Resolución Normativa Nº 133/08 La Plata, 30 de diciembre de 2008 VISTO: CONSIDERANDO: Que, por su parte, se estima conveniente receptar en el calendario la
modificación establecida mediante Resolución Normativa N°
128/08, por la cual se dispuso que a partir del 1º de enero de 2009
todos los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
deberán cumplir con sus obligaciones fiscales de manera mensual,
eliminando de esta forma la distinción entre anticipos mensuales
y bimestrales; Que en virtud de lo expuesto es necesario unificar, en el calendario
de vencimientos que se aprueba mediante la presente, la frecuencia y los
plazos en que los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos deben dar cumplimiento a sus obligaciones, inclusive respecto de
quienes han sido incluidos en el sistema de liquidación de anticipos
por parte de la Agencia de Recaudación; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Aprobar como Anexos I a IV de la presente, el calendario de vencimientos correspondiente a los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, respectivamente. A fin de permitir a los contribuyentes de dichos tributos el cumplimiento en término de las obligaciones fiscales correspondientes al año 2009, y de la presentación de la declaración jurada anual del período 2008 en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Artículo 2º: La presente comenzará a regir
a partir del día de su fecha. Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. |
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