Disposición Normativa-Serie "B" Nº 034/07 ASUNTO: Ley 12.914. Disposición Normativa Serie "B" Nº 13/07. Régimen de regularización de deudas para los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Condiciones y beneficios especiales.
Que conforme lo previsto por la Ley 12914, y el Decreto
1900/02, esta Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada para
otorgar regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes
a tributos, intereses, multas y accesorios de los contribuyentes. Que, por su parte, las Leyes 13145 y 13244 establecieron
que en dichos regímenes podía preverse, entre otros beneficios,
la remisión parcial de intereses adeudados. Que el artículo 4 de la Ley 13405 extiende,
hasta el 31 de diciembre de 2007, el plazo previsto en el artículo
2 de la Ley 13244. Que, asimismo, el artículo 65 de la Ley 13613
establece que el ejercicio de la autorización conferida en el artículo
1 de la Ley 12914 a esta Autoridad de Aplicación, podrá
contemplar la condonación parcial de los recargos previstos en
el artículo 87 del Código Fiscal (T.O. 2004), texto según
Ley 13405. Que de conformidad con lo previsto en las leyes citadas,
mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 13/07
se estableció un régimen para la regularización de
la deuda de los contribuyentes, proveniente de los Impuestos Inmobiliario,
a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentre
en instancia de ejecución judicial. Que el régimen de regularización establecido
contemplaba, entre otros beneficios, una reducción del cuarenta
por ciento del monto de la deuda correspondiente a los intereses y así
también una condonación del cuarenta por ciento de los recargos. Que, asimismo, mediante la Disposición Normativa
Serie "B" N° 31/07 se extendió, hasta el 31 de diciembre
de 2007, la vigencia del régimen de regularización anteriormente
mencionado, disponiéndose, además, que la reducción
del monto correspondiente a los intereses, y la condonación del
importe de los recargos será de hasta un treinta por ciento. Que en esta oportunidad se estima conveniente reconocer
beneficios adicionales en favor de los contribuyentes de los Impuestos
Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos,
que, dentro de un plazo determinado, accedan a regularizar su situación
fiscal mediante el acogimiento al plan de pagos establecido en la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 13/07. Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos,
en uso de las atribuciones inherentes Alcance y vigencia del régimen Artículo 1: Establecer las condiciones
especiales y beneficios adicionales que resultarán aplicables con
relación a quienes, entre el 2 y el 31 de julio de 2007, realicen
su acogimiento al régimen previsto en la Disposición Normativa
Serie "B" Nº 13/07, para la regularización de las
deudas que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, provenientes
de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos
y de Sellos. Normas aplicables Artículo 2: Respecto de los acogimientos
realizados en el plazo señalado en el artículo anterior
resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre
previsto en la presente, lo establecido en la Disposición Normativa
Serie "B" Nº 13/07. Monto del acogimiento Artículo 3: El monto del acogimiento
se establecerá computando, desde los vencimientos originales de
la obligación y hasta el último día del mes anterior
a la fecha del acogimiento, el interés previsto en el artículo
86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.), en la forma establecida
en Resolución Nº 126/06 del Ministerio de Economía
de la Provincia de Buenos Aires, y los recargos que correspondan de conformidad
al artículo 87 del Código citado (incorporado por la Ley
13.405), con una reducción de hasta el sesenta por ciento (60%)
del importe correspondiente a los intereses, y una condonación
de hasta el sesenta por ciento (60%) del monto correspondiente a los recargos.
Monto del acogimiento para planes de pago caducos Artículo 4: Tratándose de deuda
proveniente de planes de pago caducos, el monto del acogimiento se establecerá
computando sobre el importe de las cuotas del plan vencidas e impagas
a la fecha del acogimiento al presente plan de pagos, el interés
previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004
y mods.) desde los respectivos vencimientos hasta el último día
del mes anterior al acogimiento, con una reducción de hasta el
sesenta por ciento (60%) del importe correspondiente a los intereses,
más el capital de las cuotas a vencer. Modalidad de pago Artículo 5: El pago de las obligaciones
regularizadas deberá realizarse al contado, en un solo pago. Liquidaciones sin acogimiento Artículo 6: Los beneficios establecidos
en los artículos 3 y 4 de la presente Disposición, resultarán
aplicables con relación a las liquidaciones para el pago obtenidas
de conformidad a lo previsto en el artículo 25 de la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 13/07. De forma Artículo 7: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese. |
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