Resolución Normativa Nº 125/08 LA PLATA, 29 DE DICIEMBRE 2008 VISTO: CONSIDERANDO: Que su artículo 19 dispone que el ingreso de los referidos anticipos
se realice de acuerdo con los vencimientos establecidos mediante el Calendario
Fiscal; Que en esta oportunidad resulta necesario establecer los vencimientos
para el ingreso del anticipo mensual correspondiente al mes de diciembre
de 2008; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley 13766; Por ello, ELDIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: El ingreso del anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al mes de diciembre de 2008, liquidado por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires de conformidad con lo previsto en la Resolución Normativa Nº 111/08, deberá efectuarse durante el mes de enero de 2009, de acuerdo a las fechas de vencimiento que se establecen a continuación:
Artículo 2º: La presente comenzará a regir
desde el día de su fecha. Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. |
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