Disposición Normativa-Serie "B"
Nº 070/07
ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Regímenes de percepción y retención. Disposición
Normativa Serie "B" N° 1/04. Modificación.
La Plata, 23 de octubre de 2007.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que en el Capítulo IV, Título V, Libro Primero, de la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 1/04, se encuentran compiladas las
normas referidas a los regímenes generales y especiales, de percepción
y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que en aras de alcanzar el funcionamiento óptimo de los citados
regímenes, como así también de dotarlos de un mayor
grado de simplicidad y certeza, particularmente en lo que respecta a la
determinación de las sumas a percibir o retener por parte de los
agentes de recaudación del tributo, se hace necesario introducir
en la normativa diversas modificaciones.
Que a tal efecto corresponde dictar la Disposición Normativa pertinente.
Por ello,
el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso
de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:
Artículo 1: Sustituir el artículo 344 de la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 1/04, por el siguiente:
"Artículo 344.- A los fines de liquidar la percepción
se deberá aplicar, sobre el monto determinado de conformidad
al artículo 342, la alícuota que con relación a
cada contribuyente en particular, se consignará en el padrón
de contribuyentes que la Autoridad de Aplicación publicará
en su página web (www.rentas.gba.gov.ar)
y al que deberán acceder los agentes de percepción a fin
de cumplir con las obligaciones a su cargo.
Se incluirá en el padrón a la totalidad de los contribuyentes
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Con relación a aquellos
que se encuentren desgravados; exentos o excluidos de la percepción,
de manera total, se consignará una alícuota igual a cero.
El padrón será actualizado mensualmente por la Autoridad
de Aplicación y puesto a disposición de los agentes de
percepción en la página web de la Dirección Provincial
de Rentas con una antelación no menor a siete (7) días
hábiles de su entrada en vigencia, que se producirá a
partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, cuando
el agente de percepción sea una empresa prestataria de servicios
públicos de electricidad, gas, agua, cloacas o telecomunicaciones,
el padrón que la Autoridad de Aplicación publique tendrá
vigencia trimestral (enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre y octubre-diciembre).
En estos supuestos, la alícuota vigente para cada trimestre resultará
de aplicación a las prestaciones cuya fecha de cierre de datos
o facturación se realice durante su vigencia.
A fin de acceder al padrón vigente para cada período,
mensual o trimestral, según corresponda, los agentes de percepción
deberán ingresar en el sitio web mencionado, su CUIT y CIT correspondientes.
Asimismo, podrán consultar a través del mismo medio los
padrones correspondientes a períodos anteriores.
El padrón también podrá ser consultado por
los sujetos pasibles de percepción, a cuyo efecto deberán
ingresar su CUIT y CIT.
Cuando el agente de percepción realice una operación
con un sujeto no incluido en el padrón de contribuyentes, deberá
percibir el Impuesto aplicando, sobre el monto determinado de conformidad
al artículo 342, una alícuota del tres por ciento (3%),
siempre que, tratándose de la adquisición de cosas, locación
de cosas, obras o servicios y prestaciones de servicios, la entrega
o realización tenga lugar en jurisdicción de la provincia
de Buenos Aires."
Artículo 2: Sustituir el artículo 351 de la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 1/04, por el siguiente:
"Artículo 351.- A los fines de la liquidación
de la percepción, sobre el monto determinado de conformidad al
artículo anterior, se aplicará la alícuota del
TRES CON CUARENTA por ciento (3,40%).
Si los adquirentes se encontraran comprendidos en las normas del Convenio
Multilateral la alícuota será del UNO CON SETENTA por
ciento (1,70%).
Con relación a las ventas efectuadas a las "Redes de
Compra", será de aplicación la alícuota establecida
en el primer párrafo.
La misma alícuota será también aplicable cuando
el sujeto pasivo no acredite su situación fiscal ante el agente
en la forma prevista en los incisos siguientes:
- Contribuyentes alcanzados por las disposiciones del Convenio
Multilateral: mediante constancia de inscripción o alta en
la jurisdicción (CM 01). De tratarse de sujetos comprendidos
en los artículos 339, inciso 2) y 356 de la presente: mediante
copia de la última declaración jurada (CM 05).
