Resolución Normativa Nº 133/08

La Plata, 30 de diciembre de 2008

VISTO:
El inicio del ejercicio fiscal 2009 y la necesidad de aprobar el calendario de vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, y

CONSIDERANDO:
Que con el objeto de facilitar el cumplimento en término de los deberes formales y materiales de los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, resulta necesario poner en su conocimiento las fechas de los respectivos vencimientos;

Que, por su parte, se estima conveniente receptar en el calendario la modificación establecida mediante Resolución Normativa N° 128/08, por la cual se dispuso que a partir del 1º de enero de 2009 todos los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán cumplir con sus obligaciones fiscales de manera mensual, eliminando de esta forma la distinción entre anticipos mensuales y bimestrales;

Que en virtud de lo expuesto es necesario unificar, en el calendario de vencimientos que se aprueba mediante la presente, la frecuencia y los plazos en que los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deben dar cumplimiento a sus obligaciones, inclusive respecto de quienes han sido incluidos en el sistema de liquidación de anticipos por parte de la Agencia de Recaudación;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar como Anexos I a IV de la presente, el calendario de vencimientos correspondiente a los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, respectivamente. A fin de permitir a los contribuyentes de dichos tributos el cumplimiento en término de las obligaciones fiscales correspondientes al año 2009, y de la presentación de la declaración jurada anual del período 2008 en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Artículo 2º: La presente comenzará a regir a partir del día de su fecha.

Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


Ver Anexo I
      Anexo II
      Anexo III
      Anexo IV