes a terceras personas humanas o jurídicas.

17.1 Certificado Individual de lavado emitido por el usuario. Por cada uno a la que se le ha prestado el servicio, veinte pesos …………………………………………...........…....…… $20,00

18 Residuos Sólidos Urbanos

18.1 Arancel en concepto de Revisión y Análisis de documentación para la Inscripción/Renovación en el Registro de Tecnologías de Residuos Sólidos Urbanos

(Resolución OPDS Nº 367/10), veintiún mil quinientos pesos ………………………………………………………………………………………………………..............………………… $21.500,00

18.2 Arancel en concepto de inscripción de cada tecnología adicional a la principal declarada en la Inscripción/Renovación en el Registro de Tecnologías de Residuos Sólidos Urbanos,

cinco mil cuatrocientos cincuenta pesos …………………………………………………………………………………………………………………………………………..........…………… $5.450,00

19 Residuos Industriales no Especiales.

19.1 Por autorización para realizar el transporte de residuos Industriales no Especiales, por cada vehículo, dos mil doscientos cincuenta pesos ……………………………………. $2.250,00

19.2 Por incorporación de una nueva unidad durante el período de vigencia de la autorización otorgada, por cada vehículo, dos mil doscientos cincuenta pesos ……..………….. $2.250,00

19.3 Tasa por la actividad de los transportistas de Residuos Industriales No Especiales, cuyo monto se establecerá según la siguiente fórmula:

TASA DE TRANSPORTE DE RESIDUOS INDUSTRIALES NO ESPECIALES

TTRINE = 2.300 + [(A*500*Tr + 1000*Veh + Q*AT*UR] * (1,1)n

1. A representa la antigüedad promedio de todo el parque móvil de la empresa: si el promedio es mayor a 5 años A=1, si el promedio es menor A=0.

2. Tr considera la cantidad de tractores de la firma.

3. Veh representa la cantidad de vehículos no tractores.

4. Q es la cantidad de kilogramos transportados en el período.

5. AT es una alícuota de 0,0011 que grava los kilogramos transportados.

6. UR es la unidad residual, que representa la valoración monetaria estipulada para la unidad de residuo industrial no especial,

el valor asignado es de un peso con ochenta centavos ……………………………………………………………………………...................…… $1,80

7. (1,1)t es un coeficiente de actualización que aumenta con el transcurso de los años: n=0 para 2014, n=1 para 2015 y así sucesivamente.

20 Residuos Especiales (Ley Nº 11720).

20.1 Arancel en concepto de Revisión y Análisis de documentación para la Inscripción en el Registro Provincial de Tecnologías de Residuos Especiales

(Resolución Nº 577/97) y/o en el Registro Provincial de Tecnologías de Remediación, veintiún mil quinientos pesos ……….……….… $21.500,00

20.2 Arancel en concepto de inscripción de cada tecnología adicional a la principal declarada en la Inscripción/Renovación en el Registro Provincial de Tecnologías de Residuos Especiales o en el Registro Provincial de Tecnologías de Remediación, cinco mil cuatrocientos cincuenta pesos ………………………………………………………………………….....................…. $5.450,00

20.3 Ampliación de la inscripción en el Registro Provincial de Tecnologías de Residuos Especiales (Resolución Nº 577/97)

por incorporación de nuevas categorías de desechos, veintiún mil quinientos pesos ……………………………………………...………… $21.500,00

20.4 Arancel en concepto de Revisión y Análisis de documentación solicitando autorización para el Ingreso Interjurisdiccional

de residuos especiales, veintiún mil quinientos pesos ………………………………………………………………………………..............…. $21.500,00

20.5 Tratamiento "in situ". Art. 15 Dto. 806/97: Arancel en concepto de Revisión y Análisis de documentación para la obtención del Permiso de Uso de Tecnología para cada caso particular

en el marco de la solicitud de Autorización/Renovación de tratamiento in situ de residuos especiales, veintiún mil quinientos pesos .... $21.500,00

20.6 Sitios Contaminados Ley 14343. Arancel en concepto de Revisión y Análisis de documentación para la obtención del Permiso de Uso de Tecnología

para cada caso particular en el marco de la solicitud de Autorización/Renovación de Remediaciones, veintiún mil quinientos pesos .... $21.500,00

20.7 Res 228/98 Residuos especiales que son Insumo para otro proceso: Arancel en concepto de Revisión y Análisis de documentación para Exclusión/Renovación anual

de Exclusión de Residuos Especiales que pasen a ser insumos para otros procesos, veintiún mil quinientos pesos ……………...…….. $21.500,00

20.8 Arancel en concepto de Revisión y Análisis de Estudios para otorgamiento o denegación de cese de actividad/baja en el registro de Generadores

de Residuos Especiales Industriales/No Industriales, siete mil quinientos pesos …………………………………………………………..…… $7.500,00

20.9 Arancel en concepto de Revisión y Análisis de Estudios de Solicitud de eximición en el registro de Generadores de residuos especiales,

veintiún mil quinientos pesos …………………………………………………………………………………………………………………………. $21.500,00

20.10 Arancel en concepto de Revisión y Análisis de Estudios de Solicitud de Desclasificación de Residuo en el marco de la Ley 11720,

veintiún mil quinientos pesos …………………………………………………………………………………………………………………………. $21.500,00

21 Toma de muestras. Reiterancia

21.1 Arancel en concepto de toma y análisis de muestras efectuada por la Autoridad de aplicación a los fines evaluar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente. Dicho arancel aplicará cuando deban reiterarse los procedimientos mencionados y se obtengan nuevamente parámetros objetables.

El monto a abonar se establecerá conforme la siguiente fórmula:

TASA DE REITERANCIA DE PARÁMETROS OBJETABLES

TRPO = (Ca + Ea x A) x Fr x M

Donde:

1. TRPO: Tasa de reiterancia de parámetros objetables en pesos ($).

2. Ca: categoría ambiental (1, 2 o 3).

3. Ea: cantidad de estratos ambientales impactados. Los mismos podrán ser:

*Suelo

*Agua subterránea

*Cuerpo de agua superficial, conducto pluvial y/o colectora cloacal

*Atmósfera

4. A: número de analitos que excedan los límites de contaminación.

5. Fr: factor de reiterancia. Se denomina factor de reiterancia (Fr) al número entero mayor o igual a 1, que expresa la cantidad de muestreos reiterados, consecutivos y objetables en que incurre el administrado desde la última inspección.

6. M: módulo. Valor del módulo, un mil doscientos ochenta y cinco pesos …………………………….......................................................…. $1.285,00

22 Documentos de Trazabilidad

22.1 Manifiestos de Transporte de Residuos Patogénicos (Ley Nº 11347), cada uno, veinte pesos ………….................................................. $20,00

22.2 Manifiestos de Transporte de Residuos Especiales (Ley Nº 11720), cada uno, veinte pesos …………………………..........................….. $20,00

22.3 Manifiestos de Transporte de Residuos Industriales no Especiales, cada uno, veinte pesos ……………..............................…………….. $20,00

23 Ley de Bolsas 13868 Art 6 - Decreto Reglamentario 1521/09

Los aranceles establecidos en el presente punto deberán ser abonados en forma previa al comienzo de las tareas de revisión y análisis por parte de la autoridad de aplicación.

23.1 Arancel en concepto de Revisión y Análisis de documentación para la Inscripción / Renovación de inscripción en el Registro de Fabricantes,

Distribuidores e Importadores de Bolsas, (Validez 1 año), siete mil quinientos pesos ……........................................................................…… $7.500,00

24 Otros

24.1 Certificado de Acogimiento a Régimen de Regularización de Deuda -OPDS-, ciento veinticinco pesos …………............................……. $125,00

24.2 Certificado de inexistencia de deuda fiscal -OPDS-, vinculado a trámites de transferencia, cesión, etc. (conf. art. 40 Código Fiscal),

ciento veinticinco pesos ………………………………………………………………………………………………………………………….………….. $125,00

24.3 Por cada Rectificación de Actos Administrativos por error y/u omisión, Declaraciones Juradas, etc. cuando sean originados por responsabilidad del presentante,

setecientos cincuenta pesos ………………………………………………………………………………………………………………………….......... $750,00

24.4 Tasa por actuación administrativa Multas/Sanciones, setecientos cincuenta pesos ………………………………………………………....… $750,00

ARTÍCULO 78. En concepto de retribución de los servicios de justicia deberá tributarse en cualquier clase de juicio por sumas de dinero o valores económicos o en que se controviertan derechos patrimoniales o incorporables al patrimonio, una tasa cuyo monto será:

a) Si los valores son determinados o determinables, el veintidós por mil ............................................................................................................... 22 o/oo

b) La tasa que resulte de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior, no podrá ser inferior a setenta pesos ..................................................... $70,00

c) Si los valores son indeterminados, setenta pesos ....…...…………………………………………………………………………………..……………. $70,00

En este último supuesto, si se efectuara determinación posterior que arrojara un importe mayor por aplicación del impuesto proporcional, deberá abonarse la diferencia que corresponda.

Esta tasa será común en toda actuación judicial (juicio ejecutivo, disolución judicial de sociedades, división de condominio, separación de bienes, ejecución de sentencias, medidas cautelares, interdictos, mensuras, deslinde, nulidad y resolución de contratos, demandas de hacer o dar cosas, reinscripción de hipotecas, demanda de reivindicación, de usucapión, de inconstitucionalidad, contencioso administrativo, tercerías, ejecuciones especiales, desalojos, concurso preventivo, quiebras, liquidación administrativa, concurso civil).

