Disposición Normativa-Serie "B" Nº 010/07 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. Régimen de recaudación sobre los créditos bancarios. Diversificación de alícuotas.
Que la Resolución General Nº 104/04 de la
Comisión Arbitral (Convenio Multilateral 18-08-77) aprobó el Sistema
de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias "SIRCREB",
aplicable para la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de
los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, con relación
a los importes que se acrediten en cuentas abiertas en las entidades financieras,
por las jurisdicciones adheridas al mencionado sistema. Que en reunión
de Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18-8-77, llevada a cabo
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 29 de Noviembre de
2006, se ha decidido diversificar la alícuota aplicable en el Sistema SIRCREB
de conformidad a la Resolución General N° 10/2006 de la Comisión
Arbitral; Que tal diversificación permite la incorporación
de todos los contribuyentes encuadrados en los regímenes especiales del
Convenio Multilateral, con excepción de los artículos 7° y 8°
del citado texto; Por ello, el Subsecretario
de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Articulo
1: Reemplazar el artículo 1 de la Disposición Normativa "B"
79/2004 por lo siguiente: Los importes recaudados
en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración
la cotización al tipo vendedor vigente al cierre de las operaciones del
día anterior a aquél en que se efectuó la recaudación
del tributo, fijada por el Banco de la Nación Argentina." Articulo
2: Reemplazar el artículo 7 de la Disposición Normativa "B"
79/2004 (modificado por la Disposición Normativa "B" 35/2006)
por lo siguiente: "La recaudación del impuesto deberá
practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, en base a las
siguientes alícuotas y conforme a la distribución realizada en los
Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución: Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en el Régimen General del Artículo 2° del Convenio Multilateral:
Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en los siguientes Regímenes Especiales del Convenio Multilateral:
Articulo 3: Reemplazar el primer párrafo
del artículo 9 de la Disposición Normativa "B" 79/2004
por lo siguiente: "Los importes recaudados se computarán
como pago a cuenta en el anticipo correspondiente al mes en que se produjo la
recaudación. A tal fin, los resúmenes de cuenta expedidos por los
agentes designados en la presente Disposición cons-tituirán, para
los contribuyentes, suficiente y única constancia de la recaudación
practicada". Artículo 4: La presente tendrá
vigencia a partir del 1° de Marzo de 2007 en concordancia con la Resolución
General 10/2006 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/77.
Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese. | ||
Arba
©
Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires |