Disposición Normativa-Serie "B"
Nº 044/07
ASUNTO: Régimen de regularización
de deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos Inmobiliario,
a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Disposición
Normativa Serie "B" Nº 13/07. Modificación.
La Plata, 06 de Agosto de 2007.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en la Ley 12914 y en el Decreto 1900/02,
mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 13/07
se estableció un régimen de regularización para deudas
de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los
Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
Que resulta necesario introducir en la normativa citada distintas modificaciones,
relativas a las modalidades de pago por las que pueden optar quienes acceden
a regularizar sus deudas mediante el régimen establecido.
Que a los fines indicados corresponde sustituir los artículos
18, 20 y 22 de la mencionada normativa.
Por ello,
el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso
de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:
Artículo 1: Sustituir el artículo 18 de la Disposición
Normativa serie "B" Nº 13/07, por el siguiente:
"Artículo 18: El pago de las obligaciones regularizadas
podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:
1. Al contado, si el acogimiento al plan de pagos incluye la totalidad
de la deuda del contribuyente.
1.1. En un solo pago: con un descuento de hasta el quince por
ciento (15%). Al saldo resultante se le aplicará una bonificación
adicional del diez por ciento (10%) por pago dentro del plazo previsto
al efecto.
1.2. En hasta tres pagos: con una bonificación del quince
por ciento (15%).
2. En cuotas:
2.1. Acogimientos al plan de pagos que incluyan la totalidad de
la deuda: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y
el saldo en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, sin interés de financiación, con una bonificación
del diez por ciento (10%) sobre el importe de las cuotas del plan
que sean abonadas hasta la fecha del vencimiento original previsto
al efecto.
2.2. Acogimientos al plan de pagos que no incluyan la totalidad
de la deuda: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda
y el saldo en hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, sin interés de financiación."
Artículo 2: Sustituir el artículo 20 de la Disposición
Normativa serie "B" Nº 13/07, por el siguiente:
"Artículo 20: El pago de las obligaciones regularizadas
podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:
1. Al contado, si el acogimiento al plan de pagos incluye la totalidad
de la deuda del contribuyente.
1.1. En un solo pago: con un descuento de hasta el quince por
ciento (15%). Al saldo resultante se le aplicará una bonificación
adicional del diez por ciento (10%) por pago dentro del plazo previsto
al efecto.
1.2. En hasta tres pagos: con una bonificación del quince
por ciento (15%).
2. En cuotas:
2.1. Acogimientos al plan de pagos que incluyan la totalidad de
la deuda: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y
el saldo en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, sin interés de financiación, con una bonificación
del diez por ciento (10%) sobre el importe de las cuotas del plan
que sean abonadas hasta la fecha del vencimiento original previsto
al efecto.
2.2. Acogimientos al plan de pagos que no incluyan la totalidad
de la deuda: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda
y el saldo en hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, sin interés de financiación."
Artículo 3: Sustituir el artículo 22 de la Disposición
Normativa serie "B" Nº 13/07, por el siguiente:
"Artículo 22: El pago de las obligaciones regularizadas
podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:
1. Al contado, si el acogimiento al plan de pagos incluye la totalidad
de la deuda del contribuyente.
1.1. En un solo pago: con un descuento de hasta el quince por
ciento (15%). Al saldo resultante se le aplicará una bonificación
adicional del diez por ciento (10%) por pago dentro del plazo previsto
al efecto.
1.2. En hasta tres pagos: con una bonificación del quince
por ciento (15%).
2. En cuotas:
2.1. Acogimientos al plan de pagos que incluyan la totalidad de
la deuda: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y
el saldo en hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas,
sin interés de financiación, con una bonificación
del diez por ciento (10%) sobre el importe de las cuotas del plan
que sean abonadas hasta la fecha del vencimiento original previsto
al efecto.
2.2. Acogimientos al plan de pagos que no incluyan la totalidad
de la deuda: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda
y el saldo en hasta dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas,
sin interés de financiación."
Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes
corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos
Administrativos la publicación de la presente en el Boletín
Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información
Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.
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