ARTÍCULO 79. En las actuaciones judiciales que a continuación se indican deberán tributarse las siguientes tasas:

a) Árbitros y amigables componedores. En los juicios de árbitros y amigables componedores, cincuenta por ciento (50%) del porcentaje establecido en el artículo 78 de la presente.

b) Autorización a incapaces. En las autorizaciones a incapaces para adquirir o disponer de sus bienes, ciento veintidós pesos…......……………. $122,00

c) Divorcio:

1) Cuando no hubiere patrimonio, o no se procediere a su disolución judicial, se tributará una tasa fija de seiscientos noventa y cuatro pesos .... $694,00

2) Cuando simultáneamente o con posterioridad al juicio, se procede a la disolución de la sociedad conyugal, tributará además,

sobre el patrimonio de la misma, el diez por mil ………......................………………………………………………………………………....................... 10 o/oo

d) Oficios y exhortos. Los oficios de jurisdicción extraña a la Provincia y los exhortos, ciento cincuenta y nueve pesos ........................................ $159,00

e) Insania. En los juicios de insania, cuando haya bienes se aplicará una tasa del diez por mil ……………………...........................………………. 10 o/oo

f)Registro Público de Comercio:

1) Por toda inscripción de matrícula, actos, contratos y autorizaciones para ejercer el comercio, trescientos cuarenta y seis pesos ..................... $346,00

2) En toda gestión o certificación, setenta pesos ……………………………………………………………………………………………...…….…............ $70,00

3) Por cada libro de comercio que se rubrique, setenta pesos …...………………………………………………………………………............................. $70,00

4) Por cada certificación de firma y cada autenticación de copia de documentos públicos o privados, en los casos que corresponda según el inciso 9)

del artículo 343 del Código Fiscal -Ley nº 10.397 (T.O. 2011) y modificatorias-, ciento cuarenta y siete pesos ……….......…………………............. $147,00

g) Protocolizaciones. En los procesos de protocolizaciones, excepto de los testamentos, expedición de los testimonios y reposición de escrituras públicas,

ciento veintidós pesos ........................................………………………………………………………………………………………………....................... $122,00

Esta tasa se abonará aún cuando se ordenara en el testamento, mandato, o en el especial de protocolización.

h) Rehabilitación de concursados. En los procesos de rehabilitación de concursados, sobre el importe del pasivo verificado en el concurso o quiebra,

el tres por mil ……………………………………………………………………………………………………………………………….........………….............. 3 o/oo

i) Sucesorios. En los juicios sucesorios, el veintidós por mil ………….………………………………………………………………………....…………..... 22 o/oo

j) Testimonio. Por cada foja fotomecanizada que se expida simple o certificada, siete pesos .......................................................................................... $ 7

Todo oficio o resolución que ordene la expedición de fotocopias exentas de tasa de justicia, deberá estar legalmente fundado.

k) Justicia de Paz Letrada. En las actuaciones de competencia de la Justicia de Paz Letrada, se pagarán las tasas previstas en el presente Título.

ARTÍCULO 80. En la Justicia en lo Penal, cuando corresponda hacerse ejecutiva las costas de acuerdo a la Ley respectiva, deberá tributarse: en las causas correccionales seiscientos treinta y seis pesos ($636,00), y en las criminales mil trescientos quince pesos ($1.315,00).

La presentación de particular damnificado tributará una tasa de trescientos cuarenta y seis pesos ($346,00).

Cuando se ejerza la acción tendiente a la reparación del daño civil, se tributará la tasa de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.

ARTÍCULO 81. De acuerdo a lo establecido en los artículos 334 y 335 del Título VI del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjase en la suma de noventa y nueve pesos ($99,00), la tasa general de actuación por expediente ante las reparticiones y dependencias de la Administración Pública, cualquiera fuere la cantidad de fojas utilizadas.

En las prestaciones de servicios sujetas a retribución proporcional se abonará una tasa mínima de noventa y nueve pesos ($99,00).

 

TÍTULO VII

OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 82. Sustitúyese el artículo 68 bis de la Ley N° 10149 y modificatorias, por el siguiente:

“Artículo 68 bis. Establecer las siguientes Tasas Retributivas de Servicios Administrativos:

1. Rúbrica de Libro Especial de Sueldos y Jornales y/o libro copiativo (artículo 52 de la Ley Nacional N° 20744), por folio útil, diez pesos pesos ....... $10,00

2. Autorización del Sistema de Hojas Móviles o similar, cien pesos .............................................................................................................................… $100,00

3. Rúbrica de Hojas Móviles o similar. Rúbrica de microfichas COM (computer output to microfiche), por folio útil, diez pesos ...................................... $10,00

4. Rúbrica del Libro de Contaminantes, por folio útil, diez pesos ...................................................................................................................................... $10,00

5. Rúbrica del Libro de Accidentes de Trabajo, por folio útil, diez pesos ........................................................................................................................... $10,00

6. Rúbrica del Registro Único de Personal (artículos 84 y 85 de la Ley Nacional N° 24467), por folio útil, diez pesos …….............................................. $10,00

7. Rúbrica del Libro de Viajantes de Comercio (Ley Nacional N° 14546), por folio útil, diez pesos …………...................................................………….... $10,00

8. Rúbrica del Libro de Trabajadores a Domicilio (Ley Nacional N° 12713), por folio útil, diez pesos ……......................................................................... $10,00

9. Certificación Ley Provincial N° 10.490, doscientos pesos ……................................................................................................................................….. $200,00

10. Certificación acerca de antecedentes de conflictos laborales, cien pesos................................................................................................................... $100,00

11. Exámenes preocupacionales, post ocupacionales y periódicos (Ley Nacional N° 24557 y artículo 188 de la Ley Nacional N° 20744),

cien pesos ......................................................................................................................................................................................................................... $100,00

12. Autorización de Centralización de la Documentación laboral, cien pesos………………………………………………………........................………….. $100,00

13. Rúbrica de hojas de ruta de choferes de camiones –kilometraje- (CCT 40/89), por folio útil, siete pesos…………………….........................…….….…. $7,00

14. Otorgamiento de libreta de choferes de autotransporte Automotor (Decreto PEN Nº 1038/97 y Resolución MTSS Nº 17/98)

por cada libreta, treinta y ocho pesos ………………………………………………………………………………………….......................………………………. $38,00

15. Solicitudes de informes por escrito, Oficios judiciales, o similares, cincuenta y seis pesos ………………………………......................………………… $56,00

16. Procedimiento arbitral (artículos 15 y 55 de la Ley Nº 10149), seiscientos cincuenta pesos ……………………………............................................... $650,00

17. Libro especial para trabajadores rurales permanentes (artículo 122 Ley Nº 22248), por folio útil, diez pesos ………………......................……………. $10,00

18. Planilla horaria prevista en la Ley Nº 11544, en virtud del artículo 11 del Convenio OIT Nº 30/1930 aprobado por el artículo 1º de la Ley Nº 13560,

por folio útil, diez pesos……...…………………………………………………………………………………………………………………............……….………... $10,00

19. Planilla de horarios para el personal femenino (artículo 174 de la LCT), por folio útil, diez pesos ..…………………………….........................………… $10,00

20 Libro especial estatuto de peluqueros (artículo 6º Ley Nº 23947), por folio útil, diez pesos ………...………………………………..........................…….. $10,00

21. Libro de Órdenes del Estatuto de encargados de casa de renta propiedad horizontal (artículo 25 Ley Nº 12981), por folio útil, diez pesos…........… $10,00

22. Libro “Registro de Personal y Horas Suplementarias” (artículos 7º y 15 Decreto Nº 1088/45 Actividad Bancaria), por folio útil, diez pesos …........…. $10,00

23. Libreta de Trabajo Estatuto de encargados de casa de renta y propiedad horizontal (artículo 14 y 15 Ley Nº 12981),

por cada libreta, treinta y ocho pesos …… ……………… ……………… ……………… ……………… ……………… .......……………………………………….. $38,00

24. Autorización de Trabajo Infantil Artístico (Resolución MT Nº 44/08), por cada solicitud de autorización de niño/a, mil cuatrocientos pesos ……..… $1.400,00

25. Servicio de Junta Médica por discrepancias (artículo 3º inc. h) Ley Nº 10149), seiscientos cincuenta pesos ……………………………................….. $ 650,00

26. Conciliaciones laborales individuales y/o plurindividuales: por acuerdo registrado y/u homologado espontáneo, por trabajador involucrado,

cuatrocientos setenta y ocho pesos ……………………………………………………………………………………………………………………….……….….. $478,00

27. Rúbrica en otra Delegación Regional distinta a la correspondiente por el domicilio legal o fiscal (Art. 5º Resolución MT Nº 261/10), cien pesos ..…. $100,00

28. Certificado del registro de Empresas de Limpieza, ciento noventa pesos... $190,00

29. Reproducciones de texto contenidos en documentos públicos, solicitados por terceros con interés legítimo, por foja, dos pesos ….........................….. $2,00

30. Certificación de copias, por foja, dos pesos ………………...………………………………………………………………………………………………............. $2,00

31. Rúbrica de hojas móviles de trabajadores a domicilio, por folio útil, diez pesos ……………………………………………….............................…..……… $10,00

32. Rúbricas de Hojas Móviles de Trabajadores Rurales permanentes, diez pesos ...…………………………….……………………………………………….. $10,00

33. Rúbricas de Hojas de Viajantes de Comercio, diez pesos ……………………………………………………………………………………………………...… $10,00

34. Rúbrica de Hojas Móviles empleador de choferes de autotransporte automotor (Art.5º Res. 17/98 del Ministerio de Trabajo), diez pesos ………....…. $10,00

35. Libro sueldo digital artículo 52 Ley Nacional Nº 20.744 o equiparado (Resolución MTEySS Nº 941/14-Resolución Gral. AFIP Nº 3669/14)

excluye otro tipo de rúbrica, por cada trabajador declarado, siete pesos ………..…………………………………………………………………………………… $7,00

ARTÍCULO 83. Sustitúyese el artículo 3° de la Ley Nº 10.295 y sus modificatorias, por el siguiente:

“Artículo 3º. Los recursos para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley serán recaudados y administrados por el Colegio de Escribanos, y se integrarán de la siguiente manera:

a) La percepción de las tasas especiales que se establecen en esta Ley sin perjuicio de las fijadas por otras leyes.

b) La venta de formularios para la prestación de los servicios de registración y publicidad cuyas características indicará la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad. El Colegio de Escribanos estará a cargo de su impresión y distribución.

c) Todo otro ingreso proveniente de actividades o prestaciones relacionadas con el servicio registral.

