Resolución Normativa Nº 024/11


LA PLATA, 29 DE ABRIL DE 2011

VISTO:
Que por el expediente Nº 22700-2.915/11 se propicia modificar la Resolución Normativa Nº 111/08 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 62/09 y modificado por la Resolución Normativa Nº 12/10), y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Normativa mencionada, esta Agencia de Recaudación habilitó un mecanismo de liquidación administrativa de anticipos mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de conformidad con las modificaciones introducidas por la Ley N° 13850 a los actuales artículos 209 y 210 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011);

Que, para proceder a la liquidación de los citados anticipos, esta Agencia de Recaudación toma en consideración la información vinculada al contribuyente, utilizando indicadores objetivos que, razonablemente aplicados a los sujetos obligados en forma individual, permiten cuantificar adecuadamente el monto del anticipo en cuestión;

Que esta Autoridad de Aplicación ha asumido el compromiso de realizar los esfuerzos que resulten necesarios a fin de lograr el perfeccionamiento y avance del sistema que ha implicado una sensible rebaja en los costos operativos de los contribuyentes;

Que en este momento se estima pertinente introducir nuevas modificaciones en la Resolución Normativa citada, a fin de asegurar un mayor grado de certeza en el funcionamiento del sistema, incrementando de este modo su eficacia;

Que, en tal sentido, corresponde ampliar los supuestos en los cuales los contribuyentes alcanzados por el régimen citado deberán suministrar, con carácter de declaración jurada, la información referida al mes calendario al cual corresponda el anticipo liquidado por esta Agencia de Recaudación;

Que, asimismo, la oportunidad resulta propicia para modificar el primer párrafo del artículo 24 de la Resolución Normativa Nº 111/08 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 62/09 y modificado por la Resolución Normativa Nº 12/10), a fin de dejar claramente establecido que la opción de readecuación de anticipos liquidados por esta Agencia de Recaudación podrá ejercerse únicamente hasta el último día del mes en el cual opere el vencimiento para el pago del anticipo que se pretende readecuar;

Que han tomado la intervención que les compete la Gerencia General de Recaudación, a través de la Subgerencia de Desarrollo de Sistemas de Recaudación, y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Sustituir el artículo 11 de la Resolución Normativa Nº 111/08 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 62/09, modificado por la Resolución Normativa Nº 12/10), por el siguiente:

"ARTÍCULO 11. Una vez ingresado en la aplicación informática, la Autoridad de Aplicación pondrá a disposición del interesado la liquidación del anticipo, la que contendrá el período al que se refiere y el monto a abonar.

El interesado deberá suministrar, a través de la misma vía y con carácter de declaración jurada, la información del mes calendario al que corresponde dicho anticipo, a saber:

1) El total de ingresos gravados, no gravados y exentos requeridos por la aplicación informática;

2) El total de ingresos gravados de las actividades indicadas por la Agencia de Recaudación en la aplicación;

3) El total de retenciones y percepciones sufridas.

Efectuada la remisión de la información indicada, el interesado podrá imprimir la liquidación del anticipo, con el objeto de efectuar el pago.

Los pagos correspondientes a los anticipos liquidados podrán ser realizados a través de los medios de pago electrónicos disponibles o mediante cualquiera de las instituciones bancarias, agencias o demás medios de pago habilitados".

Artículo 2º: Incorporar como último párrafo en el artículo 23 de la Resolución Normativa Nº 111/08 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 62/09 y modificado por la Resolución Normativa Nº 12/10), el siguiente:

"La información indicada deberá suministrarse tanto en aquellos supuestos en los cuales la readecuación y/o la liquidación se efectúe antes del vencimiento original del anticipo, como así también cuando la readecuación y/o liquidación se efectúe con posterioridad al vencimiento original del anticipo, y hasta el último día del mes en el cual opere dicho vencimiento".

Artículo 3º: Sustituir el primer párrafo en el artículo 24 de la Resolución Normativa Nº 111/08 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 62/09 y modificado por la Resolución Normativa Nº 12/10), por el siguiente:

"ARTÍCULO 24. La opción podrá ejercerse únicamente hasta el último día del mes en el cual opere el vencimiento para el pago del anticipo que se pretende readecuar. La aplicación informática rechazará de manera automática cualquier intento posterior de modificación de dicha estimación, dentro del mismo período fiscal, sin perjuicio de la posibilidad de realizar pagos adicionales y de lo dispuesto por el artículo 12 de la presente Resolución Normativa".

Artículo 4º: Las modificaciones establecidas mediante la presente resultarán de aplicación a partir del anticipo correspondiente al mes de abril de 2011 (anticipo 4), cuyo vencimiento operará durante el mes de mayo del corriente.

Artículo 5º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 24/2011