Disposición Normativa-Serie "B" Nº 065/07 ASUNTO: Ley 12914. Disposición Normativa Serie "B" Nº 14/07. Régimen de regularización de deudas en proceso de ejecución judicial provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Condiciones y beneficios especiales.
Que conforme lo previsto por la Ley 12914, y el Decreto 1900/02, esta
Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada para otorgar regímenes
de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos,
intereses, multas y accesorios de los contribuyentes. Que, por su parte, las Leyes 13145 y 13244 establecieron que en dichos
regímenes podía preverse, entre otros beneficios, la remisión
parcial de intereses adeudados. Que, asimismo, el artículo 65 de la Ley 13613 establece que el
ejercicio de la autorización conferida en el artículo 1
de la Ley 12914 a esta Autoridad de Aplicación, podrá contemplar
la condonación parcial de los recargos previstos en el artículo
87 del Código Fiscal (T.O. 2004), texto según Ley 13405. Que el artículo 9 de la Ley 13713 extiende, hasta el 15 de abril
de 2008, el plazo previsto en el artículo 2 de la Ley 13244. Que de conformidad con lo previsto en las leyes citadas, mediante la
Disposición Normativa Serie "B" Nº 14/07 se estableció
un régimen para la regularización de la deuda de los contribuyentes,
proveniente de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los
Ingresos Brutos y de Sellos, que se encuentre en instancia de ejecución
judicial. Que el régimen de regularización establecido contemplaba,
entre otros beneficios, una reducción del cuarenta por ciento del
monto de la deuda correspondiente a los intereses y así también
una condonación del cuarenta por ciento de los recargos. Que, asimismo, mediante la Disposición Normativa Serie "B"
N° 31/07 se extendió, hasta el 31 de diciembre de 2007, la
vigencia del régimen de regularización anteriormente mencionado,
modificándose el alcance del beneficio previsto en la misma. Que en esta oportunidad se estima conveniente reconocer beneficios adicionales
en favor de los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores,
sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, con deudas en proceso de ejecución
judicial, que, dentro de un plazo determinado, accedan a regularizar su
situación fiscal mediante el acogimiento al plan de pagos establecido
en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 14/07 y
mods. Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso
de las atribuciones inherentes Alcance y vigencia del régimen Artículo 1: Establecer las condiciones especiales y beneficios
adicionales que resultarán aplicables con relación a quienes,
entre el 1 y el 31 de octubre de 2007, realicen su acogimiento al régimen
previsto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº
14/07 y mods., para la regularización de las deudas en proceso
de ejecución judicial provenientes de los Impuestos Inmobiliario,
a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Normas aplicables Artículo 2: Respecto de los acogimientos realizados en
el plazo señalado en el artículo anterior resultará
de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en
la presente, lo establecido en la Disposición Normativa Serie "B"
Nº 14/07 y mods. Monto del acogimiento Artículo 3: El monto del acogimiento se establecerá
computando, desde los vencimientos originales de la obligación
y hasta la fecha de interposición de la demanda, el interés
previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004
y mods.), y el previsto en el artículo 95 del mismo texto legal,
desde el momento de la interposición de la demanda hasta el último
día del mes anterior a la fecha del acogimiento, en la forma establecida
en la Resolución Nº 126/06 del Ministerio de Economía
de la Provincia de Buenos Aires, y los recargos que correspondan de conformidad
al artículo 87 del Código citado (incorporado por la Ley
13405), con una reducción de hasta el ochenta por ciento (80%)
del importe correspondiente a los intereses y una condonación de
hasta el ochenta por ciento (80%) del monto correspondiente a los recargos.
Monto del acogimiento para planes de pago caducos Artículo 4: Tratándose de deuda proveniente de planes
de pago otorgados en etapa prejudicial caducos, sometidos a juicio de
apremio, el monto del acogimiento se establecerá computando sobre
el importe de las cuotas del plan vencidas e impagas a la fecha del acogimiento
al presente plan de pagos, el interés previsto en el artículo
86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.) desde los respectivos
vencimientos hasta el último día del mes anterior al acogimiento,
con una reducción de hasta el ochenta por ciento (80%) del importe
correspondiente a los intereses. Se encuentra excluida de los beneficios establecidos en la presente Disposición,
la deuda proveniente de planes de pago en los que se hubiera regularizado
deuda sometida a juicio de apremio. Descuento de honorarios Artículo 5: Sobre el monto correspondiente a los intereses
que resulte de la aplicación de los artículos 86 y 95 del
Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.), reducido de conformidad a lo
previsto en los artículos anteriores, se realizará un descuento
adicional equivalente a un ochenta por ciento (80%) del importe de los
honorarios efectivamente abonados al apoderado fiscal. Reducción de intereses y bonificaciones Artículo 6: La reducción de intereses, bonificaciones
y descuentos previstos en la presente Disposición, en ningún
caso podrá implicar una reducción del importe del capital
de la deuda ni de su actualización monetaria al 31 de marzo de
1991. A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entenderá
por capital al monto que resulte de adicionar al importe original de las
cuotas o períodos del impuesto adeudados, el veinte por ciento
(20%) del monto total de los recargos. Modalidades de pago Artículo 7: El pago de las obligaciones regularizadas deberá
realizarse: 1.- Al contado:
2.- En cuotas: con un anticipo del cinco por ciento (5%) del total de
la deuda regularizada; y el saldo en hasta seis (6) cuotas mensuales,
iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con
una bonificación del diez por ciento (10%) sobre el importe de
las cuotas del plan que sean abonadas hasta la fecha del vencimiento original
previsto al efecto. Contribuyentes con medidas cautelares Artículo 8: Las condiciones especiales y beneficios adicionales
previstos en la presente Disposición resultarán de aplicación
a quienes realicen su acogimiento al régimen de regularización
previsto en la Disposición Normativa Serie "B" N°
14/07 y mods., mediante la modalidad especial prevista en la Disposición
Normativa Serie "B" N° 77/06 y en la Disposición
Normativa Serie "B" N° 47/07. En estos casos, los contribuyentes que opten por la modalidad de pago
en cuotas deberán abonar un anticipo del cincuenta por ciento (50%)
del total de la deuda regularizada, y el saldo en hasta seis (6) cuotas
mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación,
con una bonificación del diez por ciento (10%) sobre el importe
de las cuotas del plan que sean abonadas hasta la fecha del vencimiento
original previsto al efecto. La Autoridad de Aplicación procederá a levantar en forma
automática la medida cautelar trabada, una vez ingresado el monto
total de la deuda regularizada, tratándose de la modalidad de pago
al contado, y así también cuando hubiese ingresado el monto
correspondiente al anticipo del cincuenta por ciento (50%) del total de
la deuda regularizada, tratándose de la modalidad de pago en cuotas.
De forma Artículo 9: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese. |
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