I. TASAS ESPECIALES POR SERVICIOS REGISTRALES DE PUBLICIDAD

Los servicios de publicidad requeridos a través de formularios papel y WEB, con y sin firma digital (conforme Leyes N° 13.666 y 14.828) abonarán como única suma las tasas que a continuación se detallan y se expedirán favorablemente cuando la solicitud sea presentada dentro de los términos establecidos en las disposiciones vigentes.

A) TRÁMITE SIMPLE

1. Copia o consulta de asiento:

1.1 Registral. Cuatrocientos treinta pesos …………………………………………………………………………………………………………………………….… $430,00

1.2 De planos. Cuatrocientos treinta pesos ………………………………………………………………………………………………………….............……..….. $430,00

1.3 De soporte microfílmico. Cuatrocientos treinta pesos ……………………………………………………………………………………………….....…….…… $430,00

1.4 De expedientes. Cuatrocientos treinta pesos …………………………………………………………………………………………………………............…… $430,00

1.5 De índice de titulares de dominio por cada persona. Cuatrocientos treinta pesos …………………………………………………………………………..… $430,00

1.6. De anotaciones personales (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Cuatrocientos treinta pesos ………………. $430,00

2. Certificación de copia (por documento). Cuatrocientos treinta pesos ..…………………………………………………………………………………….......… $430,00

3 Informe de dominio por cada inmueble (lote o subparcela). Quinientos pesos ………………………………………………………………………………...… $500,00

4. Informe de anotaciones personales (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Quinientos pesos………….…........... $500,00

5. Informe histórico de anotaciones personales (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Mil pesos ..……….………. $1000,00

6. Informe sobre frecuencia de certificados, informes y/o copias de dominio sobre un inmueble determinado en un período de tres meses ante.riores

a la fecha del requerimiento. Quinientos pesos ………………………………………………………………………………………………………………………… $500,00

7. Certificado de dominio por cada inmueble (lote o subparcela) y acto. Seiscientos pesos ………………………………………………………..................… $600,00

8. Certificado de anotaciones personales (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Seiscientos pesos ……...……….. $600,00

B) TRÁMITE URGENTE

La expedición de los trámites urgentes estará condicionado a las posibilidades del cumplimiento del servicio, siempre que la solicitud sea presentada dentro de los términos establecidos en las disposiciones vigentes:

1. Copia o consulta de asiento:

1.1 Registral. Mil pesos …………………………………………………………………………………………………………………………………………….……… $1000,00

1.2 De planos. Mil pesos ……………………………………………………………………………………………………………………………………….………….. $1000,00

1.3 De soporte microfílmico. Mil pesos …………………………………………………………………………………………………………………...................….. $1000,00

1.4 De expedientes. Mil pesos ………………………….………………………………………………………………………………........................................…… $1000,00

1.5 De índice de titulares de dominio por cada persona. Mil pesos …………………………………………………………………………………............………. $1000,00

1.6 De anotaciones personales (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Mil pesos ……………....…………………….. $1000,00

2. Certificación de copia (por documento). Mil pesos ………………………………………………………………………………………………................………. $1000,00

3 Informe de dominio por cada inmueble (lote o subparcela). Mil doscientos pesos ……………………………………………………………………………..… $1200,00

4. Informe de anotaciones personales (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Mil doscientos pesos .……..………… $1200,00

5. Informe histórico de anotaciones personales (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas).

Dos mil ciento cincuenta pesos ………………………………………………………………………………………………………………………………………....… $2150,00

6. Informe sobre frecuencia de certificados, informes y/o copias de dominio sobre un inmueble determinado en un período de tres meses anteriores

a la fecha del requerimiento. Mil doscientos pesos………………………………………………………………………………………………………………....…… $1200,00

7 Certificado de dominio por cada inmueble (lote o subparcela) y acto. Mil trescientos cincuenta pesos………………………………………........……….….. $1350,00

8. Certificado de anotaciones personales (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Mil trescientos cincuenta pesos … $1350,00

9. Previa consulta de la capacidad operativa del Departamento involucrado, podrá solicitarse la expedición de los servicios de publicidad en el día,

adicionando a la tasa urgente por inmueble, por acto o por variable de persona. Mil ciento cincuenta pesos .………………………………………........……. $1150,00

C) SERVICIOS DE CONSULTA AUTOMÁTICA SIN VALOR LEGAL

Los servicios de publicidad requeridos como consulta a través de formularios WEB, sin firma digital con respuesta automática e inmediata abonarán como única suma las tasas que a continuación se detallan

1. Consulta de Anotaciones personales. Cuatrocientos treinta pesos .…………………………………………………………………………………….................. $430,00

2. Consulta de Antecedentes de Publicidad Registral (Informe de 90 días) Cuatrocientos treinta pesos ...………………………………………….….....…...… $430,00

3. Consulta de planos digitalizados. Cuatrocientos treinta pesos …………………………………………………………………………………………….......….... $430,00

4. Consulta automática de Índice de Titulares. Cuatrocientos treinta pesos ………………………………………………………………………………….........… $430,00

5. Consulta web de medidas cautelares. Cuatrocientos treinta pesos ………..…………………………………………………………………………….…............ $430,00

6. Otras consultas automáticas. Cuatrocientos treinta pesos ………………………………………………………………………………………………….......…… $430,00

D) SERVICIOS ESPECIALES

1. Formación de expedientes. Novecientos cincuenta pesos………………………………………………………………………………………………...…....……. $950,00

2. Formación de actuaciones administrativas generadas por documentos en proceso de inscripción. Novecientos cincuenta pesos…………………...…......$950,00

3. Locación de casillero por año. Cuatro mil trescientos pesos…………………………………………………………………………………………………...…... $4300,00

II. TASAS ESPECIALES POR SERVICIOS REGISTRALES DE REGISTRACIÓN

A) TRÁMITE SIMPLE

1. La registración de documentos que contienen actos sobre inmuebles y que no fueren objeto de regulación específica abonarán la tasa del dos por mil (2 o/oo) sobre el monto mayor entre la valuación fiscal ajustada por el coeficiente corrector que fija la Ley Impositiva, el valor de referencia (VIR), el valor de la operación o el monto de cualquier cesión que integre la operación documentada.

Si el acto fuese sin monto, se calculará el dos por mil (2 o/oo) sobre el monto mayor entre la valuación fiscal ajustada por el coeficiente corrector que fija la Ley Impositiva, o el valor inmobiliario de referencia (VIR).

En ningún caso la tasa a abonar, establecida en el presente apartado, podrá ser inferior a novecientos cincuenta pesos ($950,00) por inmueble y por acto.

2. La registración de documentos que contienen constitución de hipoteca, con o sin emisión de pagarés o letras hipotecarias, ampliación de capital, cesión total o parcial de crédito hipotecario (simple o fiduciaria y su retrocesión), reducción de monto hipotecario y las preanotaciones y anotaciones hipotecarias estarán sujetas al pago de la tasa del dos por mil (2 o/oo) del monto objeto del negocio jurídico.

2.1 Las reinscripciones de las preanotaciones y anotaciones hipotecarias abonarán una tasa fija de novecientos cincuenta pesos ($950,00) por inmueble y por acto.

2.2 Si el gravamen hipotecario afectare a inmuebles de distintas jurisdicciones, la tasa se abonará teniendo en cuenta sólo el monto convenido para los inmuebles de la Provincia de Buenos Aires.

3. La registración de documentos que contienen derecho real de servidumbre, cuando esta sea onerosa, abonará la tasa del dos por mil (2 o/oo) del monto de la servidumbre, si estuviera determinado, o de la suma de las valuaciones fiscales de cada uno de los inmuebles involucrados ajustadas por el coeficiente corrector que fija la Ley Impositiva. Cuando el monto de la servidumbre se determine en base a un canon o suma equivalente, para el cálculo de la tasa se aplicará lo normado en el Código Fiscal.

4. La registración de documentos que contienen permutas de inmuebles abonará la tasa del dos por mil (2 o/oo) calculada sobre la mitad del valor constituido por la suma de las valuaciones fiscales de los inmuebles ajustados por el coeficiente corrector que fija la Ley Impositiva o de los valores inmobiliarios de referencia (VIR), o el mayor valor asignado a los mismos.

5. La registración de documentos que contienen operaciones de transmisión de dominio cuando se trate de inmuebles (construidos o a construir) destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente y su valuación fiscal (calculada sobre la base del avalúo fiscal ajustado por el coeficiente corrector que fija la Ley Impositiva), o el valor de la operación (o la suma resultante en caso de comprender más de un inmueble) no supere la exención establecida por el Código Fiscal y Ley Impositiva del año en curso para el Impuesto de Sellos, abonará la suma de novecientos cincuenta pesos ($950,00) por inmueble y por acto.

