Disposición Normativa-Serie "B" Nº 017/07 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Leyes 11.490 y 11.518 y modificatorias. Exención para la actividad industrial. Contribuyentes de Convenio Multilateral.
Que
mediante la Ley 11.463 la Provincia de Buenos Aires ratificó el "Pacto
Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento", sus-cripto
el 12 de agosto de 1993 en la ciudad de Buenos Aires. Que la cláusula
4) del punto primero de dicho Pacto estableció para la Provincia el compromiso
de introducir modificaciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, disponiendo
la exención de diversas actividades indicadas en el mismo, entre ellas
la industrial. Que en virtud de lo señalado en el párrafo
anterior, la Provincia de Buenos Aires sancionó las Leyes 11.490 y 11.518,
por medio de las cuales se eximió del pago del Impuesto mencionado a la
actividad industrial, de conformidad a un cronograma conforme al cual la exención
comenzaría a tener vigencia en forma es-calonada según el objeto.
Que, asimismo, las Leyes mencionadas sujetaron el reconocimiento de
la referida exención al cumplimiento de una serie de condiciones, de las
cuales ha quedado subsistente la relativa a la existencia de tener establecimiento
industrial ubicado en la Provincia de Buenos Aires. Que resulta así
requisito de procedencia tanto para el reconocimiento como para el mantenimiento
de la exención que la actividad industrial objeto del beneficio se desarrolle
en un establecimiento ubicado en el territorio de esta Provincia. Que
en el caso de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral
se presenta la necesidad de precisar el alcance de la dispensa, habida cuenta
que la exigencia del recaudo señalado determina que la exención
beneficie solamente a los ingresos correspondientes a los productos elaborados
en el establecimiento situado en la Provincia. Que en este orden es
materia de reglamentación mediante la presente la metodología de
cálculo para arribar a la porción que, de los ingresos atribuibles
a esta provincia según las normas del Convenio Multilateral, se encontrarán
exentos por aplicación de las normas citadas. Que resulta pues
oportuno dictar la normativa pertinente, a fin de dejar establecido el alcance
de la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en los supuestos
en que las actividades industriales de los contribuyentes se realizan en establecimientos
ubicados tanto en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires como
fuera de su territorio. Por ello, el Subsecretario
de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Artículo
1: Tratándose de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio
Multilateral que desarrollan actividad industrial, beneficiada por las Leyes 11.490
y 11.518 y modificatorias, en establecimientos ubicados en distintas jurisdicciones,
la exención alcanza a los ingresos provenientes de la venta de los productos
fabricados en el establecimiento industrial ubicado en esta Provincia, con el
límite de los ingresos atribuidos a esta Provincia, correspondientes a
la actividad beneficiada, por aplicación del mencionado Convenio. En
el supuesto de que la base imponible atribuida a esta Provincia por aplicación
de las normas del Convenio Multilateral resulte superior al monto de los ingresos
provenientes de la venta de los productos, fabricados en el establecimiento industrial
ubicado en esta jurisdicción, corresponde ingresar el impuesto correspondien-te
a la diferencia. Artículo 2: En todos los casos, no se
encuentran alcanzados por la exención los ingresos correspondientes a las
ventas a consumidor final. Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese. | ||
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