Resolución Normativa Nº 062/10 La Plata, 30 de Agosto de 2010 VISTO: CONSIDERANDO: Que el segundo párrafo del artículo 277 del Código
citado, establece que el pago del impuesto podrá acreditarse mediante
comprobante por separado, incluso emitido por medio de sistemas informáticos,
en la forma, modo y condiciones que establezca la reglamentación
que dicte esta Autoridad de Aplicación, la que deberá prever
los mecanismos necesarios para asegurar que el citado comprobante contenga
datos suficientes que permitan correlacionarlo con el acto, contrato u
obligación instrumentado privadamente, cuyo pago se efectúa; Que esta Agencia de Recaudación continuamente lleva adelante un
proceso de modernización en la administración de los distintos
tributos de los que es Autoridad de Aplicación. A tal fin, utiliza
diversas aplicaciones y tecnologías informáticas para la
transmisión y el procesamiento de datos, que facilitan y simplifican
el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los distintos sujetos obligados; Que en virtud de lo señalado, en esta oportunidad se estima conveniente
reglamentar nuevos mecanismos y procedimiento que deberán observar
los contribuyentes del Impuesto de Sellos y terceros, a fin de generar
a través de la página web de esta Agencia de Recaudación,
la pertinente declaración jurada y autoliquidación para
el pago del citado tributo, cuando se trate de actos, contratos u operaciones
formalizados mediante instrumentos privados; Que deviene asimismo necesario destacar, que la vigencia de este nuevo
mecanismo no afecta la procedencia ni aplicación, cuando corresponda,
del régimen previsto por la Resolución Normativa Nº
50/10; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Establecer que los contribuyentes del Impuesto de Sellos que celebren actos, contratos u operaciones alcanzados por el citado impuesto formalizados mediante instrumentos privados, como así también los terceros que intervengan en la celebración de los mismos, deberán generar a través de la página web de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar), la correspondiente declaración jurada y autoliquidación para el pago del mencionado tributo, con los efectos y alcances para aquellos, que prevén los artículos 35 y 95 inciso c) del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2004 y sus modificatorias). Artículo 2º: Los contribuyentes o terceros indicados
en el artículo anterior deberán ingresar en la citada página
web, mediante la utilización de su Clave de Identificación
Tributaria (CIT). En caso que el interesado no disponga de la CIT, podrá obtenerla a través de la web o recurriendo a cualquiera de los Centros de Servicios Locales de esta Agencia de Recaudación. Artículo 3º: Desde el sitio de Internet indicado,
los contribuyentes interesados o terceros deberán completar y transferir,
con carácter de declaración jurada, los datos requeridos
por la aplicación, a saber: -Nombre y apellido o razón social, de los otorgantes del acto,
contrato u operación. Artículo 4º: Efectivizada la remisión de datos
indicada en el artículo anterior, el interesado obtendrá
por pantalla el formulario para el pago, que deberá imprimir. Dicho formulario indicará el monto a abonar, con inclusión
de los intereses previstos en el artículo 86 del Código
Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2004 y sus modificatorias), cuando corresponda,
y la fecha hasta la cual podrá realizarse el pago. El pago deberá efectuarse en cualquiera de las entidades habilitadas
a tal efecto. Podrán obtenerse copia de los comprobantes de pago que se generen,
en el caso de actos, contratos y operaciones realizados en varios ejemplares,
de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código
Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2004 y sus modificatorias). El nuevo mecanismo de declaración jurada creado por la presente, no afecta la procedencia ni aplicación, cuando corresponda, del régimen previsto por la Resolución Normativa Nº 50/10. Artículo 5º: Aprobar el formulario R-550P ("Impuesto
de Sellos - Instrumentos privados - Declaración Jurada") que
como Anexo Único integra la presente Resolución Normativa. El instrumento aprobado, así como los datos en él expuestos
por los contribuyentes o terceros, tienen el carácter de declaración
jurada haciendo responsables a aquellos por su veracidad y certeza. Sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización y verificación previstas por el Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2004 y sus modificatorias), la falta de declaración y pago del impuesto, el error o falsedad en los datos remitidos, o bien las circunstancias previstas por su artículo 282, harán pasible a los contribuyentes y responsables involucrados, de las sanciones previstas por los artículos 52, 53 y 54 del citado plexo legal. Artículo 6º: Sustituir el artículo 49 de la
Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias,
por el siguiente:
Artículo 7º: Sustituir el artículo 763 de la
Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias,
por el siguiente:
Artículo 8º: Derogar el artículo 764 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias. Artículo 9º: La presente comenzará a regir a partir del día de su fecha. Artículo 10º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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