6. La registración de documentos que contienen derecho real de hipoteca cuando tenga por objeto la compra, construcción, ampliación o refacción de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, en los cuales el monto de la misma no supere la exención establecida por el Código Fiscal y Ley Impositiva del año en curso para el impuesto de Sellos, abonará la suma de novecientos cincuenta pesos ($950,00) por inmueble y por acto.

7. La registración de documentos que contienen servidumbres gratuitas, reconocimiento de derechos reales, prórroga de inscripción provisional, segundo o ulterior testimonio, anotación de testimonio para la parte que no se expidió, otras publicidades con vocación registral, toda registración referente a planos, modificación del estado constructivo, obra nueva, derecho de sobreelevar, reserva y renuncia de usufructo gratuito, rectificatoria, aclaratoria, anotación marginal, publicidad de caducidades o prescripciones, anotación y levantamiento de cláusula de inembargabilidad, cambio de denominación social, aceptación de compra, desafectación de vivienda, liberación de refuerzo de garantía hipotecaria, posposición, permuta o reserva de rango hipotecario, reinscripción de hipoteca, extinción y/o cancelación de derechos reales, declaratorias de herederos, testamentos y legados, abonará la suma fija de novecientos cincuenta pesos ($950,00) por inmueble y por acto.

8. La registración de documentos que contienen afectación, modificación o desafectación a los regímenes de propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, tiempo compartido, cementerio privado, prehorizontalidad y cualquier otra afectación o parcelamiento, abonará la suma fija de novecientos cincuenta pesos ($950,00) y trescientos pesos ($300,00) por subparcela o lote.

8.1. La registración de documentos que contienen afectación, modificación o desafectación a los regímenes de propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, tiempo compartido, cementerio privado, prehorizontalidad, y cualquier otra afectación o parcelamiento de más de 10 unidades (funcionales, complementarias, de tiempo compartido u objeto de sepultura) abonará la tasa fija de tres mil seiscientos pesos ($3.600,00) y trescientos pesos ($300,00) por cada subparcela o lote.

8.2. Cuando la afectación o modificación al régimen de propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, tiempo compartido y cementerio privado, sea de más de un inmueble de origen, repondrá la tasa fija por cada uno de los inmuebles afectados.

8.3. La registración de documentos de modificación de reglamento de propiedad horizontal o conjuntos inmobiliarios que generen unidades funcionales con su correspondiente asiento de titularidad, abonará además de la suma consignada, por cada nueva unidad funcional, el dos por mil (2 o/oo) del monto mayor de la valuación fiscal ajustada por el coeficiente corrector que fija la Ley impositiva o el valor inmobiliario de referencia (VIR).

9. La registración de documentos que contienen afectaciones a conjuntos inmobiliarios, tiempo compartido, cementerio privado o cualquier otra forma de dominio oportunamente aprobada,

abonará por única vez y en la oportunidad del ingreso de la primera escritura una tasa adicional fija de diez mil quinientos pesos ...…… $10.500,00

10. La registración de documentos que contienen la renuncia de usufructo oneroso, el arrendamiento rural y el leasing abonará la tasa del dos por mil (2 o/oo) sobre el valor de la operación, la que no podrá ser inferior a novecientos cincuenta pesos ($950,00) por inmueble involucrado.

11. La registración de documentos que contienen medidas precautorias sobre inmuebles, reinscripciones, ampliaciones, prórrogas, rectificatorias, caducidades, modificación del tipo de embargo

según su etapa procesal y sus levantamientos, abonará por cada inmueble y acto la suma de novecientos cincuenta pesos …….............… $950,00

12. La registración de documentos que contienen medidas precautorias sobre personas humanas o jurídicas, reinscripciones, prórrogas, rectificatorias,

caducidades y sus levantamientos, abonará por cada variante, la suma de novecientos cincuenta pesos……………………………...……….. $950,00

13. La registración de documentos que contienen cesión de derechos y acciones hereditarios en el Registro de Anotaciones personales abonará por causante

la suma fija de novecientos cincuenta pesos ………………………………………………………………………………………………………..…… $950,00

B) TRÁMITE URGENTE

La registración de los trámites urgentes estará condicionada a las posibilidades del cumplimiento del servicio, siempre que la solicitud sea presentada dentro de los términos establecidos en las disposiciones vigentes.

1. En los supuestos que el valor de la tasa aplicada sea del dos por mil (2 o/oo), al monto determinado en el apartado II A) se le adicionará el uno por mil (1 o/oo).

En ningún caso la tasa preferencial será menor a seis mil seiscientos pesos ($6.600,00) por inmueble y por acto.

2. En los supuestos que el valor de la tasa sea fija, conforme lo establecido en el apartado II A), la suma total a abonar será de tres mil cien pesos ($3.100,00) por inmueble y por acto y de seiscientos pesos ($600,00) por cada lote o subparcela en cualquier supuesto de afectación.

2.1 La registración de documentos que contienen afectación, modificación o desafectación a los regímenes de propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, tiempo compartido, cementerio privado, prehorizontalidad y cualquier otra afectación o parcelamiento de más de 10 unidades (funcionales, complementarias, de tiempo compartido u objeto de sepultura), la tasa a abonar será de cinco mil setecientos pesos ($5.700,00) y de seiscientos pesos ($600,00) por cada subparcela.

2.2 Cuando la afectación o modificación al régimen de propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, tiempo compartido y cementerio privado, sea de más de un inmueble de origen, repondrá la tasa fija por cada uno de los inmuebles afectados.

3. En el supuesto del apartado II A) punto 9, la tasa adicional fija a abonar será de treinta y un mil ochocientos pesos …………….……… $31.800,00

4. La registración de documentos portantes de medidas precautorias sobre inmuebles, reinscripciones, ampliaciones, reconocimientos, prórrogas, rectificatorias, caducidades, modificación

del tipo de embargo según su etapa procesal y sus levantamientos, abonará por cada inmueble la suma total de tres mil cien pesos......….. $3.100,00

4.1 La registración de documentos portantes de medidas precautorias sobre personas humanas o jurídicas, reinscripciones,

prórrogas, rectificatorias, caducidades y sus levantamientos, abonará por cada variante la suma total de tres mil cien pesos ………..…..…. $3.100,00

5. La registración de documentos portantes de cesión de derechos y acciones hereditarios en el Registro de Anotaciones

personales abonará por causante la suma fija total de tres mil cien pesos…………………………………………....………....………....…..…… $3.100,00

III. TASAS ESPECIALES POR SERVICIOS REGISTRALES A MUNICIPIOS Y ORGANISMOS PROVINCIALES Y NACIONALES

Los servicios de publicidad requeridos a través de formularios papel y WEB, con y sin firma digital (conforme Leyes 13666 y 14828) abonarán las tasas que a continuación se detallan:

1. Tasas por Servicios de Publicidad Simple

Por inmueble. Ciento diez pesos……………………………………....………....………....………....………....………....………......………………….. $110,00

Por persona. Ciento diez pesos………………………………………………....………....………....………....………....………....………......…….…... $110,00

2. Tasas por Servicios de Registración por inmueble, por acto y/o por persona. Cuatrocientos pesos ………………………………………..……...$400,00

3. Consulta al Índice de Titulares de dominio

3.1 Información de la totalidad de las partidas inmobiliarias que integran el partido. Seis pesos por partida………………………………………….. $6,00

3.2 Actualización de titularidad. Ciento diez pesos por partida……………...………....………....………....………....………....………....………...... $110,00

La Dirección Provincial establecerá la forma de efectuar el requerimiento.

IV. TASAS ESPECIALES POR SERVICIOS REGISTRALES DE REGISTRACIÓN A ORGANISMOS PROVINCIALES, NACIONALES Y MUNICIPALES (Tasas sujetas a recupero)

En los casos de documentos que contienen trabas de medidas precautorias, reinscripciones, prórrogas, rectificatorias, caducidades o levantamientos, en los cuales los servicios registrales sean requeridos a través de un procedimiento administrativo o judicial, en el que sea parte un Organismo Provincial, Nacional o un Municipio de la Provincia de Buenos Aires, la Dirección Provincial podrá resolver, mediante la suscripción de un convenio, que la tasa correspondiente se abone una vez finalizado el proceso. El funcionario público interviniente será responsable del cumplimiento del pago, el que deberá realizarse una vez finalizado el trámite al valor vigente a la fecha de efectivización del mismo y de acuerdo a los montos detallados en el apartado II.

Se encuentran alcanzados los procedimientos de Ejecución de honorarios profesionales de la abogacía y los gastos generados en los Concursos y Quiebras conforme lo previsto en el art. 240 de la Ley 24522.

V. TASAS ESPECIALES POR SERVICIOS REGISTRALES EN LAS REGISTRACIONES ESPECIALES

Créanse, en los términos de los artículos 2° inciso c), 30 inciso b) y 31 de la Ley Nacional N° 17801 los registros de reglamentos de propiedad horizontal y conjuntos inmobiliarios y sus modificatorias, de consorcios, de locaciones urbanas y arrendamientos y aparcerías rurales, boletos de compraventa, declaraciones posesorias, mandatos (comprende el otorgamiento de poderes y sus revocaciones), declaratorias de herederos y fideicomisos inmobiliarios, los que funcionarán con la organización técnica que establezca la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, la que determinará la técnica de registración conforme a su capacidad operativa y conveniencia.

