Disposición Normativa-Serie "B" Nº 084/07 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes No Comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. Régimen de recaudación sobre los créditos bancarios.
Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" N°
69/02, se implementó un régimen de recaudación del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre créditos bancarios, para
contribuyentes no comprendidos en las normas del Convenio Multilateral; Que, posteriormente, dicha norma quedó contenida en la sistematización
de normas reglamentarias e interpretativas de la legislación tributaria
provincial dictadas entre el 1/1/76 y el 31/12/03, Disposición
Normativa Serie "B" N° 1/04; Que, oportunamente se introdujeron al régimen tratado, modificaciones
respecto de las alícuotas de recaudación mediante las Disposiciones
Normativas serie "B" Nº 16/05, 27/05, 5/06 y 51/07; Que las Disposiciones Normativas mencionados en último término,
propiciaron una diferenciación de las alícuotas de retención
sobre los depósitos bancarios de los contribuyentes, en función
de la actividad principal que desarrollan; Que para los contribuyentes que no presentan la declaración jurada
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en la cual se exhibe el detalle
de la base imponible de cada actividad que realiza, resulta incierto determinar
la misma; Que ello resulta acorde con el objetivo permanente de esta Autoridad
de Aplicación, consistente en promover acciones conducentes a incentivar
el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, diferenciando
a los buenos contribuyentes de aquellos que no se avienen a cumplir en
legal tiempo y forma los deberes formales y materiales a su cargo. Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso
de las atribuciones inherentes Artículo 1: Incorporar como Artículo 470 bis de
la Disposición Normativa Serie "B" N° 01/04, el siguiente:
Artículo 2: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese. |
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