Disposición Normativa-Serie "B" Nº 039/07 ASUNTO: Rehabilitación de planes de pago otorgados a partir del 1º de enero de 2000, caducos al 12 de julio de 2007.
Que por el artículo 11 de la Ley 13145 se
faculta a la Dirección Provincial de Rentas para implementar, con
carácter general, el reingreso a los regímenes de regularización
respecto de los cuales se hubiera producido o se produzca la caduci-dad. Que por razones de interés fiscal se considera
conveniente permitir la rehabilitación de los planes de pago otorgados
a partir del 1º de enero de 2000, caducos al 12 de julio de 2007. Que corresponde, entonces, establecer las condiciones
que los interesados deberán observar a tal fin. Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos,
en uso de las atribuciones inherentes al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL
DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05, Artículo 1: Rehabilitar los planes
de regularización de deudas otorgados a partir del 1º de enero
de 2000, cuya caducidad hubiese operado hasta el 12 de julio de 2007,
en tanto el importe correspondiente a la totalidad de los anticipos y/o
cuotas, vencidos e impagos hasta dicha fecha, liquidados con el interés
del artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.) desde
su vencimiento, se cancelen hasta el 31 de agosto de 2007. Artículo 2: Rehabilitado el plan de
pagos de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, el
interesado deberá continuar abonando las cuotas restantes del mismo
de acuerdo a los vencimientos originalmente previstos. Artículo 3: Cuando con relación
al importe de la liquidación de la caducidad de los planes de pago
se hubiese iniciado el correspondiente juicio de apremio, podrá
rehabilitarse el plan de pagos en la forma prevista en el artículo
1, siempre que, previamente, se acredite el cumplimiento o regularización
de las costas y gastos causídicos. Artículo 4: Establecer la vigencia
de la presente Disposición a partir del 23 de julio de 2007. Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese. |
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