Resolución Normativa Nº 053/12 LA PLATA, 10 DE DICIEMBRE DE 2012.- VISTO: CONSIDERANDO: Que se encuentran alcanzados por el régimen indicado en el párrafo
que antecede, los contribuyentes directos del tributo de marras, que hubieran
obtenido en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos
operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe igual o inferior
a la suma de pesos trescientos mil ($300.000); Que en este momento, y por razones de administración tributaria,
se estima conveniente realizar adecuaciones en el citado régimen,
a fin de excluir de su ámbito de aplicación a aquellos contribuyentes
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que revistan el carácter
de responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA); Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de
Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación
y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Sustituir el artículo 1° de
la Resolución Normativa N° 111/08 (texto ordenado por Resolución
Normativa N° 62/09) y modificatorias, por el siguiente:
Artículo 2º: La presente comenzará a regir a partir del 1º de enero de 2013. Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
|
||