Disposición Normativa-Serie "B" Nº 063/07 ASUNTO: Ley 12914. Disposición Normativa Serie "B" Nº 9/07 y mods. Régimen de regularización de deudas para los contribuyentes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos sometidos a proceso de fiscalización. Condiciones y beneficios especiales.
Que conforme lo previsto por la Ley 12914, y el Decreto
1900/02, esta Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada para
otorgar regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes
a tributos, intereses, multas y accesorios de los contribuyentes. Que, por su parte, las Leyes 13145 y 13244 establecieron
que en dichos regímenes podía preverse, entre otros beneficios,
la remisión parcial de intereses adeudados. Que el artículo 9 de la Ley 13713 extiende,
hasta el 15 de abril de 2008, el plazo previsto en el artículo
2 de la Ley 13244. Que de conformidad con lo previsto en las leyes citadas,
mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 9/07
y mods. se estableció un régimen para la regularización
de la deuda de los contribuyentes de los Impuestos sobre los Ingresos
Brutos y de Sellos, sometida a proceso de fiscalización. Que en esta oportunidad se estima conveniente reconocer
beneficios adicionales en favor de los contribuyentes citados que, dentro
de un plazo determinado, accedan a regularizar su situación fiscal
mediante el acogimiento al plan de pagos establecido en la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 9/07 y mods. Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos,
en uso de las atribuciones inherentes Alcance y vigencia del régimen Artículo 1: Establecer las condiciones
especiales y beneficios adicionales que resultarán aplicables con
relación a quienes, entre el 1 y el 31 de octubre de 2007, realicen
su acogimiento al régimen previsto en la Disposición Normativa
Serie "B" Nº 9/07 y mods., para la regularización
de las deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos
y de Sellos sometidas a proceso de fiscalización. Normas aplicables Artículo 2: Respecto de los acogimientos
realizados en el plazo señalado en el artículo anterior
resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre
previsto en la presente, lo establecido en la Disposición Normativa
Serie "B" Nº 9/07 y mods. Monto del acogimiento Artículo 3: Cualquiera sea el grado
de evasión detectado, la reducción del monto de los intereses
prevista en el artículo 4 de la Disposición Normativa Serie
"B" Nº 9/07, texto según Disposición Normativa
Serie "B" N° 20/07, será la siguiente:
Artículo 4: La reducción del monto de los intereses prevista en el artículo 5 de la Disposición Normativa Serie
Modalidades de pago Artículo 5: El pago de las obligaciones
regularizadas podrá realizarse:
De forma. Artículo 6: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese. |
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