Resolución Normativa Nº 045/15 | ||
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LA PLATA, 03 DE SEPTIEMBRE DE 2015 | ||
VISTO: CONSIDERANDO: Que, asimismo los artículos 184 y 186 del cuerpo legal citado establecen supuestos de actividades alcanzadas, aun cuando su ejercicio se realice de manera esporádica, como así también los casos en que las actividades no resultan alcanzadas por el impuesto; Que el artículo 202 del Código de marras designa como contribuyentes del impuesto a las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y demás entes que realicen actividades gravadas, debiéndose inscribir como tales conforme lo establecido en los artículos 34 inciso b) y 205 del mismo Código; Que, a través del dictado de la Resolución Normativa N° 59/11, esta Agencia de Recaudación aprobó la implementación del mecanismo a través del cual procede a efectuar la inscripción de oficio en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de aquellos sujetos que verifiquen el hecho imponible previsto por el artículo 182 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y sus modificatorias- , sin haber cumplimentado el citado deber formal; Que, mediante Resolución General N° 5/2014, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral estableció el procedimiento tendiente a armonizar, entre las distintas jurisdicciones provinciales, la registración de las altas de oficio de contribuyentes comprendidos en el ámbito de aplicación del citado Convenio, con el objeto de propender a un mejor encuadre de la situación fiscal de los sujetos involucrados; Que resulta necesario, en consecuencia, coordinar las previsiones contenidas en la Resolución Normativa N° 59/11 con las dispuestas en la norma específica dictada por la Comisión Arbitral para los contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral; Que han tomado intervención la Subdirección
Ejecutiva de Recaudación Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Incorporar en la Resolución Normativa Nº 59/11, como artículo 6º bis, el siguiente:
Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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