Resolución Normativa Nº 062/09
LA PLATA,
VISTO:
Que por expediente Nº 2360-169205/09, se propicia modificar y ordenar
el texto de la Resolución Normativa Nº 111/08, modificada
por Resolución Normativa Nº 13/09, en cuanto reglamenta el
mecanismo de liquidación de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos por parte de la Agencia de Recaudación de la provincia de
Buenos Aires; así como modificar la Resolución Normativa
Nº 133/08, en relación a los vencimientos previstos para estos
anticipos, correspondientes al mes de agosto de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las modificaciones introducidas por la Ley N°
13850 a los artículos 182 y 183 del Código Fiscal (T.O.
2004 y modificatorias), la Agencia de Recaudación implementó,
mediante Resolución Normativa N° 111/08, el régimen
de liquidación administrativa de anticipos mensuales del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos;
Que a través de esta normativa, se habilitó un mecanismo
por el cual la Agencia de Recaudación toma en consideración
la información vinculada al contribuyente, utilizando indicadores
objetivos que, razonablemente aplicados a los contribuyentes en for-ma
individual, permiten cuantificar adecuadamente el monto del anticipo en
cuestión;
Que, pese al positivo funcionamiento del mecanismo de liquidación
de anticipos por la Agencia y el grado de certeza del mismo, es intención
de esta Autoridad de Aplicación asumir el compromiso de realizar
los esfuerzos que resulten necesarios a fin de lograr el perfeccionamiento
y avance de un sistema que ha implicado una evidente simplificación
tributaria y una sensible rebaja en los costos operativos de los contribuyentes;
Que en el mismo orden de ideas, es objetivo de esta Agencia que cualquier
exceso o defecto en la liquidación practicada pueda ser subsanado
por los contribu-yentes cumplidores, sin esperar la oportunidad de la
declaración jurada de carácter anual;
Que, por los motivos expuestos, corresponde implementar un nuevo mecanismo
opcional de estimación, liquidación e ingreso de los anticipos
mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte del contribuyente,
conforme las modalidades y bajo las condiciones que se establecen mediante
la presente Resolución;
Que, asimismo, a tenor de la experiencia suministrada por el funciona-miento
del presente sistema de liquidación, surge la necesidad de preveer
la posibilidad de generar, sobre la base de la información con
la que se cuenta, de manera sectorial o general, y en forma permanente
o temporal, la previsión de anticipos de montos no variables que
abarquen determinadas posiciones dentro de un mismo período fiscal;
Que mediante la Resolución Normativa Nº 133/08 y modificatorias
se aprobó el calendario de vencimientos para el cumplimiento de
las obligaciones correspondientes al ejercicio fiscal 2009 de los contribuyentes
de los tributos respecto de los cuales esta Agencia de Recaudación
resulta Autoridad de Aplicación;
Que a los fines de posibilitar la debida aplicación de las reformas
que se introducen, se considera oportuno disponer la prórroga de
los vencimientos previstos por la norma, para el mes de setiembre del
corriente año, en relación al anticipo agosto de 2009;
Que, asimismo, la oportunidad resulta propicia para proceder a ordenar
el texto de la Resolución Normativa N° 111/08 y sus modificatorias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Sustituir el artículo 5° de
la Resolución Normativa N° 111/08, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 5°. A los efectos de la liquidación
de los anticipos mensuales del Impuesto so-bre los Ingresos Brutos que
deberán ingresar los contribuyentes de conformidad a la presente,
la Agencia de Recaudación tomará en consideración
para determinar el ejercicio de actividad y su volumen, la información
directamente vinculada a los mismos, las declaraciones juradas presentadas,
la información proporcionada por los agentes de recaudación
con los cuales haya operado, de la que surjan niveles de ventas y/o
prestaciones, acreditaciones bancarias, cobros por tarjeta de crédito
o débito, los débitos fiscales declarados en el Impuesto
al Valor Agregado, de acuerdo a lo informado por la Administración
Federal de Ingresos Públicos y demás datos obtenidos a
través de otros organismos públicos o privados, a través
de los regímenes de información vigentes".
Artículo 2º: Incorporar en el artículo 7°
de la Resolución Normativa N° 111/08, el siguiente segundo
párrafo:
"Asimismo, la Agencia de Recaudación podrá establecer,
cuando la información con la que cuente lo permita, atendiendo
a razones de estacionalidad u otras particularidades, de manera sectorial
o general, y en forma permanente o temporal, la previsión de
anticipos de montos no variables que abarquen determinadas posiciones
dentro de un mismo período fiscal".
