Disposición Normativa-Serie "B" Nº 076/07 ASUNTO: Disposición Normativa Serie "B" N° 9/07 y mods. Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Contribuyentes sometidos a proceso de fiscalización. Regularización de deudas por períodos no fiscalizados.
Que mediante la Disposición Normativa Serie
"B" N° 9/07, esta Autoridad de Aplicación estableció
un régimen para la regularización de las deudas de los contribuyentes
provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que
se encuentren en proceso de fiscalización. Que a través del artículo 8 de la citada
disposición se permitió a aquellos contribuyentes que regularizaran
el importe total de la pretensión fiscal, continuar el proceso
de discusión administrativa en curso. Que en esta oportunidad se estima conveniente extender
dicha posibilidad respecto de las deudas provenientes de los Impuestos
sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, no sometidas a proceso de fiscalización,
de aquellos contribuyentes que dentro de un plazo determinado, accedan
a regularizar su situación fiscal mediante el acogimiento al plan
de pagos establecido en la Disposición Normativa Serie "B"
Nº 9/07 y mods. Que, asimismo, quienes regularicen su situación en dichas condiciones podrán acceder al beneficio de reducción de hasta un ochenta por ciento del monto de los intereses. Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso
de las atribuciones inherentes Artículo 1: Aquellos contribuyentes que hubieren formalizado
su acogimiento al régimen de regularización de deudas previsto
en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 9/07 y
mods., podrán regularizar hasta el 23 de noviembre de 2007 la deuda
correspondiente a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos,
por períodos no fiscalizados, con la reducción del monto
de los intereses prevista en el artículo 3.1 de la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 63/07 y mods., y de acuerdo con
los términos del artículo 8 de la Disposición Normativa
Serie "B" Nº 9/07. Artículo 2: Establecer la vigencia de la presente Disposición
a partir del día de su fecha. Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese. |
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