Disposición Normativa-Serie "B" Nº 025/07 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario y a los Automotores: Bonificaciones y descuento por pago anticipado. Artículos 10 y 22 de la Ley 13.613. Resolución del Ministerio de Economía Nº 33/07.
Que en virtud de la autorización conferida en los artículos
10 y 22 de la Ley 13.613 se dictó la Resolución N° 33/2007
del Ministerio de Economía, a fin de establecer las bonificaciones
especiales, por buen cumplimiento y por pago anticipado de cuotas no vencidas
en los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores aplicables al año
2007. Que por otra parte, la Resolución antes citada esta-bleció
que las bonificaciones por buen cumplimiento podrán ser reducidas
en hasta un cincuenta por ciento (50%) por la Autoridad de Aplicación,
cuando los contribuyentes no hubieran declarado ante la Dirección
Provincial de Rentas su número de Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral
(CUIL) o Clave de Identificación (CDI). Que el artículo 10 de la Ley 13.613, establece que la bonificación
por buen cumplimiento en el Impuesto Inmobiliario no podrá exceder
el veinticinco por ciento (25%) del impuesto total correspondiente. Que de acuerdo al artículo citado en el párrafo anterior,
en la Resolución N° 33/07 del Ministerio de Economía,
se dispone acordar para los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario de
la Planta Urbana correspondientes al ejercicio 2007, una bonificación
del diez por ciento (10%) del monto del impuesto, siendo del veinticinco
por ciento (25%) del monto de cada cuota en el caso de los contribuyentes
del Impuesto Inmobiliario Rural. Que asimismo, en el Capítulo II de la citada resolución,
se dispone un descuento de hasta un seis por ciento (6%) para quienes
opten por el pago total de las cuotas no vencidas de los impuestos Inmobiliario
de la Planta Urbana y a los Automotores, correspondientes al ejercicio
2007, facultándose a la Dirección Provincial de Rentas para
establecer la forma y modalidades para la aplicación del beneficio
en función del gravamen de que se trate y el momento en que se
efectivice el pago. Que por tanto, resulta necesario reglamentar en qué condiciones
se considerarán cumplidos los requisitos previstos en los artículos
5°, 7° y 12° de la Resolución del Ministerio de Economía
N° 33/07, disponer la fecha hasta la cual se podrá informar
el dato requerido de acuerdo a lo previsto por el artículo 14°
de la Resolución citada y establecer los porcentajes de descuentos
por pago anticipado de cuotas no vencidas en función del gravamen
de que se trate y el momento en que se efectivice el pago anticipado,
tal como lo prevén los artículos 2 y 3 de dicha norma. Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso
de las atribuciones inherentes Artículo 1: La aplicación de la bonificación por buen cumplimiento, del diez por ciento (10%) del monto de cada cuota en el Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana, se hará efectiva con relación a aquellos contribuyentes que al abonar en término la cuota que corresponda del año 2007, cumplan las condiciones previstas por el artículo 5° de la Resolución N° 33/07 del Ministerio de Economía, de conformidad al siguiente detalle: IMPUESTO INMOBILIARIO EDIFICADO
IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL
IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
Artículo 5: Establecer el porcentaje de descuento aplicable como bonificación por ingreso anticipado de cuotas no vencidas, dispuesto por el artículo 2° de la Resolución N° 33/07 del Ministerio de Economía, de conformidad a lo que a continuación se detalla:
Artículo 7: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese. |
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