- Contribuyentes de otras jurisdicciones: constancia de inscripción
respectiva.
- Sujetos exentos: mediante la resolución que reconoce la
exención. En el caso de contribuyentes exentos por las leyes
11.490 y 11.518, se deberá dar cumplimiento a lo prescrito
por los artículos 478 a 481 de la presente disposición.
- Contribuyentes excluidos del régimen: mediante el certificado
correspondiente, de conformidad a lo previsto en el artículo
490.
En estos casos, las constancias referidas deberán ser entregadas
al agente en fotocopia firmada por persona debidamente autorizada, consignando
el sello aclaratorio. Los agentes deberán archivar la documentación
indicada en forma ordenada, manteniéndola a disposición
de la Dirección Provincial de Rentas."
Artículo 3: Sustituir el artículo 358 de la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 1/04, por el siguiente:
"Artículo 358.- A los fines de la liquidación
de la percepción, se aplicará sobre el monto establecido
en el artículo anterior, la alícuota del TRES CON CUARENTA
por ciento (3,40 %).
Cuando corresponda efectuar la percepción a sujetos comprendidos
en las normas del Convenio Multilateral, la alícuota será
del UNO CON SETENTA por ciento (1,70%).
Con relación a las ventas efectuadas a las "Redes de
Compra", será de aplicación la alícuota establecida
en el primer párrafo.
La misma alícuota será también aplicable cuando
el sujeto pasivo no acredite su situación fiscal ante el agente
en la forma prevista en el artículo 351."
Artículo 4: Sustituir el artículo 362 de la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 1/04, por el siguiente:
"Artículo 362.- A los fines de la liquidación
de la percepción, se aplicará sobre el monto establecido
en el artículo anterior la alícuota del CUATRO POR CIENTO
(4%).
Cuando corresponda efectuar la percepción a sujetos comprendidos
en las normas del Convenio Multilateral, la alícuota será
del DOS POR CIENTO (2%).
Con relación a las ventas efectuadas a las "Redes de
Compra", será de aplicación la alícuota establecida
en el primer párrafo.
La misma alícuota será también aplicable cuando
el sujeto pasivo no acredite su situación fiscal ante el agente
en la forma prevista en el artículo 351."
Artículo 5: Sustituir el artículo 390 de la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 1/04, por el siguiente:
"Artículo 390.- A los fines de la liquidación
de la percepción se aplicarán, sobre el monto sujeto a
percepción, las siguientes alícuotas:
- EN RELACIÓN A LAS VENTAS DE CERVEZAS, BEBIDAS ANALCOHÓLICAS,
JARABES, EXTRACTOS Y CONCENTRADOS:
- " CUATRO POR CIENTO (4%): cuando actúen como agentes
de percepción las industrias elaboradoras.
- " TRES POR CIENTO (3%): cuando actúen como agentes
de percepción los agentes de comercialización mayorista.
- EN RELACIÓN A LAS VENTAS DE OTROS BIENES, LOCACIONES
(DE COSAS, OBRAS, O SERVICIOS) Y PRESTACIONES DE SERVICIOS:
- " DOS CON CINCUENTA por ciento (2,50%), si el adquirente,
locatario, o prestatario reviste la condición de Responsable
Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado.
- " TRES por ciento (3%), si el adquirente, locatario, o prestatario
reviste la condición de Monotributista en el Impuesto al Valor
Agregado o se trata del supuesto previsto en el párrafo siguiente.
Las alícuotas consignadas en los incisos precedentes serán
de aplicación aún si se trata de operaciones realizadas
con sujetos pasivos que no acredite ante el agente de percepción
su condición frente al impuesto según lo dispuesto en
el artículo 351."
Artículo 6: Sustituir el artículo 411 de la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 1/04, por el siguiente:
"Artículo 411.- A los fines de liquidar la retención
se deberá aplicar, sobre el monto determinado de conformidad
al artículo 409, la alícuota que con relación a
cada contribuyente en particular, se consignará en el padrón
de contribuyentes que la Autoridad de Aplicación publicará
en su página web (www.rentas.gba.gov.ar)
y al que deberán acceder los agentes de retención a fin
de cumplir con las obligaciones a su cargo.