1. Por cada informe se abonará la suma de:

TASA SIMPLE: Seiscientos pesos………………………………………….... $600,00

TASA URGENTE: Mil doscientos pesos…………………………….....……. $1.200,00

2. Por cada registración (cesiones, reinscripciones y cancelaciones), se abonará por cada inscripción de dominio la suma de:

TASA SIMPLE: Mil setecientos pesos…………………………………..…… $1.700,00

TASA URGENTE: Tres mil cuatrocientos pesos……………………………. $3.400,00

VI. CADUCIDAD DE LA TASA

1. Publicidad: La validez de la tasa coincide con la vigencia de la publicidad establecida por las normas pertinentes. Cuando la publicidad no tenga plazo de vigencia establecido normativamente, su validez nunca podrá ser superior a los 90 días corridos.

2. Registración: todo documento que se presente para su registración vencido el término de 180 días corridos desde su primigenio ingreso en el Libro Diario, deberá abonar nuevamente el total de la tasa, a excepción de los supuestos en que se encuentre prorrogada su inscripción provisional.

El vencimiento de la prórroga conlleva el vencimiento de la tasa.

En los casos de documentos que no son pasibles de inscripción provisional, la tasa abonada tendrá una validez de 180 días corridos desde su primigenio ingreso en el Libro Diario.

VII. EXENCIONES

Quedarán exceptuados del pago de las tasas por servicios registrales sólo los documentos cuya exención esté regulada por otras leyes y se haga expresa mención a las Tasas de la Ley Nº 10295.

VIII. CONVENIOS

El Ministro de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires podrá suscribir convenios para la aplicación de las tasas contempladas en el ítem IV, cuando razones de interés social lo justifiquen, previa acreditación a través de una actuación administrativa.”

ARTÍCULO 84. La Dirección Provincial del Registro de la Propiedad queda facultada a establecer bonificaciones en el marco del Artículo 3° Apartado I. TASAS ESPECIALES POR SERVICIOS REGISTRALES DE PUBLICIDAD de la Ley Nº 10295 exclusivamente para los servicios de publicidad web con firma digital correspondiente al ejercicio fiscal 2020, de acuerdo al Sistema de Adelanto de Información en la forma, modo y condiciones que la misma determine mediante la reglamentación. Dicha bonificación no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) de la tasa correspondiente.

ARTÍCULO 85. Establécese en la suma de pesos ciento veinte mil ($120.000), el monto al que se refiere el inciso 10) del artículo 50 del Código Fiscal –Ley Nº 10397 (Texto Ordenado 2011), y modificatorias-.

ARTÍCULO 86. Establécese en la suma de pesos siete mil quinientos ($7.500), el monto al que se refiere el artículo 133 cuarto párrafo del Código Fiscal –Ley Nº 10397 (Texto Ordenado 2011), y modificatorias-.

ARTÍCULO 87. Establécese en la suma de pesos trescientos mil cuatrocientos ($300.400) el monto al que se refiere el artículo 136 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-.

ARTÍCULO 88. Establécese en pesos quinientos mil ($500.000) el monto de ingresos brutos anuales al que se refiere el artículo 184 bis, inciso a) del Código Fiscal -Ley N° 10397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-, en un mil (1.000) la cantidad de usuarios a que se refiere el inciso b), y en diez mil (10.000) la cantidad de transacciones, operaciones y/o contratos a que se refiere el inciso c), ambos del citado artículo.

ARTÍCULO 89. Establécese, en pesos quinientos mil ($500.000) el monto de apuestas anuales al que se refiere el artículo 184 ter, inciso a) del Código Fiscal –Ley N° 10397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-, en un mil (1.000) la cantidad de usuarios a que se refiere el inciso b), y en diez mil (10.000) la cantidad de transacciones, operaciones y/o contratos a que se refiere el inciso c), ambos del citado artículo.

ARTÍCULO 90. Establécese la alícuota del dos por ciento (2%) del impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades comprendidas en el artículo 184 bis del Código Fiscal –Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias–.

ARTÍCULO 91. Sustitúyese, en el artículo 1º de la Ley Nº 11518 (Texto según artículo 120 de la Ley Nº 15079), la expresión “1 de enero de 2020” por “1 de enero de 2021.”. Sin perjuicio de ello resultará aplicable lo establecido en el artículo 30 de la presente Ley.

ARTÍCULO 92. Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 75 de la Ley Nº 14.044 y modificatorias (Texto según artículo 123 de la Ley N° 15079), la expresión “31 de diciembre de 2019” por la expresión “31 de diciembre de 2020”.

ARTÍCULO 93. Suspéndese, durante el ejercicio fiscal 2020, la aplicación del Valor Inmobiliario de Referencia establecido en el Título II, Capítulo IV Bis, de la Ley Nº 10707 y modificatorias.

ARTÍCULO 94. Facúltase a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a disponer el modo de aplicación de lo establecido por el artículo 173 Código Fiscal -Ley Nº 10397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-, para la implementación del componente complementario del impuesto Inmobiliario, durante el año 2020.

ARTÍCULO 95. Establécese el porcentaje para la determinación de la Contribución Especial a que se refiere el artículo 182 de la Ley Nº 13688 y modificatorias en uno con cinco por ciento (1,5%).

ARTÍCULO 96. Exceptúase de la limitación dispuesta en el primer párrafo del artículo 12 de la Ley N° 13.850, las bonificaciones o descuentos que la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires se encuentra facultada a disponer en el marco del artículo 11 de la citada Ley, exclusivamente con relación al impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana correspondiente al ejercicio fiscal 2020, conforme las pautas que eventualmente pudiera establecer el Ministerio de Hacienda y Finanzas.

ARTÍCULO 97. Establécese el porcentaje para la determinación de la contribución especial a que se refiere el artículo 146 de la Ley N° 14394 en un quince por ciento (15%) para los vehículos que tributen de acuerdo a lo establecido en el inciso B) del artículo 44 y vehículos de esa misma categoría comprendidos en el artículo 45 de la presente Ley; y en un diez por ciento (10%) para el resto de los vehículos que tributen de conformidad a lo previsto en los incisos A), C), D), E) y F) del artículo 44 y vehículos de esas mismas categorías comprendidos en el artículo 45 de la presente.

ARTÍCULO 98 Sustitúyese el artículo 148 de la Ley N° 14.394 (texto según Ley N° 14553), por el siguiente:

"Artículo 148. Créase a partir del 1° de enero de 2013, en el ámbito de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, la cuenta “RETRIBUCIONES POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS ARBA”, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la que se depositará el cien por ciento (100%) del producido de las Tasas Retributivas de Servicios Administrativos que presta la citada Agencia de Recaudación, y que anualmente se fijan en la Ley Impositiva.

Dichos ingresos se destinarán para atender la infraestructura, gastos de funcionamiento y servicios propios de la mencionada Agencia de Recaudación”.

ARTÍCULO 99. Sustitúyese el artículo 60 del Código Fiscal –Ley Nº 10397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias–, por el siguiente:

“Artículo 60. El incumplimiento de los deberes formales establecidos en este Código, en otras leyes fiscales y demás disposiciones dictadas en su consecuencia, dentro de los plazos dispuestos al efecto, será reprimido -sin necesidad de requerimiento previo- con una multa que se graduará entre la suma de pesos novecientos ($900) y la de pesos ciento treinta y seis mil ($136.000).

En el supuesto que la infracción consista en el incumplimiento a requerimientos o regímenes de información propia o de terceros, dispuestos por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires en ejercicio de las facultades de verificación, fiscalización y determinación, la multa a imponer se graduará entre la suma de pesos cuatro mil quinientos ($4.500) y la de pesos ciento ochenta mil ($180.000).

Si existiera resolución sancionatoria respecto del incumplimiento a un requerimiento de los previstos en el párrafo anterior, los incumplimientos que se produzcan a partir de ese momento con relación al mismo deber formal, serán pasibles en su caso de la aplicación de multas independientes, aun cuando las anteriores no hubieran quedado firmes o estuvieran en curso de discusión administrativa o judicial.

Se considerará asimismo consumada la infracción cuando el deber formal de que se trate, a cargo del contribuyente o responsable, no se cumpla de manera integral.

La graduación de la multa establecida en el presente artículo se determinará atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso. La reglamentación determinará por disposición de contenido general los hechos y situaciones que sean comprendidos en las categorías de agravantes o atenuantes.

Cuando la infracción consista en la no presentación de declaraciones juradas, será sancionada, sin necesidad de requerimiento previo, con una multa automática de pesos setecientos cincuenta ($750), la que se elevará a pesos mil quinientos ($1500) si se tratare de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas regularmente o no. En los casos en que el incumplimiento a dicho deber formal fuese cometido por un agente de recaudación, la infracción será sancionada con una multa automática de pesos ocho mil trescientos ($8.300).

El procedimiento de aplicación de esta multa podrá iniciarse, a opción de la Autoridad de Aplicación, con una notificación emitida por el sistema de computación de datos o en forma manual, que reúna los requisitos establecidos en el artículo 68 del presente Código. En este caso, si dentro del plazo de quince (15) días a partir de la notificación, el infractor pagare voluntariamente la multa y presentare la declaración jurada omitida, los importes señalados en el párrafo anterior, se reducirán de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como un antecedente en su contra. El mismo efecto se producirá si ambos requisitos se cumplimentaren desde el vencimiento general de la obligación hasta los quince (15) días posteriores a la notificación mencionada. En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la declaración jurada, deberá sustanciarse el sumario a que se refiere el artículo 68 antes mencionado, sirviendo como inicio del mismo la notificación indicada precedentemente.”

