Resolución Normativa Nº 024/11
VISTO: CONSIDERANDO: Que, para proceder a la liquidación de los citados anticipos,
esta Agencia de Recaudación toma en consideración la información
vinculada al contribuyente, utilizando indicadores objetivos que, razonablemente
aplicados a los sujetos obligados en forma individual, permiten cuantificar
adecuadamente el monto del anticipo en cuestión; Que esta Autoridad de Aplicación ha asumido el compromiso de realizar
los esfuerzos que resulten necesarios a fin de lograr el perfeccionamiento
y avance del sistema que ha implicado una sensible rebaja en los costos
operativos de los contribuyentes; Que en este momento se estima pertinente introducir nuevas modificaciones
en la Resolución Normativa citada, a fin de asegurar un mayor grado
de certeza en el funcionamiento del sistema, incrementando de este modo
su eficacia; Que, en tal sentido, corresponde ampliar los supuestos en los cuales
los contribuyentes alcanzados por el régimen citado deberán
suministrar, con carácter de declaración jurada, la información
referida al mes calendario al cual corresponda el anticipo liquidado por
esta Agencia de Recaudación; Que, asimismo, la oportunidad resulta propicia para modificar el primer
párrafo del artículo 24 de la Resolución Normativa
Nº 111/08 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº
62/09 y modificado por la Resolución Normativa Nº 12/10),
a fin de dejar claramente establecido que la opción de readecuación
de anticipos liquidados por esta Agencia de Recaudación podrá
ejercerse únicamente hasta el último día del mes
en el cual opere el vencimiento para el pago del anticipo que se pretende
readecuar; Que han tomado la intervención que les compete la Gerencia General
de Recaudación, a través de la Subgerencia de Desarrollo
de Sistemas de Recaudación, y la Subdirección Ejecutiva
de Planificación y Coordinación y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Sustituir el artículo 11 de la
Resolución Normativa Nº 111/08 (texto ordenado por la Resolución
Normativa Nº 62/09, modificado por la Resolución Normativa
Nº 12/10), por el siguiente:
Artículo 2º: Incorporar como último párrafo
en el artículo 23 de la Resolución Normativa Nº 111/08
(texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 62/09 y modificado
por la Resolución Normativa Nº 12/10), el siguiente:
Artículo 3º: Sustituir el primer párrafo en
el artículo 24 de la Resolución Normativa Nº 111/08
(texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 62/09 y modificado
por la Resolución Normativa Nº 12/10), por el siguiente:
Artículo 4º: Las modificaciones establecidas mediante la presente resultarán de aplicación a partir del anticipo correspondiente al mes de abril de 2011 (anticipo 4), cuyo vencimiento operará durante el mes de mayo del corriente. Artículo 5º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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