Resolución Normativa Nº 053/10 LA PLATA, 3 DE AGOSTO DE 2010 VISTO: CONSIDERANDO: Que esta Agencia de Recaudación continuamente lleva adelante un
proceso de modernización en la administración de los distintos
tributos de los que es Autoridad de Aplicación; Que, a tal fin, utiliza diversas aplicaciones y tecnologías informáticas
para la transmisión y el procesamiento de datos, que facilitan
y simplifican el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los distintos
sujetos obligados; Que en virtud de lo señalado, en esta oportunidad se estima conveniente reglamentar los nuevos procedimientos que deberán observar los contribuyentes y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, como así también los agentes de recaudación del Impuesto de Sellos, a fin de formalizar su inscripción en el carácter que les corresponda, como así también comunicar a esta Agencia su cese de actividades, y cualquier modificación que se produzca con relación a los datos oportunamente informados; Que, en tal sentido, los datos que los sujetos obligados deben transmitir
a esta Autoridad de Aplicación a fin de formalizar las operaciones
indicadas en el párrafo anterior, podrán ser remitidos vía
web, sin necesidad de descargar previamente el software "Sistema
Integrado de Aplicativos" (SIAp); Que, de esta manera, la Agencia de Recaudación contribuirá
a la agilización, economía, sencillez y eficacia de los
distintos trámites que deben realizar los contribuyentes y agentes
de recaudación, a efectos de dar cumplimiento a los deberes formales
a su cargo; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Establecer el procedimiento que deberán
observar los contribuyentes directos y agentes de recaudación del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos y los agentes de recaudación
del Impuesto de Sellos -con excepción de los Registros Seccionales
de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
del Automotor y Créditos Prendarios y los escribanos públicos-,
a fin de formalizar su inscripción en el carácter que les
corresponda, como así también comunicar cualquier modificación
de datos o cese de actividades. Quedan comprendidos en el procedimiento regulado por la presente, sin
perjuicio de los que en el futuro esta Agencia de Recaudación decida
incorporar, los siguientes trámites: CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: 1) Inicio de actividad (requiere etapa presencial) 2) Modificación de datos de personas físicas: 3) Modificación de datos de personas jurídicas: 4) Cese de actividad 5) Actualización general de datos (requiere etapa presencial) AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Y DE SELLOS: 1) Inicio de actividad (requiere etapa presencial) 2) Modificación de datos de personas físicas: 3) Modificación de datos de personas jurídicas: 4) Cese de actividad Artículo 2º: Los sujetos obligados deberán
ingresar en la página web de la Agencia de Recaudación de
la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar),
desde donde deberán completar los datos referidos a su identificación
personal y, de corres-ponder, de sus responsables solidarios, actividades
realizadas, domicilio fiscal, domicilio/s donde se realizan las actividades,
y demás datos que les sean requeridos por el formulario electrónico
que corresponda al trámite que se intenta realizar. En esta oportunidad el contribuyente o agente de recaudación deberá,
asimismo, denunciar una dirección de correo electrónico
de contacto, que será utilizada por esta Autoridad de Aplicación
para comunicarse con el interesado, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 4º de la presente. Finalizada la carga de datos en el formulario correspondiente, el interesado
deberá efectuar la transmisión electrónica del mismo
desde el sitio web de esta Autoridad de Aplicación. El interesado podrá imprimir una copia de los formularios electrónicos confeccionados, para constancia. Artículo 3º: Una vez transmitidos vía web los
formularios correspondientes, se obtendrá por la misma vía
una constancia de inicio del trámite, que el interesado podrá
imprimir. Dicha constancia contendrá un número de identificación
que podrá ser utilizado para consultar a través de la página
web de esta Agencia de Recaudación, el es-tado del trámite
iniciado. La Agencia de Recaudación confirmará los trámites realizados en el plazo de quince (15) días, salvo en los casos de alta, modificación de domicilio fiscal, de la principal actividad desarrollada y actualización general de datos a la que se hace referencia en el artículo 15 de la presente, supuestos en los cuales deberá observarse lo establecido en los artículos siguientes. Artículo 4º: En los casos de trámites de alta,
modificación de domicilio fiscal, de la principal actividad desarrollada,
como así también en el caso de la actualización general
de datos a la que se hace referencia en el artículo 15, el interesado
recibirá en la dirección de correo electrónico que
hubiere denunciado en oportunidad de realizar el trámite correspondiente
a través del sitio de Internet, un mensaje comunicando la recepción
por parte de esta Autoridad de Aplicación, de los datos enviados. Dicho mensaje contendrá un enlace a través del cual el contribuyente o responsable deberá necesariamente confirmar el trámite iniciado, a efectos de poder finalizar el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente. Artículo 5º: Luego de efectuada la confirmación
a la que se hace referencia en el último párrafo del artículo
anterior, el interesado deberá concurrir al Centro de Servicios
Locales, u oficina municipal que corresponda a su domicilio fiscal, a
efectos de finalizar el trámite iniciado, dentro del plazo máximo
de quince (15) días indicado en la constancia mencionada en el
artículo 3º. En dicha constancia, asimismo, se indicará la documentación
(en original y copia), que deberá presentarse en dicha oportunidad. La documentación a presentar será la siguiente: a) En el caso de personas físicas: -DNI, LC, LE o documento que acredite identidad. b) En el caso de personas jurídicas: -Instrumento constitutivo o estatuto social y acta de designación
de autoridades vigente. -De tratarse de sociedades de hecho deberá presentarse la documentación
indicada en el inciso a) del presente artículo, con relación
a cada uno de los integrantes de la misma. c) En el caso de entidades sujetas al Régimen Especial de Ingreso:
además de la documentación que les correspondiere en virtud
de lo establecido en la presente, deberán cumplimentar con las
restantes exigencias previstas en el artículo 299 y siguientes
de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias.
