Disposición Normativa-Serie "B" Nº 033/07 ASUNTO: Ley 12.914. Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 77/06, 13/07 y 14/07. Condiciones y beneficios especiales para contribuyentes que desarrollen actividades comprendidas en los Códigos del Nomenclador de Actividades NAIIB-99 Nº 602210, 602250, 602260 y 602290, con deuda proveniente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que conforme lo previsto por la Ley 12.914 y el Decreto
1.900/02, esta Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada
para otorgar regímenes de regularización de deudas fiscales
correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios de los contribuyentes. Que, por su parte, las Leyes 13.145 y 13.244 establecieron
que en dichos regímenes podía preverse, entre otros beneficios,
la remisión parcial de intereses adeudados. Que el artículo 4 de la Ley 13.405 extiende,
hasta el 31 de diciembre de 2007, el plazo previsto en el artículo
2 de la Ley 13.244. Que, asimismo, el artículo 65 de la Ley 13.613
establece que el ejercicio de la autorización conferida en el artículo
1 de la Ley 12.914 a esta Autoridad de Aplicación podrá
contemplar la condonación parcial de los recargos previstos en
el artículo 87 del Código Fiscal (T.O. 2004, texto según
Ley 13.405). Que de conformidad con lo previsto en las leyes citadas,
mediante la Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 13/07
y 14/07, se estableció un régimen para la regularización
de la deuda de los contribuyentes, proveniente de los Impuestos Inmobiliario,
a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que se encuentren
en etapa de cobro prejudicial y judicial, respectivamente. Que los regímenes de regularización
establecidos contemplan, entre otros beneficios, una reducción
del cuarenta por ciento del monto de la deuda correspondiente a los intereses
y así también una condonación del cuarenta por ciento
de los recargos. Que de acuerdo a lo previsto en las Disposiciones
Normativas mencionadas, como así también en la Serie "B"
Nº 77/06 -que estableció la modalidad especial de acogimiento
por la que pueden optar los contribuyentes titulares de cuentas bancarias
y fondos líquidos embargados-, el levantamiento de las medidas
cautelares trabadas en resguardo del crédito fiscal procede cuando
se hubiere abonado un importe equivalente al cincuenta por ciento de la
deuda cautelada. Que en esta oportunidad se estima conveniente reconocer
beneficios adicionales en favor de los contribuyentes del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos que desarrollen actividades comprendidas en los Códigos
del Nomenclador de Actividades NAIIB-99 nº 602210, 602250, 602260
y 602290, con deuda proveniente del citado tributo que, dentro de un plazo
determinado, accedan a regularizar su situación fiscal mediante
el acogimiento a alguno de los planes de pagos vigentes. Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos,
en uso de las atribuciones inherentes Artículo 1: Establecer, desde el 2
de julio y hasta el 31 de agosto de 2007, las condiciones especiales y
beneficios adicionales que resultarán aplicables para la regularización
de la deuda que se encuentre en instancia de cobro prejudicial o judicial,
proveniente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de aquellos contribuyentes
que desarrollen las actividades comprendidas en los Códigos del
Nomenclador de Actividades NAIIB-99 nº 602210, 602250, 602260 y 602290,
que formalicen su acogimiento a los regímenes de regularización
previstos en las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº
13/07 y/o 14/07. Artículo 2: Respecto de los acogimientos
realizados en el plazo señalado en el artículo anterior
resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre
previsto en la presente, lo establecido en las Disposiciones Normativas
Serie "B" Nº 77/06, 13/07 y 14/07, según corresponda. Artículo 3: Tratándose de deuda
que no se encuentre en instancia de ejecución judicial, el monto
del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos
originales de la obligación y hasta el último día
del mes anterior a la fecha del acogimiento, el interés previsto
en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.),
en la forma establecida en la Resolución Nº 126/06 del Ministerio
de Economía de la provincia de Buenos Aires, con una reducción
de hasta el sesenta por ciento (60%) del importe correspondiente a los
intereses, y una condonación de hasta el sesenta por ciento (60%)
del monto correspondiente a los recargos. Tratándose de deuda que se encuentre en instancia
de ejecución judicial, el monto del acogimiento se establecerá
computando, desde los vencimientos originales de la obligación
y hasta la fecha de interposición de la demanda, el interés
previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004
y mods.), y el previsto en el artículo 95 del mismo texto legal,
desde el momento de interposición de la demanda hasta el último
día del mes anterior al de la presentación del acogimiento,
en la forma establecida en la Resolución Nº 126/06 del Ministerio
de Economía de la provincia de Buenos Aires, con una reducción
de hasta el sesenta por ciento (60%) del importe correspondiente a los
intereses, y una condonación de hasta el sesenta por ciento (60%)
del monto correspondiente a los recargos. Artículo 4: El pago de las obligaciones
regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente: 1.- Al contado, si el acogimiento al plan de pagos
incluye la totalidad de la deuda del contribuyente:
2.- En cuotas:
Artículo 5: Tratándose de deudas
respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras
medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá
a su levantamiento cuando haya sido abonado, sin computar las sumas ingresadas
en concepto de interés por pago fuera de término, un importe
equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la deuda cautelada. Artículo 6: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese. |
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