Disposición Normativa-Serie "B" Nº 048/07 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen general de retención. Modificación del artículo 411 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04.
Que mediante el artículo 411 de la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 1/04, se establecen las alícuotas
aplicables en el marco del régimen general de retención
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Que en el inciso d) del artículo citado se
establece, con relación a los pagos realizados respecto de las
prestaciones efectuadas por los sujetos que desarrollen las actividades
identificadas en el mismo, que la alícuota de retención
será en tales supuestos del 1,50%. Que mediante la Disposición Normativa Serie
"B" Nº 72/04, se incluyeron en el referido inciso d) los
códigos nº 8511, 8514 y 8515, del Nomenclador de Actividades
para los Ingresos Brutos, correspondientes a los servicios de internación,
diagnóstico y tratamiento. Que los sujetos que desarrollan las actividades identificadas
con los códigos citados en el párrafo anterior, salvo aquellos
encuadrados en el código 851402 que tributan a la alícuota
del 3,5%, actualmente deben pagar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
aplicando una alícuota de 1,5%. Que, asimismo, a igual alícuota del 1,5% deben
tributar actualmente los sujetos que desarrollan la actividad incluida
en el código nº 8516 del citado Nomenclador, correspondiente
a servicios de emergencias y traslados. Que siendo ello así, resulta conveniente introducir
una modificación en el artículo 411 de la Disposición
Normativa Serie "B" N° 1/04, con la finalidad de adecuar
la alícuota de retención, a la que se encuentra vigente
para el ingreso del tributo retenido. Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos,
en uso de las atribuciones inherentes Artículo 1: Sustituir el inciso a)
del artículo 411 de la Disposición Normativa Serie "B"
Nº 1/04, por el siguiente:
Artículo 2: Sustituir el inciso d)
del artículo 411 de la Disposición Normativa Serie "B"
Nº 1/04, por el siguiente:
Artículo 3: Establecer la vigencia
de la presente a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial. Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese. |
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