Disposición Normativa-Serie "B" Nº 085/07 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Regímenes de percepción y de retención. Padrón de contribuyentes. Régimen optativo de liquidación de la alícuota.
Que en el Capítulo IV, Título V, Libro Primero, de la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 1/04, se encuentran compiladas la
normas referidas a los regímenes generales, de percepción
y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Que con el fin de alcanzar el funcionamiento óptimo de los citados
regímenes, como así también de dotarlos de un mayor
grado de simplicidad y certeza, particularmente en lo que respecta a la
determinación de las sumas a percibir y/o retener por parte de
los agentes de recaudación del mencionado tributo, mediante las
Disposiciones Normativas Serie "B" N° 70/07 y 74/07 se introdujeron
diversas modificaciones. Que los mencionados cambios normativos imponen a los agentes de recaudación
la necesidad de tomar diversas medidas tendientes a adecuar sus sistemas
operativos, para poder así cumplir con sus obligaciones de conformidad
al nuevo sistema de percepción por padrón, que se ha implementado. Que por tal motivo corresponde dictar la presente Disposición Normativa estableciendo que aquellos agentes que no hayan podido adecuar sus sistemas, podrán actuar hasta el 2 de enero de 2008 aplicando las alícuotas que se fijan por la presente. Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso
de las atribuciones inherentes Artículo 1: Los agentes de recaudación que no hayan
adecuado sus sistemas de liquidación para aplicar las alícuotas
que, con relación a cada contribuyente en particular, se consignará
en el padrón de contribuyentes que la Autoridad de Aplicación
publica en su página web, podrán optar por aplicar hasta
el 2 de enero de 2008, a los fines de liquidar la percepción o
la retención, según corresponda, las alícuotas del
seis por ciento (6%) y del tres por ciento (3%) respectivamente. En aquellos casos en que el sujeto pasible de la percepción y/o
retención presente el comprobante web de alícuota por sujeto,
o el Certificado de Exclusión Temporaria, aplicable al padrón
vigente, los citados agentes deberán actuar de conformidad a lo
que surja de los mismos, pudiendo constatar su emisión ingresando
en el sitio web de la Dirección Provincial de Rentas. Los agentes de recaudación deberán conservar dicha documentación
respaldatoria por el plazo legal de prescripción. Artículo 2: Lo dispuesto en la presente no tendrá
aplicación respecto de los agentes y sujetos pasibles de recaudación
comprendidos en la Disposición Normativa Serie "B" Nº
77/07, los que se regirán por lo previsto en la misma. Artículo 3: Establecer la vigencia de la presente a partir
del día de su fecha. Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese. |
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