Disposición Normativa-Serie "B" Nº 075/07 ASUNTO: Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 1/04 y 70/07. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Regímenes de percepción y retención. Procedimiento web para reclamos por disconformidad con las alícuotas de percepción y retención consignadas en el padrón de contribuyentes.
Que mediante la Disposición Normativa Serie
"B" N° 70/07 y mods. se modificaron los regímenes
generales de percepción y retención del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos regulados por la Disposición Normativa Serie "B"
N° 1/04 y mods. Que en este sentido se estableció, entre otras
cosas, que los agentes de percepción y retención del mencionado
tributo que actúan de conformidad a los regímenes generales
de recaudación establecidos en la Disposición Normativa
Serie "B" N° 1/04 y mods. deben aplicar las alícuotas
que, con relación a cada contribuyente en particular, se consignen
en el padrón de contribuyentes que la Dirección Provincial
de Rentas publica en su página web. Que en esta oportunidad resulta conveniente habilitar
un mecanismo a través del cual los sujetos incluidos en el citado
padrón, puedan manifestar su disconformidad con las alícuotas
de percepción o retención consignadas en el mismo, en aquellos
casos en que consideren que dichas alícuotas no se corresponden
con la situación fiscal que tenían al momento en que fueron
fijadas. Que a tal efecto corresponde dictar la Disposición
Normativa pertinente. Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos,
en uso de las atribuciones inherentes Artículo 1: Los contribuyentes del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentren incluidos en el padrón
mencionado en los artículos 344 y 411 de la Disposición
Normativa Serie "B" N° 1/04 (texto según Disposición
Normativa Serie "B" Nº 70/07), podrán manifestar
su disconformidad con relación a las alícuotas de percepción
y retención consignadas en el mismo, a través de la aplicación
informática denominada "Reclamos por disconformidad de alícuotas
o categoría de riesgo", que se encontrará disponible
en la página web de la Dirección Provincial de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar). Artículo 2: A fin de efectuar el reclamo
a través de la web, referido en el artículo anterior, los
interesados deberán ingresar en el sitio de internet de la Dirección
Provincial de Rentas su CUIT y CIT correspondientes. El reclamo podrá fundarse, únicamente,
en alguno de los motivos taxativamente enunciados en el listado que se
encontrará disponible en la aplicación informática.
En ningún caso el interesado podrá, con relación
a un mismo padrón, seleccionar del listado más de un motivo
por el cual manifiesta su disconformidad con las alícuotas de percepción
y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos consignadas
en el mismo. Artículo 3: Una vez ingresado el reclamo
en la forma indicada en los artículos anteriores, el interesado
obtendrá un Certificado de Exclusión Temporaria, que se
emitirá en dos ejemplares: 1.- "Certificado de Exclusión Temporaria
- Agentes de Recaudación Empresas de Servicios", para ser
presentado ante las empresas prestatarias de servicios de electricidad,
gas, agua, cloacas o telecomunicaciones, que actúen como agentes
de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 2.- "Certificado de Exclusión Temporaria
- Otros Agentes de Recaudación", para ser presentado ante
los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
no comprendidos en el inciso anterior. Los certificados mencionados tendrán validez
a partir de la fecha de su expedición y durante la vigencia del
padrón respecto del cual se hubiere efectuado el reclamo. Artículo 4: Cuando el motivo del reclamo
vía web consista en la disconformidad del contribuyente con la
categoría de riesgo fiscal que le hubiese sido asignada, se consig-nará
en los Certificados de Exclusión Temporaria una alícuota
de percepción y una alícuota de retención reducidas
en el porcentaje correspondiente al incremento resultante de la categoría
de riesgo asignada. Cuando el motivo del reclamo fuere alguno de los
otros taxativamente enumerados en el listado disponible en la aplicación
web indicada en el artículo 1, se consignará en los Certificados
de Exclusión Temporaria una alícuota de percepción
y de retención igual a cero (0). Artículo 5: Los agentes de recaudación
de los regímenes generales de percepción y/o retención
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán efectuar la percepción
o retención del tributo de conformidad a lo que surja de los certificados
de exclusión temporaria correspondientes que les sean exhibidos
por los sujetos incluidos en el padrón de contribuyentes mencionado
en los artículos 344 y 411 de la Disposición Normativa Serie
"B" Nº 1/04 y mods. Los citados agentes podrán constatar la emisión
de los certificados de ex-clusión que les sean exhibidos ingresando
en el sitio web de la Dirección Provincial de Rentas. Artículo 6: Una vez efectuado el reclamo
web de conformidad a lo previsto en los artículos anteriores de
la presente Disposición, los interesados podrán presentarse
ante la Oficina de Distrito que corresponda a su domicilio fiscal a fin
de que la Dirección Provincial de Rentas efectúe la adecuación
de las alícuotas de percepción y retención del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos consignadas en el padrón de contribuyentes.
De corresponder, la Autoridad de Aplicación
realizará las correcciones pertinentes que serán incorporadas
en los padrones sucesivos. A los fines indicados, podrá requerirse
del interesado la presentación de la documentación que se
estime necesaria. Artículo 7: La presente Disposición
comenzará a regir a partir del 1º de diciembre de 2007. Artículo 8: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese. |
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