Resolución Normativa Nº 013/09 LA PLATA, 23 de marzo de 2009 VISTO: CONSIDERANDO: Que en el Anexo III de la citada Resolución se establece la frecuencia
y los plazos dentro de los cuales los contribuyentes directos del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos deben dar cumplimiento a sus obligaciones, inclusive
respecto de quienes han sido incluidos en el sistema de liquidación
de anticipos por parte de la Agencia de Recaudación; Que, por su parte, el artículo 12 de la Resolución Normativa
N° 111/08 establece que los contribuyentes comprendidos en sus disposiciones
deberán presentar, en los vencimientos que se establezcan mediante
el calendario fiscal, una declaración jurada anual; Que resulta necesario disponer lo pertinente a fin de modificar los plazos
referidos en la Resolución Normativa N° 133/08, con relación
a los vencimientos para la presentación de la declaración
jurada anual correspondiente al ejercicio fiscal 2008 que deban presentar
los contribuyentes incluidos en el régimen de liquidación
de anticipos establecido por la Resolución Normativa N° 111/08; Que, asimismo, la oportunidad resulta propicia para introducir modificaciones
en el mecanismo de liquidación de los anticipos mensuales del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos por la Autoridad de Aplicación con el
objeto de reflejar los cambios operativos a efectuar en dicho sistema; Que, la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley N° 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1°: Modificar el calendario de vencimientos previsto en el Anexo III de la Resolución Normativa Nº 133/08, estableciendo que los contribuyentes comprendidos en el régimen dispuesto en la Resolución Normativa Nº 111/08, deberán presentar la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio fiscal 2008, de acuerdo con las fechas que se establecen a continuación:
Artículo 2°: Sustituir el artículo 1° de
la Resolución Normativa Nº 111/08, por el siguiente:
Artículo 3°: Sustituir el tercer párrafo del
artículo 2° de la Resolución Normativa Nº 111/08,
por el siguiente:
Artículo 4°: Sustituir el artículo 3° de
la Resolución Normativa N° 111/08 por el siguiente:
Artículo 5°: Establecer la vigencia de la presente a partir del día de su fecha. Artículo 6°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. |
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