Disposición Normativa-Serie "B" Nº
020/07 ASUNTO: Disposición Normativa Serie
"B" Nº 9/07. Régimen de regularización de deudas
provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos para contribuyentes
sometidos a proceso de fiscalización. Modificación. La
Plata, 04 de Mayo de 2007.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición
Normativa Serie "B" N° 9/07, esta Autoridad de Aplicación
estableció un régimen para la regularización de las deudas
de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos
y de Sellos, que se encuentren en proceso de fiscalización.
Que
con la finalidad de propiciar el acogimiento de los contribuyentes a los beneficios
de la citada norma, se estima conveniente introducir en la misma una modificación
acorde a tal objetivo.
Que a tal fin resulta
necesario sustituir los artículos 4, 5 y 6 de la Disposición Normativa
y modificar el artículo 11 de la misma. Por
ello, el Subsecretario de Ingresos
Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo de DIRECTOR
PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05, DISPONE: Artículo
1: Sustituir el artículo 4 de la Disposición Normativa Serie
"B" N° 9/07, por el siguiente:
"Artículo
4.- Tratándose del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y sin perjuicio de
lo previsto en el artículo 11 de la presente, el monto del acogimiento
se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación
y hasta el último día del mes anterior a la fecha del acogimiento,
el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O.
2004 y mods.), en la forma establecida en la Resolución N° 126/06 del
Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, con una reducción
del monto correspondiente a los intereses que dependerá del grado de evasión
detectado y de la etapa en que se realiza el acogimiento al régimen de
regularización, de acuerdo a lo siguiente: Grado
de Evasión | ETAPA
I Acogimiento realizado desde que exista una liquidación de diferencias
efectuada por el agente fiscalizador y hasta los 60 días corridos contados
desde el día siguiente al de la publicación de la resolución
de inicio del procedimiento de determinación de oficio en la web. | ETAPA
II Acogimiento realizado desde el primer día posterior al vencimiento
de la etapa I y hasta los 60 días corridos contados desde el día
siguiente al de la publicación de resolución determinativa en la
web, aun estando la misma formalmente notificada, recurrida o no. | ETAPA
III Acogimiento realizado con posterioridad a los 60 días corridos
contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución
determinativa en la web, siempre que la misma no se encuentre firme. | Inferior
al 40% | Reducción
de hasta un 80% en el monto correspondiente a los intereses | Reducción
de hasta un 60% en el monto correspondiente a los intereses | Reducción
de hasta un 40% en el monto correspondiente a los intereses | Entre
el 40% y el 59% | Reducción
de hasta un 70% en el monto correspondiente a los intereses | Reducción
de hasta un 50% en el monto correspondiente a los intereses | Reducción
de hasta un 30% en el monto correspondiente a los intereses | Entre
el 60% y el 84% | Reducción
de hasta un 60% en el monto correspondiente a los intereses | Reducción
de hasta un 40% en el monto correspondiente a los intereses | Reducción
de hasta un 20% en el monto correspondiente a los intereses | Entre
el 85% y el 100% | Reducción
de hasta un 50% en el monto correspondiente a los intereses | Reducción
de hasta un 30% en el monto correspondiente a los intereses | Reducción
de hasta un 10% en el monto correspondiente a los intereses |
A
efectos de lo previsto en la presente Disposición, se entenderá
por grado de evasión el porcentaje de diferencia que resulte entre el monto
efectivamente ingresado por el contribuyente, y el correspondiente a los ajustes
practicados por esta Autoridad de Aplicación en cada actuación administrativa."
Artículo
2: Sustituir el artículo 5 de la Disposición Normativa Serie
"B" N° 9/07, por el siguiente:
"Artículo
5.- Tratándose del Impuesto de Sellos y sin perjuicio de lo previsto en
el artículo 11 de la presente, el monto del acogimiento se establecerá
computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta
el último día del mes anterior a la fecha del acogimiento, el interés
previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.),
en la forma establecida en la Resolución N° 126/06 del Ministerio de
Economía de la Provincia de Buenos Aires, con una reducción del
monto correspondiente a los intereses que dependerá de la etapa en que
se realiza el acogimiento al régimen de regularización, de acuerdo
a lo siguiente: ETAPA
I Acogimiento realizado hasta los 60 días corridos contados desde
el día siguiente al de la publicación de la resolución de
inicio del procedimiento de determinación de oficio en la web. | ETAPA
II Acogimiento realizado desde el primer día posterior al vencimiento
de la etapa I y hasta de los 60 días corridos contados desde el día
siguiente al de la publicación de resolución determinativa en la
web, aun estando la misma formalmente notificada, recurrida o no. | ETAPA
III Acogimiento realizado con posterioridad a los 60 días corridos
contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución
determinativa en la web, siempre que la misma no se encuentre firme. | Reducción
de hasta un 70% en el monto correspondiente a los intereses | Reducción
de hasta un 50% en el monto correspondiente a los intereses | Reducción
de hasta un 30% en el monto correspondiente a los intereses |
Artículo
3: Sustituir el artículo 6 de la Disposición Normativa Serie
"B" N° 9/07, por el siguiente:
"Artículo
6.- La publicación de la resolución de inicio del procedimiento
de determinación de oficio y de la resolución determinativa, en
la web, a las que se hace referencia en los artículos anteriores, se realizará
en el sitio de Internet de la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio
de Economía de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar)
al que podrán acceder los interesados a fin de conocer el porcentaje de
reducción de intereses que les resultará aplicable de acuerdo a
la etapa del procedimiento en la que se encuentren."
Artículo
4: Agregar a continuación del último párrafo del artículo
11 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 9/07, lo siguiente: "Respecto
de la deuda resultante de aquellas resoluciones de inicio del procedimiento de
determinación de oficio que hubiesen sido formalmente notificadas de conformidad
a lo previsto en los artículos 102 y 136 del Código Fiscal (T.O.
2004 y mods.) hasta el 4 de mayo de 2007, resultarán aplicables los beneficios
previstos para los acogimientos que se realicen en la Etapa I a la que se hace
referencia en los artículos 4 y 5 de la presente en tanto los mismos se
efectúen dentro de los sesenta (60) días corridos contados desde
aquella notificación formal.
Cuando hubiesen transcurrido
más de sesenta (60) días corridos contados desde la notificación
a la que se hace referencia en el párrafo anterior, resultarán aplicables
los beneficios previstos para los acogimientos que se realicen en las Etapas II
o III a las que se hace referencia en los artículos 4 y 5 de la presente,
según corresponda."
Artículo 5:
Establecer la vigencia de la presente Disposición a partir del 7 de mayo
de 2007. Artículo 6: Regístrese, comuníquese
a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos
Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial,
incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa
de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese. |