Resolución Normativa Nº 040/14 LA PLATA, 02 DE JULIO DE 2014 VISTO: CONSIDERANDO: Que la norma indicada establece que dicho domicilio producirá
los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y
vinculantes todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones
que allí se practiquen; Que mediante la Resolución Normativa Nº 7/14, esta Agencia
de Recaudación ha regulado las formas, requisitos y condiciones
sobre la constitución, implementación y funcionamiento del
domicilio fiscal electrónico, instando el inicio de una etapa superadora
en la gestión, con apoyo en el uso de modernas herramientas informáticas
a través de las cuales no solo se garantiza la comunicación
efectiva y la fehaciencia de las notificaciones, sino que además
se inicia un proceso de despapelización, logrando la reducción
de los costos en papel, impresión y envío postal que conllevan
los medios tradicionales de comunicación y brindando paralelamente,
beneficios para los sujetos que se incorporen a su uso, al asegurarles
un acceso inmediato, ágil y sencillo a las comunicaciones cursadas
por este Organismo; Que, sin perjuicio de lo expuesto, es innegable el carácter novedoso del instrumento y las inquietudes generadas en el comienzo de su vigencia con respecto al alcance de la mencionada Normativa; Que es objetivo de esta Agencia de Recaudación lograr la mayor
eficiencia en la implementación de esta nueva herramienta, para
lo cual resulta oportuno atender las diversas sugerencias y observaciones
que Cámaras, Consejos y demás Entidades presentaron ante
este Organismo; Que si bien se le ha dado carácter prioritario al domicilio fiscal
electrónico respecto de aquel previsto por el artículo 32
del Código Fiscal, cabe recordar que esta Administración
Tributaria ha pautado su implementación progresiva y gradual, en
especial para aquellos casos que involucren la notificación de
actos administrativos dictados en el marco de procedimientos expresamente
reglados del Código Fiscal; Que, por su parte, dando cumplimiento a los términos del artículo
33 del Código Fiscal, se dispuso la constitución obligatoria
para aquellos que evidencian acceso suficiente a los equipamientos informáticos
necesarios, entendiéndose comprendidos en este universo a los contribuyentes
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los responsables de dicho tributo
comprendidos en el inciso 2) del artículo 21 del Código
Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y modificatorias) y los agentes
de recaudación de los gravámenes respecto de los cuales
la Agencia de Recaudación resulta Autoridad de Aplicación
(conforme artículo 10 de la Resolución Normativa Nº
7/14); Que a los fines de contribuir a la correcta interpretación y aplicación
de la norma, corresponde precisar que se encuentran alcanzados por la
utilización obligatoria del domicilio fiscal electrónico
los integrantes de los órganos de administración o representantes
de entidades no solo como contribuyentes, sino también cuando revisten
el carácter de agentes de recaudación. De igual modo se
encuentran alcanzados, además de los agentes de recaudación
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, todos aquellos que actúen
como tal respecto de otros tributos provinciales, quedando incluidos sujetos
que no siendo contribuyentes en esta Provincia, sí se relacionan
con esta jurisdicción en el desempeño de ese rol (vgr. Escribanos,
Encargados de Seccionales del Registro de la Propiedad Automotor, entre
otros); Que atento a todo lo expuesto, deviene pertinente extender los plazos
involucrados en el acceso obligatorio al domicilio fiscal electrónico; Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Agregar el siguiente artículo
4º bis a la Resolución Normativa Nº 7/14:
Artículo 2º: Agregar el siguiente artículo
8º bis a la Resolución Normativa Nº 7/14:
Artículo 3º: Sustituir el artículo 10 de la
Resolución Normativa Nº 7/14 por el siguiente:
Artículo 4º: Sustituir el artículo 13 de la
Resolución Normativa Nº 7/14 por el siguiente:
Artículo 5º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
|
||