Resolución Normativa Nº 038/11 LA PLATA, 20 de julio de 2011.- VISTO: CONSIDERANDO: Que, por su parte, el artículo 239 de la Disposición Normativa
Serie "B" Nº 1/04, sus modificatorias y complementarias,
dispone que los agentes de recaudación deberán presentar
declaraciones juradas o informes, según esté previsto en
cada caso, con el detalle de las operaciones en las que han intervenido;
Que esta Agencia de Recaudación impulsa un proceso de modernización
constante en la administración de los distintos tributos respecto
de los cuales resulta Autoridad de Aplicación; Que, a tal fin, utiliza diversas aplicaciones y tecnologías informáticas
para la transmisión y el procesamiento de datos, que facilitan
y simplifican el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes
y responsables; Que, en virtud de lo señalado, en esta oportunidad se estima conveniente
reglamentar el nuevo procedimiento que deberán observar los agentes
de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a fin de
cumplir con su obligación de presentar las declaraciones juradas
y efectuar los pagos que correspondan; Que este mecanismo simplifica el cumplimiento y control de los pagos
debidos; Que, en tal sentido, los datos que los sujetos obligados deben transmitir
a esta Autoridad de Aplicación a fin de cumplimentar sus deberes,
serán remitidos vía web, sin necesidad de descargar previamente
el software "Sistema Integrado de Aplicativos" (SIAp); Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de
Recaudación y Catastro, a través de la Subgerencia de Desarrollo
de Sistemas de Recaudación, la Subdirección Ejecutiva de
Planificación y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Establecer el procedimiento que deberán
observar los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos obligados a actuar de conformidad con los Regímenes Generales
y/o Especiales de Percepción y Retención del citado Impuesto,
establecidos en la Disposición Normativa Serie "B" N°
1/04 modificatorias y complementarias, a fin de cumplir con su obligación
de presentación de las declaraciones juradas -originales y/o rectificativas-
y pagos que les correspondan efectuar en su carácter de agentes
de recaudación, referidos a percepciones y/o retenciones, intereses,
recargos y multas. El procedimiento regulado en la presente no resultará de aplicación con relación a los Bancos y Entidades Financieras obligados a actuar como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, quienes deberán continuar cumpliendo con sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas y pago de acuerdo con lo establecido en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 20/05, modificatorias y complementarias, hasta tanto esta Agencia de Recaudación disponga su aplicación. Artículo 2º: Los agentes alcanzados por la presente
Resolución deberán ingresar en la página web de la
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar),
desde donde deberán completar los datos que les sean requeridos
por la aplicación informática habilitada al efecto. Para
ello, deberán utilizar su Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT). Finalizada la carga de datos en la citada aplicación, la cual podrá ser realizada en sesiones sucesivas, los agentes obligados deberán efectuar la transmisión electrónica de los mismos desde el sitio web de esta Autoridad de Aplicación. Artículo 3º: Los agentes de recaudación comprendidos
en la presente podrán ingresar el detalle de retenciones y percepciones
efectuadas en el período, de manera individual o a través
de transmisión electrónica de datos en lotes. Asimismo,
la carga de datos podrá ser efectuada parcialmente durante el transcurso
del período objeto de declaración y hasta el vencimiento. Esta Agencia de Recaudación detallará a través de
su sitio web, el formato y las características que deberán
revestir los documentos mencionados. La aplicación informática indicada en el artículo
precedente, previo proceso de validación, rechazará de corresponder,
cualquier intento de trasmisión de datos que posean formatos o
registros erróneos. A los fines de la debida validación de la transmisión electrónica de datos, la remisión vía web de la información que corresponda deberá efectivizarse hasta las dieciocho (18) horas del día de su vencimiento. No resultará en ningún caso aplicable la prórroga prevista por el artículo 6º de la presente, respecto de inconvenientes sufridos en transmisiones posteriores a la hora mencionada. Artículo 4º: Una vez transmitidos y validados íntegramente,
sin procesos pendientes ni errores, la totalidad de los datos que conformarán
la declaración jurada del período, se habilitará
el envío definitivo de la misma, considerándose efectivizada
la presentación una vez efectuado dicho envío. En esa instancia,
se obtendrá por idéntica vía, una constancia de la
presentación realizada. Los pasos mencionados precedentemente, constituirán requisito
ineludible para la obtención del pertinente formulario para el
pago de las obligaciones, que el interesado podrá imprimir, así
como para la obtención del código para utilizar el mecanismo
de pago electrónico previsto en la Disposición Normativa
Serie "B" Nº 58/04. Los pagos podrán ser efectuados en el Banco de la Provincia de Buenos Aires y demás entidades habilitadas a tal efecto. Artículo 5º: Establecer que se considerarán