Artículo 3º: Sustituir el artículo 19 de la
Resolución Normativa N° 111/08, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 19. El ingreso de los anticipos liquidados
por la Autoridad de Aplicación se realizará de acuerdo
con los vencimientos establecidos mediante el Calendario Fiscal".
Artículo 4º: Suprimir el artículo 21 de la
Resolución Normativa Nº 111/08.
Artículo 5º: Incorporar a la Resolución Normativa
N° 111/08, los siguientes artículos:
"ARTÍCULO 21. Cuando los contribuyentes incluidos en
las previsiones de la presente Resolución Normativa, consideren
que el anticipo liquidado por la Autoridad de Aplicación resulte
inferior o superior al importe estimado de la obligación del
período fiscal al cual deba imputarse dicha suma, podrá
optar por efectuar el pago del anticipo, por un monto equivalente al
resultante de la adecuación que practique de conformidad con
el procedimiento previsto en el presente Capítulo.
ARTÍCULO 22. A fin de ejercer la opción de adecuación
del anticipo mensual a la que se hace referencia en el artículo
anterior, el interesado deberá ingresar a la aplicación
informática ARBANet, disponible en el sitio de Internet de la
Agencia de Recaudación, www.arba.gov.ar, del modo previsto en
el artículo 9º, desde donde recalculará el anticipo
correspondiente, completando además todos aquellos datos que
le sean requeridos por dicha aplicación.
ARTÍCULO 23. Para el supuesto de recálculo de un anticipo
por un monto inferior al liquidado por esta Autoridad de Aplicación,
el contribuyente deberá informar con carácter de declaración
jurada:
1.- el total de ingresos gravados, no gravados y exentos de los
últimos doce (12) meses requeridos por la aplicación;
2.- el total de ingresos gravados de los mismos doce (12) meses,
de las actividades indicadas por la Agencia de Recaudación en
la aplicación;
3.- el total de retenciones y percepciones sufridas en idéntico
período.
ARTÍCULO 24. La opción podrá ejercerse únicamente
con relación a anticipos a vencer y hasta la fecha prevista para
su vencimiento.
La aplicación informática rechazará de manera
automática cualquier intento posterior de modificación
de dicha estimación, dentro del mismo período fiscal,
sin perjuicio de la posibilidad de realizar pagos adicionales y de lo
dispuesto por el artículo 12 de esta Resolución.
El anticipo recalculado de conformidad al procedimiento previsto
en la presente, una vez confirmados en el sistema los datos requeridos,
deberá ser abonado por el contribuyen-te a su vencimiento. La
falta de pago en término producirá la caducidad de la
readecuación intentada, tornándose exigible el anticipo
oportunamente liquidado por esta Agencia de Recaudación.
ARTÍCULO 25. Si en oportunidad de practicarse la liquidación
anual del impuesto, surgieran diferencias a favor del fisco, entre las
sumas que hubieran debido pagarse por el impuesto determinado del ejercicio
fiscal al que los anticipos se refieren, o el monto que debió
anticiparse de no haberse hecho uso de la opción prevista en
los artículos anteriores, en comparación con la estimación
efectuada por el contribuyente bajo las disposiciones del presente Capítulo,
las mismas deberán abonarse con más los intereses previstos
en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias),
calculados desde la fecha de vencimiento original de dichos anticipos.
ARTÍCULO 26. La procedencia del régimen opcional efectuado
de conformidad con lo establecido en la presente, en ningún caso
importará un obstáculo a las facultades de verificación,
fiscalización y determinación del impuesto de esta Autoridad
de Aplicación, de acuerdo a lo establecido por el Código
Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias)".
Artículo 6º: Modificar la Resolución Normativa
Nº 133/08, estableciendo que el ingreso del anticipo del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos correspondiente al mes de agosto de 2009, deberá
efectuarse durante el mes de setiembre de 2009, de acuerdo a las fechas
de vencimiento que se establecen a continuación:
Contribuyentes con número
de inscripción terminado en
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Fecha de vencimiento
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0-1
2-3
4-5
6-7
8-9
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21-09-2009
22-09-2009
23-09-2009
24-09-2009
25-09-2009
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Artículo 7º: Ordenar el texto de la Resolución
Normativa N° 111/08, modificada por Resolución Normativa Nº
13/09, de conformidad a lo establecido en el Anexo Único que forma
parte de la presente.
Artículo 8º: La presente Resolución entrará
en vigencia el 1º de setiembre de 2009.
Artículo 9º: Registrar, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Ver Anexo
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