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Desde 2011 se pagará impuesto a la herencia en Buenos Aires

La provincia de Buenos Aires comenzará a cobrar desde la semana próxima el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, conocido como impuesto a la herencia.

Este gravamen alcanza a los enriquecimientos patrimoniales a título gratuito cuyos montos totales superen los $ 50.000. Cuando se trate de padres, hijos y cónyuge, dicho monto se elevará a $ 200.000.

El impuesto a la herencia deberá ser ingresado aplicando una alícuota desde 4% y hasta 21,925%, dependiendo del monto de la base imponible y el parentesco con el causante y/o donante. Para padres, hijos y cónyuges de 4% a 15,925%; para abuelos y nietos, de 6% a 17,925%; para los hermanos, de 8% a 19,925%, y para los restantes (incluyendo personas jurídicas) de 10% a 21,925%.

Si bien el tributo estuvo vigente desde el 1º de enero de 2010, la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires decidió condonar las deudas que hubieran surgido por el gravamen durante este año, explicó Nicolás Malumian, del estudio Malumian & Fossati.

Se podrán computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en otra jurisdicción por gravámenes similares. Ese crédito sólo podrá tomarse hasta el incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de los bienes situados con carácter permanente en otra provincia. Por eso, se espera que otros distritos entiendan que están perdiendo recaudación a manos de la provincia de Buenos Aires y sancionen sus propios impuestos sucesorios, añadió Malumian.

El especialista señaló que están eximidas, entre otras, las siguientes transmisiones gratuitas:

La herencia del bien de familia, cuando se produzca en favor del cónyuge, sus descendientes o ascendientes o hijos adoptivos, siempre que no se lo desafecte antes de cumplidos 5 años contados de la transmisión.

La herencia a favor de los mismos sujetos o sus cónyuges del inmueble urbano destinado totalmente a vivienda del causante o su familia, siempre que sea única propiedad y la valuación fiscal no exceda de $ 100.000.

La transmisión por causa de muerte de una empresa, cualquiera sea su forma de organización, incluidas las explotaciones unipersonales, cuyos ingresos totales facturados obtenidos en el período fiscal anterior no excedan $ 30 millones (o $ 5 millones si es el primer año), cuando se produjere a favor del cónyuge, ascendientes y/o descendientes, incluidos hijos adoptivos, o los cónyuges de los mencionados, y los mismos mantengan la explotación efectiva de la compañía durante los 5 años siguientes.