Disposición Normativa-Serie "B" Nº 059/07 ASUNTO: Ley 13648. Disposición Normativa Serie "B" Nº 37/07 y mods. Adicional a los Impuestos Inmobiliario Urbano, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación. Extensión del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada y pago.
Que la Ley 13648 estableció un Adicional a
los Impuestos Inmobiliario Urbano, a los Automotores y a las Embarcaciones
Deportivas o de Recreación, que alcanza a aquellas personas físicas
y sucesiones indivisas contribuyentes de los impuestos mencionados, que
posean bienes en la República Argentina y en el exterior, cuyo
valor en conjunto, al 31 de diciembre de cada año, supere la suma
de pesos quinientos mil ($500.000). Que mediante la Disposición Normativa Serie
"B" Nº 37/07, se reglamentó la forma, modo y condiciones
que deben observar los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario Urbano,
a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación,
a fin de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley citada. Que conforme lo prevé la Disposición
Normativa, los contribuyentes del Adicional deben presentar anualmente
una declaración jurada informativa para denunciar el importe total
de sus bienes situados en el país y en el exterior y así
poder determinar la alícuota aplicable para ingresar el mismo. Que la primera declaración jurada, correspondiente
al ejercicio fiscal 2007 debe presentarse entre el 5 y el 15 de septiembre
del corriente año. Que, asimismo, el día 15 de septiembre de
2007 vence el plazo previsto para el pago del Adicional al contado y para
el pago de la primera cuota, cuando se haya optado por ingresar el mismo
en cuotas. Que en esta oportunidad se estima conveniente extender
los plazos mencionados, a fin de facilitarles a los contribuyentes el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos,
en uso de las atribuciones inherentes Artículo 1: Extender hasta el 27 de
septiembre de 2007, el plazo previsto en el primer párrafo del
artículo 12 de la Disposición Normativa Serie "B"
Nº 37/07 y mods., para la presentación de la declaración
jurada informativa correspondiente al ejercicio fiscal 2007. Artículo 2: Extender hasta el 27 de
septiembre de 2007, el plazo previsto en el inciso 1 del artículo
13 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 37/07
y mods., para el pago al contado del Adicional a los Impuestos Inmobiliario
Urbano, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación. Artículo 3: Extender hasta el 27 de
septiembre de 2007, el plazo previsto en el subinciso 2.1 del inciso 2
del artículo 13 de la Disposición Normativa Serie "B"
Nº 37/07 y mods., para el pago de la primera cuota del Adicional
a los Impuestos Inmobiliario Urbano, a los Automotores y a las Embarcaciones
Deportivas o de Recreación. Artículo 4: La presente Disposición
entrará en vigencia a partir del día de su fecha. Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese. |
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