Disposición Normativa-Serie "B" Nº 051/07 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes no comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. Régimen de recaudación sobre los créditos bancarios.
Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" N°
69/02, se implementó un régimen de recaudación del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre créditos bancarios, para
contribuyentes no comprendidos en las normas del Convenio Multilateral; Que, posteriormente, dicha norma quedó contenida en la sistematización
de normas reglamentarias e interpretativas de la legislación tributaria
provincial dictadas entre el 1/1/76 y el 31/12/03, Disposición
Normativa Serie "B" N° 1/04; Que, oportunamente se introdujeron al régimen tratado, modificaciones
respecto de las alícuotas de recaudación mediante las Disposiciones
Normativas serie "B" Nº 16/05, 27/05 y 5/06; Que resulta necesario incorporar al artículo 470 de la Disposición
Normativa Serie "B" N° 1/04, variaciones de las mencionadas
alícuotas de recaudación que aplican las instituciones bancarias,
sobre determinados contribuyentes que realizan actividades principales
específicas; Que tales modificaciones obedecen a la necesidad de tender a equiparar
para todos los contribuyentes del Impuesto Ingresos Brutos, las deducciones
practicadas sobre ellos por los agentes de recaudación; Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso
de las atribuciones inherentes Artículo 1: Reemplazar el Artículo 470 de la Disposición
Normativa Serie "B" N° 01/04, por el siguiente:
Artículo 2: La presente disposición resultará
aplicable con relación a los importes que se acrediten en cuenta
a partir del 1 de octubre de 2007. Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.
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