Resolución Normativa Nº 012/10
LA PLATA, 12 de febrero de 2010
VISTO:
Que por el expediente Nº 2360-224167/10 se propicia la modificación
de la Resolución Normativa Nº 111/08 (texto ordenado por la
Resolución Normativa Nº 62/09), por medio de la cual se reglamenta
el mecanismo de liquidación de anticipos del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos por parte de la Agencia de Recaudación de la provincia
de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Normativa mencionada, esta Agencia de
Recaudación habilitó un mecanismo de liquidación
administrativa de anticipos mensuales del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, de conformidad con las modificaciones introducidas por la Ley
N° 13850 a los artículos 182 y 183 del Código Fiscal
(T.O. 2004 y modificatorias);
Que, por su parte la Resolución Normativa Nº 62/09 introdujo
modificaciones y procedió a ordenar el texto de la Resolución
Normativa N° 111/08 y sus modificatorias;
Que a partir de la observación empírica de la operatoria
vinculada al régimen de liquidación por la Autoridad de
Aplicación, durante al ejercicio fiscal anterior, acompañada
del grado de certeza con el que cuenta este organismo recaudador respecto
de la eficiencia del mismo, surge la necesidad de readecuar el universo
de contribuyentes comprendidos en el sistema de liquidación de
anticipos referido;
Que oportunamente esta Agencia de Recaudación ha asumido el compromiso
de realizar los mayores esfuerzos en pos de la simplificación y
eficacia del sistema de liquidación de anticipos del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos denominado "ARBANet";
Que por lo expuesto y fundado en razones de administración del
impuesto, la oportunidad resulta propicia para efectuar las modificaciones
pertinentes en la reglamentación aludida;
Que, asimismo, y por cuestiones de índole operativa vinculadas
con las modificaciones que se introducen por la presente, resulta necesario
prorrogar el vencimiento establecido en el Anexo III de la Resolución
Normativa Nº 85/09, para el anticipo correspondiente al mes de enero
de 2010 que deben ingresar aquellos contribuyentes incluidos en el régimen
de liquidación de anticipos previsto en la Resolución Normativa
Nº 111/08 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº
62/09);
Que han tomado la intervención que les compete la Gerencia General
de Recaudación y la Subdirección Ejecutiva de Planificación
y Coordinación;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Sustituir el artículo 1º
de la Resolución Normativa Nº 111/08 (texto ordenado por la
Resolución Normativa Nº 62/09), el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1º. Los contribuyentes directos del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos que hubieran obtenido en el año calendario
inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados
y exentos) por un importe igual o inferior a la suma de pesos trescientos
mil ($300.000), deberán cumplir con la obligación de ingresar
los anticipos liquidados por la Autoridad de Aplicación en forma
mensual y presentar la declaración jurada anual, en la forma,
modo y condiciones dispuestas en la presente, hasta tanto la misma establezca
expresamente su obligación de ingresar los anticipos sobre la
base de declaraciones juradas".
Artículo 2º: Sustituir el artículo 2º
de la Resolución Normativa Nº 111/08 (texto ordenado por la
Resolución Normativa Nº 62/09), el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 2°. El monto de ingresos a que se hace
referencia en el artículo anterior se establecerá sobre
la base de las declaraciones juradas correspondientes al período
fiscal inmediato anterior, que los contribuyentes hubieran presentado
a la Autoridad de Aplicación.
Quienes no reúnan las condiciones establecidas en el párrafo
anterior, quedarán comprendidos en el presente régimen
cuando sus ingresos brutos operativos, correspondientes al período
fiscal inmediato anterior o a los últimos 12 meses respecto de
los cuales la Agencia cuente con información vinculada a la actividad
económica de los contribuyente, resulten iguales o inferiores
a la suma de pesos trescientos mil ($300.000), de conformidad con las
cálculos efectuados por ésta.
A los fines previstos en el párrafo anterior, este organismo
recaudador procederá a publicar a través de su sitio web
(www.arba.gov.ar), la nómina de contribuyentes comprendidos en
el sistema de liquidación de anticipos previsto en la presente".
