Disposición Normativa-Serie "B" Nº 077/07 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Regímenes de percepción y retención. Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 (texto según Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 70/07, 71/07 y 74/07). Empresas de servicios.
Que en el Capítulo IV, Título V, Libro Primero, de la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 1/04, se encuentran compiladas la
normas referidas a los regímenes generales de percepción
y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Que en aras de alcanzar el funcionamiento óptimo de los citados
regímenes, como así también de dotarlos de un mayor
grado de simplicidad y certeza, mediante la Disposiciones Normativas Serie
"B" Nº 70/07, 71/07 y 74/07 se introdujeron diversas modificaciones
cuya entrada en vigencia se producirá el 1° de diciembre de
2007. Que con relación a las empresas prestatarias de servi-cios de
electricidad, gas, agua, cloacas o telecomunicaciones que, de conformidad
con lo previsto en la Disposición Normativa Serie "B"
Nº 1/04, revisten el carácter de agentes de recaudación
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, resulta necesario sus-pender la
entrada en vigencia de las modificaciones establecidas mediante las Disposi-ciones
Normativas Serie "B" N° 70/07, 71/07 y 74/07, hasta el 28
de febrero de 2008. Que por tales motivos corresponde dictar la presente Disposición Normativa. Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso
de las atribuciones inherentes Artículo 1: Con relación a las empresas prestatarias
de servicios de electricidad, gas, agua, cloacas o telecomunicaciones
que, de conformidad con lo previsto en la Disposición Normativa
Serie "B" Nº 1/04, revisten el carácter de agentes
de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, así
como respecto de los sujetos pasibles de la recaudación del tributo
que operen con las mismas, lo dispuesto en las Disposiciones Normativas
Serie "B" Nº 70/07, 71/07 y 74/07, resultará aplicable
a partir del 1º de marzo de 2008. Hasta el 28 de febrero de 2008, los citados agentes y sujetos pasibles
de la recaudación del tributo deberán seguir actuando de
conformidad a lo establecido en las normas vigentes con anterioridad a
las modificaciones introducidas a partir del dictado de la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 70/07. Artículo 2: Establecer la vigencia de la presente a partir
del día de su fecha. Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese. |
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