Disposición Normativa-Serie "B" Nº 081/07 ASUNTO: Impuestos sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. Régimen de retención sobre los créditos bancarios. Disposición Normativa Serie "B" Nº 79/04. Modificación.
Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" N°
10/02 y 30/02 y sus modificatorias, incorporadas al texto de la Parte
Decimotercera, Sección Cinco, Capítulo IV, Título
V, Libro Primero de la Disposición Normativa Serie "B"
N°1/04, se implementó un régimen de recaudación
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre créditos bancarios. Que la Resolución General N° 104/04 de la Comisión
Arbitral (Convenio Multilateral 18-08-77) aprobó el Sistema de
Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias "SIRCREB",
aplicable para la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
de los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Mul-tilateral,
con relación a los importes que se acrediten en cuentas abiertas
en las entidades financieras, por las jurisdicciones adheridas al mencionado
sistema. Que a través de la Disposición Normativa Serie "B"
79/04 se procedió a reglamentar dicha Resolución. Que en la reunión de la Comisión Plenaria del Convenio
Multilateral del 18-8-77, celebrada el día 27 de septiembre de
2007 en la ciudad de Termas de Río Hondo, Provincia de Santiago
del Estero, se decidió exceptuar del régimen de retención
sobre los créditos bancarios, a aquellas acreditaciones provenientes
del rescate de fondos comunes de inversión. Que, asimismo, en la reunión mencionada se estableció el
alcance de la exclusión prevista con relación a las operaciones
de exportación, aclarándose que dichas operaciones comprenden
no sólo los ingresos por ventas, sino también los anticipos,
prefinanciaciones y la acreditación proveniente de la devolución
del impuesto al valor agregado. Que, finalmente, se consideró la cuestión relativa al tratamiento
de cuentas con pluralidad de titulares empadronados en el SIRCREB, estableciéndose
un procedimiento preciso y homogéneo para todas las entidades bancarias
intervinientes. Que en virtud de lo señalado es necesario modificar la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 79/04. Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso
de las atribuciones inherentes Artículo 1: Incorporar al artículo 6 de la Disposición
de la Normativa Serie "B" Nº 79/04, el siguiente inciso
11:
Artículo 2: Sustituir el inciso 6 del artículo 6
de la Disposición de la Normativa Serie "B" Nº 79/04,
por el siguiente:
Artículo 3: Sustituir el artículo 9 de la Disposición
de la Normativa Serie "B" Nº 79/04 (modificado por la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 10/07), por el siguiente:
Artículo 4: La presente Disposición tendrá
vigencia con arreglo a la fecha que comunique la Comisión Arbitral
del Convenio Multilateral del 18-8-77 a las entidades financieras. Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.- |
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