Disposición Normativa-Serie "B"
Nº 074/07
ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Regímenes de percepción y retención. Disposiciones
Normativas Serie "B" N° 1/04 (texto según Disposición
Normativa Serie "B" Nº 70/07). Modificación.
La Plata, 14 de Noviembre de 2007.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que en el Capítulo IV, Título V, Libro Primero, de la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 1/04, se encuentran compiladas la
normas referidas a los regímenes generales, de percepción
y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que en aras de alcanzar el funcionamiento óptimo de los citados
regímenes, como así también de dotarlos de un mayor
grado de simplicidad y certeza, mediante la Disposición Normativa
Serie "B" Nº 70/07 se introdujeron di-versas modificaciones
cuya entrada en vigencia fue originalmente prevista para el 5 de noviembre
de 2007.
Que, asimismo, mediante la Disposición Normativa Serie "B"
Nº 71/07, se suspendió la entrada en vigencia de las modificaciones
establecidas en la Disposición mencionada en el párrafo
anterior hasta el 1º de diciembre de 2007.
Que en esta oportunidad resulta necesario introducir en las normas referidas
a los regímenes generales, de percepción y retención
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, nuevas modificaciones.
Que por tal motivo corresponde dictar la presente Disposición
Normativa.
Por ello,
el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso
de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:
Artículo 1: Sustituir el artículo 344 de la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 1/04 (texto según Disposición
Normativa Serie "B" Nº 70/07), por el siguiente:
"Artículo 344.- A los fines de liquidar la percepción
se deberá aplicar, sobre el monto determinado de conformidad
al artículo 342, la alícuota que con relación a
cada contribuyente en particular se consignará en el padrón
de contribuyentes que la Autoridad de Aplicación publicará
en su página web (www.rentas.gba.gov.ar)
y al que deberán acceder los agentes de percepción a fin
de cumplir con las obligaciones a su cargo.
Para establecer la alícuota aplicable a cada contribuyente,
se utilizará la siguiente tabla conformada de quince grupos,
a cada uno de los cuales le corresponderá una alícuota
de percepción:
Grupo
|
Alícuota de percepción
|
1
|
0 %
|
2
|
0,1 %
|
3
|
0,15 %
|
4
|
0,2 %
|
5
|
0,3 %
|
6
|
1,5 %
|
7
|
2,5 %
|
8
|
2,6 %
|
9
|
2,7 %
|
10
|
3 %
|
11
|
3,2 %
|
12
|
3,5 %
|
13
|
4 %
|
14
|
5 %
|
15
|
6 %
|
Para determinar la pertenencia del contribuyente a alguno de los
grupos se tendrán en cuenta los siguientes indicadores obrantes
en la base de datos de la Dirección Provincial de Rentas: la
falta de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
la inscripción y presentación de las últimas cuatro
declaraciones juradas; exenciones asociadas a la CUIT del contribuyente
y categoría representativa del riesgo fiscal en la que hubiese
sido incluido.
Se incluirá en el padrón a la totalidad de los contribuyentes
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Con relación a aquellos contribuyentes que se encuentren
exentos o desgravados en más del treinta por ciento de la base
imponible correspondiente a la totalidad de las actividades desarrolladas,
declarada en la última declaración jurada vencida, se
consignará una alícuota igual a cero (0).
La misma alícuota se consignará con relación
a aquellos contribuyentes excluidos de la percepción de manera
total y a aquellos del régimen tributario especial para distribuidores
de energía eléctrica.
El padrón será actualizado mensualmente por la Autoridad
de Aplicación y puesto a disposición de los agentes de
percepción en la página web de la Dirección Provincial
de Rentas con una antelación no menor a siete (7) días
hábiles de su entrada en vigencia, que se producirá a
partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, cuando
el agente de percepción sea una empresa prestataria de servicios
de electricidad, gas, agua, cloacas o telecomunicaciones, el padrón
que la Autoridad de Aplicación publique tendrá vigencia
trimestral (enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre y octubre-diciembre).
En estos supuestos, la alícuota vigente para cada trimestre
resultará de aplicación a las prestaciones cuya fecha
de cierre de datos o facturación se realice durante su vigencia.
Cuando el agente de percepción sea una entidad bancaria o
empresa emisora de tarjetas de crédito, la alícuota vigente
para cada mes será la correspon-diente al padrón de contribuyentes
vigente al momento de emitirse las liquidaciones correspondientes, y
si la titularidad de la cuenta perteneciese a más de uno de los
sujetos incluidos en el padrón, deberá percibírsele
el tributo a aquel que tuviese asignada una alícuota mayor.
