Resolución Normativa Nº 130/08 LA PLATA, 30 de diciembre de 2008 VISTO: CONSIDERANDO: Que el artículo 6 de dicha Resolución establece que la
declaración jurada anual que debe presentarse para dar cumplimiento
a las obligaciones establecidas en la misma, comprenderá la información
que a tal efecto se indica, correspondiente al año calendario inmediato
anterior y deberá ser efectuada hasta el día 10 de mayo
de cada año; Que en este momento resulta necesario, por cuestiones de índole
operativa, modificar el vencimiento indicado en el párrafo anterior; Que, asimismo, la oportunidad resulta propicia para establecer nuevos
datos adicionales que los sujetos obligados deberán informar a
esta Autoridad de Aplicación -vinculados con el tipo de explotación
económica realizada en el inmueble y con la identidad de los condóminos,
si los hubiere- a fin de permitir la correcta individualización
de los contribuyentes y facilitar las tareas de verificación, fiscalización,
determinación impositiva y cobro a cargo de la Agencia de Recaudación
de la provincia de Buenos Aires; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Sustituir el inciso 2) del artículo
3 de la Resolución Normativa Nº 32/08, por el siguiente:
Artículo 2º: Incorporar en el artículo 3 de
la Resolución Normativa Nº 32/08, el siguiente inciso 4):
Artículo 3º: Sustituir el primer párrafo del
artículo 6 de la Resolución Normativa Nº 32/08, por
el siguiente:
Artículo 4º: La presente comenzará a regir
desde el día de su fecha. Artículo 5º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. |
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