presentadas en término las declaraciones juradas cuya presentación
se hubiera efectivizado hasta la hora veinticuatro (24) del día
en el cual opere su vencimiento. Transcurrida esa hora sin haberse generado y transmitido la correspondiente declaración jurada, se considerará operado el vencimiento, y deberán abonarse los intereses y/o recargos que correspondan. Artículo 6º: Establecer que en caso de verificarse desperfectos técnicos ocasionados en los sistemas operativos de la Autoridad de Aplicación, expresamente reconocidos por la misma, que generen el no funcionamiento de la aplicación regulada por la presente, entre las ocho (8) horas y las dieciocho (18) horas del día del vencimiento, se considerará automáticamente producida la prórroga del mismo para el envío de la pertinente declaración jurada y el pago, al día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el inconveniente sea subsanado. Artículo 7º: La presentación de las declaraciones juradas de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Resolución y los pagos que correspondan, deberán realizarse dentro de los plazos establecidos en las normas que regulan los distintos regímenes de recaudación vigentes. Artículo 8º: La información contenida en las
declaraciones juradas transmitidas vía web a través de la
aplicación informática regulada en la presente, quedará
registrada en las bases de teleprocesamiento de datos de esta Agencia
de Recaudación. Los agentes interesados podrán acceder y obtener detalle de la citada información a través de la página web de esta Autoridad de Aplicación. Artículo 9º: Establecer que, en caso de presentarse
una declaración jurada rectificativa, únicamente deberán
informarse los datos cuya rectificación se efectúa, pudiendo
abarcar la transmisión de datos no informados, como así
también la modificación o eliminación de datos ya
informados. Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará aplicable en aquellos supuestos en los cuales se rectifiquen por vez primera, a través de esta aplicación, declaraciones juradas generadas a través del mecanismo reglamentado en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 103/04, en cuyo caso deberán informarse la totalidad de los datos que correspondan. Artículo 10º: En los casos en los cuales se hubieren efectuado percepciones o retenciones a sujetos cuya Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) no se encuentre identificada ante el agente, las mismas deberán ser informadas por los agentes de recaudación comprendidos en la presente Resolución en forma individual, consignando a tal efecto la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de esta Agencia de Recaudación (30-71040461-1), quedando prohibida la posibilidad de informar las citadas percepciones y retenciones mediante la consignación de otras Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUITs). Artículo 11º: Toda presentación o transmisión
de datos realizada en el marco del procedimiento regulado en la presente
Resolución Normativa, tendrá para los obligados el carácter
de declaración jurada, asumiendo la responsabilidad por la certeza
y veracidad de los datos consignados. El incumplimiento de los deberes formales a los que se refiere la presente, hará pasible al responsable de las sanciones previstas en el Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011). Artículo 12º: Establecer que los agentes de recaudación
comprendidos en la presente Resolución deberán utilizar
los siguientes formularios electrónicos, según corresponda
a la operación seleccionada, establecidos en el artículo
245 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04
sus modificatorias y complementarias, cuya vigencia se ratifica mediante
la presente: -R-109B: Formulario de "Presentación y Depósito"
de la Obligación Principal. Artículo 13º: Sustituir el segundo párrafo
del artículo 240 de la Disposición Normativa Serie "B"
Nº 1/04 y sus modificatorias, por el siguiente: "Cuando rija la obligación de presentar las declaraciones juradas y demás comprobantes en soporte magnético o vía web, se utilizarán los aplicativos, trámite, aplicaciones y contenidos especificados por esta Autoridad de Aplicación". Artículo 14º: Sustituir el artículo 244 de
la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y sus
modificatorias, por el siguiente: "ARTÍCULO 244. Los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán cumplir con las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y pago mediante el sistema de transmisión web de datos previsto en las normas reglamentarias vigentes, con excepción de los Bancos y Entidades Financieras, quienes deberán utilizar el aplicativo "Agentes de Recaudación Bancos (AR-Bancos)" para el cumplimiento de todas sus obligaciones como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos". Artículo 15º: Derogar la Disposición Normativa Serie "B" Nº 103/04. Artículo 16º: El procedimiento regulado por la presente Resolución Normativa, resultará de aplicación respecto a retenciones y percepciones provenientes de operaciones efectuadas a partir del 1º de agosto de 2011. Artículo 17º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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