Si las alícuotas consignadas en el padrón con relación
a los titulares de la cuenta fuesen las mismas, la percepción
deberá realizársele a quien figure como primer titular
de la cuenta.
A fin de acceder al padrón vigente para cada período,
mensual o trimestral, según corresponda, los agentes de percepción
deberán ingresar en el sitio web mencionado, su CUIT y CIT correspondientes.
La consulta podrá efectuarse con relación a la totalidad
del padrón publicado o respecto de un determinado contribuyente
en particular. Asimismo, podrán consultarse a través del
mismo medio los padrones correspondientes a períodos anteriores.
Adicionalmente, la Autoridad de Aplicación habilitará
un sistema opcional de consulta en lote, operable previa información
de la respectiva CUIT y CIT del agente, por el que éste podrá
acceder electrónicamente a las alícuotas correspondientes
a su padrón de clientes. Las alícuotas informadas por
la Dirección Provincial de Rentas tendrán en estos casos
la misma vigencia que la correspondiente al padrón vigente en
el momento en el que se accede a dicha información.
El padrón también podrá ser consultado por
los sujetos pasibles de percepción, a cuyo efecto deberán
ingresar su CUIT y CIT.
Cuando el agente de percepción realice una operación
con un sujeto no incluido en el padrón de contribuyentes, deberá
percibir el Impuesto aplicando, sobre el monto determinado de conformidad
al artículo 342, una alícuota del tres por ciento (3%),
siempre que, tratándose de la adquisición de cosas, locación
de cosas, obras o servicios y prestaciones de servicios, la entrega
o realización tenga lugar en jurisdicción de la provincia
de Buenos Aires. La misma alícuota resultará aplicable
con relación a los contribuyentes respecto de los cuales la Dirección
Provincial de Rentas no hubiese informado alícuota alguna, en
los casos en que el agente hubiese optado por el sistema opcional de
consulta en lote.
Asimismo, la alícuota del tres por ciento (3%) será
aplicable en los casos en que, por desperfectos técnicos, no
resulte factible consultar el padrón de contribuyentes por no
encontrarse en funcionamiento durante toda la jornada la página
web de la Dirección Provincial de Rentas".
Artículo 2: Sustituir el artículo 411 de la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 1/04 (texto según Disposición
Normativa Serie "B" Nº 70/07), por el siguiente:
"Artículo 411.- A los fines de liquidar la retención
se deberá aplicar, sobre el monto determinado de conformidad
al artículo 409, la alícuota que con relación a
cada contribuyente en particular se consignará en el padrón
de contribuyentes que la Autoridad de Aplicación publicará
en su página web (www.rentas.gba.gov.ar)
y al que deberán acceder los agentes de retención a fin
de cumplir con las obligaciones a su cargo.
Para establecer la alícuota aplicable a cada contribuyente,
se utilizará la siguiente tabla conformada de quince grupos,
a cada uno de los cuales le corresponderá una alícuota
de retención:
Grupo
|
Alícuota de retención
|
1
|
0 %
|
2
|
0,1 %
|
3
|
0,2 %
|
4
|
0,5 %
|
5
|
0,75 %
|
6
|
0,9 %
|
7
|
1 %
|
8
|
1,25 %
|
9
|
1,5 %
|
10
|
1,75 %
|
11
|
2 %
|
12
|
2,25 %
|
13
|
2,5 %
|
14
|
2,75 %
|
15
|
3 %
|
Para determinar la pertenencia del contribuyente a alguno de los
grupos se tendrán en cuenta los siguientes indicadores obrantes
en la base de datos de la Dirección Provincial de Rentas: la
falta de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
la inscripción y presentación de las últimas cuatro
declaraciones juradas; exenciones asociadas a la CUIT del contribuyente
y categoría representativa del riesgo fiscal en la que hubiese
sido incluido.
Se incluirá en el padrón a la totalidad de los contribuyentes
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Con relación a aquellos contribuyentes que se encuentren
exentos o desgravados en más del treinta por ciento de la base
imponible correspondiente a la totalidad de las actividades desarrolladas,
declarada en la última declaración jurada vencida, se
consignará una alícuota igual a cero (0).
La misma alícuota se consignará con relación
a aquellos contribuyentes excluidos de la retención de manera
total y a aquellos del régimen tributario especial para distribuidores
de energía eléctrica.