ARTÍCULO 100. Establécese, para el ejercicio 2020 y con carácter extraordinario, un incremento en el impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las actividades comprendidas en los códigos 521020, 522010, 522020, 522092, 522099, 524210, 524290, 523011, 523019, 523031, 523032, 523039, 523090 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB18) aprobado por la Resolución Normativa N° 38/17 y modificatorias, en lo vinculado a la explotación de terminales portuarias ubicadas en puertos de la provincia de Buenos Aires, a través de los siguientes importes que deberán abonarse en forma mensual, adicional al monto que resulte de la aplicación de la alícuota prevista para dichas actividades en el marco de la presente Ley:

1) Pesos cuarenta y siete ($47), por cada tonelada o fracción superior a quinientos kilogramos (500 kgs) de mercadería cargada en buques durante el mes.

2) Pesos ciento treinta y nueve ($139), por cada tonelada o fracción superior a quinientos kilogramos (500 kgs) de mercadería descargada de buques durante el mes.

3) Pesos veintitrés ($23), por cada tonelada o fracción superior a quinientos kilogramos (500 kgs) de mercadería removida durante el mes.

En el supuesto que se verifiquen cargas, descargas y mercaderías removidas, el importe mensual adicional resultará de la suma de los montos que correspondan por aplicación de los incisos 1), 2) y 3) de este artículo.

No se aplicará el incremento en el presente artículo cuando se trate de: 1) Mercaderías en tránsito, reembarque para transbordo y/o en tráfico. 2) Arena, piedra y otros productos áridos en los términos y condiciones que determine la reglamentación. 3) Mercadería vinculada con la actividad pesquera de los buques y embarcaciones que operan desde los puertos y apostaderos bonaerenses, así como los productos de la pesca artesanal y acuicultura.

ARTÍCULO 101. Sustitúyese el inciso m) del artículo 177 del Código Fiscal –Ley Nº 10397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-, por el siguiente:

“m) Los inmuebles de hasta cien (100) hectáreas destinados exclusiva o principalmente a la explotación tambera, siempre que el contribuyente sea propietario, usufructuario o poseedor de ese solo inmueble, realice por sí la explotación y se encuentre debidamente inscripto en el impuesto sobre los Ingresos Brutos. Este beneficio se aplicará en un cincuenta por ciento (50%) cuando el inmueble tenga hasta ciento cincuenta (150) hectáreas”.

ARTÍCULO 102. Incorpórase como inciso v) del artículo 177 del Código Fiscal Ley N° 10397- (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-, el siguiente:

“v) Los propietarios y demás responsables de inmuebles, que reúnan los siguientes requisitos:

1. Que el solicitante y/o su cónyuge o pareja conviviente perciba la Asignación Universal por Hijo para Protección Social prevista en la Ley Nacional N° 27414 y modificatorias.

2. Que el solicitante y/o su cónyuge o pareja conviviente sea propietario, poseedor o usufructuario de ese sólo inmueble.

Cuando se trate de parejas convivientes, deberá acreditarse un plazo de convivencia no menor a dos (2) años mediante información sumaria judicial o inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales.

En el supuesto de pluralidad de obligados al pago, la exención sólo beneficiara a aquellos que reúnan los requisitos establecidos precedentemente. El resto de los obligados abonarán la parte proporcional del impuesto que corresponda el que se liquidará de conformidad a lo establecido en el artículo 178.”

ARTÍCULO 103. Incorpórase como inciso n) del artículo 243 del Código Fiscal –Ley Nº 10397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-, el siguiente:

“n) las sociedades con participación estatal municipal mayoritaria en relación a los automotores destinados a prestar servicio de transporte público de pasajeros, sea éste prestado a título gratuito u oneroso.”

ARTÍCULO 104. Incorpórase como inciso 8) del artículo 330 del Código Fiscal Ley N° 10397- (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-, el siguiente:

“8) Las asociaciones civiles pertenecientes a las categorías 1 y 2 conforme la Disposición N° 53/16 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires.”

ARTÍCULO 105. Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 14028 y modificatorias, por el siguiente:

“Artículo 3°. Las Entidades Profesionales prestarán su colaboración sin cargo alguno para el Estado, quedando autorizadas para percibir de los usuarios de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, las tasas especiales que se establecen por la presente sin perjuicio de las fijadas por otras leyes.

Los recursos se obtendrán de la percepción de tales tasas por los servicios que presta el Organismo y serán las siguientes:

I- TASAS ADICIONALES POR SERVICIOS DE TRÁMITES PREFERENCIALES.

En los trámites preferenciales, en sus diversos tipos, de acuerdo al detalle que se indica, y sobre la base de las posibilidades de cumplimiento del servicio, siempre que la solicitud de trámite sea presentada dentro de los términos que se establecen en el Convenio suscripto entre el Ministerio y el Ente Cooperador, aprobado por Decreto N 914/10, serán:

а) Tasas adicionales por servicios de trámites especiales (en tiempo de quince días):

1) Control de legalidad y registración en: asociaciones civiles; fundaciones; constitución de sociedades, y sus reformas; transformación de sociedades; contratos en general y sus reformas Solicitud de Matrícula; solicitud de normalización de Asociaciones Civiles; Contratos en general y sus reformas; PESOS TRES MIL ($3.000,00)

2) Control de legalidad y registración en aumentos de capital dentro del quíntuplo PESOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES ($1.763,00)

3) Control de legalidad y registración de cesiones y/o adjudicaciones de Capital Social Gratuito y/u onerosas, PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO ($2.424,00)

4) Inscripción de declaratorias de herederos, PESOS MIL TRESCIENTOS VEINTITRES ($1323,00)

5) Control de legalidad y registración en inscripciones de designación o cese de administradores y autoridades sociales; PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCO ($2.205,00)

б) Control de legalidad y registración de revalúos contables, PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO ($2.424,00)

7) Control de legalidad y registración de disolución y nombramiento de liquidador; liquidación y cancelación de matrícula; designación o cese de liquidador de sociedad PESOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES ($1.983,00)

8) Solicitud de inscripción de segundo testimonio, PESOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES ($1443,00)

9) Control de legalidad y registración de sistema mecanizado, PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO ($2.424,00)

10) Control de legalidad y registración en reconducción o subsanación de Sociedades PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO ($2.865,00)

11) Control de legalidad y registración en fusiones y escisiones de sociedades PESOS CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO ($4.188,00)

12) Control de legalidad y registración de cambios de jurisdicción de sociedades PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO ($2.424,00)

13) Solicitudes de certificados de vigencia de sociedades, PESOS MIL TRESCIENTOS VEINTITRES ($1323,00)

14) Rúbricas por cada tres libros de sociedades y/o agrupamientos societarios PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CUATRO ($2.204,00)

15) Control de legalidad y registración de aperturas de sucursales de sociedades y/o apertura de sucursal y/o filial de Asociaciones Civiles. PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO ($2.424,00)

16) Control de legalidad y registración de Sociedades Extranjeras y modificaciones (Artículos 118, 123, 124, Ley N° 19550), PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($4.848,00)

17) Control de legalidad y registración de Cambio de sede sin Reforma, PESOS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE ($1.229,00)

18) Inscripción y cancelación de usufructos, prendas, embargos y/o toda otra medida cautelar PESOS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE ($1.229,00)

19) Presentación de ejercicios económicos, un pago por cada ejercicio, PESOS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE ($1.229,00)

20) Solicitud de copias certificadas, un pago por cada secuencia que se solicite certificar PESOS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE ($1.229,00)

21) Trámites varios, PESOS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE ($1.229,00)

b) Tasas adicionales por servicios de trámites urgentes: (en tiempo de cuatro días)

1) Control de legalidad y registración en: asociaciones civiles; fundaciones; constitución de sociedades, y sus reformas; transformación de sociedades; contratos en general y sus reformas, solicitud de matrícula, solicitud de Normalización de Asociaciones Civiles, contratos en general y sus reformas, PESOS CINCO MIL QUINIENTOS DIEZ ($5.510,00)

2) Control de legalidad y registración en aumentos de capital dentro del quíntuplo PESOS TRES MIL OCHENTA Y SEIS ($3.086,00)

3) Control de legalidad y registración de cesiones y/o adjudicaciones de Capital Social gratuitas y/u onerosas, PESOS TRES MIL QUINIENTOS VIENTICINCO ($3.525,00)

4) Inscripción de declaratorias de herederos, PESOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES ($1.983,00)

5) Control de legalidad y registración en inscripciones de designación o cese de administradores y autoridades sociales, PESOS TRES MIL OCHENTA Y SEIS ($3.086,00)

6) Control de legalidad y registración de revalúos contables, PESOS TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($3.647,00)

7) Control de legalidad y registración de disolución y nombramiento de liquidador; liquidación y Cancelación de Matrícula; designación o cese de liquidador de sociedad, PESOS TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($3.647,00)

8) Solicitud de inscripción de segundo testimonio, PESOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES ($1.983,00)

9) Control de legalidad y registración de sistema mecanizado, PESOS TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($3.647,00)

10) Control de legalidad y registración en reconducción o subsanación de Sociedades PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($5.289,00)

11) Control de legalidad y registración de cambios de jurisdicción de Sociedades PESOS TRES MIL QUINIENTOS VIENTICINCO ($3.525,00)

12) Solicitudes de certificados de vigencia, PESOS DOS MIL CINCUENTA Y CUATRO ($2.054,00)

13) Rúbricas por cada tres libros de sociedades y/o agrupamientos societarios PESOS TRES MIL OCHENTA Y SEIS ($3.086,00)

14) Control de legalidad y registración de aperturas de sucursales de sociedades y/o apertura de Sucursal y/o filial de Asociaciones Civiles, PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES ($3.423,00)

15) Control de legalidad y registración de Sociedades Extranjeras y modificaciones (artículos 118, 123, 124, Ley N° 19550), PESOS SEIS MIL CIENTO SETENTA ($6.170,00)

16) Control de legalidad y registración de Cambio de Sede sin Reforma PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CUATRO ($2.204,00)

17) Inscripción y cancelación de Usufructos, Prendas, Embargos, y/o toda otra medida cautelar PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CUATRO ($2.204,00)

18) Presentación de Ejercicios Económicos, se abona un pago por cada presentación PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CUATRO ($2.204,00)

19) Solicitud de copias certificadas, un pago por cada secuencia que se solicite certificar PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CUATRO ($2.204,00)

20) Trámites varios, PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CUATRO ($2.204,00)

c) Tasas adicionales por servicios de trámites muy urgentes: (en tiempo de un día).