d) En el caso de sucesiones indivisas: -Partida de defunción del causante. -Constancia de radicación del juicio sucesorio emitida por el
juzgado interviniente. -Testimonio de designación de administrador o albacea de la sucesión.
-DNI, LC, LE o documento que acredite identidad del administrador o albacea.
En el supuesto de no existir administrador o albacea, deberá presentarse
el DNI, LC, LE o documento que acredite identidad del cónyuge supérstite
y los herederos. En todos los casos deberá adjuntarse el comprobante de pago a
nombre del interesado, de alguno de los servicios de luz, gas, provisión
de agua potable y desagües cloacales, teléfono fijo o tasas
municipales; o bien contrato o título de propiedad en los cuales
conste el carácter por el cual se ocupa el domicilio fiscal declarado.
Exclusivamente en los casos de no poder acreditarse la circunstancia
referida de acuerdo a lo previsto en el párrafo anterior, la Agencia
de Recaudación podrá requerir la presentación de
documentación respaldatoria adicional de la cual surja el vínculo
en virtud del cual el contribuyente y/o responsable ocupa el domicilio
fiscal declarado. En los supuestos de inscripciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberá adjuntarse, de corresponder, el comprobante de pago del anticipo del Impuesto, de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal y en la Ley Impositiva vigente para el inicio de actividades (formulario R-444 I). Artículo 6º: En los casos de trámites de alta
de agentes de recaudación del Im-puesto de Sellos que actúen
de conformidad con el régimen previsto para Entidades Registradoras,
a efectos de finalizar el trámite iniciado, deberá presentarse
ante el Centro de Servicios Locales correspondiente a su domicilio fiscal
dentro del plazo y con las constancias que correspondan conforme lo previsto
en el artículo preceden-te, y además, la siguiente documentación: 1.- Constancia de inscripción ante la Dirección Provincial
de Personas Jurídicas u organismos registrales nacionales o provinciales
correspondientes, nómina, datos personales y documentación
societaria respaldatoria referida a sus responsables solidarios, de conformidad
con lo previsto en el artículo 18, incisos 1) y 2) del Código
Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2004 y sus modificatorias). 2.- Nota donde exprese la cantidad de operaciones estimadas a registrarse
en el año calendario. 3.- Nota donde expresamente se reconozca a favor de la Agencia de Recaudación
la facultad de ejercer a su respecto, aún en extraña jurisdicción,
todas sus atribuciones. 4.- En caso de poseer entidades asociadas de grado inferior, nota indicando
con carácter de declaración jurada, la denominación
o razón social, número de CUIT, domicilio fiscal y sede
social de las mismas. 5.- En caso de poseer entidades asociadas de grado inferior, nota con carácter de declaración jurada donde detalle y fundamente, el cumplimiento de los requisitos exigidos para actuar como tales, de conformidad con la normativa vigente, por parte de sus asociadas de grado inferior, adjuntando la documentación respaldatoria pertinente. Artículo 7º: Cumplido con lo establecido en los artículos
anteriores, la Autoridad de Aplicación confirmará el trámite
realizado y entregará al interesado, cuando corresponda, su número
de Clave de Identificación Tributaria (CIT), previa suscripción
de la solicitud de adhesión contenida en el Anexo I de la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 57/04. El interesado podrá imprimir, desde la página web de la Agencia de Recaudación, un certificado por cada domicilio declarado donde se desarrollen actividades, y su constancia de inscripción como contribuyente o agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, o agente de recaudación del Impuesto de Sellos. Artículo 8º: Si hubiere transcurrido el plazo de quince
(15) días indicado en la constancia a la que se hace referencia
en el artículo 3º de la presente, sin que el interesado se
haya presentado a finalizar el trámite iniciado ante el Centro
de Servicios Locales u oficina municipal que corresponda a su domicilio
fiscal, el trámite iniciado por el mismo carecerá de validez
y la Autoridad de Aplicación podrá iniciar las acciones
de fiscalización individualizada a que hubiere lugar. En estos casos, a los fines de formalizar el trámite de alta, cambio de domicilio fiscal, de la principal actividad desarrollada o actualización general de datos, el interesado deberá realizar nuevamente la transmisión de datos establecida en el ar-tículo 2º de la presente. Artículo 9º: El certificado de domicilio deberá estar ubicado en un lugar visible y destacado, próximo a aquél en el que los clientes realicen el pago, sin que otros formularios, carteles, avisos, etc., impidan su rápida localización, o bien en vidrieras o puertas de acceso al local comercial. En caso de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que no reciban público, el mismo deberá estar disponible en el lugar declarado, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación cuando ésta así lo solicite. Artículo 10º: El número de inscripción
