Disposición Normativa-Serie "B" Nº 089/07 ASUNTO: Regímenes de regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 9/07, 13/07 y 14/07. Extensión de su vigencia.
Que, de conformidad con lo previsto en la Ley 12914 y en el Decreto 1900/02,
mediante las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 13/07
y 14/07 se establecieron regímenes de regularización para
deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos Inmobiliario,
a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Que mediante el dictado de la Disposición Normativa Serie "B"
N° 31/07 se extendió, hasta el 31 de diciembre de 2007, la
vigencia de los regímenes de regularización indicados en
el párrafo anterior, y se estableció en un treinta por ciento
(30%) la reducción del monto de los intereses y la condonación
del importe de los recargos contempladas en los mismos. Que, asimismo, mediante la Disposición Normativa Serie "B"
Nº 9/07 y mods. se estableció, entre el 12 de marzo y el 31
de diciembre de 2007, un régimen para la regularización
de la deuda de los contribuyentes de los Impuestos sobre los Ingresos
Brutos y de Sellos, sometida a proceso de fiscalización. Que en esta oportunidad se estima conveniente extender el plazo actualmente
vigente para acogerse a los beneficios de los regímenes citados,
con la finalidad de que quienes aún no han regularizado su situación
fiscal, puedan hacerlo dentro del nuevo plazo que queda establecido a
partir del dictado de la presente Disposición. Que, asimismo, en virtud de la nueva modalidad operativa que, a partir del 1º de enero de 2008, utilizará esta Autoridad de Aplicación para liquidar la deuda proveniente del Impuesto a los Automotores, es necesario dejar claramente establecida la fecha hasta la cual serán calculados los accesorios de la deuda regularizada mediante el acogimiento a los planes de pago. Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso
de las atribuciones inherentes Artículo 1: Extender, hasta el 29 de febrero de 2008, la
vigencia de las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 13/07
y 14/07, con la modificación que se establece en el artículo
siguiente de la presente Disposición. Artículo 2: Para la regularización de la deuda proveniente
del Impuesto a los Automotores, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: 1.- Tratándose del régimen previsto en la Disposición
Normativa Serie "B" N° 13/07, el monto del acogimiento se
establecerá computando, desde los vencimientos originales de la
obligación y hasta la fecha del acogimiento, el interés
previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004
y mods.), en la forma establecida en la Resolución Nº 126/06
del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, con
una reducción de hasta el treinta por ciento (30%) del importe
correspondiente a los intereses, y una condonación de hasta el
treinta por ciento (30%) del monto correspondiente a los recargos. 2.- Tratándose del régimen previsto en la Disposición
Normativa Serie "B" N° 14/07, el monto del acogimiento se
establecerá computando, desde los vencimientos originales de la
obligación y hasta la fecha de interposición de la demanda,
el interés previsto en el artículo 86 del Código
Fiscal (T.O. 2004 y mods.), y el previsto en el artículo 95 del
mismo texto legal, desde el momento de la interposición de la demanda
y hasta la fecha del acogimiento, en la forma establecida en la Resolución
Nº 126/06 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos
Aires, con una reducción de hasta el treinta por ciento (30%) del
importe correspondiente a los intereses, y una condonación de hasta
el treinta por ciento (30%) del monto correspondiente a los recargos. Artículo 3: Extender, hasta el 29 de febrero de 2008, la
vigencia de la Disposición Normativa Serie "B" N°
9/07 y mods. Artículo 4: La presente Disposición comenzará
a regir a partir del 1º de enero de 2008. Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese. |
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