1) Control de legalidad y registración en: asociaciones civiles; fundaciones; constitución de sociedades y sus reformas; solicitud de matrícula; contratos en general y sus reformas PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($7.350,00)

2) Control de legalidad y registración en aumentos de capital dentro del quíntuplo PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO ($4.628,00)

3) Control de legalidad y registración de cesiones y/o adjudicaciones de Capital Social gratuito y/u onerosas, PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO ($4.628,00)

4) Inscripción de declaratorias de herederos, PESOS DOS MIL SETECIENTOS SESENTA ($2.760,00)

5) Control de legalidad y registración en inscripciones de designación o cese de administradores y autoridades sociales, PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO ($4.628,00)

6) Solicitud de inscripción de segundo testimonio, PESOS TRES MIL TRESCIENTOS CINCO ($3.305,00).

7) Control de legalidad y registración de sistema mecanizado, PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIEZ ($4.410,00).

8) Control de legalidad y registración en reconducción o subsanación de Sociedades PESOS SIETE MIL CINCUENTA ($7.050,00)

9) Control de legalidad y registración de cambios de jurisdicción de sociedades PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($5.448,00)

10) Solicitudes de certificados de vigencia, PESOS TRES MIL TRESCIENTOS CINCO ($3.305,00)

11) Rúbricas por cada tres libros de sociedades y/o agrupamientos societarios, PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO ($3.861,00)

12) Control de legalidad y registración de aperturas de sucursales de sociedades y/o apertura de Sucursal y/o filial de Asociaciones Civiles, PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO ($4.628,00)

13) Control de legalidad y registración de Sociedades, modificaciones de Sociedades extranjeras que no impliquen asignación de capital, PESOS SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE ($7.187,00)

14) Control de legalidad y registración de Cambio de Sede sin reforma PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO ($2.424,00)

15) Inscripción y cancelación de usufructos, prendas, embargos, y/o toda otra medida cautelar PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO ($2.424,00)

16) Presentación de ejercicios económicos, PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO ($2.424,00)

17) Solicitud de copias certificadas, un pago por cada secuencia que se solicite certificar PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO ($2.424,00))

18) Trámites varios, PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO ($2.424,00)

II.- TASAS ADICIONALES POR SERVICIOS A MUTUALES:

a) Tasas Adicionales por Servicios de trámites Especiales: (en tiempo de quince días)

1) Control de legalidad y registración en trámite de Inscripción en Provincia de Buenos Aires, PESOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES ($1.763,00)

2) Control de legalidad y registración en trámite de Inscripción de Filiales PESOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES ($1.763,00)

3) Control de legalidad y registración de trámite de Inscripción de Cambio de Domicilio PESOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES ($1.763,00)

4) Control de legalidad y registración de trámite de Inscripción de Reforma Estatuto PESOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES ($1.763,00)

5) Rúbrica de Libros (Cada 3 libros), PESOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES ($1.763,00))

6) Control de legalidad y registración de Sistema Mecanizado, PESOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES ($1.983,00)

7) Copia Certificada de Instrumento Inscripto, PESOS MIL TRESCIENTOS VEINTITRES ($1.323,00)

8) Trámite de solicitud de certificado de vigencia, PESOS MIL TRESCIENTOS VEINTITRES ($1.323,00)

b) Tasas Adicionales por Servicios de trámites Urgentes: (en tiempo de cuatro días)

1) Control de legalidad y registración en trámite de Inscripción en Provincia de Buenos Aires, PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO ($2.424,00)

2) Control de legalidad y registración en trámite de Inscripción de Filiales PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO ($2.424,00)

3) Control de legalidad y registración de trámite de Inscripción de Cambio de Domicilio PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO ($2.424,00)

4) Control de legalidad y registración de trámite de Inscripción de Reforma Estatuto, PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO ($2.424,00)

5) Rúbrica de libros (Cada 3 Libros), PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO ($2.424,00)

6) Control de legalidad y registración de Sistema Mecanizado, PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO ($2.424,00)

7) Copia Certificada de Instrumento Inscripto, PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO ($2.424,00)

8) Trámite de solicitud de certificado de vigencia, PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO ($2.424,00)

c) Tasas Adicionales por Servicios de trámites muy urgentes: (en tiempo de un día)

1) Control de legalidad y registración en trámite de Inscripción en Provincia de Buenos Aires, PESOS TRES MIL CIENTO CINCUENTA ($3.150,00)

2) Control de legalidad y registración en trámite de Inscripción de Filiales, PESOS TRES MIL CIENTO CINCUENTA ($3.150,00)

3) Control de legalidad y registración de trámite de Inscripción de Cambio de Domicilio PESOS TRES MIL CIENTO CINCUENTA ($3.150,00)

4) Control de legalidad y registración de trámite de Inscripción de Reforma Estatuto PESOS TRES MIL CIENTO CINCUENTA ($3.150,00)

5) Rúbrica de Libros (Cada 3 libros), PESOS TRES MIL CIENTO CINCUENTA ($3.150,00)

6) Control de legalidad y registración de Sistema Mecanizado, PESOS TRES MIL CIENTO CINCUENTA ($3.150,00)

7) Copia Certificada de Instrumento Inscripto, PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CUATRO ($2.204,00)

8) Trámite de solicitud de certificado de vigencia, PESOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($1.984,00).

III.- TASAS PARA SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (S.A.S.)

1) Control de legalidad y registración en constitución de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), tendrá un costo equivalente al 25% de dos salarios, mínimos, vitales y móviles.

2) Certificación de firmas para Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), de uno a cinco socios, PESOS DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($2.340)."

ARTÍCULO 106. Establécese, durante el período fiscal 2020, una exención en el impuesto Inmobiliario Rural al inmueble de hasta cincuenta (50) hectáreas destinado únicamente a producción agropecuaria, cuyo contribuyente desarrolle exclusivamente alguna de las actividades comprendidas en los códigos 011111, 011112, 011119, 011121, 011129, 011130, 011211, 011291, 011299, 011310, 011321, 011329, 011331, 011341, 011342, 011911, 011912, 012608, 014113, 014114, 014115, 014211, 014221, 014300, 014410, 014420, 014430, 014440, 014510, 014520, 014610, 014620, 014710, 014720, 014810, 014820, 014910, 014920, 014930, 014990 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18) y el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos en el periodo fiscal anterior no superen la suma de pesos diez millones cuatrocientos veinte mil ($10.420.000). .

Tratándose de contribuyentes por más de un inmueble, la exención sólo procederá en caso que la superficie total de los mismos no supere las cincuenta (50) hectáreas y se cumplan las condiciones previstas en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 107. Establécese, durante el período fiscal 2020, una exención en el impuesto Inmobiliario Rural al inmueble de hasta veinte (20) hectáreas destinado únicamente a producción agropecuaria, cuyo contribuyente desarrolle exclusivamente alguna de las actividades comprendidas en los códigos 012200, 012319 y 012320 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18) y el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos en el periodo fiscal anterior no superen la suma de pesos diez millones cuatrocientos veinte mil ($10.420.000).

Tratándose de contribuyentes por más de un inmueble, la exención sólo procederá en caso que la superficie total de los mismos no supere las veinte (20) hectáreas y se cumplan las condiciones previstas en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 108. El crédito por las deudas que registren los vehículos modelos-año 2009 se cede a los Municipios en los términos del artículo 15 de la Ley Nº 13010 y complementarias. Dicha cesión se considerará operada a partir del 1º de enero de 2020 y comprenderá toda la deuda, con las siguientes excepciones:

a) Las deudas reconocidas mediante acogimiento a un plan de regularización, respecto del cual no se hubiera producido la caducidad a la fecha de publicación de la presente y en tanto sea cancelado íntegramente.

b) Las deudas que, a la fecha de publicación de la presente, se encontraren sometidas a juicio de apremio o en trámite de verificación concursal. En el último de estos casos, una vez finalizado el trámite de verificación concursal de los créditos, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrá abstenerse de impulsar las actuaciones tendientes a obtener su cobro por la vía de apremio. Se considerará que dicho organismo ha hecho uso de esta opción en caso de no emitirse el pertinente título ejecutivo dentro del año calendario en que finalice el trámite de verificación concursal. En tales supuestos, los créditos correspondientes quedarán cedidos a los Municipios, en los términos indicados en este artículo, a partir del 1° de enero del año inmediato siguiente a aquel en el cual haya finalizado la verificación concursal.

ARTÍCULO 109. Otórgase para el ejercicio fiscal 2020, un crédito fiscal anual materializado en forma de descuento en el monto del Impuesto Inmobiliario Rural del veinte por ciento (20%), para los inmuebles destinados exclusivamente a producción agropecuaria y que se encuentren ubicados en los Partidos y Circunscripciones mencionados en el artículo 2 de la Ley Nº 13647, sin necesidad de tramitación alguna por los contribuyentes alcanzados por el beneficio.