para todos los agentes de recaudación del Impuesto de Sellos, como
así también para los agentes de recaudación y contribuyentes
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excepto los contribuyentes comprendidos
en el régimen del Convenio Multilateral, será el correspondiente
a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). El número de inscripción deberá utilizarse obligatoriamente para la identificación del interesado en todos los supuestos en que corresponda su intervención, como ser declaraciones juradas, formularios y presentaciones que así lo requieran, debiendo figurar en las facturas y comprobantes que se emitan en oportunidad de la venta o locación de bienes o prestación de servicios. Artículo 11º: En el caso de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en oportunidad de la inscripción se establecerá el número de código que corresponda a la/s actividad/es desarrollada/s, de acuerdo con el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos NAIIB-99 (Disposición Normativa Serie "B" Nº 31/99 y modificatorias). Artículo 12º: A los fines de establecer la fecha de vencimiento de sus obligaciones de conformidad con el calendario fiscal, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán considerar el número correspondiente al dígito verificador (último número) de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Artículo 13º: Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán comunicar el inicio de actividades dentro del plazo de quince (15) días hábiles administrativos de producido. Los agentes de recaudación, deberá solicitar su inscripción
como tales en los plazos que se indican en las normas que regulan los
distintos regímenes de recaudación vigentes. En todos los casos, los agentes y contribuyentes alcanzados por la presente resolución deberán comunicar cualquier modificación de datos referentes a su situación fiscal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles administrativos de producidas dichas circunstancias. Artículo 14º: Para dar curso al trámite de
cese de actividades, será condición que el contribuyente
o agente haya presentado todas las declaraciones juradas correspondientes
al Impuesto hasta la fecha de cese. De existir importes impagos con relación al Impuesto, la Autoridad de Aplicación procederá a perseguir el cobro de los mismos. Artículo 15º: Aquellos contribuyentes del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos comprendidos en la presente, que no hubieren
realizado oportunamente el reempadronamiento previsto en la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 22/05 y sus modificatorias, deberán
actualizar sus datos a través de la aplicación informática
que se encontrará disponible en la página web de esta Agencia
de Recaudación. La actualización de datos mencionada deberá ser realizada obligatoriamente con carácter previo a cualquier trámite de modificación de datos o cese que los contribuyentes indicados intenten efectuar. Artículo 16º: Aprobar los formularios que integran los siguientes anexos de la presente: -Anexo I: R 444N (trámite de alta para contribuyentes del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos) -Anexo II: R 444 I (pago por inicio de actividades para contribuyentes
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos) -Anexo III: R445 T (trámites de modificación de datos para
contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, consistentes en
ventas o transferencias totales o parciales) -Anexo IV: R 445 N (trámites de modificación de datos para
contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no comprendidos
en el párrafo anterior) -Anexo V: R 445 C (trámite de cese para contribuyentes del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos) -Anexo VI: R 518 N (trámites de alta y modificación de
datos para Agentes de Recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos
Brutos y de Sellos) -Anexo VII: R 518 C (trámite de cese para Agentes de Recaudación
de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos). - Anexo VIII: R 444 R (Actualización general de datos para contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos). Artículo 17º: Derogar las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 106/04, 107/04, y la Resolución Normativa Nº 89/08. Artículo 18º: Toda presentación o transmisión
de datos realizada en el marco de los procedimientos regulados en la presente
Resolución Normativa, tendrá para los obligados el carácter
de declaración jurada, asumiendo la responsabilidad por la certeza
y veracidad de los datos consignados. El incumplimiento de los deberes formales regulados, de conformidad con lo establecido en la presente, hará pasible al responsable de las sanciones previstas en el artículo 52 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2004 y modificatorias). Artículo 19º: Establecer la vigencia de la presente, a partir del día de su fecha. Artículo 20º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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