Disposición Normativa-Serie "B" Nº 004/07 ASUNTO: Disposición Normativa Serie "B" N° 91/06 y mods. Régimen de regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Condiciones y beneficios especiales para contribuyentes sometidos a proceso de fiscalización con deuda en instancia de discusión administrativa, sin resolución firme. Restablecimiento de su vigencia.
Que conforme lo previsto
por la Ley 12.914 y el Decreto 1.900/02, esta Autoridad de Aplicación se
encuentra autorizada para otorgar regímenes de regularización de
deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios de
los contribuyentes. Que, por su parte, las
Leyes 13.145 y 13.244 dispusieron que en dichos regímenes podía
establecerse, entre otros, la remisión parcial de intereses, la aceptación
de acogimientos parciales, con o sin reconocimiento del total adeudado por el
contribuyente y la posibilidad de considerar inexigible el crédito fiscal
reconocido y no incluido en el régimen. Que
el artículo 4 de la Ley 13.405, extiende hasta el 31 de diciembre de 2007,
el plazo previsto en el artículo 2 de la Ley 13.244. Que
mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 91/06 y mods.
esta Autoridad de Aplicación estableció un régimen especial
de beneficios para quienes, entre el 1 y el 16 de diciembre de 2006, realizaran
su acogimiento al régimen previsto por la Disposición Normativa
Serie "B" N° 49/06, para la regularización de las deudas
en instancia de cobro prejudicial, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos
Brutos y de Sellos, devengadas o vencidas, según el impuesto de que se
tratare, al 31 de diciembre de 2005 y sus intereses y multas, que se encontraran
en discusión administrativa, incluso ante el Tribunal Fiscal de Apelación
de la Provincia, sin resolución firme. Que
en este momento se considera oportuno restablecer para dicho segmento de contribuyentes
la vigencia del mencionado régimen, durante un lapso que se extenderá
desde 1º y hasta el 28 de febrero del corriente año. Que
corresponde, entonces, dictar la normativa pertinente. Por ello, el Subsecretario de Ingresos
Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Artículo
1: Restablecer, desde el 1º y hasta el 28 de febrero de 2007, la vigencia
de la Disposición Normativa Serie "B" N° 91/06 y mods. Artículo 2: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese. | ||
Arba
©
Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires |