Disposición Normativa-Serie "B" Nº 021/07 ASUNTO: Ley 12.914. Disposición Normativa Serie "B" Nº 13/07. Régimen de regularización de deudas para los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Condiciones y beneficios especiales.
Que conforme lo previsto
por la Ley 12.914, y el Decreto 1.900/02, esta Autoridad de Aplicación
se encuentra autorizada para otorgar regímenes de regularización
de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios
de los contribuyentes. Que, por su parte,
las Leyes 13.145 y 13.244 establecieron que en dichos regímenes podía
preverse, entre otros beneficios, la remisión parcial de intereses adeudados. Que
el artículo 4 de la Ley 13.405 extiende, hasta el 31 de diciembre de 2007,
el plazo previsto en el artículo 2 de la Ley 13.244. Que,
asimismo, el artículo 65 de la Ley 13.613 establece que el ejercicio de
la autorización conferida en el artículo 1 de la Ley 12.914 a esta
Autoridad de Aplicación, podrá contemplar la condonación
parcial de los recargos previstos en el artículo 87 del Código Fiscal
(T.O. 2004), texto según Ley 13.405. Que
de conformidad con lo previsto en las leyes citadas, mediante la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 13/07 se estableció un régimen
para la regularización de la deuda de los contribuyentes, proveniente de
los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de
Sellos, que no se encuentre en instancia de ejecución judicial. Que
el régimen de regularización establecido contempla, entre otros
beneficios, una reducción del cuarenta por ciento del monto de la deuda
correspondiente a los intereses y así también una condonación
del cuarenta por ciento de los recargos. Que
en esta oportunidad se estima conveniente reconocer beneficios adicionales en
favor de los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores,
sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que, dentro de un plazo determinado, accedan
a regularizar su situación fiscal mediante el acogimiento al plan de pagos
establecido en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 13/07.
Por ello, el
Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Alcance y vigencia del régimen Artículo
1: Establecer las condiciones especiales y beneficios adicionales que resultarán
aplicables con relación a quienes, entre el 7 y el 31 de mayo de 2007,
realicen su acogimiento al régimen previsto en la Disposición Normativa
Serie "B" Nº 13/07 para la regularización de las deudas
que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, provenientes de
los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de
Sellos. Normas aplicables Artículo
2: Respecto de los acogimientos realizados en el plazo señalado en
el artículo anterior resultará de aplicación, en todo aquello
que no se encuentre previsto en la presente, lo establecido en la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 13/07. Monto
del acogimiento Artículo 3:
El monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos
originales de la obligación y hasta el último día del mes
anterior a la fecha del acogimiento, el interés previsto en el artículo
86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.), en la forma establecida en Resolución
Nº 126/06 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires,
y los recargos que correspondan de conformidad al artículo 87 del Código
citado (incorporado por la Ley 13.405), con una reducción de hasta el sesenta
por ciento (60%) del importe correspondiente a los intereses, y una condonación
de hasta el sesenta por ciento (60%) del monto correspondiente a los recargos. Monto del acogimiento para planes de pago
caducos Artículo 4: Tratándose
de deuda proveniente de planes de pago caducos, el monto del acogimiento se establecerá
computando sobre el importe de las cuotas del plan vencidas e impagas a la fecha
del acogimiento al presente plan de pagos, el interés previsto en el artículo
86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.) desde los respectivos vencimientos
hasta el último día del mes anterior al acogimiento, con una reducción
de hasta el sesenta por ciento (60%) del importe correspondiente a los intereses,
más el capital de las cuotas a vencer. Modalidades
de pago Artículo 5: El
pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo
siguiente: 1.- Al contado, si el acogimiento
al plan de pagos incluye la totalidad de la deuda del contribuyente:
2.- En cuotas: con un anticipo
del cinco por ciento (5%) del total de la deuda regularizada y el saldo restante
en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés
de financiación, con un descuento del diez por ciento (10%) que se aplicará
como bonificación adicional por pago dentro del plazo previsto al efecto.
Liquidaciones sin acogimiento Artículo
6: Los beneficios establecidos en los artículos 3 y 4 de la presente
Disposición, resultarán aplicables con relación a las liquidaciones
para el pago obtenidas de conformidad a lo previsto en el artículo 25 de
la Disposición Normativa Serie "B" Nº 13/07. De
forma Artículo 7: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese. | ||
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