ARTÍCULO 110. Para establecer la valuación de los vehículos nuevos comprendidos en el artículo 44 inciso A); inciso B) apartado I) e inciso D) apartado I) de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 228 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias- se deberán tomar como base los valores elaborados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, sobre los cuales se aplicará un coeficiente de cero con ochenta (0,80). El monto resultante constituirá la base imponible del impuesto a los Automotores.

ARTÍCULO 111. El impuesto a los Automotores resultante de la aplicación de los artículos 44 inciso A); inciso B) apartado I) e inciso D) apartado I); 45 apartado II) y 46 de la presente, no podrá exceder en más del cincuenta y cinco por ciento (55%) al calculado en el año 2019, según las previsiones del Título III de la Ley N° 15079, para el mismo vehículo.

En aquéllos supuestos en que durante el ejercicio 2020 se produjere alguna modificación en las características o afectación del vehículo, el porcentaje establecido en el párrafo anterior se aplicará en relación al impuesto que, por ese mismo vehículo y teniendo en cuenta la situación de hecho verificada durante el año 2020, hubiera correspondido abonar de acuerdo a los valores vigentes en el año 2019 calculado según las previsiones del Título III de la Ley Nº 15079, conforme la forma, modo y condiciones que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires con carácter general o particular, según corresponda.

ARTÍCULO 112. Prorrógase por el término de noventa (90) días la vigencia de las Leyes N° 12322 –prorrogada por Leyes 14014 y 14610- y N° 12323 –prorrogada por Leyes 14013 y 14609-, contados a partir de sus respectivos vencimientos.

ARTÍCULO 113. Sustitúyese el inciso f) del artículo 207 del Código Fiscal -Ley 10397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias- por el siguiente

“Artículo 207.- Están exentos del pago de este gravamen:

f) Los ingresos provenientes de las operaciones y/o servicios realizados entre las cooperativas constituidas conforme con la Ley Nacional Nº 20337 y sus asociados en el cumplimiento de su objeto social, como asimismo los respectivos retornos.

Esta disposición comprende el aprovisionamiento de bienes y/o la prestación de servicios que efectúen las cooperativas a sus asociados, la entrega de su producción que los asociados de las cooperativas efectúen a las mismas y las operaciones financieras que se lleven a cabo entre las cooperativas y sus asociados, pero no alcanzará a las operaciones de las cooperativas agrícolas en las que sea de aplicación la norma específica establecida por el artículo 188 incisos g) y h). Tampoco alcanzará a las operaciones de las cooperativas cuya actividad sea la venta al por mayor de productos farmacéuticos, veterinarios, cosméticos y de perfumería.

La presente exención también comprende los ingresos de los asociados de las cooperativas de trabajo provenientes de los servicios prestados en las mismas y los retornos respectivos, pero no alcanza a los ingresos provenientes de prestaciones o locaciones de obras o de servicios por cuenta de terceros, aun cuando dichos terceros sean asociados o tengan inversiones que no integren el capital societario.

Con la finalidad de verificar la correcta aplicación de la medida dispuesta en este inciso, y facilitar las tareas conducentes a la determinación de la realidad económica subyacente en cada caso, la Autoridad de Aplicación en el ejercicio de sus facultades podrá requerir de los mismos, en todo momento y de conformidad con lo que establezca mediante reglamentación, el suministro de aquella información, documentación y demás elementos y datos que estime necesarios.”

ARTÍCULO 114. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 90 del Código Fiscal –Ley Nº 10397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias–, por el siguiente:

“Artículo 90. Los bienes decomisados conforme las disposiciones establecidas por el presente Título serán destinados al Ministerio de Desarrollo Social, la Dirección General de Cultura y Educación o a instituciones sin fines de lucro de tipo asistencial, educacional o religioso oficialmente reconocidas.”

ARTÍCULO 115. Apruébase el “CONSENSO FISCAL 2019” suscripto en la Ciudad de Buenos Aires el día 17 de diciembre de 2019, entre el señor Presidente de la Nación Argentina, los señores gobernadores y las señoras gobernadoras y el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CABA), que como Anexo único, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 116. La presente ley regirá a partir del 1° de enero del año 2020, inclusive.

ARTÍCULO 117. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la Ciudad de La Plata, a los ocho días del mes de enero de dos mil veinte.

 

 

ANEXO ÚNICO

CONSENSO FISCAL 2019

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre de 2019, el señor Presidente de la Nación Argentina, los señores gobernadores y las señoras gobernadoras abajo firmantes y el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (en adelante “CABA”, declaran:

Que, con fecha 23 de mayo de 2016, los señores gobernadores y las señoras gobernadoras de diecinueve (19) provincias, la CABA y el Ministro del Interior de la Nación firmaron el Acuerdo para un Nuevo Federalismo, posteriormente ratificado por el Honorable Congreso de la Nación por medio de la Ley Nº 27.260.

Que, con fecha 16 de noviembre de 2017, el Estado Nacional, veintidós (22) provincias y la CABA, celebraron el Consenso Fiscal (en adelante “Consenso Fiscal 2017”), por medio del cual se buscó armonizar las estructuras tributarias de las distintas jurisdicciones. Dicho acuerdo fue ratificado por el Honorable Congreso de la Nación mediante la sanción de la Ley N° 27.429, mientras que veintiún (21) provincias y la CABA hicieron lo propio a través de sus respectivas legislaturas.

Que, en el año 2018, resultó necesario adecuar algunas disposiciones de lo acordado en el Consenso Fiscal 2017. Por tal motivo, con fecha 13 de septiembre de 2018, el Estado Nacional, dieciocho (18) provincias y la CABA, celebraron el “Consenso Fiscal 2018”, que fue ratificado por Ley N° 27.469.

Que nuestro país atraviesa una grave crisis económica que impacta especialmente en los estratos más bajos de la sociedad. Entre los años 2015 y 2019, el Producto Interno Bruto (PIB) se contrajo más de un cinco por ciento (5%) y el PIB per cápita un ocho por ciento (8%). A la vez, las sucesivas devaluaciones del tipo de cambio y los alarmantes niveles de inflación han generado un incremento patente de la pobreza, que supera el treinta y cinco por ciento (35%) de la población.

Que la tasa de desempleo ha crecido hasta diez puntos con seis por ciento (10,6%), con mayor impacto entre los jóvenes, donde alcanza al dieciocho por ciento (18%) de los hombres y al veintitrés por ciento (23%) de las mujeres.

Que, asimismo, la sostenibilidad de la producción se encuentra seriamente comprometida ante la imposibilidad de acceder al crédito, por las elevadas tasas de interés, y los aumentos constantes de las tarifas de los servicios públicos. Ambas situaciones también impactan de lleno en la vida de las familias.

Que tampoco puede omitirse el enorme peso de una deuda pública que, en su mayor parte, fue contraída durante los últimos cuatro (4) años, en moneda extranjera y con acotados plazos de repago. Estos fondos no fueron utilizados para ampliar o mejorar la capacidad productiva y exportadora del país, por lo que Argentina enfrenta severas dificultades para hacer frente a los vencimientos de las obligaciones reseñadas

Que en un escenario como el descripto, ante una depresión de la economía nacional que ha provocado un aumento significativo de la vulnerabilidad económica y social de vastos sectores de la población, resulta imprescindible introducir modificaciones a los compromisos asumidos por el Estado Nacional, las provincias y la CABA en los citados consensos fiscales celebrados en 2017 y 2018.

En virtud de lo expuesto, el Presidente de la Nación Argentina, los señores gobernadores y las señoras gobernadoras abajo firmantes y el Jefe de Gobierno de la CABA, celebran este acuerdo, por medio del cual se conviene lo siguiente:

I. Suspensión.

Suspender, hasta el día 31 de diciembre del año 2020, la vigencia de los incisos b), c), d), h), j), k), 1), m) y s) de la Cláusula III del Consenso Fiscal 2017 de fecha 16 de noviembre de 2017 y su modificatorio, el Consenso Fiscal 2018, de fecha 13 de septiembre de 2018.

La suspensión del inciso d) de la Cláusula III, referida precedentemente, operará exclusivamente respecto de las exenciones y/o escalas de alícuotas contempladas para el período 2020, resultando, por lo tanto, exigibles a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aquellas previstas para los ejercicios fiscales 2018 y 2019.

II. Procesos Judiciales.

Conformar una comisión de evaluación del impacto de la implementación de los Decretos Nros. 561/2019 y 567/2019 en las finanzas provinciales, suspendiendo, por el término de un (1) año, el trámite de los procesos judiciales iniciados por las Provincias firmantes contra el Estado Nacional, y absteniéndose de iniciar procesos por idéntica causa, aquellas que aún no lo hubieran hecho.

Dentro del plazo arriba indicado, dicha Comisión propondrá las medidas y cursos de acción que posibiliten una solución integral, de carácter no adversarial, para la problemática subyacente en los aludidos procesos.

III. Implementación.

Dentro de los treinta (30) días de la suscripción del presente, los poderes ejecutivos de las provincias firmantes, de la CABA y del Estado Nacional elevarán a sus poderes legislativos proyectos de ley para aprobar el presente acuerdo, modificar las leyes necesarias para cumplirlo y autorizar a los respectivos poderes ejecutivos para dictar normas a tal fin.

El presente acuerdo producirá efectos respecto de las jurisdicciones que lo aprueben por sus legislaturas y a partir de esa fecha, quedando abierto a la adhesión por parte de los señores gobernadores y señoras gobernadoras de las provincias que no lo suscriben en el día de la fecha.

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