Disposición Normativa-Serie "B" Nº 060/07 ASUNTO: Impuesto a las Embarcaciones Deportivas y de Recreación. Régimen de Reempadronamiento.
Que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 225 del Código Fiscal (T.O. 2004) y a la necesidad de optimizar los procedimientos tendientes a la recaudación del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas y de Recreación, dentro del proyecto general de modernización de la administración tributaria, resulta necesario proceder a actualizar la información con que cuenta la Dirección Provincial de Rentas en relación a los hechos imponibles que configuran el citado tributo. Que en virtud de lo señalado, resulta necesario reglamentar un reempadronamiento para todos los contribuyentes del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas y de Recreación. Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso
de las atribuciones inherentes CAPITULO I - ALCANCE Artículo 1: Serán sujetos obligados a realizar el reempadronamiento todos los contribuyentes del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas y/o de Recreación. CAPITULO II - VIGENCIA Artículo 2: El reempadronamiento deberá efectuarse desde el 10 de septiembre y hasta el 31 de octubre de 2007. CAPITULO III - ASPECTOS OPERATIVOS Artículo 3: Todos los contribuyentes a reempadronarse,
según lo establecido en el artículo 1, deberán concurrir
al Municipio/Oficina de Distrito correspondiente al lugar de amarre, fondeo
o guarda de la embarcación, o el correspondiente al domicilio fiscal
del contribuyente, presentando la siguiente documentación: a) Declaración jurada según formulario R-650 V3. b) Original y copia del Documento de identidad del contribuyente. c) Original y copia del Certificado de Matrícula otorgada por
Prefectura Naval Argentina. d) Original y copia de la póliza de seguros o, en su defecto, factura de compra de la embarcación, boleto de compraventa o escritura pública traslativa de dominio, según el caso. CAPITULO IV - SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Artículo 4: Los contribuyentes que no cumplan en tiempo y forma con la obligación dispuesta en la presente Disposición, serán sancionados con multas por incumplimiento a los deberes formales según lo establecido en el artículo 52 del Código Fiscal (T.O. 2004). Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese. |
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