Disposición Normativa-Serie "B" Nº 011/07 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen especial de percepción. Comercialización de medicamentos. Artículo 370 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04: Sustitución del subinciso b) del inciso 1).
Que
la Parte Cuarta, Sección Tres del Capítulo IV de la Disposición
Normativa Serie "B" N° 1/04 regula el régimen especial de
percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la comercialización
de medicamentos. Que el artículo 370 de dicha normativa establece
las alícuotas aplicables para la liquidación de la percepción. Que
de conformidad a lo previsto en el subinciso b) del inciso 1) del artículo
citado, la alícuota aplicable a las operaciones a las que se refiere el
subinciso a), es del 2%, si el sujeto pasible de la percepción se encuentra
comprendido en las normas del Convenio Multilateral. Que en esta oportunidad
y por razones de buena administración, se considera conveniente la sustitución
del subinciso b) antes mencionado, con la finalidad de reducir dicha alícuota
a la mitad. Por ello, el Subsecretario de Ingresos
Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Artículo
1: Sustituir en el artículo 370 de la Disposición Normativa
Serie "B" N° 1/04, el subinciso b) del inciso 1), por el siguiente:
Artículo 2: La presente disposición
será de aplicación respecto de las operaciones que se realicen a
partir del primer día del mes subsiguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial. Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese. | ||
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