Disposición Normativa-Serie "B" Nº 022/07 ASUNTO: Ley 12.914. Disposición Normativa Serie "B" Nº 14/07. Régimen de regularización de deudas en proceso de ejecución judicial provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Condiciones y beneficios especiales.
Que
conforme lo previsto por la Ley 12.914, y el Decreto 1.900/02, esta Autoridad
de Aplicación se encuentra autorizada para otorgar regímenes de
regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses,
multas y accesorios de los contribuyentes. Que, por su parte, las Leyes
13.145 y 13.244 establecieron que en dichos regímenes podía preverse,
entre otros beneficios, la remisión parcial de intereses adeudados. Que
el artículo 4 de la Ley 13.405 extiende, hasta el 31 de diciembre de 2007,
el plazo previsto en el artículo 2 de la Ley 13.244. Que, asimismo,
el artículo 65 de la Ley 13.613 establece que el ejercicio de la autorización
conferida en el artículo 1 de la Ley 12.914 a esta Autoridad de Aplicación,
podrá contemplar la condonación parcial de los recargos previstos
en el artículo 87 del Código Fiscal (T.O. 2004), texto según
Ley 13.405. Que de conformidad con lo previsto en las leyes citadas,
mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 14/07 se
estableció un régimen para la regularización de la deuda
de los contribuyentes, proveniente de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores,
sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que se encuentre en instancia de ejecución
judicial. Que el régimen de regularización establecido
contempla, entre otros beneficios, una reducción del cuarenta por ciento
del monto de la deuda correspondiente a los intereses y así también
una condonación del cuarenta por ciento de los recargos. Que
en esta oportunidad se estima conveniente reconocer beneficios adicionales en
favor de los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores,
sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, con deudas en proceso de ejecución
judicial, que, dentro de un plazo determinado, accedan a regularizar su situación
fiscal mediante el acogimiento al plan de pagos establecido en la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 14/07. Por ello, el
Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Alcance
y vigencia del régimen Artículo 1: Establecer
las condiciones especiales y beneficios adicionales que resultarán aplicables
con relación a quienes, entre el 7 y el 31 de mayo de 2007, realicen su
acogimiento al régimen previsto en la Disposición Normativa Serie
"B" Nº 14/07 para la regularización de las deudas en proceso
de ejecución judicial provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los
Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Normas aplicables Artículo
2: Respecto de los acogimientos realizados en el plazo señalado en
el artículo anterior resultará de aplicación, en todo aquello
que no se encuentre previsto en la presente, lo establecido en la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 14/07. Monto del acogimiento Artículo
3: El monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos
originales de la obligación y hasta la fecha de interposición de
la demanda, el interés previsto en el artículo 86 del Código
Fiscal (T.O. 2004 y mods.), y el previsto en el artículo 95 del mismo texto
legal, desde el momento de la interposición de la demanda hasta el último
día del mes anterior a la fecha del acogimiento, en la forma establecida
en la Resolución Nº 126/06 del Ministerio de Economía de la
Provincia de Buenos Aires, y los recargos que correspondan de conformidad al artículo
87 del Código citado (incorporado por la Ley 13.405), con una reducción
de hasta el sesenta por ciento (60%) del importe correspondiente a los intereses,
y una condonación de hasta el sesenta por ciento (60%) del monto correspondiente
a los recargos. Monto del acogimiento para planes de pago caducos Artículo
4: Tratándose de deuda proveniente de planes de pago otorgados en etapa
prejudicial caducos, sometidos a juicio de apremio, el monto del acogimiento se
establecerá computando sobre el importe de las cuotas del plan vencidas
e impagas a la fecha del acogimiento al presente plan de pagos, el interés
previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.)
desde los respectivos vencimientos hasta el último día del mes anterior
al acogimiento, con una reducción del importe correspondiente a los intereses
de hasta el sesenta por ciento (60%), más el capital de las cuotas a vencer. Se
encuentra excluida de los beneficios establecidos en la presente Disposición,
la deuda proveniente de planes de pago en los que se hubiera regularizado deuda
sometida a juicio de apremio. Modalidades de pago Artículo
5: El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo
a lo siguiente: 1.- Al contado:
2.-
En cuotas: con un anticipo del cinco por ciento (5%) del total de la deuda regularizada
y el saldo restante en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas,
sin interés de financiación, con un descuento del diez por ciento
(10%) que se aplicará como bonificación adicional por pago dentro
del plazo previsto al efecto. De forma Artículo 6: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese. | ||
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