El padrón será actualizado mensualmente por la Autoridad
de Aplicación y puesto a disposición de los agentes de
retención en la página web de la Dirección Provincial
de Rentas con una antelación no menor a siete (7) días
hábiles de su entrada en vigencia, que se producirá a
partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, cuando
el agente de retención sea una empresa prestataria de servicios
de electricidad, gas, agua, cloacas o telecomunicaciones, el padrón
que la Autoridad de Aplicación publique tendrá vigencia
trimestral (enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre y octubre-diciembre).
A fin de acceder al padrón vigente para cada período,
mensual o trimestral, según corresponda, los agentes de retención
deberán ingresar en el sitio web mencionado, su CUIT y CIT correspondientes.
La consulta podrá efectuarse con relación a la totalidad
del padrón publicado o respecto de un determinado contribuyente
en particular. Asimismo, podrán consultarse a través del
mismo medio los padrones correspondientes a períodos anteriores.
Adicionalmente, la Autoridad de Aplicación habilitará
un sistema opcional de consulta en lote, operable previa información
de la respectiva CUIT y CIT del agente, por el que éste podrá
acceder electrónicamente a las alícuotas correspondientes
a su padrón de clientes. Las alícuotas informadas por
la Dirección Provincial de Rentas tendrán en estos casos
la misma vigencia que la correspondiente al padrón vigente en
el momento en el que se accede a dicha información.
El padrón también podrá ser consultado por
los sujetos pasibles de retención, a cuyo efecto deberán
ingresar su CUIT y CIT.
Cuando el agente de retención realice una operación
con un sujeto no incluido en el padrón de contribuyentes, deberá
retener el Impuesto aplicando, sobre el monto determinado de conformidad
al artículo 409, una alícuota del uno con setenta y cinco
por ciento (1,75%). La misma alícuota resultará aplicable
con relación a los contribuyentes respecto de los cuales la Dirección
Provincial de Rentas no hubiese informado alícuota alguna, en
los casos en que el agente hubiese optado por el sistema opcional de
consulta en lote.
Asimismo, la alícuota del uno con setenta y cinco por ciento
(1,75%) será aplicable en los casos en que, por desperfectos
técnicos, no resulte factible consultar el padrón de contribuyentes
por no encontrarse en funcionamiento durante toda la jornada la página
web de la Dirección Provincial de Rentas".
Artículo 3: Aprobar como Anexos I, II, III, IV, V, VI,
VII y VIII de la presente Disposición, las tablas que contienen
los indicadores que serán tenidos en cuenta para determinar la
pertenencia del contribuyente a alguno de los grupos de las tablas de
los artículos 344 y 411 de la Disposición Normativa Serie
"B" Nº 1/04, correspondientes a:
- CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS NO INSCRIPTOS
(Anexo I).
- CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS INSCRIPTOS,
SIN DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS (Anexo II).
- CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS INSCRIPTOS,
CON DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS (Anexo III).
- CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS CON DESGRAVACION
PARCIAL INFERIOR O IGUAL AL 30% DE LA BASE IMPONIBLE TOTAL (Anexo IV).
- CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS CON EXENCION
PARCIAL INFERIOR O IGUAL AL 30% DE LA BASE IM-PONIBLE TOTAL (Anexo V).
- CATEGORIAS REPRESENTATIVAS DE LOS NIVELES DE RIESGO FISCAL (Anexo
VI).
- PUNTAJES DETERMINANTES DE LA PERTENENCIA A LOS GRUPOS CONTENIDOS EN
LA TABLA DEL ARTICULO 344 DE LA DISPOSICION NORMATIVA SERIE "B"
Nº 1/04 y mods. (Anexo VII).
- PUNTAJES DETERMINANTES DE LA PERTENENCIA A LOS GRUPOS CONTENIDOS EN
LA TABLA DEL ARTICULO 411 DE LA DISPOSICION NORMATIVA SERIE "B"
Nº 1/04 y mods. (Anexo VIII).
Artículo 4: Sustituir el Anexo de la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 70/07, que contiene las especificaciones
técnicas del padrón de contribuyentes, por el Anexo IX de
la presente.
Artículo 5: Establecer la vigencia de la presente a partir
del día de su fecha.
Artículo 6: Regístrese, comuníquese a quienes
corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos
Administrativos la publicación de la presente en el Boletín
Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información
Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.
Ver Anexos
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