Disposición Normativa-Serie "B"
Nº 057/07
ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Agentes de recaudación. Régimen general de percepción.
Régimen especial de percepción en la comercialización
de medicamentos. Régimen especial de percepción en la venta
de cervezas y otras bebidas. Disposición Normativa Serie "B"
Nº 1/04. Modificación.
La Plata, 04 de Septiembre de 2007.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04
y sus mods. se encuentran previstas las normas aplicables con relación
a los regímenes generales de retención y percepción
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que la Disposición citada prevé, asimismo, lo concerniente
a los regímenes especiales de percepción del mencionado
tributo con relación a la comercialización de medicamentos
y a la venta de cervezas y otras bebidas.
Que en esta oportunidad resulta necesario introducir diversas modificaciones
en los regímenes de recaudación citados.
Que por tal motivo corresponde modificar la Disposición Normativa
Serie "B" Nº 1/04.
Por ello,
el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso
de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:
Articulo 1: Sustituir el Artículo 344 de la Disposición
Normativa Serie "B" N° 01/04, por el siguiente:
"Artículo 344.- A los fines de la liquidación
de la percepción se debe aplicar, sobre el monto determinado
de conformidad al artículo 342, inclusive respecto de los contribuyentes
comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, las siguientes
alícuotas:
a) Si se calcula la base de la percepción según lo
establecido en el artículo 342 inciso 1):
- DOS CON CINCUENTA POR CIENTO (2,50%), si el adquirente, locatario,
o prestatario reviste la condición de Responsable Inscripto
en el Impuesto al Valor Agregado.
- TRES POR CIENTO (3%), si el adquirente, locatario, o prestatario
reviste la condición de Monotributista en el Impuesto al Valor
Agregado, o bien se trata del supuesto previsto en el último
párrafo del presente artículo.
b) Si se calcula la base de la percepción según lo
establecido en el artículo 342 inciso 2): DOS CON CINCUENTA POR
CIENTO (2,5%)
Las alícuotas consignadas en los incisos precedentes serán
de aplicación aún si se trata de operaciones realizadas
con contribuyentes que no acrediten ante el agente de percepción
su condición frente al impuesto según lo dispuesto en
el artículo 323."
Artículo 2: Sustituir el Artículo 370 de la Disposición
Normativa Serie "B" N° 01/04 y mods., por el siguiente:
"Artículo 370.- A los fines de la liquidación
de la percepción se aplicarán, sobre el monto establecido
de conformidad con el artículo anterior, las siguientes alícuotas:
1) MEDICAMENTOS, PRINCIPIOS ACTIVOS O DROGAS FARMACEUTICAS Y ESPECIALIDADES
MEDICINALES O FARMACEUTICAS, UTILIZADOS EN MEDICINA HUMANA
a) CINCO POR CIENTO (5%) en relación a operaciones celebradas
entre:
- laboratorios y distribuidores.
- laboratorios y agentes de comercialización mayorista.
- distribuidores y agentes de comercialización mayorista.
- agentes de comercialización mayorista entre sí.
- con todo contribuyente que no acredite su situación.
b) UNO POR CIENTO (1%), con relación a las mismas operaciones
descriptas en el subinciso anterior cuando el sujeto pasible de percepción
se encontrara comprendido en las disposiciones del CONVENIO MULTILATERAL.
c) TRES POR CIENTO (3%) respecto de operaciones celebradas entre:
- laboratorios o distribuidores o agentes de comercialización
mayorista, y farmacias u otros agentes de comercialización
minorista.
- laboratorios o distribuidores o agentes de comercialización
mayorista y quienes, aún no teniendo como objeto o actividad
principal la reventa del producto, lo incorporen o transfieran como
consecuencia de prestaciones médico asistenciales (hospitales,
sanatorios, clínicas, centros de diagnóstico u otros
establecimientos asistenciales destinados a la protección,
recuperación y/o rehabilitación de la salud).
2) OTROS BIENES, LOCACIONES (DE COSAS, OBRAS, O SERVICIOS) Y PRESTACIONES
DE SERVICIOS: con relación a las operaciones efectuadas por los
agentes de percepción, referidas a otros bienes no comprendidos
en las definiciones del artículo 367:
a) DOS CON CINCUENTA POR CIENTO (2,50%), si el adquirente, locatario,
o prestatario reviste la condición de Responsable Inscripto
en el Impuesto al Valor Agregado.
b) TRES POR CIENTO (3%), si el adquirente, locatario, o prestatario
reviste la condición de Monotributista en el Impuesto al Valor
Agregado."
Artículo 3: Sustituir el Artículo 390 de la Disposición
Normativa Serie "B" N° 01/04, por el siguiente:
"Artículo 390.- A los fines de la liquidación
de la percepción se aplicarán, sobre el monto sujeto a
percepción, las siguientes alícuotas:
1) EN RELACIÓN A LAS VENTAS DE CERVEZAS, BEBIDAS ANALCOHÓLICAS,
JARABES, EXTRACTOS Y CONCENTRADOS:
- CUATRO POR CIENTO (4%): cuando actúen como agentes de
percepción las industrias elaboradoras.
- TRES POR CIENTO (3%): cuando actúen como agentes de percepción
los agentes de comercialización mayorista.
2) EN RELACIÓN A LAS VENTAS DE OTROS BIENES, LOCACIONES (DE
COSAS, OBRAS, O SERVICIOS) Y PRESTACIONES DE SERVICIOS:
- DOS CON CINCUENTA POR CIENTO (2,50%), si el adquirente, locatario,
o prestatario reviste la condición de Responsable Inscripto
en el Impuesto al Valor Agregado.
- TRES POR CIENTO (3%), si el adquirente, locatario, o prestatario
reviste la condición de Monotributista en el Impuesto al Valor
Agregado o se trata del supuesto previsto en el párrafo siguiente.
Las alícuotas consignadas en los incisos precedentes serán
de aplicación aún si se trata de operaciones realizadas
con contribuyentes que no acrediten ante el agente de percepción
su condición frente al impuesto según lo dispuesto en
el artículo 323"
Artículo 4: La presente Disposición será
de aplicación respecto de las operaciones que se realicen a partir
del 1° del Octubre del 2007.
Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes
corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos
Administrativos la publicación de la presente en el Boletín
Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información
Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.
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