Se incluirá en el padrón a la totalidad de los contribuyentes
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Con relación a aquellos
que se encuentren desgravados; exentos o excluidos de la retención,
de manera total, se consignará una alícuota igual a cero.
El padrón será actualizado mensualmente por la Autoridad
de Aplicación y puesto a disposición de los agentes de
retención en la página web de la Dirección Provincial
de Rentas con una antelación no menor a siete (7) días
hábiles de su entrada en vigencia, que se producirá a
partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, cuando
el agente de retención sea una empresa prestataria de servicios
públicos de electricidad, gas, agua, cloacas o telecomunicaciones,
el padrón que la Autoridad de Aplicación publique tendrá
vigencia trimestral (enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre y octubre-diciembre).
A fin de acceder al padrón vigente para cada período,
mensual o trimestral, según corresponda, los agentes de retención
deberán ingresar en el sitio web mencionado, su CUIT y CIT correspondientes.
Asimismo, podrán consultar a través del mismo medio los
padrones correspondientes a períodos anteriores.
El padrón también podrá ser consultado por
los sujetos pasibles de retención, a cuyo efecto deberán
ingresar su CUIT y CIT.
Cuando el agente de retención realice una operación
con un sujeto no incluido en el padrón de contribuyentes, deberá
retener el Impuesto aplicando, sobre el monto determinado de conformidad
al artículo 409, una alícuota del UNO CON SETENTA Y CINCO
por ciento (1,75%)."
Artículo 7: Derogar en la Disposición Normativa
Serie "B" Nº 1/04, los artículos 323, 324, 325 y
el inciso 3) del artículo 339.
Artículo 8: Establecer que las previsiones contenidas en
los artículos 478 a 484 de la Disposición Normativa Serie
"B" N° 1/04 no resultan aplicables a los regímenes
generales de percepción y retención establecidos en dicha
norma.
Artículo 9: El padrón de contribuyentes al que deberán
acceder los agentes comprendidos en los regímenes generales de
percepción y de retención del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, que se encontrará
disponible en la página web de la Dirección Provincial de
Rentas (www.rentas.gba.gov.ar)
contendrá las especificaciones técnicas descritas en el
Anexo de la presente Disposición.
Artículo 10: Establecer la vigencia de la presente Disposición
a partir del 5 de noviembre de 2007.
Artículo 11: Tratándose de empresas prestatarias
de servicios públicos de electricidad, gas, agua, cloacas o telecomunicaciones,
el primer padrón que la Autoridad de Aplicación publique
tendrá vigencia para los meses de noviembre y diciembre de 2007,
los sucesivos padrones tendrán vigencia trimestral conforme lo
dispuesto en los artículos 344 y 411 de la Disposición Normativa
Serie "B" N° 1/04 que se modifican por la presente.
Artículo 12: Regístrese, comuníquese a quienes
corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos
Administrativos la publicación de la presente en el Boletín
Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información
Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.
ANEXO
Denominación
|
Conformación
|
Fecha de publicación de padrón (proceso)
|
Numérico de 8 posiciones (ddmmaaaa) |
Fecha de vigencia (desde) de padrón
|
Numérico de 8 posiciones (ddmmaaaa) |
Fecha de finalización (hasta) de padrón
|
Numérico de 8 posiciones (ddmmaaaa) |
CUIT Contribuyente
|
Numérico de 11 posiciones (20123456781) |
Marca tipo de Contribuyente
|
Alfa de 1, pudiendo ser:
una D (Contribuyente Directo de la Provincia de Bs.As.)
o C (Convenio Multilateral) |
Marca de alta de sujetos (incorporación)
|
Alfa de 1: pudiendo ser:
una S (equivale a SI) o N (equivale a NO) |
Marca de cambio de alícuota
|
Alfa de 1: pudiendo ser:
una S (equivale a SI) o N (equivale a NO) |
Alícuota |
Numérico de 4 posiciones con un entero y dos
decimales (1,35). Expresado en base 100 % |
|