Artículo 3º: Sustituir el artículo 16 de la
Resolución Normativa Nº 111/08 (texto ordenado por la Resolución
Normativa Nº 62/09), el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"ARTÍCULO 16. La Agencia podrá disponer la devolución,
acreditación o compensación de los saldos resultantes,
mediante los procedimientos instituidos o que se instituyan a tal fin".
Artículo 4º: Sustituir el artículo 23 de la
Resolución Normativa Nº 111/08 (texto ordenado por la Resolución
Normativa Nº 62/09), el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"ARTÍCULO 23. Para el supuesto de recálculo de
un anticipo por un monto inferior o superior al liquidado por esta Autoridad
de Aplicación, el contribuyente deberá suministrar la
información del mes calendario al que corresponde dicho anticipo
con carácter de declaración jurada, a saber:
1) El total de ingresos gravados, no gravados y exentos requeridos
por la aplicación;
2) El total de ingresos gravados de las actividades indicadas por
la Agencia de Recaudación en la aplicación;
3) El total de retenciones y percepciones sufridas".
Artículo 5º: Sustituir el artículo 24 de la
Resolución Normativa Nº 111/08 (texto ordenado por la Resolución
Normativa Nº 62/09), el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"ARTÍCULO 24. La opción podrá ejercerse
únicamente con relación a anticipos a vencer y hasta el
último día del mes en el cual opere el vencimiento para
su pago. La aplicación informática rechazará de
manera automática cualquier intento posterior de modificación
de dicha estimación, dentro del mismo período fiscal,
sin perjuicio de la posibilidad de realizar pagos adicionales y de lo
dispuesto por el artículo 12 de la Resolución Normativa
Nº 111/08 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº
62/09).
En aquellos supuestos en los cuales la readecuación y/o la
liquidación se efectúe con posterioridad al vencimiento
original del anticipo, y hasta el último día del mes en
el cual opere dicho vencimiento, una vez confirmados en el sistema los
datos requeridos, el mismo deberá ser abonado por el contribuyente
hasta la última de las fechas mencionadas, con más los
intereses previstos en el artículo 86 del Código Fiscal
(T.O. 2004 y modificatorias), calculados desde la fecha de vencimiento
original de dicho anticipo. La falta de pago dentro de dicho lapso producirá
la caducidad de la readecuación intentada, tornándose
exigible el anticipo oportunamente liquidado por esta Agencia de Recaudación".
Artículo 6º: Sustituir el artículo 25 de la
Resolución Normativa Nº 111/08 (texto ordenado por la Resolución
Normativa Nº 62/09), el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"ARTÍCULO 25. En aquellos supuestos en que el contribuyente,
en uso de la opción prevista en las disposiciones del presente
Capítulo, hubiera recalculado un anticipo por un monto distinto
al liquidado por la Autoridad de Aplicación y en oportunidad
de confeccionar la declaración jurada anual del impuesto surgieran
diferencias a favor del fisco, las mismas deberán abonarse con
más los intereses previstos en el artículo 86 del Código
Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), calculados desde la fecha de vencimiento
original de dichos anticipos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior resultará de aplicación,
asimismo, en aquellos supuestos en los cuales el contribuyente no haga
uso de la opción prevista en las disposiciones del presente Capítulo
con relación a cualquiera de los anticipos liquidados por al
Agencia de Recaudación, y en oportunidad de confeccionar la declaración
jurada anual del impuesto surgieran diferencias a favor del fisco".
Artículo 7º: Prorrogar el vencimiento previsto en
el Anexo III de la Resolución Normativa Nº 85/09, para el
ingreso del anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondien-te
al mes de enero de 2010, liquidado por la Agencia de Recaudación
de la Provincia de Buenos Aires de conformidad con lo previsto en la Resolución
Normativa Nº 111/08 (texto ordenado por la Resolución Normativa
Nº 62/09), el cual deberá efectuarse durante el mes de febrero
de 2010, de acuerdo a las fechas de vencimiento que se establecen a continuación:
Contribuyentes con número de inscripción
terminado en
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Fecha de vencimiento
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0-1
2-3
4-5
6-7
8-9
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17-02-2010
18-02-2010
19-02-2010
22-02-2010
23-02-2010
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Artículo 8º: La presente comenzará a regir
a partir del 1° de enero de 2010.
Artículo 9º: Registrar, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 12/2010
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