Disposición Normativa-Serie "B" Nº 054/07 ASUNTO: Condiciones y beneficios especiales para la regularización de deudas mediante el acogimiento a los regímenes previstos en las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 13/07 y 14/07. Disposiciones Normativas Serie "B" N° 32/07 y 33/07: extensión de su vigencia.
Que mediante el dictado de la Disposición
Normativa Serie "B" N° 32/07, se reconocieron condiciones
especiales y beneficios adicionales para la regularización de la
deuda en instancia de cobro prejudicial o judicial, proveniente de los
Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, de aquellos
contribuyentes que desarrollan las actividades comprendidas en los Códigos
del Nomenclador de Actividades NAIIB-99 nº 8511, 8514, 8515, 8516
y 8519, siempre que accedieran a regularizar su situación fiscal
dentro de un plazo determinado, mediante el acogimiento a los regímenes
de regularización previstos en las Disposiciones Normativas Serie
"B" Nº 13/07 y/o 14/07. Que, asimismo, mediante el dictado de la Disposición
Normativa Serie "B" N° 33/07, se reconocieron condiciones
especiales y beneficios adicionales para la regularización de la
deuda en instancia de cobro prejudicial o judicial, proveniente del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos de aquellos contribuyentes que desarrollan las
actividades comprendidas en los Códigos del Nomenclador de Actividades
NAIIB-99 nº 602210, 602250, 602260 y 602290, siempre que accedieran
a regularizar su situación fiscal dentro de un plazo determinado,
mediante el acogimiento a los regímenes de regularización
previstos en las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº
13/07 y/o 14/07. Que en esta oportunidad se estima conveniente extender
la vigencia de las Disposiciones Normativas anteriormente mencionadas,
a fin de permitir a aquellos contribuyentes con deuda que aún no
se han presentado a regularizar su situación fiscal, acceder a
los mismos beneficios previstos para quienes lo hicieron dentro del plazo
que se extiende mediante la presente. Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos,
en uso de las atribuciones inherentes Artículo 1: Extender, hasta el 28 de
septiembre de 2007, la vigencia de las condiciones especiales y beneficios
adicionales establecidos en la Disposición Normativa Serie "B"
Nº 32/07, con relación a quienes, hasta dicha fecha, realicen
su acogimiento a los regímenes de regularización previstos
en las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 13/07 y/o
14/07. Artículo 2: Extender, hasta el 28 de
septiembre de 2007, la vigencia de las condiciones especiales y beneficios
adicionales establecidos en la Disposición Normativa Serie "B"
Nº 33/07, con relación a quienes, hasta dicha fecha, realicen
su acogimiento a los regímenes de regularización previstos
en las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 13/07 y/o
14/07. Artículo 3: Establecer la vigencia
de la presente Disposición a partir del día de su fecha. Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese. |
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